JuanJoseRuiz
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Son muy listos ellos. Seguramente estarán a punto de irse de vacaciones. Podrían ser sustituidos por una IA china low-cost.
El Supremo determinó que no se puede devolver en caliente a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla
El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”
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El Supremo determinó que no se puede devolver en caliente a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla
El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”elpais.com
Esta es la sentencia que ha desatado el asalto a Ceuta de miles de forasteros por mar
El Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la 'devolución en caliente' si no hay "elementos de contención"
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señaló a finales del pasado mes que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no es de aplicación para las personas que accedan a Ceuta y Melilla entrando a nado, al contrario de lo que ocurre si traspasan la frontera terrestre.
La disposición señalada indica un régimen especial para las ciudades autónomas, señalando que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
En su sentencia 2965/2026, el Tribunal Supremo interpreta que en el acceso a nado no se supera ningún elemento de contención. Los magistrados inciden en que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, “como drones, cámaras técnicas o sensores (…) no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta".
En este sentido, los jueces advertían que, “de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación” la disposición, porque entonces sí se estarían superando unos “elementos de contención marítimos”, una barrera física, y no se limitaría a la mera detección del acceso ilegal.
https://www.vozpopuli.com/tribunale...o-a-ceuta-de-miles-de-forasteros-por-mar.html
Deberían ser juzgados. Se considera embeleco de ley aplicar literalmente estas normas sin preservar su espíritu. No entiendo que quienes han llegado ahí no lo sepan.