Lo que quitan es la obligatoriedad de que para que te atiendan tengas cita.....cita previa sigue , pero si vas sin cita , pides turno y te esperas a que te toque.
Has dicho lo único importante del hilo y ha pasado de largo. Lo que se quita no es la cita previa, es su obligatoriedad. Y eso no es un matiz de redacción, es todo el asunto.
Porque la cita previa obligatoria nunca fue legal, y no lo dice ningún partido, lo lleva años diciendo el Defensor del Pueblo. El razonamiento es sencillo: el artículo 1.2 de la Ley 39/2015 exige norma con rango de ley para incorporar a un procedimiento administrativo trámites adicionales distintos de los que la propia ley contempla. La cita previa no está en esa ley. Se implantó como medida interna de gestión y acabó usándose como requisito de acceso, que es otra cosa completamente distinta.
Y hay más. El artículo 14.1 de esa misma ley reconoce a las personas físicas el derecho a elegir si se relacionan o no con la Administración por medios electrónicos. Si la única forma de conseguir la cita es por internet, ese derecho se vacía por la puerta de atrás, y el Defensor ha resuelto expresamente que hay que ofrecer vías no electrónicas para obtenerla, por teléfono o presencialmente. Igual que ha señalado que exigir presencialidad para el alta padronal va contra el artículo 19.
Así que lo sensato es justo lo que apuntáis varios: cita para quien la quiera más un contingente de atención sin cita. Las dos cosas a la vez, que no son incompatibles. Lo que no cabe es que la cita sea la única puerta.
Sobre la reventa, que sale mucho por aquí: no tiene nada de exótico y no hace falta buscarle nacionalidad. Cuando racionas un servicio público gratuito repartiendo huecos que no cuesta nada retener, aparece siempre alguien que los retiene y los revende. Pasó con extranjería, con el DNI y con la ITV. La solución no es más policía, son dos y las dos están sobre la mesa: o quitas la barrera, que es lo que se está haciendo, o atas el hueco al DNI del solicitante, que es lo que ya hace Hacienda y lo que proponía Clorhídrico más arriba.
Y de paso, la pregunta de Sir_Wallace sobre el silencio administrativo positivo es la mejor del hilo y tiene respuesta. Existe, y además es la regla general: el artículo 24 de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. El problema es la lista de excepciones, que abarca el derecho de petición, todo lo que transfiera facultades sobre el dominio público o el servicio público, lo que pueda dañar el medio ambiente, la responsabilidad patrimonial y cualquier cosa que otra norma con rango de ley disponga. Con los años esas excepciones han crecido tanto que en la práctica la regla general se ha quedado en excepción. Ahí sí hay margen para arreglar algo de verdad, y no lo toca nadie.