Consultorio de derecho laboral.

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Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
.
.
."
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

---------- Post added 06-sep-2015 at 12:37 ----------

Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
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El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar
 
Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
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El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

---------- Post added 06-sep-2015 at 12:37 ----------

Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
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El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

Hola:

Lamentablemente no voy a poder ayudarle por dos motivos.

1º) No respondo dudas de convenio como dije en el post inicial.
2º) Haciendo una excepción y por responderte te digo, que si no dice nada parto de un principio básico: In dubio pro operario, que quiere decir que ante la duda se aplicará la interpretación mas favorable a ti.

¿Qué haría yo?

Acudir a la representación sindical de tu empresa y preguntar, y si no la hay ponerme en contacto con la sección sindical del sindicato firmante del convenio y preguntar allí la duda, y si tengo razón hacer un escrito para que al empresa se vea forzada a responder por escrito a ver que razones jurídicas dan.
También te digo lo de tus representantes sindicales porque muchas veces negocian acuerdos para sus afiliados, y a lo mejor se lo pueden negociar por ud. A demás no considero nada negativo afiliarse a un sindicato, por muy marisquero que sea la cúpula, porque la gente que está al pie del cañón son tus compañeros que, por norma general suele ser gente honrada.

Tampoco me plantearía demandar puesto que cuando salga el juicio ha podido pasar más de un año hasta que salga la sentencia, con lo que la protección efectiva de su derecho e incluso el momento de necesidad que originó tu solicitud ya han podido cesar.

Un saludo y suerte.
 
Buenos días a todos, le doy una subida por si alguien se anima a preguntar algo. Añado que he creado una especie de índice en el segundo post del hilo para facilitaros la consulta.
 
Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.
 
Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.

Aunque ya respondí a esa pregunta en el post #89 te digo que menuda serendipia acabo de sufrir, estaba buscando información literalmente de eso y la acababa de encontrar. Como verás muchos están repetidos con los que cité en su día; para que tengáis otra versión de otro profesional os copio el texto: El texto no es mio, pero lo estimo correcto en todo excepto en lo de criterios, que yo considero que más que criterios son indicios, porque no han de darse todos:

PD: de no haber sufrido la serendípia te habría remitido al post 89#. Sirva este como complemento de aquel.

"Resumidamente, estos criterios son, básicamente, los siguientes:

La empresa principal y contratista deben ser formalmente independientes.

La empresa que procede a la contratación de los trabajadores debe contar con la infraestructura suficiente y necesaria para llevar a cabo su actividad productiva, lo que requiere la disponibilidad sobre los medios materiales y personales idóneos para tal fin.

El poder de dirección y organización de los trabajadores debe corresponder a la empresa que procedió a la contratación de los mismos.

Dicha empresa debe asumir los riesgos propios de su actividad productiva.

Por otro lado, y como reflejo de los anteriores criterios generales, se han señalado por la doctrina jurisprudencial, entre otros, los siguientes indicios que permiten apuntar la existencia de cesión ilegal de trabajadores:

1. Que los servicios se presten en las instalaciones de la empresa principal y que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como, sistemas de fichaje, medición de tiempo, etc.).

2. La coincidencia de horario de trabajo del personal de la contrata con la empresa principal, y que ésta sea la que se encargue de la organización de los turnos de trabajo, vacaciones y demás criterios de tiempo de trabajo de la plantilla del contratista.

3. La confusión de plantillas en la provisión de sustituciones, ausencia o cambios de turnos tanto de la empresa principal como de la contrata.

4. Que la empresa principal tome las decisiones sobre sanciones del personal de la contrata o decida qué trabajador de la contrata sigue o no en el servicio, así como que designe el número de trabajadores adscritos al servicio, o se encargue de su selección.

5. La coincidencia de sistemas retributivos o de incentivos de la empresa principal y la contrata.

6. Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.

7. Que la empresa contratista emplee equipos y bienes de la empresa principal, así como la utilización del mismo sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.)."
 
