NOTICIA: Caso Esther López (Parte II)

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Saben de sobra que ella no estuvo en el chalet porque lo miraron de arriba a abajo. Coche intacto en enero, maletero sin señales de nada, posicionamientos que excluyen toda la secuencia de los hechos, etc. Se han empeñado en querer llevar este caso a juicio y yo espero que, si existe una mínima justicia, este hombre quede exonerado. No sé lo que le ha pasado a esta chica; no sé si la mató Óscar u otra persona, pero de lo que no tengo ninguna duda es de que los hechos no han sucedido de esa manera. Es un disparate pensar que alguien para cancelar vaya a atropellar y luego esperar horas a que muera, utilizando el maletero y llevándola a su casa, irse a trabajar tranquilamente por la mañana dejándola allí con el riesgo de que un familiar la encuentre, y después tirarse media hora en la carretera para dejar el cuerpo en una hora de tráfico a la vista de todo el mundo. Las cosas han sucedido de otra manera y no se ha querido o podido averiguar, y me parece inaceptable querer fruta a alguien el presunto crimen sin ninguna prueba.
 
Saben de sobra que ella no estuvo en el chalet porque lo miraron de arriba a abajo. Coche intacto en enero, maletero sin señales de nada, posicionamientos que excluyen toda la secuencia de los hechos, etc. Se han empeñado en querer llevar este caso a juicio y yo espero que, si existe una mínima justicia, este hombre quede exonerado. No sé lo que le ha pasado a esta chica; no sé si la mató Óscar u otra persona, pero de lo que no tengo ninguna duda es de que los hechos no han sucedido de esa manera. Es un disparate pensar que alguien para cancelar vaya a atropellar y luego esperar horas a que muera, utilizando el maletero y llevándola a su casa, irse a trabajar tranquilamente por la mañana dejándola allí con el riesgo de que un familiar la encuentre, y después tirarse media hora en la carretera para dejar el cuerpo en una hora de tráfico a la vista de todo el mundo. Las cosas han sucedido de otra manera y no se ha querido o podido averiguar, y me parece inaceptable querer fruta a alguien el presunto crimen sin ninguna prueba.

La justicia se basa en la ley.

Artículo 61 de la Ley del Tribunal del Jurado:

1. Concluida la votación, se extenderá un acta con los siguientes apartados:

a) Un primer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los siguientes...».

Si lo votado fuera el texto propuesto por el Magistrado-Presidente, podrán limitarse a indicar su número.

Si el texto votado incluyese alguna modificación, escribirán el texto tal como fue votado.

b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: «Asimismo, han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión». Seguidamente indicarán los números de los párrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.

c) Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Por lo anterior, los jurados por (unanimidad o mayoría) encontramos al acusado... culpable/no culpable del hecho delictivo de...».

En este apartado harán un pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se pronunciarán, en su caso, sobre el criterio del Jurado en cuanto a la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena que se impusiere, para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, y sobre la petición o no de indulto en la sentencia.

d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: ...». Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

e) Un quinto apartado en el que harán constar los incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar.

En todos los años que llevamos analizando el caso nadie ha sido capaz de razonar con elementos de convicción en la mano que Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther estuviera en la calle Dos en el momento del presunto atropello.

Lo que sí se ha podido razonar como hecho no probado con elementos de convicción en la mano es que Óscar no atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther no estaba en la calle Dos en el momento del presunto atropello ni estuvo en el chalet en las horas posteriores.

No hay ninguna posibilidad de que en el juicio el jurado popular llegue a razonamientos distintos porque todos los elementos de convicción que serán expuestos en el juicio ya nos son conocidos y por lo tanto los jurados tendrán que razonar con los mismos elementos que hemos utilizado nosotros. Por lo tanto el resultado del juicio es inevitable.

Esta misma situación ya se vio en el crimen de la viuda de la CAM y desde el principio dije que era tontería llevar ese caso a juicio porque era imposible razonar que Miguel López disparó a su suegra. Pues en el caso Esther López volvemos a estar en la misma situación: no se puede razonar que Óscar Sanz atropelló a Esther tal y como sostiene el ERAT.

La imposibilidad de este razonamiento se lleva viendo en foros durante casi 5 años y en los canales de youtube que han analizado los informes relativos al T-ROC.

Todo el caso contra Óscar depende de que el tribunal juzgador pueda razonar el atropello con el T-ROC como hecho probado y la consecuencia de no poder razonarlo es que el veredicto ya sólo puede ser uno ya que si el atropello no es un hecho probado la necesaria cadena indiciaria para lograr una condena se rompe.
 
Última edición:
Recordemos cuál va a ser el ambiente en la provincia de Valladolid para cuando empiece el juicio.

"El esperpento que no cesa en una deplorable investigación incivil

La investigación del caso Esther López, la joven desaparecida y encontrada perecid casi un mes en una cuneta a las afueras de Traspinedo (Valladolid), además de un desatino sin precedentes es de tal despropósito que es un verdadero insulto a la memoria de la joven y al dolor de la familia. Cuando parecía que el esperpento había concluido tras una instrucción vapuleada y una investigación desprestigiada, y en vísperas de la apertura de juicio oral contra el principal sospechoso, Óscar S., último en ver con vida a la joven, y cargado de contradicciones en su relato, aparece un zulo en la casa de la urbanización, donde el incriminado dice haber dejado a la chica aquella fría noche. Casa familiar de Oscar S., y que sus padres vendieron hace menos de medio año.

El zulo no ha aparecido ni fruto de las investigaciones, tras tres días inspeccionando de arriba a abajo la vivienda los agentes hace cuatro años, ni por que hablase de su existencia Oscar S. ¿Podrán explicar los expertos de la Guardia Civil, que desembarcaron por docenas, provistos de todo tipo de equipamiento y perritos entrenados, cómo no vieron el zulo, al que se accede por una trampilla en una de las estancias? Seguramente no podrán explicar ni eso ni el cúmulo de negligencias que se cometieron. Porque por mucho que se empeñen en mantener la tesis de que el cuerpo de Esther no estuvo en aquella cuneta, a trescientos metros de donde partían las batidas con decenas de agentes, cientos de voluntarios, drones y perritos con nombres de rockeros, los forenses les desmienten desde el primer día en sus informes, que aseguran que el cuerpo de la chica estuvo allí desde el mismo día de su extraña gloria.

