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Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
.
.
."
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

---------- Post added 06-sep-2015 at 12:37 ----------

Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
.
.
."
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar
 
mpbk dijo:

empezó a trabajar hace 10 días, le hicieron firmar un contrato previsiblemente mercantil, enmascarado de laboral en la oferta de empleo, por lo que entiendo que es un falso autónomo.......su trabajo es mandar comerciales a los clientes que les interese contratar un producto.

el pobre chaval firmó el contrato y lo de la seguridad social pero no miró el régimen ni nada....y aún no le han dado copia, es eso normal?yo creo que hay gato encerrado. cree recordar lo de 511, osea autónomo, pero le dijeron que no era autónomo, tiene 18 años pobrecillo.

tengo miedo por él, porque se supone que un autónomo tiene que pagar la cuota, y él no paga nada......aún le meteran una multa.

el contrato ponia del dia tal al dia tal.....creo que era de 6 meses.
pero era un contrato mercantil, osea que le han dado de alta de autónomo no?

en el contrato era mercantil y ponía eventual X

de varios que había como de obra, de formación, discapacidad,,,etc

ponía salario segun convenio, y de fecha de tal a tal(6 meses)
formó lo de la seguridad social casilla 511 se acuerda.


Tambien creo que leí, aunque ya no lo encuentro que le hicieron firmar dos contratos uno laboral y otro para las comisiones.

Lo primero: Es obligatorio que al firmar tu contrato te den una copia. Si no lo hacen puedes hablar con la representación sindical para que te den copia, o pedirsela directamente a la empresa y si no te la dan: a) inspección de trabajo o b) pedir copia a la adminstración.

Lo segundo: Nadie le puede dar de alta en autonomos sin su consentimiento, es decir en el régimen de autónomos de la seguridad social solo se puede dar de alta uno mismo.

Si parto de lo que creo que leí es cierto y le han hecho firmar dos contratos:

1º.-El contrato laboral, sin tener más datos, parece legal.

2º.- Ahora vamos con el contrato mercantil:

Sin tener apenas datos y poniendo en cuarentena esta respuesta te digo que:
No entiendo por qué le han hecho firmar un contrato mercantil para las comisiones cuando perfectamente podian ir en nómina. Bueno, miento, si, si que lo entiendo, en caso de problemas y que haya que reclamar, al sacar todo esto de la nómina, lo que hacen es bajar su base reguladora diaria y por tanto su futura indemnización si hubiese derecho a la misma, con otras consecuencias tales como que sus ingresos sean menores al cobrar el paro y más de lo mismo si se jubilase allí y tuviese que cobrar una pensión, o si, Dios no lo quiera, sufriese una incapacidad que le otorgase derecho a pensión esta también sería menor.

¿Qué hacer?

A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO LABORAL

Pues hombre, valorando la situación y pensando que es un contrato de seis meses, valoraría los ingresos por las comisiones: Si estas son ínfimas, pues lo dejaría pasar y ya. Si estas son elevadas, me plantearía el demandar señalando en el suplico de la demanda que dichas comisiones sean consideradas salario y negando la relación mercantil de las mismas, haciendo valer que son una consecuencia del trabajo. Hay que sopesar el coste del letrado por el pleito, con lo cual que se vaya apuntando a un sindicato, para que a la larga le salga más barato.

Ahora vamos con sus miedos y de paso con la lección que todo conforero debe aprender hoy:

¿Qué es un falso autónomo?

Para responder primero hay que saber qué es un autónomo: Es una persona, obligada a darse de alta en el régimen de la seguridad social como autónomo y teniendo que pagar ella sus impuestos, y como tal, darse de alta en el pago de impuesto de iva, la pueden despedir de un día para otro sin indemnización; La cual nunca cobrará paro ni vacaciones ni nada de nada, ni se le aplican los derechos que marca el convenio.

¿Cual es la diferencia entre un autónomo y un falso autónomo?

La clave está en cuatro detalles que prueban si existe o no una relación laboral:

1º Voluntariedad: El autónomo lo es voluntariamente, es decir la empresa contratante no puede forzar a hacerte autónomo para contratarte.

2º El puesto ha de estar remunerado

3º DEPENDENCIA: este es de los más importantes, el autónomo es independiente, es decir te contratan para hacer algo, pero el cómo lo hagas es tu problema. Es decir te contrato para que me traigas clientes, ok o te los llevo, pero de donde los saque es mi problema, si tú me obligas a ir vestido de uniforme y a ponerme en la parada del bus a hacerlo de 3 a 5, ya dependo de ti y puede considerarse relación laboral.

