Una abogada de Granada, condenada por 12 denuncias falsas
En plena campaña del 23J, Granada aparecía en las pantallas por un acto electoral y por un tuit judicial. El segundo era bastante más incómodo: una abogada de la ciudad ha sido condenada a
tres años y dos meses de cárcel por denunciar en falso hasta doce veces a su expareja ante juzgados y hospitales, y por forzar a su hija, de seis años, a sostener ante los facultativos que su padre la había tocado. La sentencia se describe como insólita por la reiteración delictiva, por el daño causado a la menor y por la pena impuesta. La indemnización fijada para la niña:
20.000 euros.
Qué hechos recoge la sentencia
El magistrado instructor recoge las denuncias presentadas por la progenitora —
hasta ocho a lo largo de los dos años posteriores— y las exploraciones a las que fue sometida la pequeña, en las que esta venía a manifestar a los facultativos que «su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre». Como indicio de dolo específico, el juez señala que en las denuncias se ocultaba un dato relevante: la niña había sido diagnosticada años antes de
vulvovaginitis y los signos que se presentaban como derivados de posibles tocamientos podían deberse a ese padecimiento previo.
Con esos mimbres, el fallo se aparta de la tónica habitual. Doce denuncias, una menor utilizada como instrumento y una acusación que, de haber prosperado, habría llevado al padre a prisión. En la conversación pública se repite una idea: un particular puede intentarlo, pero una profesional del Derecho sabe mejor que nadie lo que firma.
Ese detalle cambia la gravedad del asunto.
¿Cuánto condena exactamente? Las cifras que no cuadran
Aquí empieza el desconcierto. Según la información de
El Mundo, son tres años y dos meses de prisión y 20.000 euros para la hija. Otra fuente citada,
Confilegal, rebaja la pena a dos años y cinco meses y añade que el padre recibe otros 20.000 euros. Una tercera información, difundida por otro medio, eleva el castigo a
cinco años de prisión, diez años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, 40.000 euros para la niña y otros tantos para el padre. Tres versiones del mismo fallo en el mismo día.
La discrepancia no es un matiz de detalle. De si la pena supera o no los dos años depende el ingreso efectivo en prisión en el marco legal español; de si la indemnización al padre existe depende que la víctima de la acusación falsa cobre algo. Hay quien apunta a que la suma de penas explica la diferencia entre dos y cinco años, y quien lo achaca directamente al periodismo judicial.
Nadie en la discusión ha visto la sentencia completa.
La indemnización al padre acusado en falso
Es el punto que más incomoda. Si la condena solo reconoce 20.000 euros a la hija, y esos 20.000 quedan bajo la administración de quien conserva la patria potestad, el pago se queda en casa: una suerte de autoindemnización. Las versiones que sí reconocen una cantidad al padre —20.000 o 40.000 euros, según la fuente— desactivan esa objeción.
La queja de fondo es otra. El daño al hombre acusado en falso casi nunca se cuantifica. Quien pasó dos años defendiéndose, con exploraciones forenses de por medio y con la sospecha instalada en su entorno, no aparece en los titulares con la misma intensidad que la condenada.
¿Y el padre? es la pregunta que recorre el asunto de arriba abajo.
Custodia y patria potestad: la incógnita que nadie cierra
Ninguna de las versiones publicadas aclara qué ocurre con la custodia de la menor ni si a la condenada se le retira la patria potestad. Hay quien deduce que una pena superior a dos años implica prisión y, por tanto, la imposibilidad de administrar el dinero de la niña o de mantener la custodia. Y hay quien recuerda que, con los tiempos judiciales, la niña puede llevar años alejada de su padre mientras el proceso se cocía.
La propuesta que más consenso recoge es la más obvia:
quitarle la custodia y la patria potestad, e inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía. Los 20.000 euros, en esa lectura, son una propina.
Por qué las denuncias falsas casi nunca se persiguen
La conversación deriva hacia un terreno más estructural. Se sostiene que, en el ámbito de la llamada violencia de género, los jueces reciben la indicación de no deducir testimonio ante la mera posibilidad de una denuncia falsa. En cualquier otro delito, un juez que aprecia indicios claros de una acusación puesta a mala idea tiene la obligación de ir contra el denunciante. El argumento oficial para no hacerlo es que perseguir esas conductas desincentivaría a las víctimas reales.
De ahí se deduce un sistema de incentivos discutible: presentar la carta de la violencia machista en un divorcio es barato, rápido y con frecuencia eficaz, y el coste de equivocarse —o de mentir— es bajo. También circulan relatos de personas que dicen haber sufrido dos denuncias coordinadas, una civil y otra penal, la segunda para apuntalar la primera.
El gasto real no se mide en euros, se mide en años de vida.
El marco: una sentencia en plena campaña electoral
La noticia cayó en plena campaña del 23J y en la misma ciudad donde se celebraban actos pidiendo el voto contra «la ola reaccionaria». Ese contraste —una sentencia insólita en una provincia concreta, mítines que hablan de derechos— explica por qué el caso se ha leído en clave política. Una parte del análisis ve aquí una muestra de hasta dónde llega un sistema que trata a hombres y mujeres con raseros distintos. En contra pesa el argumento de que un caso extremo y singular no permite concluir nada sobre el conjunto.
Con estos mimbres, el asunto se atasca justo donde empezó. No hay una sola versión de la sentencia, no está claro si el padre cobra y no consta que la condena incluya la pérdida de la custodia. Doce denuncias, una niña de seis años y una duda que nadie ha resuelto:
¿qué precio tiene intentar destruir a alguien con el Código Penal en la mano?