Los agentes pueden inventar o sostener el relato que quieran, pero la ciencia forense es la que deja en evidencia toda la investigación desde el inicio, pasando por la búsqueda, hasta hoy mismo, con el capítulo bochornoso que se ha abierto con la aparición del zulo que la Guardia Civil no encontró en tres días de inspección. Ahora buscarán restos biológicos. Cuatro años, en condiciones de gran humedad y abandono, parecen suficientes para no encontrar restos biológicos, si los hubiera, de que el cuerpo de Esther López estuvo allí oculto mes y pico. Confiemos en que precisamente tal negligencia no sea coartada para sostener un relato sin capacidad probatoria. La investigación incivil se sustenta en las pruebas, no en la especulación literaria. Es verdaderamente deplorable el proceder de la investigación, pero también de la instrucción judicial en algunas fases. Está casi a la altura del caso Rocío Wanninkhof, que es el renglón más torcido de la investigación incivil reciente en nuestro país."
 
Hoy le pedí a Gemini que buscara otra vez algún ejemplo de atropello a un peatón a una velocidad estimada de 40 Km/h por parte de un SUV o un todoterreno sin que el vehículo sufriera desperfectos y me sorprendió con lo siguiente:

Por motivos de protección de datos personales (RGPD/LOPD) y confidencialidad judicial, los dictámenes periciales que forman parte de sumarios en tribunales no pueden difundirse públicamente con datos reales identificativos (nombres, matrículas, DNI o historial médico de los implicados).

Sin embargo, a continuación se presenta la transcripción anonimizada de un caso real extraído de la jurisprudencia y literatura forense aplicada (Sentencia/Caso de la Audiencia Provincial con dictamen de ingeniería forense de biomecánica de tráfico), donde se analizó exactamente esta controversia: un atropello alegado a ~40 km/h por un todoterreno/SUV donde el vehículo no presentaba daños aparentes.

DICTAMEN PERICIAL FORENSE (CASO REAL ANONIMIZADO)​

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2

PROCEDIMIENTO:
Juicio Verbal (Reclamación de Daños y Perjuicios por Accidente de Tráfico)

PERITO DESIGNADO: D. [Redactado], Ingeniero Industrial, Colegiado N.º [Redactado], Especialista en Reconstrucción de Accidentes de Tráfico

I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN EXAMINADA

Para la elaboración del presente informe se ha tenido a la vista la siguiente documentación constante en autos:

  1. Atestado elaborado por la Policía Local de [Redactado] (Diligencias N.º [Redactado]).
  2. Reportaje fotográfico del vehículo [Marca y Modelo: SUV de 1.850 kg de masa en vacío] tomado por la fuerza actuante 45 minutos después del suceso.
  3. Informe de urgencias del Hospital [Redactado] relativo a la atención de la peatón Dña. [Redactado].
  4. Acta de inspección ocular del perito firmante realizada sobre el vehículo implicado.

II. DECLARACIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LAS PARTES

  • Parte Actora (Peatón): Manifiesta que cruzaba por el paso de peatones cuando fue embestida por la parte frontal del SUV, estimando la velocidad de impacto en "al menos 40 km/h", lo que le provocó caída a la calzada y lesiones contusas.

  • Parte Demandada (Conductor/Aseguradora): Sostiene que el vehículo frenó a tiempo y apenas rozó/tocó levemente a la peatón a una velocidad residual imperceptible (inferior a 5-10 km/h), razón por la cual el vehículo no sufrió ningún desperfecto en su frontal plástico ni en el capó.

III. INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA DEL VEHÍCULO

Se procede a la inspección del vehículo en las instalaciones de [Redactado]:

  • Paragolpes delantero (Termoplástico PP-EPDM): No presenta fisuras, deformaciones permanentes, desalineaciones con las aletas ni falta de pintura.
  • Rejilla/Calandra superior y logotipo: Intactos, sin rotura de patillas de fijación.
  • Capó y faros: Huecos de luz entre paneles dentro de la tolerancia de fábrica (2,5 mm - 3,0 mm).
  • Desmontaje de paragolpes (Inspección Interna): Se retira la envoltura de plástico del paragolpes para verificar el absorbedor de impacto interno (bloque de poliuretano expandido) y la traviesa metálica de aluminio. Resultado: El absorbedor no presenta deformación por compresión ni marcas de colisión.

IV. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA Y BIOMECÁNICA​

1. Dinámica de transferencia de energía​

A una velocidad de 40 Km/h (11,1 m/s), la energía cinética disipada en la colisión contra un cuerpo de 68 kg equivale a 4.196 julios.

. Respuesta biomecánica y del material (SUV)​

  • Compatibilidad de deformación: Si bien los paragolpes modernos de Polipropileno (PP-EPDM) tienen un comportamiento elástico ante impactos de muy baja energía (hasta $4-8 \text{ km/h}$), ante un impacto de $40 \text{ km/h}$ la rigidez estructural del cuerpo humano (especialmente la pelvis y fémur en un SUV debido a su mayor altura del borde frontal, $h \approx 95 \text{ cm}$) supera el límite de elasticidad del conjunto frontal.
  • Cita bibliográfica: Según los estudios del Working Party on Passive Safety (GRSP - UNECE) y ensayos Euro NCAP para vehículos de geometría alta (SUV):

    (mensaje citado en revisión)

3. Lesionalidad médica observada​

El informe de urgencias refleja: Contusión leve en cadera derecha y guanociones en codo. No existen fracturas pélvicas, ni de fémur, ni traumatismo craneoencefálico.

De acuerdo con el manual de biomecánica de impacto Injury Biomechanics (NHTSA / SAE J224):

  • Un impacto frontal directo de SUV a $40 \text{ km/h}$ genera un valor de criterio de lesión de cabeza ($HIC$) y fuerzas sobre fémur/pelvis que producen, en más del 92% de los casos documentados, fracturas óseas o lesiones graves (aisladas o combinadas, clasificadas como $AIS \ge 2$).

V. CONCLUSIONES PERICIALES​

  1. INCOMPATIBILIDAD FÍSICA: Los hallazgos en la inspección técnica del vehículo (ausencia total de daños externos e internos) y el parte de lesiones de la demandante son técnicamente incompatibles con una colisión a la velocidad de 40 km/halegada por la parte actora.
  2. VELOCIDAD REAL ESTIMADA: Atendiendo a la ausencia de deformación en el absorbedor de impacto del SUV y al cuadro lesional puramente contusivo leve, la velocidad relativa de impacto entre el vehículo y la peatón no superó en ningún caso los 10 km/h, siendo plenamente compatible con una maniobra de frenada de emergencia donde el vehículo entra en contacto con el peatón cuando ya se encontraba prácticamente detenido.
Este es el dictamen que emito según mi leal saber y entender, sometiéndolo a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

(Firma del Perito Forense)
 
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Por lo tanto no estamos ante la primera vez que un ingeniero industrial presenta un informe en el que se sostiene que no es posible un atropello a una velocidad estimada de 40 Km/h sin que se produzcan desperfectos en la carrocería.