4º AJENEIDAD: Un autónomo es ajeno al devenir de la empresa. ¿Cómo se ve cuando no se es ajeno a la empresa? cuando se cobra el mismo día que los trabajadores de la empresa, que la retribución es la misma que estos, que siempre es la misma, que el emrpesario decida como se hacen las cosas...

Si se dan estos cuatro requisitos eres un falso autónomo y puedes demandar. De las consecuencias de la demanda no voy a hablar porque sería muy técnico, eso que os lo explique vuestro abogado.

B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO FISCAL

Ahora aprendamos con un ejemplo:

Lo que sean de Madrid se acordarán de que en la parada de metro de Nuevos Ministerios, se pusieron durante un año, comerciales en nombre de Barclays para venderte su tarjeta. Estuve hablando con una chica de ellas y me dijo que los contrataba una empresa para vender tarjetas y que solo le pagaban por las tarjetas vendidas. Que les dijeron que como no tenían muchos ingresos que no hacía falta que se dieran de alta en autónomos, y que no liquidaban el impuesto del IVA. :tragatochos:

Primero la dije que si ella en ese momento sufría un accidente ¿quién le iba a pagar la pensión? puesto que no cotizaba a ningún régimen de la seguridad social, y me dijo que no lo sabía: Ya le respondí yo: nadie.:roto2:

A parte de El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración.

¿Qué dice la jurisprudencia? El Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural.

Es decir que si ganas menos de 650 al mes, y tienes tiempo y dinero en buenos abogados y suerte y ganas de llegar hasta el Tribunal Supremo, y ganas la sentencia, puedes ejercer como autónomo sin darte de alta en el régimen de autónomos, eso si dos detalles:

a) La Seguridad Social te va a multar si o si, luego recurre la sanción y tira para adelante con abogados (y todo ello por el coste de la cuota de autónomos al año más la sanción)
b) si te pasa algo olvidate de una pensión contributiva porque no has contribuido.

Con lo cual ¿Compensa no darte de alta en autónomos? NO.

RESUMIENDO

Y yendo al caso de tu sobrino ¿Le van a pillar en hacienda? Dos respuestas: Si la empresa declara los ingresos abonados a su sobrino: Pudiera ser.
Si no los declara: Ni de coña.

Con respecto a esto último sería interesante la opinión de un técnico de hacienda porque ya son temas que controlo menos y me puedo equivocar. Cierto es que conozco a mucha gente que ha vendido libros en el círculo de lectores sin darse de alta en autónomos y a nadie nunca le han dicho nada.

Respecto al IVA. Exactamente igual, tienes la obligación de retener el iva, si la empresa declara ese gasto y tú no, estás vendido y también te podrían multar

¿Qué es lo que he sacado yo en consecuencia en mis años de experiencia?
NUNCA, NUNCA, NUNCA, firmar un contrato mercantil, ni aceptar un empleo de este tipo como vendedor de seguros, libros, tarjetas o pepinillos en lata.
Salvo que me esté muriendo de hambre y no quede más remedio.

¿Qué haría yo si fuese tu sobrino? Demandar a la empresa para que dichas comisiones sean consideradas salario. Así soluciono los dos problemas de un tiro. Subo mi base reguladora y me quito la obligación de pagar impuestos y de rollos fiscales. Y si no se atreve a demandar al menos presentar una inspección de trabajo.

un saludo y espero haberle ayudado

PD: por esta respuesta tendría que cobraros jajaja. Calopez Chicheta ya desgra... digo Amable líder.😀
 
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Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
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El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

Mañana te respondo, que me ha sido imposible hacerlo antes. Un saludo.
 
Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un descendiente menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos descendientes lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

Hola:

Lamentablemente no voy a poder ayudarle por dos motivos.

1º) No respondo dudas de convenio como dije en el post inicial.
2º) Haciendo una excepción y por responderte te digo, que si no dice nada parto de un principio básico: In dubio pro operario, que quiere decir que ante la duda se aplicará la interpretación mas favorable a ti.

¿Qué haría yo?

