atika
Madmaxista
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Realmente es lo que pide el cuerpo, cierto es...(mensaje citado en revisión)
:Realmente es lo que pide el cuerpo, cierto es...
El problema es que hemos llegado a esta situación porque la mayoría ::
Acuerdo individual frente a convenio colectivo.
Hola.
Mi convenio dispone que ante una eventualidad (ausencia de trabajador por efermedad, por ejemplo) la empresa puede ordenar cambiar el turno de un trabajador para cubrir la ausencia. En convenio se especifica que dicho cambio se debe ordenar entre trabajadores con el mismo régimen de prestación de jornada.
Algunos compañeros se ofrecen y aceptan que le cambien el régimen de prestación de esa jornada, para cubrir la ausencia del otro trabajador, aun no teniendo su mismo régimen de prestación. Por ejemplo: yo tengo régimen de turnos rotativos (mañanas y tardes), por el que percibo un complemento retributivo, la semana pasada durante 3 días un compañero de mi mísmo régimen se ausentó. Esos días, yo tenía turno de mañanas y el que no acudió a trabajar, turno de tardes. Dado que la mañana estaba suficientemente cubierta, según el convenio, se me debió cambiar el turno para cubrir la ausencia. Pero un compañero que tiene régimen de jornada partida diaria (5 horas por la mañana y 3 por la tarde, por lo que percibe un complemento retributivo), se ofreció a cubrir la ausencia haciendo jornada continuada en turno de tarde, porque a él le interesaba y la empresa se lo ordenó.
El convenio también dispone que ante un hecho similar, pero cuando no hay personal suficiente en el día, con el mismo régimen de prestación de la jornada, se puede llamar a un trabajador que esté ese día de descanso o libranza, compensando a éste con una cantidad de dinero y una jornada de libranza para no superar la jornada máxima anual. En este supuesto también deben avisar a un trabajador con el mismo régimen de prestación de jornada que el ausente.
En este segundo caso, el mismo compañero y otros, con régimen de jornada partida y con un complemento retributivo mensual, a cambio de hacer esa jornada todos los días, se ofrecen -porque de los de jornada partida siempre se puede prescindir- a cubrir la ausencia del trabajador a turnos y hacer en jornada continuada el turno del ausente, bien de mañana o de tarde. La empresa se lo suele ordenar, conculcando lo que dice el convenio, porque se ahorra la retribución adicional del que debería llamar estando de descanso o libranza ese día y el trabajador que se ofrece a cambiar su tipo de jornada ese día, está encantado, porque así no hace su jornada partida y sigue percibiendo el complemento correspondiente a esa jornada.
Mi pregunta es: ¿Son legales estos acuerdos individuales con la empresa que vulneran lo dispuesto en convenio colectivo de empresa? Los acuerdos los hacen unos 3-4 trabajadores, de una plantilla de 16 en esa categoría laboral.
El asunto lo tengo denunciado a la Inspección de Trabajo desde hace unos 8 meses, pero aún no se han pronunciado.
Gracias por tu atención. Un saludo.
Hola:
Lo primero decir que tal y como dije en el post inicial, no resuelvo dudas específicas de convenio. Pero no quiero que te vayas sin respuesta por eso con los datos que me proporcionas, mi impresión es que la empresa lo que está haciendo es puentear el convenio cuando llama a los trabajadores a los que no tiene por qué llamar.
Con lo cual pienso que es un embeleco de ley en toda regla.
Te aconsejo encarecidamente llamar a la inspección de trabajo y preguntar al inspector asignado cómo va el asunto.
Me surgen dudas (pero no legales) ya que si a estos trabajadores les beneficia este acuerdo con la empresa, y a los que están de día libre no se les interrumpe ¿qué hay de malo en ello?
Un saludo.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
(mensaje citado en revisión)
Hola Atika. Enhorabuena por el hilo.
¿Es legal en España que una empresa (que no es una ETT) ponga a trabajadores suyos a las órdenes de una persona que no está contratada por la misma?
Es decir, estoy diciendo que en el organigrama figura que el jefe de esas personas es alguien que está trabajando en lo que jurídicamente es otra empresa.
Gracias de antemano por tu ayuda.