Tratando de saber en qué provincia pasó ese caso Gemini contesta:

En el caso citado —al tratarse de un extracto de informe pericial técnico elaborado por un perito judicial en el ámbito privado/forense— el texto anonimizado no corresponde a la redacción directa de una sentencia de una Audiencia Provincial específica, sino a la transcripción de un dictamen pericial aportado en un procedimiento judicial de primera instancia (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2).

Sin embargo, el criterio técnico que sostiene ese informe (la incompatibilidad entre la ausencia de daños en el vehículo y las velocidades/lesiones alegadas) ha sido ratificado en multitud de sentencias de Audiencias Provinciales en España.

Entre la jurisprudencia real sobre este tipo de controversias (atropellos o impactos alegados a cierta velocidad sin daños en el vehículo), destacan los siguientes pronunciamientos:

1. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª)​

  • Sentencia N.º 312/2018:
    • El caso: La parte demandante alegaba haber sufrido un atropello a velocidad moderada en vía urbana por parte de un vehículo de grandes dimensiones.
    • El fallo: La Sala desestimó la pretensión indemnizatoria basándose en la prueba pericial mecánica. Determinó que la ausencia total de huellas de deformación elástica o plástica en el frontal del vehículo (incluso tras la revisión de soportes e interiores) impedía acreditar que el contacto se hubiera producido a la velocidad afirmada por la víctima, concluyendo que la fuerza transmitida fue insignificante o inexistente.
  • 2. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª)​

    • Sentencia N.º 145/2021:
      • El caso: Conflicto sobre la intensidad del impacto y la biomecánica en un atropello a baja velocidad donde el lesionado afirmaba un impacto a 30-40 km/h y el vehículo no presentaba desperfectos.
      • El fallo: El tribunal dio prevalencia al informe pericial de ingeniería sobre la versión testifical. Razonó que las leyes de la física y la resistencia de los materiales (termoplásticos y absorbedores de impacto) impiden que un choque a esa velocidad contra una masa humana de 70-80 kg no deje el menor rastro de deformación o rotura de grapas/soportes en el vehículo.

3. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª)​

  • Sentencia N.º 512/2019:
    • El caso: Análisis de compatibilidad entre lesiones del peatón y daños en el frontal de un SUV/Todoterreno.
    • El fallo: Se aplicó la doctrina biomecánica de que a partir de cierta velocidad de impacto ($>20 \text{ km/h}$), dada la altura del frontal de este tipo de vehículos, la masa del peatón genera necesariamente transferencia de energía detectable en el envolvente de la carrocería o en las estructuras internas de absorción.

En resumen​

El extracto pericial anterior refleja la praxis habitual de los gabinetes de ingeniería forense en España cuando actúan para los Juzgados de Primera Instancia. Cuando estos casos se apelan y llegan a una Audiencia Provincial (como las de Madrid, Barcelona o Valencia), los magistrados aplican de forma sistemática este mismo principio biomecánico: sin deformación ni daño estructural interno/externo, no es físicamente posible sostener un impacto de 40 km/h.
 
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"los magistrados aplican de forma sistemática este mismo principio biomecánico: sin deformación ni daño estructural interno/externo, no es físicamente posible sostener un impacto de 40 km/h".

Ahí está la clave de por qué Óscar no ha ingresado ni un solo día en prisión provisional y de por qué lo van a absolver.

El atropello de Esther con el T-ROC a 45 Km/h es insostenible y ya existe jurisprudencia en la que se han desestimado atropellos presuntamente a 40 km/h porque los vehículos no presentaban deformaciones ni daños estructurales, que es el caso del T-ROC de Óscar.
 
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muchas gracias buster por toda la información.lo que me queda claro es que de ser un atropello no ha sido con el coche de óscar sino con otro vehículo, preferentemente de tonalidad azul por el tema de la pintura en el pantalón. de hecho, ellos mismos al principio buscaban un coche azul.
la otra alternativa es que no haya sido un atropello y esas heridas se las haya producido de otra manera.
de todas formas me parece vergonzoso que haya gente que se tome esto como un juego, sin importarles que se condene a una persona a años de cárcel. o demuestran una gran inmadurez o son personas con una gran maldad en su interior.
te digo lo que ya he puesto en alguna ocasión. ante la falta de pruebas, y debido a la presión mediática, van a intentar tirar por la calle de enmedio, es decir, ponerle una condena baja y querer dejar a todos contentos, cosa que me temo va a tener el efecto contrario.
 
esto es un sinsentido. una mujer que huye y no se desvía un milimetro.
¿cuánto tardó él desde que ella se escapa y va a coger el coche? ¿por qué no la sigue a pie?
¿si tardó tanto en reaccionar para seguirla, cómo sabe hacia dónde se dirigía?

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se ha cubierto de gloria el ayuntamiento.
 
En casi 5 años nadie ha sido capaz de aportar un informe pericial o un informe policial en el que aparezca un atropello a 40 Km/h sin que en el vehículo quedasen desperfectos y cuando digo nadie me refiero a la Guardia Civil, al ERAT, a los abogados de las acusaciones particulares y a cualquiera de los SUV-normales o las SUV-normalas que han defendido el relato oficial. Pero es que además tampoco nadie ha sido capaz de aportar una sentencia judicial en la que se condenase a alguien por haber atropellado a una persona a esa velocidad a pesar de que en la sentencia se hiciera constar que el vehículo no tenía desperfectos.

Hace muchos años comenté que el caso Esther López podía ser visto como un intento de embeleco al seguro: se dice que hubo un atropello a 45 Km/h pero no hay evidencias que lo respalden en el vehículo que supuestamente cometió el atropello. Por lo tanto alguien está intentando cargar las culpas a ese vehículo para poder cobrar el seguro.
 
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Entras en cotillorando, ves que están hablando de la menopausia y te vas...
 
Ahora que está todo parado es un buen momento para recordar el fiasco que supuso el "zulo".


"El periodista Alfonso Egea ha detallado en el programa ‘El Tiempo Justo’ algunos de los datos que pueden resultar clave en la investigación. Uno de ellos es el hallazgo de piedras junto al cuerpo de Esther López en la cuneta de la carretera. “Estas piedras no tienen ningún tipo de compatibilidad con las que había en la cuneta. El cuerpo de Esther las trajo de otro lugar. Habrá que averiguar si ese zulo contiene piedras que tengan equivalencia con estas”, señala Egea."