Acudir a la representación sindical de tu empresa y preguntar, y si no la hay ponerme en contacto con la sección sindical del sindicato firmante del convenio y preguntar allí la duda, y si tengo razón hacer un escrito para que al empresa se vea forzada a responder por escrito a ver que razones jurídicas dan.
También te digo lo de tus representantes sindicales porque muchas veces negocian acuerdos para sus afiliados, y a lo mejor se lo pueden negociar por ud. A demás no considero nada negativo afiliarse a un sindicato, por muy marisquero que sea la cúpula, porque la gente que está al pie del cañón son tus compañeros que, por norma general suele ser gente honrada.

Tampoco me plantearía demandar puesto que cuando salga el juicio ha podido pasar más de un año hasta que salga la sentencia, con lo que la protección efectiva de su derecho e incluso el momento de necesidad que originó tu solicitud ya han podido cesar.

Un saludo y suerte.
 
Buenos días a todos, le doy una subida por si alguien se anima a preguntar algo. Añado que he creado una especie de índice en el segundo post del hilo para facilitaros la consulta.
 
Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.
 
Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.

Aunque ya respondí a esa pregunta en el post #89 te digo que menuda serendipia acabo de sufrir, estaba buscando información literalmente de eso y la acababa de encontrar. Como verás muchos están repetidos con los que cité en su día; para que tengáis otra versión de otro profesional os copio el texto: El texto no es mio, pero lo estimo correcto en todo excepto en lo de criterios, que yo considero que más que criterios son indicios, porque no han de darse todos:

PD: de no haber sufrido la serendípia te habría remitido al post 89#. Sirva este como complemento de aquel.

"Resumidamente, estos criterios son, básicamente, los siguientes:

La empresa principal y contratista deben ser formalmente independientes.

La empresa que procede a la contratación de los trabajadores debe contar con la infraestructura suficiente y necesaria para llevar a cabo su actividad productiva, lo que requiere la disponibilidad sobre los medios materiales y personales idóneos para tal fin.

El poder de dirección y organización de los trabajadores debe corresponder a la empresa que procedió a la contratación de los mismos.

Dicha empresa debe asumir los riesgos propios de su actividad productiva.

Por otro lado, y como reflejo de los anteriores criterios generales, se han señalado por la doctrina jurisprudencial, entre otros, los siguientes indicios que permiten apuntar la existencia de cesión ilegal de trabajadores:

1. Que los servicios se presten en las instalaciones de la empresa principal y que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como, sistemas de fichaje, medición de tiempo, etc.).

2. La coincidencia de horario de trabajo del personal de la contrata con la empresa principal, y que ésta sea la que se encargue de la organización de los turnos de trabajo, vacaciones y demás criterios de tiempo de trabajo de la plantilla del contratista.

3. La confusión de plantillas en la provisión de sustituciones, ausencia o cambios de turnos tanto de la empresa principal como de la contrata.

4. Que la empresa principal tome las decisiones sobre sanciones del personal de la contrata o decida qué trabajador de la contrata sigue o no en el servicio, así como que designe el número de trabajadores adscritos al servicio, o se encargue de su selección.

5. La coincidencia de sistemas retributivos o de incentivos de la empresa principal y la contrata.

6. Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.

7. Que la empresa contratista emplee equipos y bienes de la empresa principal, así como la utilización del mismo sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.)."
 
Empezando por el final: Es más, si pones no conforme, no les tienes ni que decir el motivo de por qué lo pones. Te puedes inventar que "a ti no te parece bien calculado y punto y que prefieres revisarlo" ... y ya les demandarás después.

Efectivamente si la indemnización es superior los márgenes varían. Pero es más de lo mismo, el juez puede pensar o decir lo que quiera, pero no de manera como tu dices, puesto que por ley está obligado a motivar de manera medianamente congruente la sentencia. ¿Qué el juez te dice que nones? pues bien dicho está y se acabó, no le des más vueltas. ¿que te dice que si? Pues me envías MP y te pagas las copas😉
Un Saludo.

Buenas tardes, finalmente no me he presentado voluntario al ERE, por lo que si salgo despedido será porque me echen ellos, al no ser voluntario por mi parte entiendo que eso dará aún más peso a la reclamación.

Ahora, me gustaría, como persona que nunca ha tenido un pleito, saber qué me costaría reclamar esos años en caso de que la empresa me despidiera.

