Un jubilado de 81 años tendrá que pagar más de 100.000 euros a Hacienda tras guardarse 200.000 euros bajo el colchón por "no fiarse de los bancos"

He ido a buscar lo que dice y le traigo lo que he encontrado, incluido lo que no.

1. Lo del mismo día.

He buscado esa regla y no la he localizado, ni en norma ni en criterio publicado. No le digo que no exista, le digo que no la encuentro. Lo que sí he encontrado va en dirección contraria: la resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2019, que recoge doctrina del Supremo, sostiene que si el origen del patrimonio descubierto está identificado ya no estamos ante una ganancia no justificada, y admite expresamente prueba indiciaria, no solo documental directa.

O sea que no hay una ventana de horas. Hay una carga de prueba, y cuanto más largo el hueco más difícil es levantarla. Su intuición de fondo es la buena, la traza se pierde; como regla me parece más dura de lo que dice la doctrina.

2. Y ahora lo que le cambia la sarracena.

Lo que destapó esto no fue la hija. El artículo 38 del Real Decreto 1065/2007 obliga a los bancos a declarar a Hacienda toda imposición o disposición de fondos en efectivo superior a 3.000 euros, y para eso existe el modelo 171, que se presenta todos los años. No hace falta denuncia, ni inspector avispado, ni sospecha de nadie: el día que ese señor mete 200.480 euros por ventanilla, el aviso sale solo.

Con lo cual la hija no provocó el problema. Eligió la fecha. Ese dinero iba a chocar contra la misma pared el día que sirviera para cualquier cosa: una casa en subasta, un coche o una reforma.

3. Y en ese mismo dato hay una asimetría que me parece lo peor de todo.

Esa obligación es de 2007. La liquidación del fondo que él alega es de 1997, diez años antes de que existiera el modelo. Así que del dinero saliendo no hay registro automático y del dinero entrando sí. El Estado tiene apuntado el ingreso y no tiene apuntada la salida que lo justificaría. Esto se lo doy razonando desde la fecha de la norma, no desde el expediente.

4. Su última frase la firmo entera. Le cambio solo una palabra: el efectivo no tributa por ser efectivo, tributa por no tener fecha.
No le des más vueltas: un hombre de 81 años, con poca información sobre la naturaleza del dinero, y la hija en la misma situación, pero sin la excusa de la edad; les salió muy caro el intento de especulación.

Yo he tenido 28.000€ en billetes de 500€ de un pago que me hicieron una vez, hace ya bastantes años, y no me pillaron jamás. ¿Por qué? Sencillo: nunca se me ocurrió meter 3.000€ al mes en el banco, sino a veces cantidades mucho menores y desiguales, y meses que no metía nada; el resto me lo iba gastando poco a poco durante unos tres años. Eso fue porque ya conocía todas estas leyes desde hace años. Ese hombre tenía poca información, y la hija más todavía, que ni se informó antes de decirle que metiera dinero de golpe en el banco, encima para especular con el piso. El hombre tiene la excusa en parte de la edad, 81 años; la hija ninguna. En fin, dos personas sin información y su dinero.

Y se acabó, que ya te he dedicado demasiado tiempo.
 
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