Hacienda obligará a declarar todas las operaciones con criptomonedas
El 19 de octubre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude y, con él, llegó el anuncio que media España cripto llevaba meses temiendo: quien tenga bitcoin o cualquier otra moneda virtual tendrá que informar a la Agencia Tributaria de sus operaciones. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, lo resumió como «la identificación de los titulares y los saldos que aporten estas monedas virtuales». El
modelo 720, la declaración anual de bienes en el extranjero, se extiende ahora a las criptomonedas que los residentes custodien fuera de España.
La noticia cayó como una losa sobre quien había convertido su ahorro en monedas virtuales convencido de que nadie iba a preguntar. La primera reacción fue de retirada: varias carteras pequeñas anunciaron su venta antes de fin de año. La segunda consistió en buscarle las costuras al texto antes de que el anteproyecto se convirtiera en ley.
Qué cambia exactamente el anteproyecto de Hacienda
El texto es explícito en dos frentes. Las personas físicas y las empresas quedan obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre su operativa con monedas virtuales, y quienes tengan cripto
custodiada fuera del país deberán incluirla en el 720. En la práctica, la administración quiere saber quién tiene qué y dónde, aunque el dónde sea el servidor de un exchange al otro lado del mundo.
Ahí asoma la primera grieta del relato oficial. Buena parte del análisis sostiene que el rastro ya existe sin necesidad de nuevas obligaciones: quien ha comprado bitcoin envió dinero a una plataforma desde su cuenta bancaria, y ese apunte sigue en poder del banco y, por extensión, del Gobierno. El contraargumento es igual de sólido: eso demuestra una compra, no que los bitcoins sigan en la misma mano. Una vez retirados a una cartera propia, el rastro se corta.
Montero insistió en que la obligación alcanza a «personas y empresas» y en que se persigue cualquier operativa, no solo las grandes. El detalle de cómo se declara una moneda que no está en ningún banco, en cambio, quedó sin resolver.
¿Cuánto se paga por vender bitcoin en España?
El tipo aplicable a las ganancias patrimoniales en el IRPF se mueve entre el
19% y el 23% según el tramo, frente al
1% que soporta la misma operación dentro de una SICAV. La comparación, citada con retintín, dibuja el marco completo: el inversor particular tributa por el beneficio y no recibe nada cuando la posición se hunde.
De ahí nace una de las conclusiones más repetidas: si gano, me quitan un cuarto; si pierdo, me aguanto. La asimetría es el argumento que más gente empuja hacia la vía de no declarar nada, aunque nadie explica cómo se compra un piso con bitcoins sin pasar por el banco.
El trading también pasa por caja, no solo la venta a euros
El punto que más incomodó no fue la retirada a euros. Fue lo demás. Cada intercambio entre criptomonedas puede considerarse una transmisión con ganancia o pérdida, y hay que aplicar métodos como FIFO o LIFO para cuadrarlo. Quien pasó por bitcoin para acceder a otra moneda —porque no existía par directo— habría generado un hecho imponible sin ver un solo euro.
El cálculo completo, con microoperaciones repartidas por plataformas que ya ni existen, da un laberinto que muchos dan por imposible de reconstruir. Y ahí está la trampa: lo que no se puede reconstruir tampoco se puede justificar.
Monero, dash y exchanges sin registro: la vía del anonimato
Frente al cerco, la respuesta más repetida no fue declarar, sino moverse. La receta que circula es siempre parecida: carteras creadas en un equipo aislado, conversión a monedas con privacidad reforzada, transferencia entre wallets y vuelta a bitcoin limpio. El precio a pagar es un porcentaje en comisiones y una confianza total en intermediarios sin registro.
La pregunta incómoda llega enseguida: si el exchange colabora con Hacienda, la dirección IP, el correo y el teléfono dibujan el mapa entero. Y si el exchange está en un país que ni contesta al requerimiento, el mapa no existe.
¿Por qué hay quien no vende aunque el precio multiplique?
El otro eje del asunto es de comportamiento, no de fiscalidad. Los mercados especulativos llevan décadas demostrando que el inversor corriente vende demasiado pronto cuando gana poco y aguanta demasiado cuando gana mucho. El caso arquetípico que se maneja:
1.000 bitcoins equivalen a unos 6 millones de euros en la fecha del anuncio.
La cifra es la misma para todos, la respuesta no. No se declara igual un patrimonio así a los 25 años, con un trabajo que gusta y pocos gastos, que a los 58, harto de la ciudad y con la universidad de los hijos por pagar. Hay quien defiende declarar solo una parte y dejar el resto en el aire; hay quien responde que eso es pintarse la diana uno mismo.
Japón y Canadá avanzan por el camino contrario
La comparación internacional apareció pronto. Japón trabaja para simplificar las declaraciones de
impuestos de las criptomonedas, mientras en Canadá ya se puede gastar bitcoin a través de una tarjeta prepago Visa. Aquí, el mismo año, se discute cómo meterlo todo en un formulario.
Portugal se cuela en la conversación como salida fiscal, aunque nadie aclara qué documentación pide una plataforma portuguesa al convertir a euros. La pregunta de fondo sigue abierta: si el anonimato que promete la cadena de bloques es real o solo dura hasta el siguiente cambio de normativa.