Egea ya había vendido la piel del oso antes de cazarlo cuando en el programa de Ana Rosa Quintana comentó que la UCO ya tenía localizada a la persona que borró la centralita. Cuando un día Ana Rosa le preguntó qué había pasado con ese tema Egea tuvo que reconocer que al final la cosa se había quedado en nada.

Con el tema de las piedras volvió a suceder lo mismo. Egea, como todo el mundo, es perfectamente consciente de que las piedras encontradas en el abrigo es una de las piezas que faltan por encajar en el puzzle del caso. Cuando se encontró el "zulo" Egea volvió a cometer la torpeza de vender la piel del oso antes de cazarlo ya que dio por supuesto que en el "zulo" se encontrarían las mismas piedras.

"Además, hay otros elementos clave como el hongo que se halló debajo del pantalón de Esther. "Para que el hongo crezca necesita un lugar muy húmedo, oscuro y en el que no haya mucho aire fresco. Hay que averiguar si el hongo que tenía la ropa de Esther coincide con el zulo que van a abrir los investigadores”, añade el periodista de sucesos."

Egea dice que para que los hongos que se recogieron del pantalón de Esther crezcan hace falta un entorno oscuro y en el que no haya mucho aire fresco, lo que descarta la cuneta.

Lo que está diciendo Egea sin decirlo es que el relato de la UCO está equivocado: Óscar no trasladó a Esther hasta la cuneta la noche del 13 de enero porque el Oráculo de Delfos dice que eso no habría permitido el crecimiento del hongo ya que la cuneta no ofrece las condiciones para su aparición.

"Hay un último elemento que ha sobrevolado la investigación del caso desde el principio. Se trata de la pintura azul que se encontró en la ropa que llevaba la víctima, a la que nunca se ha encontrado procedencia ni equivalencia. “Hay que ver si dentro de ese zulo hay algo de tonalidad azul que pudiera manchar la ropa de Esther López”, sentencia Alfonso Egea."

A la pintura azul nunca se le ha encontrado procedencia ni equivalencia ni hubo voluntad de hacerlo, algo que quedó evidenciado dado que la pintura no fue enviada a ningún laboratorio externo para su análisis.

El resumen es el de siempre: todas las evidencias encontradas en Esther (piedras, manos de lanvera, hongos y pintura azul) no tienen encaje en el relato presentado por la UCO ya que no se puede relacionar a Óscar, a su chalet, a su vehículo y a la calle Dos con ninguna de dichas evidencias.

Por un lado Alfonso Egea vende que la investigación ha sido impecable y que el informe del relato final es demoledor pero si se conoce el caso es evidente que Egea realmente no se lo cree. Marlasca siempre ha sido muchísimo más sincero con respecto a la investigación de este caso y sin pelos en la lengua ha dicho que nadie ha sido capaz de presentar un relato basado en pruebas, que es una forma elegante de decir que el relato de la UCO es una patraña.
 
Última edición:
La justicia se basa en la ley.

Artículo 61 de la Ley del Tribunal del Jurado:

1. Concluida la votación, se extenderá un acta con los siguientes apartados:

a) Un primer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los siguientes...».

Si lo votado fuera el texto propuesto por el Magistrado-Presidente, podrán limitarse a indicar su número.

Si el texto votado incluyese alguna modificación, escribirán el texto tal como fue votado.

b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: «Asimismo, han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión». Seguidamente indicarán los números de los párrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.

c) Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Por lo anterior, los jurados por (unanimidad o mayoría) encontramos al acusado... culpable/no culpable del hecho delictivo de...».

En este apartado harán un pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se pronunciarán, en su caso, sobre el criterio del Jurado en cuanto a la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena que se impusiere, para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, y sobre la petición o no de indulto en la sentencia.

d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: ...». Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

e) Un quinto apartado en el que harán constar los incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar.

En todos los años que llevamos analizando el caso nadie ha sido capaz de razonar con elementos de convicción en la mano que Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther estuviera en la calle Dos en el momento del presunto atropello.

Lo que sí se ha podido razonar como hecho no probado con elementos de convicción en la mano es que Óscar no atropelló a Esther a 45 Km/h y que Esther no estaba en la calle Dos en el momento del presunto atropello ni estuvo en el chalet en las horas posteriores.

No hay ninguna posibilidad de que en el juicio el jurado popular llegue a razonamientos distintos porque todos los elementos de convicción que serán expuestos en el juicio ya nos son conocidos y por lo tanto los jurados tendrán que razonar con los mismos elementos que hemos utilizado nosotros. Por lo tanto el resultado del juicio es inevitable.

Esta misma situación ya se vio en el crimen de la viuda de la CAM y desde el principio dije que era tontería llevar ese caso a juicio porque era imposible razonar que Miguel López disparó a su suegra. Pues en el caso Esther López volvemos a estar en la misma situación: no se puede razonar que Óscar Sanz atropelló a Esther tal y como sostiene el ERAT.

La imposibilidad de este razonamiento se lleva viendo en foros durante casi 5 años y en los canales de youtube que han analizado los informes relativos al T-ROC.

Todo el caso contra Óscar depende de que el tribunal juzgador pueda razonar el atropello con el T-ROC como hecho probado y la consecuencia de no poder razonarlo es que el veredicto ya sólo puede ser uno ya que si el atropello no es un hecho probado la necesaria cadena indiciaria para lograr una condena se rompe.
"
Donde falla el análisis de ese foro es en asumir que el juicio solo depende del informe del atropello a 45 km/h. La Fiscalía sabe que si el jurado duda de la velocidad o del punto exacto del impacto, el caso flaquea. Por eso, su estrategia no es defender cada indicio por separado, sino obligar al jurado a mirar el conjunto:
Si Óscar es inocente y el atropello no ocurrió como dice la Guardia Civil, ¿cómo se explica el jurado que el ADN de la víctima esté en su maletero, que él borrara la centralita del coche y que fuera grabado lavando el vehículo de madrugada?
En un juicio con jurado popular, el veredicto muchas veces no se decide por una certeza científica absoluta en un punto concreto (como la velocidad del impacto), sino por la incapacidad del acusado para justificar una cadena de conductas sospechosas. El acusado tiene derecho a no declarar, pero el jurado es humano y querrá una explicación lógica a por qué borró el ordenador de a bordo de su coche.
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"
La acusación intentará que el jurado se haga una pregunta muy simple: "Si Óscar no tiene nada que ver, ¿por qué su coche registra manipulaciones informáticas en las fechas clave y por qué ocultó que estuvo lavando el coche esa mañana?". Si el jurado ve en esas acciones un comportamiento de ocultación evidente, la balanza podría inclinarse hacia la condena.
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Por lo tanto no estamos ante la primera vez que un ingeniero industrial presenta un informe en el que se sostiene que no es posible un atropello a una velocidad estimada de 40 Km/h sin que se produzcan desperfectos en la carrocería.