Me explico:
- la empresa me despide y me reconoce digamos 40k de indemnizacion por los años dado de alta en ella.
- la empresa no me reconoce 20k de indemnización por los años en los que presté servicio en ella a través de una ETT mediante un CPD.

Mis preguntas son:
- Cuanto me cuesta el proceso de tener abogado y demandar a la empresa por esos 20k?
- Cual es el importe aproximado en cada una de las fases del litigio? (SMAC, demandas...).
- En caso de que gane, entiendo que el abogado se lleve un porcentaje pero entiendo que será de esos 20k que estoy reclamando y no de los 40k que ya me reconoció la empresa? Estoy equivocado? Tendría que pagar un porcentaje de los 40+20, de los 60.000 euros?
- Qué porcentaje entraría dentro de la franja razonable?

Un saludo
 
Última edición:
Lamentablemente no voy a responder a tus preguntas: Hay unos honorarios mínimos en cada colegio, luego a partir de ahí cada abogado tiene sus honorarios, y si no te gustan buscate a otros. [Ironic on] No es lo mismo contratar a un abogado de prestigio mundial como yo 😀 que a un becario de Garrigues :roto2: [ironic off]

Pero por ayudarte ahí va un pdf con los honorarios del Colegio de Madrid:



No te pierdas: página 82 y siguientes.

Y si, se cobra en función de la cuantía del pleito, que en este caso serían 20000€. Luego está lo típico: Si se gana se cobra más y si se pierde pues unos mínimos.

El abogado en su hoja de encargo te especificará lo que te cobra por fases, no es lo mismo que en el Servicio de mediación se acuerde, a que en conciliación antes de celebrar el juicio haya avenencia, pues esto segundo implica redactar la demanda y preparar el juicio.

Mil factores... Mejor pregunta a un par de letrados de tu colegio a ver que te piden; no creo que lo que te pidan difiera mucho.

Un saludo y perdón por no resolver tu duda, pero no voy a entrar en bailes de cifras.
 
Última edición:
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.
 
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Acabo de ver tu mensaje. Mañana te respondo.
 
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Hola: Estás omitiendo muchos datos que creo necesarios:
Primero, para que te reduzcan la duración de la jornada, la empresa tiene que aprobar una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Lo que comúnmente se conoce como artículo 41ET.
Dicha modificación puede ser: Colectiva o individual.

Pero vamos al grano, si te aplican un artículo 41, puedes comunicar a la empresa una extinción voluntaria indemnizada del contrato, lo que equivale a cobrar el paro y cobrar una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades. O bien puedes recurrirla en los juzgados si no estás de acuerdo por ejemplo por si no reúne dicha modificación los requisitos de fondo y forma que la ley le exige.

Seguimos: Imaginemos que tragas con el 41 y aceptas dicha reducción de jornada y como dices tu te despiden. La indemnización se calcula tomando como base el salario REAL de las doce últimas nóminas, dividiéndolo entre 365. Así tendremos el salario día, para multiplicar según sea un tipo de despido u otro o una fecha u otra si el despido es improcedente.

Con lo cual y respondiendo a tu pregunta: Efectivamente, si el salario de las últimas 12 nóminas es menor, tu futura indemnización por despido será menor. Si hubiese sido una modificación sustancial de carácter colectivo, cosas como esta habrían de haberse previsto en la negociación entre representantes de los trabajadores y la empresa. Pero si no se hubiese previsto nada, si, saldrías perjudicado.

Una adenda a esta consulta: os enseño el truco del babycuco de los RRHH a la hora de negociar despidos e indemnizaciones varias:
Cogen el salario anual por convenio mas la antigüedad o complementos personales, y dicen: tu salario es este, porque es el que dice el convenio, así que a tanto el día y se acabó. Y tú, que me lees y no tienes ni idea de derecho laboral vas y dices: efectivamente mi salario anual por convenio es el que dicen, así que estará bien... Y una guano: Porque si tienes incentivos, horas extra o te han pagado más (¡¡¡Aunque se hubiesen equivocado!!!) lo que hay que hacer es sumar las doce nóminas y listo. Y, si efectivamente viviésemos en los mundos de yupi, y solo te hubiesen pagado el mínimo convencional, entonces ambas cantidades deberían cuadrar Ojo: Y a muy poca gente le cuadran. Siempre te pagan algo más por echar un par de horitas ayudando a algo etc etc...

Un saludo Atika.
 
