Sentencia Tribunal Constitucional 147/1986, declarando inconstitucional la Amnistia.

Ilustración editorial del Tribunal Constitucional con una balanza y un documento de amnistía sellado, en tonos rojos y azules
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El TC ya anuló un apartado de la ley de amnistía en 1986: la sentencia que se cita en el debate​

El 25 de noviembre de 1986, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 147/1986. Según se afirma en el debate, declaraba inconstitucional el apartado añadido a la Ley 46/1977 de Amnistía por la Ley 1/1984, de 12 de enero. Es decir: existía ya una norma que modificaba una ley de amnistía posterior a la Constitución y el TC la tumbó. Ese es el punto de partida de un asunto que, casi cuatro décadas después, vuelve a los tribunales con otro nombre y otro color político.

El artículo 164 de la Constitución dice que las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, no cabe recurso contra ellas y las que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos. Sobre ese texto se construye la tesis de que cualquier amnistía aprobada después de 1978 nace muerta.

Qué decía exactamente la sentencia 147/1986​

La sentencia se refiere a la Ley 1/1984, que añadió un apartado a la Ley de Amnistía de 1977. Al ser una norma que modifica una ley de amnistía, se sostiene que era en sí misma otra amnistía, y posterior a la Constitución. El TC la declaró inconstitucional. Ese es el hecho que vertebra el asunto: no es una hipótesis, es una resolución publicada en el BOE con votos particulares incluidos.

Hay quien lee esa resolución como una prohibición general: si el TC anuló una amnistía de 1984, cualquier amnistía posterior corre la misma suerte. Y hay quien responde que la sentencia no prohibía la amnistía en abstracto, sino que resolvía un caso concreto de aplicación de la Ley de 1977. La diferencia entre ambas lecturas es toda la discusión.
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La trampa temporal de 1977 y 1978​

El argumento más repetido contra la tesis inicial es cronológico: la Ley 46/1977 es anterior a la Constitución. Una norma no puede ser declarada inconstitucional por un texto que aún no existía. La Constitución no tiene efectos retroactivos salvo cuando favorecen al afectado, así que lo aprobado antes de 1978 no queda anulado por lo que se aprobó después.

Eso zanja el caso de la ley del 77, pero no el de 1984. Y ahí es donde el asunto se complica. La norma que el TC tumbó era posterior a la Constitución. Si esa cayó, la pregunta lógica es por qué no caería cualquier otra con el mismo objeto.
Límites constitucionales tras la sentencia de 1986: «Leyes que atentan abiertamente contra el 14 de la constitucion y aqui no pasa nada.» — un forero de burbuja.info

El derecho de gracia y el artículo 102.3​

El derecho de gracia incluye indultos, indultos generales y amnistías. El artículo 102.3 de la Constitución prohíbe a los miembros del Gobierno y a la iniciativa legislativa popular pedir que se adopten leyes relativas al derecho de gracia. Es decir: la amnistía no está expresamente prohibida, pero su tramitación tiene límites claros.

Sobre esa base, algunos sostienen que la amnistía no cabe en el ordenamiento posterior a 1978. Otros responden que el artículo 102.3 solo veta la vía de la ILP y la iniciativa gubernamental, no la ley aprobada por las Cortes. La discusión sigue abierta.

El problema de los hechos que no eran delito​

Hay un argumento técnico que suele pasarse por alto: nadie puede ser condenado por hechos que en el momento de cometerlos no eran delito. Hasta el 4 de enero de 1977, las Leyes Fundamentales no concedían a la persona derechos fundamentales inviolables, como el derecho a no ser torturado. A partir de la Ley 1/1977 de Reforma Política sí quedó tipificado.

De ahí se sigue que los actos de violencia cometidos por las Fuerzas de Orden Público antes de esa fecha no eran delito en España. Y si no eran delito, no se puede juzgar ni condenar por ellos. La Constitución de 1978 deroga las Leyes Fundamentales, pero no anula ni invalida los actos cometidos bajo su vigencia. Es un razonamiento incómodo, y por eso casi nunca se discute en público.

Lo que se cuela por la puerta de atrás​

El asunto de fondo no es solo jurídico. Hay quien sostiene que la amnistía busca evitar la alternancia política y mantenerse en el poder con los votos de quienes ya fueron juzgados y de quienes están pendientes de serlo. Esa tesis circula en medios y redes, y no está respaldada por ninguna resolución judicial.

En paralelo, el Tribunal Constitucional ha acelerado la tramitación de un amparo relacionado con el asunto. Eso añade una capa más: la misma institución que en 1986 anuló una amnistía es ahora la que debe pronunciarse sobre otra. La paradoja no se le escapa a nadie.



Con estos mimbres, el análisis se atasca en un punto exacto: la sentencia de 1986 existe, tiene valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos. Pero su alcance real depende de cómo se lea. Y esa lectura, casi cuatro décadas después, sigue sin cerrarse.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Hasta el 4 de enero de 1977, en España las Leyes Fundamentales no concedian a la persona derechos fundamentales inviolables, como el derecho a no ser torturado, por ejemplo.»
— jaimegvr · impunidad de actos anteriores a 1977
«Leyes que atentan abiertamente contra el 14 de la constitucion y aqui no pasa nada.»
— algemeine · erosión del Estado de Derecho
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
La amnistía posterior a 1978 es inconstitucional55%
La ley de 1977 es anterior a la Constitución30%
El TC se pliega al poder político15%
📌 DATOS
La sentencia del TC 147/1986 es de 25 de noviembre
La Ley 1/1984 es de 12 de enero
La Ley 46/1977 de Amnistía es de 15 de octubre
El artículo 164 de la CE regula el valor de las sentencias del TC
El artículo 102.3 de la CE prohíbe al Gobierno y a la ILP pedir leyes de derecho de gracia
📅 EVOLUCIÓN
Octubre 1977 Se aprueba la Ley 46/1977 de Amnistía, anterior a la Constitución
Diciembre 1978 Entra en vigor la Constitución Española
Enero 1984 La Ley 1/1984 añade un apartado a la Ley de Amnistía de 1977
Noviembre 1986 El TC dicta la sentencia 147/1986 declarando inconstitucional ese apartado
2023 Se tramita un nuevo proyecto de ley de amnistía, posterior a la Constitución
🔗 FUENTES
Boletín Oficial del Estado ↗
Publicación oficial de la sentencia y de las leyes citadas
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El razonamiento técnico sobre por qué los actos de violencia policial anteriores al 4 de enero de 1977 no eran delito en España
✓La paradoja de que el mismo TC que anuló una amnistía en 1986 deba pronunciarse ahora sobre otra
✓El detalle del artículo 102.3 de la CE y su límite a la iniciativa legislativa popular en materia de derecho de gracia
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