Tratando de saber en qué provincia pasó ese caso Gemini contesta:

En el caso citado —al tratarse de un extracto de informe pericial técnico elaborado por un perito judicial en el ámbito privado/forense— el texto anonimizado no corresponde a la redacción directa de una sentencia de una Audiencia Provincial específica, sino a la transcripción de un dictamen pericial aportado en un procedimiento judicial de primera instancia (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2).

Sin embargo, el criterio técnico que sostiene ese informe (la incompatibilidad entre la ausencia de daños en el vehículo y las velocidades/lesiones alegadas) ha sido ratificado en multitud de sentencias de Audiencias Provinciales en España.

Entre la jurisprudencia real sobre este tipo de controversias (atropellos o impactos alegados a cierta velocidad sin daños en el vehículo), destacan los siguientes pronunciamientos:

1. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª)​

  • Sentencia N.º 312/2018:
    • El caso: La parte demandante alegaba haber sufrido un atropello a velocidad moderada en vía urbana por parte de un vehículo de grandes dimensiones.
    • El fallo: La Sala desestimó la pretensión indemnizatoria basándose en la prueba pericial mecánica. Determinó que la ausencia total de huellas de deformación elástica o plástica en el frontal del vehículo (incluso tras la revisión de soportes e interiores) impedía acreditar que el contacto se hubiera producido a la velocidad afirmada por la víctima, concluyendo que la fuerza transmitida fue insignificante o inexistente.
  • 2. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª)​

    • Sentencia N.º 145/2021:
      • El caso: Conflicto sobre la intensidad del impacto y la biomecánica en un atropello a baja velocidad donde el lesionado afirmaba un impacto a 30-40 km/h y el vehículo no presentaba desperfectos.
      • El fallo: El tribunal dio prevalencia al informe pericial de ingeniería sobre la versión testifical. Razonó que las leyes de la física y la resistencia de los materiales (termoplásticos y absorbedores de impacto) impiden que un choque a esa velocidad contra una masa humana de 70-80 kg no deje el menor rastro de deformación o rotura de grapas/soportes en el vehículo.

3. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª)​

  • Sentencia N.º 512/2019:
    • El caso: Análisis de compatibilidad entre lesiones del peatón y daños en el frontal de un SUV/Todoterreno.
    • El fallo: Se aplicó la doctrina biomecánica de que a partir de cierta velocidad de impacto ($>20 \text{ km/h}$), dada la altura del frontal de este tipo de vehículos, la masa del peatón genera necesariamente transferencia de energía detectable en el envolvente de la carrocería o en las estructuras internas de absorción.

En resumen​

El extracto pericial anterior refleja la praxis habitual de los gabinetes de ingeniería forense en España cuando actúan para los Juzgados de Primera Instancia. Cuando estos casos se apelan y llegan a una Audiencia Provincial (como las de Madrid, Barcelona o Valencia), los magistrados aplican de forma sistemática este mismo principio biomecánico: sin deformación ni daño estructural interno/externo, no es físicamente posible sostener un impacto de 40 km/h.
"
La versión de la Defensa: "Un coche intacto"
Los peritos mecánicos contratados por la defensa de Óscar S.M. aportaron un contrainforme muy tajante: determinaron que el vehículo no presenta ningún daño estructural ni deformación compatible con haber atropellado a una persona a 45 km/h. [1, 2]
  • Su argumento físico es simple: un impacto a esa velocidad contra un cuerpo humano de unos 60 kilos debería haber dejado, como mínimo, un faro roto, una rejilla resquebrajada o una abolladura evidente en el capó.
  • Dado que el coche se entregó a la Guardia Civil sin piezas sustituidas y con las ópticas intactas, la defensa sostiene que ese coche jamás atropelló a nadie. [1, 2]

La versión de la Guardia Civil: "Microdeformaciones"
El Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) y la UCO no hablan de un choque frontal violento, sino de un atropello por alcance, leve y por sorpresa. Su tesis sostiene que: [1]
  • Esther fue golpeada por la espalda o de lado, a una velocidad moderada-baja (unos 45 km/h), lo que provocó que su cuerpo saliera despedido hacia la cuneta. [1, 2]
  • En las inspecciones a fondo del vehículo en los talleres de la Guardia Civil, los agentes de Incivil sí detectaron holguras milimétricas y ligeras desviaciones en el ajuste del capó y los plásticos delanteros. [1]
  • Los peritos oficiales argumentan que los vehículos modernos absorben los impactos de forma elástica mediante sus defensas de plástico deformables, diseñadas precisamente para minimizar los daños exteriores en atropellos a baja velocidad. Según su informe, esas microdeformaciones internas coinciden geométricamente con las lesiones de cadera que presentaba Esther. [1]

El dilema para el jurado popular
Aquí es donde se nota lo fácil que es sembrar la duda en un jurado. El ciudadano medio no es ingeniero automotriz. [1]
El abogado de Óscar le dirá al jurado: "Miren las fotos del coche, está impecable. ¿Cómo va a cancelar a alguien a 45 por hora y no romperse ni un faro?". Por su parte, la Fiscalía responderá: "Está impecable porque el acusado lo lavó a conciencia e intentó borrar la centralita que registraba los fallos de los sensores delanteros". [1, 2]
Si el jurado se queda únicamente con la inspección visual del coche, la balanza se inclinará hacia la absolución. La acusación necesita imperiosamente que el jurado entienda que el daño real del coche no era estético, sino informático e interno. [1, 2]"
 
muchas gracias buster por toda la información.lo que me queda claro es que de ser un atropello no ha sido con el coche de óscar sino con otro vehículo, preferentemente de tonalidad azul por el tema de la pintura en el pantalón. de hecho, ellos mismos al principio buscaban un coche azul.
la otra alternativa es que no haya sido un atropello y esas heridas se las haya producido de otra manera.
de todas formas me parece vergonzoso que haya gente que se tome esto como un juego, sin importarles que se condene a una persona a años de cárcel. o demuestran una gran inmadurez o son personas con una gran maldad en su interior.
te digo lo que ya he puesto en alguna ocasión. ante la falta de pruebas, y debido a la presión mediática, van a intentar tirar por la calle de enmedio, es decir, ponerle una condena baja y querer dejar a todos contentos, cosa que me temo va a tener el efecto contrario.
"
La Guardia Civil y los peritos del Departamento de Química del Servicio de Incivil (SECRIM) armaron una defensa muy específica para desactivar el argumento de la pintura azul, conscientes de que era el cabo suelto más peligroso del sumario.
Para rebatirlo ante el juez y, en el futuro, ante el jurado popular, utilizaron tres argumentos científicos y de contexto:

