Una pensión de 1.450 euros no cubre el alquiler de 1.650 que le exigen
Hay un dato que descoloca: una mujer de 84 años lleva viviendo en el mismo piso de Madrid desde 1956. Setenta y dos años. Y ahora, a las puertas de cumplir los 85, se enfrenta a un desahucio porque la empresa propietaria le exige un alquiler de 1.650 euros al mes, cuando su pensión es de 1.450. La subida sobre lo que pagaba es del 275%. El caso, adelantado por
El Plural, tiene nombre propio: Maricarmen, vecina del barrio de Ibiza, en el distrito de Retiro, una de las zonas más caras de la capital.
La historia arranca en 2018, cuando la familia propietaria del bloque vendió la finca entera a Renta Corporación, uno de los grandes holdings inmobiliarios del país. Al día siguiente, el inmueble pasó a manos de Urbagestión Desarrollo e Inversión SL. Desde entonces, el calendario judicial no ha dejado de girar: primero ganó ella en instancia, después los recursos se sucedieron, y el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo falló a favor de la empresa. El Alto Tribunal sostiene que la segunda subrogación del contrato —tras el fallecimiento de los titulares originales— solo puede durar dos años, salvo que el descendiente conviviente tenga una discapacidad superior al 65%. Maricarmen tiene 84 años y una movilidad reducida del 50% tras una operación de cadera. No ha bastado.
De 1956 a 2024: la cronología de un contrato blindado
El padre de Maricarmen firmó el contrato de renta antigua en 1956, cuando ella apenas se acercaba a la mayoría de edad. El alquiler se actualizaba anualmente conforme al IPC, más el IBI. Tras el fallecimiento de su madre, Maricarmen se subrogó en el contrato hace casi veinte años. La propiedad sostiene que ese contrato debió extinguirse en 2007. La Justicia le dio la razón a ella en primera instancia, pero los administradores de la compañía —Ricardo Alonso Fernández y Fernando Alonso Fuentes, según el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid— no cejaron en el empeño.
El fallo del Supremo es el que ha encendido todas las alarmas. La organización lo califica de «inédito» y sostiene que «prioriza los requisitos formales de la subrogación por encima del espíritu de la ley, por encima de la voluntad del legislador y de la realidad social del tiempo por el que se deben interpretar las leyes». La empresa ha ofrecido un alquiler de 1.650 euros, por debajo de los 2.650 que se piden por inmuebles similares en el edificio, pero muy por encima de lo que la pensionista puede pagar. La alternativa que se le plantea es la calle.
¿Es Maricarmen un caso aislado o un patrón repetido?
No es un caso único. El Sindicato de Inquilinas describe un procedimiento que se repite: compran pisos alquilados antes de 1985, reducen al mínimo la conservación hasta hacerlos inhabitables, presionan a las inquilinas para que se marchen, intentan que firmen renuncias al derecho de subrogación o buscan defectos formales para pleitear durante años hasta que algún tribunal les permite expulsarlas. «Los buitres son carroñeros que esperan la muerte de su presa, pero en este caso son depredadores impacientes que acosan a sus víctimas hasta hacerse con el botín», concluye la organización. Casos similares se han documentado en otras ciudades, como el de una mujer de 87 años en Cádiz.
La respuesta legislativa que se propone desde el sindicato es la llamada «enmienda Maricarmen»: modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para eliminar el límite de dos años que la Disposición transitoria segunda prevé para los descendientes del subrogado que no alcanzan el 65% de discapacidad. «Se trata de un colectivo pequeño y extremadamente vulnerable, en su inmensa mayoría mujeres mayores que cuidaron de sus padres y, a su muerte, heredaron sus contratos de alquiler», explican. Con la nueva doctrina del Supremo, muchas de estas mujeres, con pensiones bajas, se verían abocadas a la indigencia.
El mercado manda: los argumentos de quienes no ven injusticia
En el otro lado de la balanza, una parte del análisis sostiene que el contrato de renta antigua es un privilegio insostenible y que la propiedad tiene derecho a actualizar el precio. Se argumenta que Maricarmen ha tenido décadas para ahorrar o comprar una vivienda, y que con 1.450 euros de pensión puede permitirse alquileres más bajos en otras zonas de España. «Con esa pensión puede irse a vivir a una vivienda de 500 euros en la provincia de Madrid, o más dentro de la ciudad», señala una de las posturas recogidas. Otra corriente apunta que la renta antigua heredada constituye una anomalía que distorsiona el mercado y que quienes la disfrutan se han beneficiado de un ahorro enorme durante años.
El contrapunto llega desde quienes consideran que el problema no es la señora, sino el fondo: «No es lo mismo follarse a un inquilino que cumple para hacer puta especulación y más cuando es un fondo que ha comprado el edificio entero para hacer lo que hacen». La discusión deriva hacia el papel de los grandes tenedores y la vivienda como activo financiero. Un licenciado en Económicas lo resume así: «Los seres humanos somos más que Demanda, Oferta, precios, y su puta madre. La vida es muy corta como para ser tan gilipollas de alinearse con la inmobiliaria que quiere echar a una vieja de 84 años de un piso».
¿Qué dice el Supremo sobre la subrogación de rentas antiguas?
El Tribunal Supremo estableció en marzo que la segunda subrogación de un contrato de renta antigua —la que se produce tras el fallecimiento del primer titular y su cónyuge— solo puede extenderse dos años, salvo que el descendiente conviviente acredite una discapacidad superior al 65%. Maricarmen, con 84 años y una movilidad reducida del 50%, no cumple ese requisito. La sentencia es firme y abre la puerta al desahucio, previsto para el 31 de mayo. El sindicato denuncia que se trata de una interpretación formalista que ignora la realidad social.
El negocio de comprar edificios con inquilinos de renta antigua
Renta Corporación es un grupo inmobiliario especializado en la adquisición, transformación y venta de inmuebles en grandes núcleos urbanos, especialmente Madrid y Barcelona. Cotiza en bolsa desde 2006 y tiene su sede central en Cataluña. La operación de 2018 encaja en su modelo: comprar fincas enteras con contratos antiguos, gestionar la salida de los inquilinos y reposicionar el activo. Urbagestión Desarrollo e Inversión SL es la sociedad que figura como propietaria y demandante. Los administradores de la compañía, según el sindicato, controlan más de una docena de empresas en los ámbitos agroalimentario e inmobiliario.
El caso de Maricarmen se ha convertido en el símbolo de un conflicto más amplio: el de los grandes tenedores frente a inquilinos de renta antigua, un colectivo reducido pero extremadamente vulnerable. La pregunta que queda en el aire es si la política legislativa reaccionará antes de que se ejecute el desahucio o si, por el contrario, el mercado seguirá dictando sentencia.