He seguido investigando. Efectivamente, se trata de un convenio c***** que da mucha manga ancha a la absorción. He encontrado como ejemplo una sentencia que falla a favor de la aborción. Esa sentencia está actualmente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (no es mi comunidad)
El asunto es muy complejo y con marco normativo y jurisprudente muy confuso, aunque si se hace una interpretación literal, el complemento personal puede absorber la antigüedad, una comisión por ventas, un plus de permanencia o un plus de no competencia. :S
Antes de responder hay que aclarar dudas:
¿para quien realizas las funciones? ¿Para tu empresa en sus proyecto o para la empresa de esta 3ª persona al mando?
La situación no va ligada a la realización de un proyecto concreto, sino que es permanente en el tiempo. En alrededor del 70% de los proyectos en los que estoy involucrado no interviene nadie de la otra empresa. Pero en cualquier caso he de rendir cuentas de lo que hago a mi jefe. Él es quien me fija los objetivos que he de cumplir, quien señala prioridades, etc, etc.
Ambas empresas pertenecen a una misma multinacional. Una de ellas (la que me tiene contratado de forma indefinida desde hace ya bastantes años) es una empresa española. La otra es una empresa de otro país europeo. Y he aquí que se han ido constituyendo departamentos “transnacionales” de tal suerte que a un buen número de trabajadores un día nos quitan el jefe español y nos ponen a otro de otro país que está contratado por una empresa que, a efectos jurídicos, es ajena.
Creo haber leído hace ya unos cuantos años que de acuerdo con la legislación española una empresa (salvo que esté dada de alta como una ETT) no puede poner a sus empleados a trabajar a las órdenes de terceros. Pero ni recuerdo dónde lo vi, ni sé si esto es exacto.
P.D. Estos departamentos “transnacionales” los montó un jefecillo cuyos conocimientos sobre legislación laboral son tendiendo a nulos (lo digo por alguna cosa que vi, sin relación directa con este asunto). Y la verdad es que tengo grandes dudas acerca de la adecuación a la ley laboral española de todo este tinglado.
Un saludo.
Buenos días:
El primer detalle importante es que como tu has dicho, es un grupo de empresas que pertenece a la misma multinacional.
Según la jurisprudencia, la movilidad entre las empresas de un grupo de empresas es lícita siempre y cuando se refleje la misma en el contrato. (STSJ Canarias 23/12/2006 y TS 26/11/1990)
Lo que tu pensabas solo pasa en las empresas de trabajo temporal (ETT) las cuales contratan a trabajadores y firman contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a las empresas finales.
Si no fuese un grupo de empresas efectivamente esa sería una cesión ilegal... pero (y aquí lo gracioso) el que tendría derecho a reclamar es el jefe desplazado, no tu, que desarrollas tu actividad laboral en los proyectos de tu empresa, independientemente quién sea el jefe.
Con lo cual es al jefe al que desplazan el que ha de ser garante de sus condiciones laborales que son las que se han visto alteradas; Tú no puedes reclamar directamente esta situación puesto que tu actividad se desarrolla con normalidad, te pagan bien, cumplen el convenio y los frutos de tu trabajo los recibe la empresa que te paga.
Si te jodiese mucho, tal vez podrías presentar una inspección laboral al efecto de que comprueben la corrección de los requisitos laborales del jefe, pero en ningún caso por que tu obedezcas las ordenes de un tercero. (Siempre y cuando tu jefe directo en la empresa te haya dicho que obedezcas a este tercero).
Un saludo y espero haberte ayudado.
Buenas señor akita,
Seguro que ya han realizado la pregunta, pero la lanzo por si puede ayudar a más gente.
Actualmente trabajo para una cárnica ... una de las múltiples tareas que realizo es firmar unas "acta" en nombre de la empresa (ojo, no de la cárnica sino directamente de la multinacional de marras) Si pasara algo, me podría agarrar a esos documentos?
Gracias y un abrazo.
Hola:
pues no, no la habían hecho hasta ahora, pero no acabo de entender bien lo que estás preguntando. puedes replantear la pregunta con un ejemplo de lo que firmas. ¿A qué documento te refieres cuando hablas de agarrar? ¿Es un disclaimer de responsabilidad civil?
Es que no se bien lo que me quieres preguntar.
Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.