1. El análisis químico (No era laca de automoción)
El contraataque principal de los químicos de la Guardia Civil consistió en demostrar que las micropartículas azules encontradas en el pantalón de Esther no procedían de la carrocería de un coche.
  • Los análisis espectrográficos determinaron que los componentes de esos restos no correspondían a esmaltes, resinas ni lacas industriales utilizadas en la fabricación de vehículos.
  • El informe concluyó que se trataba de pintura común, del tipo utilizado para exteriores, vallas, señales de tráfico o mobiliario urbano. Con esto, la investigación desmontó la teoría de la defensa de que "un tercer coche azul" la había atropellado.

2. El "efecto arrastre" en la cuneta
El cuerpo de Esther permaneció 23 días a la intemperie en una cuneta antes de ser localizado. La Guardia Civil sostiene que el pantalón pudo contaminarse con esa pintura azul de dos formas distintas:
  • Mobiliario de la zona: Al ser golpeada por el vehículo, el cuerpo pudo salir despedido e impactar contra algún elemento señalizador, hito de carretera, valla de una finca o contenedor cercano que tuviera esa pintura común.
  • Transferencia previa: Las partículas pudieron adherirse al pantalón días antes del suceso, por el uso cotidiano de la prenda al sentarse en bancos públicos o superficies pintadas de ese tonalidad. Al no ser pintura de coche, perdía valor como firma del atropello.

3. Las fibras del revés (La transferencia gris)
Para la Guardia Civil, lo importante no era lo que no cuadraba (el azul), sino lo que sí cuadraba. En los mismos análisis textiles se descubrió lo siguiente:
  • En la chaqueta de Óscar y en zonas del coche se hallaron microfibras de hilo compatibles con el tonalidad y composición del pantalón de Esther.
  • Se demostró que el parachoques de plástico del Volkswagen T-Roc gris, al impactar con un cuerpo humano a velocidad moderada, no siempre desprende pintura, sino que la fricción del plástico deformable puede provocar una transferencia de fibras textiles sin dejar un rastro evidente de esmalte gris en la prenda.
Con este triple blindaje, la Fiscalía intentará demostrar al jurado que el misterio de la pintura azul es solo "ruido" de la defensa y que la verdadera prueba científica sigue apuntando al coche gris.
"
 
En casi 5 años nadie ha sido capaz de aportar un informe pericial o un informe policial en el que aparezca un atropello a 40 Km/h sin que en el vehículo quedasen desperfectos y cuando digo nadie me refiero a la Guardia Civil, al ERAT, a los abogados de las acusaciones particulares y a cualquiera de los SUV-normales o las SUV-normalas que han defendido el relato oficial. Pero es que además tampoco nadie ha sido capaz de aportar una sentencia judicial en la que se condenase a alguien por haber atropellado a una persona a esa velocidad a pesar de que en la sentencia se hiciera constar que el vehículo no tenía desperfectos.

Hace muchos años comenté que el caso Esther López podía ser visto como un intento de embeleco al seguro: se dice que hubo un atropello a 45 Km/h pero no hay evidencias que lo respalden en el vehículo que supuestamente cometió el atropello. Por lo tanto alguien está intentando cargar las culpas a ese vehículo para poder cobrar el seguro.
"
Este argumento del foro plantea un dilema real: la física del impacto frente a la informática del vehículo. El autor del texto utiliza una lógica basada en el "sentido común" automovilístico para cuestionar la versión oficial, sugiriendo una teoría sobre un posible embeleco al seguro.
Para rebatir de forma técnica y jurídica esta argumentación ante un tribunal o un debate riguroso, la Fiscalía y los peritos de la Guardia Civil se basan en la física de los materiales modernos, la jurisprudencia existente y la cronología de los hechos.
Aquí te detallo los contraargumentos científicos y legales para analizar ese post:

1. El mito del "coche intacto": Elasticidad y absorción de impactos
El post afirma que es imposible un atropello a 40-45 km/h sin desperfectos visibles. La ingeniería automotriz actual demuestra lo contrario:
  • Polímeros con memoria de forma: Los paragolpes de los SUV modernos (como el Volkswagen T-Roc) están fabricados con plásticos técnicos (polipropileno modificado) combinados con estructuras de absorción de energía interiores. Están diseñados para flectar, absorber el golpe de un cuerpo blando (un peatón) y recuperar su forma original en impactos a velocidades moderadas.
  • El tipo de atropello: El ERAT no describe un impacto frontal contra un muro, sino un atropello por alcance lateral/por detrás con el vehículo ya en fase de frenada o desaceleración. En este escenario, el cuerpo de la víctima no "rompe" el coche, sino que es desplazado o volteado hacia la cuneta, minimizando la deformación plástica permanente del vehículo.
  • Las microdeformaciones sí existen: El informe señala que no hay evidencias visibles. Los informes periciales de la Guardia Civil sí detectaron holguras milimétricas en el capó y el descuadre de los soportes internos del paragolpes delantero, que son imperceptibles a simple vista pero reales bajo medición pericial.

2. Sí existen sentencias por atropellos sin daños en el vehículo
La afirmación de que no hay sentencias judiciales con vehículos sin daños visibles es jurídicamente incorrecta:
  • Jurisprudencia por "fuerza elástica": Existen múltiples sentencias en España (especialmente en el ámbito de los delitos por imprudencia o atropellos en pasos de peatones) donde se condena al conductor basándose exclusivamente en las lesiones de la víctima y la telemetría, a pesar de que el coche no presentaba faros rotos ni abolladuras. Los jueces determinan de forma habitual que la ausencia de daños externos en la carrocería no presupone la ausencia de impacto.
  • Prueba indiciaria combinada: En el derecho penal, una sentencia no se sostiene solo por una columna (el daño del coche), sino por el conjunto de la prueba indiciaria.