Gracias por la respuesta. En este caso sería individual ya que aunque hay otro trabajador es familia, solo yo no soy de la familia. Recientemente ha entrado otro de la familia y se me ha dicho que le enseñe, así que...

Aprovecho y espero no abusar. Otra cosa que me planteo es que cierren la empresa en la que estoy en nómina y me ofrezcan pasar a otra (de la misma familia) y poniéndonos en lo peor me despidan al poco tiempo. Por eso me gustaría saber en estos casos si puedo exigir que se me guarde la antigüedad de una empresa para la otra, firmando algún tipo de documento, ¿o me han de despedir, pagarme lo que sea y contratarme de nuevo en la otra empresa?.

Gracias de nuevo.
 
Gracias por la respuesta. En este caso sería individual ya que aunque hay otro trabajador es familia, solo yo no soy de la familia. Recientemente ha entrado otro de la familia y se me ha dicho que le enseñe, así que...

Aprovecho y espero no abusar. Otra cosa que me planteo es que cierren la empresa en la que estoy en nómina y me ofrezcan pasar a otra (de la misma familia) y poniéndonos en lo peor me despidan al poco tiempo. Por eso me gustaría saber en estos casos si puedo exigir que se me guarde la antigüedad de una empresa para la otra, firmando algún tipo de documento, ¿o me han de despedir, pagarme lo que sea y contratarme de nuevo en la otra empresa?.

Gracias de nuevo.

Hola: Buen detalle ese de que enseñe a un familiar; Si puede exija un plus salarial por enseñar a otra persona. Si la cosa está muy tensa pues mejor no... eso ya lo verás tú.

Si, puede plasmar por escrito en el contrato de trabajo en las estipulaciones, que la empresa le reconoce una antigüedad a todos los efectos de XX/XX/XXXX.

Si no quisiesen respetarte la antigüedad, cabría la posibilidad de reclamar en el despido objetivo por que es un grupo de empresas. Es decir: No pueden decir que está una empresa arruinada, cuando otra que se dedica a lo mismo y es del mismo dueño va viento en popa.

Respecto al que te paguen y te readmitan, pues más de lo mismo: Si le aplican un despido por causas objetivas y esas causas no existen, lo que se podía hacer es demandar por improcedente, elevando de ese modo sustancialmente la indemnización. Y cuidado con el buen rollismo empresarial: Te despiden, te pagan como despido objetivo 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, te dicen que en un mes te contratan, para reclamar el despido tienes 20 días hábiles, se pasan esos días, no te contratan y luego vaya usted a reclamar al maestro armero.
Otra opción podría ser: Te despiden, te pagan, te contratan, no te han guardado la antigüedad, te despiden de nuevo, aunque ese nuevo despido sea improcedente te pagan 50 euros y para casa.

Así que va a depender de la confianza que tengas con tu empleador. Extrema las precauciones.

Por cierto como saber si es un grupo empresarial, para que vaya recopilando pruebas indiciarias, y digo indiciarias porque el grupo de empresas a efectos laborales es una creación jurisprudencial. Por todos los abogados se cita siempre esta sentencia: [Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998, Rec. 2365/1997 (RJ 1998/1062)]:

“…- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.

– Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.

– Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales .

– Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección…” .

Así que ve cogiendo tickets, facturas, grabaciones al jefe cuando hables de esto....

Buena Suerte: Atika.
 
Última edición:
Hola,tengo una duda.Como dije soy perceptor de dicho subsidio y en julio del año próximo he de presentar la declaración de la renta. En enero y febrero estuve trabajando y cobré dos nóminas;el resto de meses cobré las mensualidades del subsidio.La pregunta es:¿las dos nóminas son renta del trabajo y por ese mótivo me suprimirán el subsidio?
Si puede asesorarme,gracias,y si no,también. Saludos.
 
Hola,tengo una duda.Como dije soy perceptor de dicho subsidio y en julio del año próximo he de presentar la declaración de la renta. En enero y febrero estuve trabajando y cobré dos nóminas;el resto de meses cobré las mensualidades del subsidio.La pregunta es:¿las dos nóminas son renta del trabajo y por ese mótivo me suprimirán el subsidio?
Si puede asesorarme,gracias,y si no,también. Saludos.

Sacado de la página del INEM:

Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 años?

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas (+info) que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Quienes reciben el subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM SEPE.