Empezando por el final: Es más, si pones no conforme, no les tienes ni que decir el motivo de por qué lo pones. Te puedes inventar que "a ti no te parece bien calculado y punto y que prefieres revisarlo" ... y ya les demandarás después.

Efectivamente si la indemnización es superior los márgenes varían. Pero es más de lo mismo, el juez puede pensar o decir lo que quiera, pero no de manera como tu dices, puesto que por ley está obligado a motivar de manera medianamente congruente la sentencia. ¿Qué el juez te dice que nones? pues bien dicho está y se acabó, no le des más vueltas. ¿que te dice que si? Pues me envías MP y te pagas las copas😉
Un Saludo.

Buenas tardes, finalmente no me he presentado voluntario al ERE, por lo que si salgo despedido será porque me echen ellos, al no ser voluntario por mi parte entiendo que eso dará aún más peso a la reclamación.

Ahora, me gustaría, como persona que nunca ha tenido un pleito, saber qué me costaría reclamar esos años en caso de que la empresa me despidiera.

Me explico:
- la empresa me despide y me reconoce digamos 40k de indemnizacion por los años dado de alta en ella.
- la empresa no me reconoce 20k de indemnización por los años en los que presté servicio en ella a través de una ETT mediante un CPD.

Mis preguntas son:
- Cuanto me cuesta el proceso de tener abogado y demandar a la empresa por esos 20k?
- Cual es el importe aproximado en cada una de las fases del litigio? (SMAC, demandas...).
- En caso de que gane, entiendo que el abogado se lleve un porcentaje pero entiendo que será de esos 20k que estoy reclamando y no de los 40k que ya me reconoció la empresa? Estoy equivocado? Tendría que pagar un porcentaje de los 40+20, de los 60.000 euros?
- Qué porcentaje entraría dentro de la franja razonable?

Un saludo
 
Última edición:
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.
 
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Acabo de ver tu mensaje. Mañana te respondo.
 
Gracias por la respuesta. En este caso sería individual ya que aunque hay otro trabajador es familia, solo yo no soy de la familia. Recientemente ha entrado otro de la familia y se me ha dicho que le enseñe, así que...

Aprovecho y espero no abusar. Otra cosa que me planteo es que cierren la empresa en la que estoy en nómina y me ofrezcan pasar a otra (de la misma familia) y poniéndonos en lo peor me despidan al poco tiempo. Por eso me gustaría saber en estos casos si puedo exigir que se me guarde la antigüedad de una empresa para la otra, firmando algún tipo de documento, ¿o me han de despedir, pagarme lo que sea y contratarme de nuevo en la otra empresa?.

Gracias de nuevo.
 
Hola,tengo una duda.Como dije soy perceptor de dicho subsidio y en julio del año próximo he de presentar la declaración de la renta. En enero y febrero estuve trabajando y cobré dos nóminas;el resto de meses cobré las mensualidades del subsidio.La pregunta es:¿las dos nóminas son renta del trabajo y por ese mótivo me suprimirán el subsidio?
Si puede asesorarme,gracias,y si no,también. Saludos.
 
Hola:
Muy buena pregunta. ¿Qué se te está pasando por la cabeza? jejejeje
Lo que propones aquí es un conflicto de derechos para ver cual prevalece, si el de la empresa para con sus intereses económicos o empresariales para si y con sus clientes, o si prevalece tu derecho a obtener la tutela judicial de tus intereses por parte de los juzgados y tribunales.

Como es obvio, prevalece este último, ya que es un derecho constitucional: Derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 CE)

Así en frio puede ser difícil de entender, pero creo que con un par de aclaraciones lo entenderás rápido:
- No se puede vetar el acceso a los tribunales de nada ni de nadie por una mera cláusula de confidencialidad por muy explicita y amenazadora que se esta.
Con un ejemplo lo entenderás mejor: Si te enteras que la empresa está cometiendo X delito, la cláusula de confidencialidad no te puede impedir denunciar esa actuación.

Te copio íntegro el texto de un bufete de abogados que ganó una sentencia muy clarificante al respecto; Como el texto no es mio, he de aclarar que pertenece al Bufete Díaz de Mera. (Al cesar lo que es del cesar) Me hubiese gustado ponerte la sentencia pero no la encuentro.