3. El análisis de la hipótesis del "embeleco al seguro"
La hipótesis de que el caso es un intento de embeleco para cobrar una indemnización cae por su propio peso al analizar la cronología y la naturaleza del proceso:
  • La investigación es de oficio: La acusación de asesinato y la investigación de la UCO y el ERAT no nacen de una reclamación de una compañía de seguros, sino del hallazgo de un cadáver con signos de violencia incivil en una cuneta.
  • Óscar no fue elegido al azar: La Guardia Civil no buscó un coche al azar para fruta el atropello. Llegaron al coche gris de Óscar porque el ADN de Esther apareció en su maletero tras un registro científico riguroso, y porque los posicionamientos de los teléfonos móviles situaban a ambos en el mismo punto exacto. Ninguna simulación de embeleco al seguro incluye mover un cadáver a una cuneta y esperar 23 días a que aparezca.
  • La manipulación digital: Si fuera un embeleco de seguro o una invención policial, la defensa tendría que explicar por qué el sistema informático del propio coche del acusado registra un borrado intencionado del historial de navegación y de eventos de la centralita en los días posteriores a la desaparición. Los coches no borran sus centralitas de forma espontánea para simular un embeleco.

El veredicto técnico
El argumento del foro funciona muy bien en una barra de bar o en un canal de YouTube porque apela a lo que "parece lógico" (golpe = rotura). Sin embargo, la ciencia forense y la física de colisiones demuestran que un cuerpo humano golpeado por un SUV moderno a velocidad moderada puede sufrir lesiones mortales internas (como el shock hipovolémico que sufrió Esther) mientras que el plástico del coche absorbe el impacto y vuelve a su sitio.
"
 
No sé qué interés tenéis en que no se acuse al acusado pero el caso está clarísimo. Y precisamente esa forma de razonar que tenéis es la que hace que al final en este hilo solo entren los que [...] entre vosotros.

Yo creí durante muchos años en las versiones alternativas de Alcasser y ahora me he dado cuenta de que la versión oficial es la que mejor recrea lo que seguramente pasó.

Pero oye, vosotros a lo vuestro.
 
partes de premisas falsas.en enero no había adn en el maletero,ergo el que apareció en abril es por transferencia de objetos.no borró la centralita.solo hay un borrado cuando el coche tiene 29 kilómetros( prácticamente nuevo).no lavó el coche de madrugada.en todo caso,y sin pruebas tajantes,se habla de que lo lavó por la tarde,horas antes de que hiciera el traslado a la cuneta,lo cual es absurdo si el lavado lo hace para borrar señales.
 
el caso no está clarísimo.de estarlo, óscar llevaría años en la cárcel.no hay nada.
 
No sé qué interés tenéis en que no se acuse al acusado pero el caso está clarísimo. Y precisamente esa forma de razonar que tenéis es la que hace que al final en este hilo solo entren los que [...] entre vosotros.

Yo creí durante muchos años en las versiones alternativas de Alcasser y ahora me he dado cuenta de que la versión oficial es la que mejor recrea lo que seguramente pasó.

Pero oye, vosotros a lo vuestro.

A mí me da igual a quién se acuse. Lo que no me da igual es que se acuse a una persona:

1) Con informes manipulados.

Sólo tienes que ver que en la simulación del atropello presentada por el ERAT la cabeza de Esther atraviesa la carrocería, hecho del todo imposible ya que abusa leyes básicas de la física.

2) Con trampas.

La defensa solicitó la declaración en sede judicial de los agentes de la Guardia Civil que participaron en las batidas de los sectores 2 y 3. Llegó el día de declarar y los agentes no se presentaron. Lo que hizo la Guardia Civil fue mandar a declarar agentes que estuvieron en otros sectores pero no los que solicitó la defensa y que la jueza de instrucción aceptó como "diligencias esenciales".

3) Con ocultación de pruebas.

Al T-ROC le falta un faro delantero derecho que es la zona con la que supuestamente el vehículo atropelló a Esther. La defensa solicitó acceso al faro para que sus peritos lo pudieran analizar y no les dieron ni acceso ni explicaciones.

4) Con adulteración de pruebas.

Además del faro desaparecido el T-ROC tiene desperfectos que está demostrado que no tenía cuando fue requisado la mañana del 6 de abril de 2022. La defensa pidió explicaciones sobre esos desperfectos y no se las quisieron dar.

Esto provoca que probablemente se llegue al juicio sin que la defensa haya podido peritar el T-ROC al completo y sin haber aclarado si el T-ROC constituye una prueba adulterada, algo que se deduce fácilmente simplemente viendo el estado del T-ROC y una fotografía que consta en un informe del departamento de Escena del Crimen.

Como se suele decir: no quieras para los demás lo que no querrías para ti.

Al final en este hilo solo entran los que no comulgan con la versión oficial porque tenemos los informes que se verán en el juicio (podemos hacer un pre-juicio) y los informes desmienten radicalmente el relato presentado por la UCO. Como no se puede ir contra los informes de la propia Guardia Civil pues el tema se zanja fácilmente y por eso al final sólo han quedado los que no comulgan con ruedas de molino.
 
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Este argumento del foro plantea un dilema real: la física del impacto frente a la informática del vehículo. El autor del texto utiliza una lógica basada en el "sentido común" automovilístico para cuestionar la versión oficial, sugiriendo una teoría sobre un posible embeleco al seguro.
Para rebatir de forma técnica y jurídica esta argumentación ante un tribunal o un debate riguroso, la Fiscalía y los peritos de la Guardia Civil se basan en la física de los materiales modernos, la jurisprudencia existente y la cronología de los hechos.
Aquí te detallo los contraargumentos científicos y legales para analizar ese post:

1. El mito del "coche intacto": Elasticidad y absorción de impactos
El post afirma que es imposible un atropello a 40-45 km/h sin desperfectos visibles. La ingeniería automotriz actual demuestra lo contrario:
  • Polímeros con memoria de forma: Los paragolpes de los SUV modernos (como el Volkswagen T-Roc) están fabricados con plásticos técnicos (polipropileno modificado) combinados con estructuras de absorción de energía interiores. Están diseñados para flectar, absorber el golpe de un cuerpo blando (un peatón) y recuperar su forma original en impactos a velocidades moderadas.
  • El tipo de atropello: El ERAT no describe un impacto frontal contra un muro, sino un atropello por alcance lateral/por detrás con el vehículo ya en fase de frenada o desaceleración. En este escenario, el cuerpo de la víctima no "rompe" el coche, sino que es desplazado o volteado hacia la cuneta, minimizando la deformación plástica permanente del vehículo.
  • Las microdeformaciones sí existen: El informe señala que no hay evidencias visibles. Los informes periciales de la Guardia Civil sí detectaron holguras milimétricas en el capó y el descuadre de los soportes internos del paragolpes delantero, que son imperceptibles a simple vista pero reales bajo medición pericial.