Con lo cual vemos que es una cuestión de rentas no de trabajo efectivo, ergo:

Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:

Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 486,45 euros/mes .
Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o descendientes menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 486,45 € de media mensual por cada miembro. Explicamos con un ejemplo este nuevo requisito en este artículo > “endurecimiento del acceso al subsidio para mayores de 55 años”. Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A.



Y si, la pregunta del millón y exclusivamente a mi criterio: El computos de rentas se hace anual. Porque si tu recibieses el uno de enero una renta de 2000 euros y el resto del año nada, ¿como vas a vivir?

Me queda la duda de si solicitaste el subsidio por primera vez o lo dejaste de percibir para trabajar dos meses y luego lo reanudaste.

Un saludo y espero haberte ayudado.
Atika.
 
Os doy una subida por si alguien quiere saber algo.

PD: llevamos más de 10000 visitas y 120 post ayudando a gente. Gracias.

PD2: CALOPEZ Chincheta!!

PD3: thanks, 5 estrellas etc... son bienvenidos.
 
Otra duda relacionada con la cesión ilegal de trabajadores y con la obtención de pruebas para demostrarla.

Si has firmado un acuerdo de confidencialidad con la empresa cliente (donde no puedes usar ni sacar sus datos/correos/etc para hacer cualquier cosa que le suponga daño a dicha empresa cliente), ¿podrías usar los correos/documentos/grabaciones en un juicio sin que luego recibas una demanda por ruptura del acuerdo de confidencialidad?
 
Hola:
Muy buena pregunta. ¿Qué se te está pasando por la cabeza? jejejeje
Lo que propones aquí es un conflicto de derechos para ver cual prevalece, si el de la empresa para con sus intereses económicos o empresariales para si y con sus clientes, o si prevalece tu derecho a obtener la tutela judicial de tus intereses por parte de los juzgados y tribunales.

Como es obvio, prevalece este último, ya que es un derecho constitucional: Derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 CE)

Así en frio puede ser difícil de entender, pero creo que con un par de aclaraciones lo entenderás rápido:
- No se puede vetar el acceso a los tribunales de nada ni de nadie por una mera cláusula de confidencialidad por muy explicita y amenazadora que se esta.
Con un ejemplo lo entenderás mejor: Si te enteras que la empresa está cometiendo X delito, la cláusula de confidencialidad no te puede impedir denunciar esa actuación.

Te copio íntegro el texto de un bufete de abogados que ganó una sentencia muy clarificante al respecto; Como el texto no es mio, he de aclarar que pertenece al Bufete Díaz de Mera. (Al cesar lo que es del cesar) Me hubiese gustado ponerte la sentencia pero no la encuentro.



MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL
MERCADONA RECLAMABA CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS A UN ANTIGUO TRABAJADOR

Un antiguo trabajador de Mercadona es absuelto de la Supuesta Vulneración del Deber de Confidencialidad por el que el Supermercado le reclamaba casi Medio Millón de Euros.

En el año 2010 Mercadona despidió a un trabajador alegando supuestos motivos Disciplinarios. En el acuerdo conciliatorio de despido disciplinario, la empresa finalmente reconoció la improcedencia del mismo, indemnizando al trabajador con 158.922 euros.

A su vez, Mercadona estipuló que la vulneración de su deber de confidencialidad conllevaría el abono del triple de la cantidad indemnizada en concepto de daños y perjuicios, lo que hacía un total de casi Medio Millón de Euros que la Empresa podría reclamar en caso de supuesta revelación de secretos mercantiles.

Tras su despido y representado por INDO IURIS, dicho trabajador formuló denuncia contra dos trabajadores de Mercadona, quienes junto con la Empresa, actualmente se encuentran fruta por presunta falsedad documental, encontrándose la denuncia aún en fase de instrucción.
Como respuesta, la empresa interpuso demanda contra el trabajador cuando éste emprendió acciones legales. Mercadona consideraba que había vulnerado la cláusula de confidencialidad recogida en el acuerdo de despido y solicitaba el abono de la indemnización pactada, es decir, 484.926,48 euros.

Gracias a la defensa de INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera, Mercadona ha visto desestimada su demanda por las siguientes razones:

- La clausula de confidencialidad ha de establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. Sin embargo, en este caso, era tan amplia y ambigua que cualquier manifestación del trabajador podría ser entendida como una vulneración de la misma.
- Además, no se entiende que se revelen datos comerciales o industriales perjudiciales para la empresa.
- El ejercicio del derecho del trabajador al emprender acciones judiciales no puede ser restringido por una mera cláusula de confidencialidad, y ningún beneficio reportó al trabajador el hecho de la interposición de la Denuncia por Falsedad.