Indo Iuris (Bufete DÃ*az de Mera): MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL

MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL
MERCADONA RECLAMABA CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS A UN ANTIGUO TRABAJADOR

Un antiguo trabajador de Mercadona es absuelto de la Supuesta Vulneración del Deber de Confidencialidad por el que el Supermercado le reclamaba casi Medio Millón de Euros.

En el año 2010 Mercadona despidió a un trabajador alegando supuestos motivos Disciplinarios. En el acuerdo conciliatorio de despido disciplinario, la empresa finalmente reconoció la improcedencia del mismo, indemnizando al trabajador con 158.922 euros.

A su vez, Mercadona estipuló que la vulneración de su deber de confidencialidad conllevaría el abono del triple de la cantidad indemnizada en concepto de daños y perjuicios, lo que hacía un total de casi Medio Millón de Euros que la Empresa podría reclamar en caso de supuesta revelación de secretos mercantiles.

Tras su despido y representado por INDO IURIS, dicho trabajador formuló denuncia contra dos trabajadores de Mercadona, quienes junto con la Empresa, actualmente se encuentran fruta por presunta falsedad documental, encontrándose la denuncia aún en fase de instrucción.
Como respuesta, la empresa interpuso demanda contra el trabajador cuando éste emprendió acciones legales. Mercadona consideraba que había vulnerado la cláusula de confidencialidad recogida en el acuerdo de despido y solicitaba el abono de la indemnización pactada, es decir, 484.926,48 euros.

Gracias a la defensa de INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera, Mercadona ha visto desestimada su demanda por las siguientes razones:

- La clausula de confidencialidad ha de establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. Sin embargo, en este caso, era tan amplia y ambigua que cualquier manifestación del trabajador podría ser entendida como una vulneración de la misma.
- Además, no se entiende que se revelen datos comerciales o industriales perjudiciales para la empresa.
- El ejercicio del derecho del trabajador al emprender acciones judiciales no puede ser restringido por una mera cláusula de confidencialidad, y ningún beneficio reportó al trabajador el hecho de la interposición de la Denuncia por Falsedad.





Así que que quede claro, una clausula de confidencialidad no puede limitar vuestra defensa en un juicio en ningún caso.

Un saludo. Atika.
 
Última edición:
En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.
 
(mensaje citado en revisión)

Hola, Con respecto a temas de Seguridad Social estoy más verde pero ahí va:

Las multas muchas veces dependen del criterio del inspector. Si hay muy buena fe y el inspector así lo entendiese puede quedar todo en una mera amonestación por escrito; Pero tal y como está la administración y su afán recaudador, veo muy difícil que, encaso de sufrir inspección, se librase de la correspondiente sanción. Añado: Que ese escrito no es ninguna causa eximente, por ello afirmo la realidad latente de la sanción.

Por otra parte habría que ver si afecta a las cotizaciones sociales, por si hay que regularizarlas, y también afecta al pago de la antigüedad del trabajador contratado.

Un saludo, Atika.

---------- Post added 09-oct-2015 at 13:42 ----------

En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.


Hola: Si de la seguridad social ando verde, de gestión pura y dura ni te cuento; pero vamos allá de todos modos:

1º Lo veo difícil porque probablemente la acción para reclamar que ese trabajo conste en la vida laboral, haya prescrito. (y ojo, solo digo probablemente, no estoy al 100% seguro)

2º Respecto al enriquecimiento injusto no le veo visos de que vaya a prosperar: Tu tenias la obligación de pagar, independientemente de que te hayas beneficiado o no. Pero también pagando fuiste al médico o te pudiste beneficiar de otros sistemas de protección.

Como no me gusta que la Seguridad social nos robe, te animo a presentar recurso pero no sin recordarte que la administración tiene plazos algo diferentes para recurrir al juzgado. Te recomiendo encarecidamente que si estás dispuesto a llegar hasta el final que te haga el recurso un profesional.

Un saludo y lamento ser de tan poca ayuda en este caso.
 
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