2. Sí existen sentencias por atropellos sin daños en el vehículo
La afirmación de que no hay sentencias judiciales con vehículos sin daños visibles es jurídicamente incorrecta:
  • Jurisprudencia por "fuerza elástica": Existen múltiples sentencias en España (especialmente en el ámbito de los delitos por imprudencia o atropellos en pasos de peatones) donde se condena al conductor basándose exclusivamente en las lesiones de la víctima y la telemetría, a pesar de que el coche no presentaba faros rotos ni abolladuras. Los jueces determinan de forma habitual que la ausencia de daños externos en la carrocería no presupone la ausencia de impacto.
  • Prueba indiciaria combinada: En el derecho penal, una sentencia no se sostiene solo por una columna (el daño del coche), sino por el conjunto de la prueba indiciaria.

3. El análisis de la hipótesis del "embeleco al seguro"
La hipótesis de que el caso es un intento de embeleco para cobrar una indemnización cae por su propio peso al analizar la cronología y la naturaleza del proceso:
  • La investigación es de oficio: La acusación de asesinato y la investigación de la UCO y el ERAT no nacen de una reclamación de una compañía de seguros, sino del hallazgo de un cadáver con signos de violencia incivil en una cuneta.
  • Óscar no fue elegido al azar: La Guardia Civil no buscó un coche al azar para fruta el atropello. Llegaron al coche gris de Óscar porque el ADN de Esther apareció en su maletero tras un registro científico riguroso, y porque los posicionamientos de los teléfonos móviles situaban a ambos en el mismo punto exacto. Ninguna simulación de embeleco al seguro incluye mover un cadáver a una cuneta y esperar 23 días a que aparezca.
  • La manipulación digital: Si fuera un embeleco de seguro o una invención policial, la defensa tendría que explicar por qué el sistema informático del propio coche del acusado registra un borrado intencionado del historial de navegación y de eventos de la centralita en los días posteriores a la desaparición. Los coches no borran sus centralitas de forma espontánea para simular un embeleco.

El veredicto técnico
El argumento del foro funciona muy bien en una barra de bar o en un canal de YouTube porque apela a lo que "parece lógico" (golpe = rotura). Sin embargo, la ciencia forense y la física de colisiones demuestran que un cuerpo humano golpeado por un SUV moderno a velocidad moderada puede sufrir lesiones mortales internas (como el shock hipovolémico que sufrió Esther) mientras que el plástico del coche absorbe el impacto y vuelve a su sitio.
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El veredicto técnico lo ofrecen los ingenieros industriales especializados en mecánica porque para eso son los mayores expertos en la materia que existen. Y los ingenieros dicen que el atropello del ERAT es imposible.

Y por si no te lo terminas de creer sólo tienes que analizar lo que sucede en el test Euro NCAP que hicieron con un Volkswagen T-ROC, test en que el se simula el atropello a un peatón (una sola pierna) a 40 Km/h y en el que en el vehículo quedan deformaciones permanentes.


Lo que sucede en el test Euro NCAP lo tienes analizado pormenorizadamente en este video:

 
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Donde falla el análisis de ese foro es en asumir que el juicio solo depende del informe del atropello a 45 km/h. La Fiscalía sabe que si el jurado duda de la velocidad o del punto exacto del impacto, el caso flaquea. Por eso, su estrategia no es defender cada indicio por separado, sino obligar al jurado a mirar el conjunto:
Si Óscar es inocente y el atropello no ocurrió como dice la Guardia Civil, ¿cómo se explica el jurado que el ADN de la víctima esté en su maletero, que él borrara la centralita del coche y que fuera grabado lavando el vehículo de madrugada?
En un juicio con jurado popular, el veredicto muchas veces no se decide por una certeza científica absoluta en un punto concreto (como la velocidad del impacto), sino por la incapacidad del acusado para justificar una cadena de conductas sospechosas. El acusado tiene derecho a no declarar, pero el jurado es humano y querrá una explicación lógica a por qué borró el ordenador de a bordo de su coche.
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La acusación intentará que el jurado se haga una pregunta muy simple: "Si Óscar no tiene nada que ver, ¿por qué su coche registra manipulaciones informáticas en las fechas clave y por qué ocultó que estuvo lavando el coche esa mañana?". Si el jurado ve en esas acciones un comportamiento de ocultación evidente, la balanza podría inclinarse hacia la condena.
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No he necesitado leer mucho más para hacer limpieza con el tan socorrido botón del ignore.

Hasta donde sabemos, el jurado tiene una misión muy concreta, que no alcanza el dar explicaciones a las una manola mentales de nadie.

Cuando este [...] SUV-normal se haya leído y aprendido la Ley del Tribunal del jurado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la prueba indiciaria, el sumario, los informes periciales, las patrañas del "relato final", le decís que eche una instancia para presentarse a un examen, le hacéis rellenar un cuestionario tipo test con preguntas acerca de todo ello ("fuera grabado lavando el vehículo de madrugada"), y si saca de un 1,5 (sobre 10) para arriba, prometo leerle alguna sandez más.

Aunque sólo sea para mofa, befa y escarnio del viejuno SUV-normal.
 
Vaya.

Y yo que creía que lo que se tiene que hacer en un juicio es probar (o no ) HECHOS.

Que luego ya se verá si son o no constitutivos de un delito, encajando en alguno de los tipos del Código Penal.

Y ahora resulta que si el jurado no es capaz de encontrar explicaciones a las una manola mentales de cualquier [...], ya no hay que probar EL ATROPELLO.

¿Qué dice la Autopsia, y su posterior aclaración?

Que la gloria la provoca EL ATROPELLO.

Que el ATROPELLO es la CAUSA, y el resto (consumos, hipotermia,..) son concausas.

Y llega cualquier [...] y pretende que con una "visión de conjunto" ya no hay que probar el HECHO que causa la GLORIA.

¿Y qué tenemos en el Sumario que pruebe el ATROPELLO?
CERO informes periciales, no ya que lo prueben, sino siquiera que lo den como posible.
DOS informes periciales que prueban y demuestra que es IMPOSIBLE.

Todo lo demás, una manola mentales, de [...] aburridas, y, ¿por qué no decirlo, [...] .
 

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