Saben de sobra que ella no estuvo en el chalet porque lo miraron de arriba a abajo. Coche intacto en enero, maletero sin señales de nada, posicionamientos que excluyen toda la secuencia de los hechos, etc. Se han empeñado en querer llevar este caso a juicio y yo espero que, si existe una mínima justicia, este hombre quede exonerado. No sé lo que le ha pasado a esta chica; no sé si la mató Óscar u otra persona, pero de lo que no tengo ninguna duda es de que los hechos no han sucedido de esa manera. Es un disparate pensar que alguien para cancelar vaya a atropellar y luego esperar horas a que muera, utilizando el maletero y llevándola a su casa, irse a trabajar tranquilamente por la mañana dejándola allí con el riesgo de que un familiar la encuentre, y después tirarse media hora en la carretera para dejar el cuerpo en una hora de tráfico a la vista de todo el mundo. Las cosas han sucedido de otra manera y no se ha querido o podido averiguar, y me parece inaceptable querer fruta a alguien el presunto crimen sin ninguna prueba.
La justicia se basa en la ley.
Artículo 61 de la Ley del Tribunal del Jurado:
1. Concluida la votación, se extenderá un acta con los siguientes apartados:
a) Un primer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los siguientes...».
Si lo votado fuera el texto propuesto por el Magistrado-Presidente, podrán limitarse a indicar su número.
Si el texto votado incluyese alguna modificación, escribirán el texto tal como fue votado.
b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: «Asimismo, han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión». Seguidamente indicarán los números de los párrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.
c) Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Por lo anterior, los jurados por (unanimidad o mayoría) encontramos al acusado... culpable/no culpable del hecho delictivo de...».
En este apartado harán un pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se pronunciarán, en su caso, sobre el criterio del Jurado en cuanto a la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena que se impusiere, para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, y sobre la petición o no de indulto en la sentencia.
d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: ...». Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.
e) Un quinto apartado en el que harán constar los incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar.
En todos los años que llevamos analizando el caso nadie ha sido capaz de razonar con elementos de convicción en la mano que Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther estuviera en la calle Dos en el momento del presunto atropello.
Lo que sí se ha podido razonar como hecho no probado con elementos de convicción en la mano es que Óscar no atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther no estaba en la calle Dos en el momento del presunto atropello ni estuvo en el chalet en las horas posteriores.
No hay ninguna posibilidad de que en el juicio el jurado popular llegue a razonamientos distintos porque todos los elementos de convicción que serán expuestos en el juicio ya nos son conocidos y por lo tanto los jurados tendrán que razonar con los mismos elementos que hemos utilizado nosotros. Por lo tanto el resultado del juicio es inevitable.
Esta misma situación ya se vio en el crimen de la viuda de la CAM y desde el principio dije que era tontería llevar ese caso a juicio porque era imposible razonar que Miguel López disparó a su suegra. Pues en el caso Esther López volvemos a estar en la misma situación: no se puede razonar que Óscar Sanz atropelló a Esther tal y como sostiene el ERAT.
La imposibilidad de este razonamiento se lleva viendo en foros durante casi 5 años y en los canales de youtube que han analizado los informes relativos al T-ROC.
Todo el caso contra Óscar depende de que el tribunal juzgador pueda razonar el atropello con el T-ROC como hecho probado y la consecuencia de no poder razonarlo es que el veredicto ya sólo puede ser uno ya que si el atropello no es un hecho probado la necesaria cadena indiciaria para lograr una condena se rompe.