Así que que quede claro, una clausula de confidencialidad no puede limitar vuestra defensa en un juicio en ningún caso.

Un saludo. Atika.
 
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Muchas gracias por la aclaración. Todos sabemos lo que se me está pasando por la cabeza 🙂, ahora simplemente estoy recopilando pruebas.
 
Hola, tengo otra consulta.

Se da el caso de un autónomo que tiene contratado a un trabajador. Convenio construcción. El trabajador va encadenando diferentes contratos por obra desde 2012, por días o meses, según el autónomo por miedo a quedarse sin faena y tal. A mediados de este año se pusieron de acuerdo y firmaron un documento privado donde el autónomo le reconoce la continuidad en la empresa desde 2012 y que lo considera indefinido, desconozco por qué no hizo contrato oficial en el SEPE en ese momento.

Por lo visto hay una ley que dice que las empresas del sector de la construcción que sean subcontratadas (es el caso) deben tener un 30% de la plantilla indefinida. Este hombre desconocía esa ley o se consideraba a él indefinido :roto2: (no es excusa pero parece sincero), nada más enterarse ha sido cuando ha contratado al trabajador indefinido formalizando el contrato en el SEPE. En caso de una inspección de trabajo, el documento firmado al trabajador reconociéndolo como indefinido desde 2012 ¿podría ayudarle a evitar la multa?

Gracias.
 
En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.
 
Hola, tengo otra consulta.

Se da el caso de un autónomo que tiene contratado a un trabajador. Convenio construcción. El trabajador va encadenando diferentes contratos por obra desde 2012, por días o meses, según el autónomo por miedo a quedarse sin faena y tal. A mediados de este año se pusieron de acuerdo y firmaron un documento privado donde el autónomo le reconoce la continuidad en la empresa desde 2012 y que lo considera indefinido, desconozco por qué no hizo contrato oficial en el SEPE en ese momento.

Por lo visto hay una ley que dice que las empresas del sector de la construcción que sean subcontratadas (es el caso) deben tener un 30% de la plantilla indefinida. Este hombre desconocía esa ley o se consideraba a él indefinido :roto2: (no es excusa pero parece sincero), nada más enterarse ha sido cuando ha contratado al trabajador indefinido formalizando el contrato en el SEPE. En caso de una inspección de trabajo, el documento firmado al trabajador reconociéndolo como indefinido desde 2012 ¿podría ayudarle a evitar la multa?

Gracias.

Hola, Con respecto a temas de Seguridad Social estoy más verde pero ahí va:

Las multas muchas veces dependen del criterio del inspector. Si hay muy buena fe y el inspector así lo entendiese puede quedar todo en una mera amonestación por escrito; Pero tal y como está la administración y su afán recaudador, veo muy difícil que, encaso de sufrir inspección, se librase de la correspondiente sanción. Añado: Que ese escrito no es ninguna causa eximente, por ello afirmo la realidad latente de la sanción.

Por otra parte habría que ver si afecta a las cotizaciones sociales, por si hay que regularizarlas, y también afecta al pago de la antigüedad del trabajador contratado.

Un saludo, Atika.

---------- Post added 09-oct-2015 at 13:42 ----------

En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.


Hola: Si de la seguridad social ando verde, de gestión pura y dura ni te cuento; pero vamos allá de todos modos:

1º Lo veo difícil porque probablemente la acción para reclamar que ese trabajo conste en la vida laboral, haya prescrito. (y ojo, solo digo probablemente, no estoy al 100% seguro)

2º Respecto al enriquecimiento injusto no le veo visos de que vaya a prosperar: Tu tenias la obligación de pagar, independientemente de que te hayas beneficiado o no. Pero también pagando fuiste al médico o te pudiste beneficiar de otros sistemas de protección.

Como no me gusta que la Seguridad social nos robe, te animo a presentar recurso pero no sin recordarte que la administración tiene plazos algo diferentes para recurrir al juzgado. Te recomiendo encarecidamente que si estás dispuesto a llegar hasta el final que te haga el recurso un profesional.

Un saludo y lamento ser de tan poca ayuda en este caso.
 
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