Ojooo solo un hombre del jurado aguanta la presión y considera a Lindsay culpable. El resto del jurado inocente

(mensaje citado en revisión)
Al final no deja de ser cancelar a tus descendientes. En el caso Bretón todo el mundo tiene claro que debe pudrirse en la cárcel. En el caso de esta debe ser igual. Esta señora no puede volver a ver la luz del sol.
 
Nunca he entendido lo de los jurados populares.

O sea, el juez (que es el que ha estudiado muchas leyes y derecho) delega en un grupo de gente sin idea de leyes y derecho a que tomen la decisión que le correspondería a él?

Es como si un cirujano delega a un grupo de gente sin idea de medicina que decidan qué hay que hacer con un paciente.

¿Pero qué es esa?
 
No sólo es inocente marichulos...

Sino que , además, es claramente una VÍCTIMA del sistema Heteropatriarcal faszista y hombrista occidental.

.......


Fuera coñas... la ideología imperante es una aberración ANTINATURAL, Satánica, y por tanto debe ser Combatida.
 
Antaño la gente creía en malos, y la psicología es básicamente religión secularizada.
Antaño escuchaban voces demoniacas en la cabeza, hoy simplemente son voces.

Joseph Kallinger; zapatero que iba acompañado de su descendiente para abusa, hacer daño y cancelar; Charlie, la cabeza flotante, le daba ordenes.

David Berkowitz, el descendiente de Sam, decía el perro del vecino le daba ordenes (luego con los años dijo que se lo invento).

Antaño se entendía que estos individuos eran portales al infierno, ahora son víctimas. Si esto no es el reino del Anticristo no se que es. Se que muchos no creen en el malo, pero el cree en vosotros.
 
Nunca he entendido lo de los jurados populares.

O sea, el juez (que es el que ha estudiado muchas leyes y derecho) delega en un grupo de gente sin idea de leyes y derecho a que tomen la decisión que le correspondería a él?

Es como si un cirujano delega a un grupo de gente sin idea de medicina que decidan qué hay que hacer con un paciente.

¿Pero qué es esa?
"
En el ordenamiento jurídico español, no lo decide ninguna persona por preferencia personal (ni el acusado, ni el juez, ni el fiscal, ni la víctima).

Lo determina estrictamente la Ley, en función del tipo de delito que se esté juzgando.

A continuación te explico cómo funciona exactamente:


1. Es una competencia fijada por la Ley (Obligatoria)​

En España rige la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ).
A diferencia de lo que ocurre en países como Estados Unidos (donde el acusado puede renunciar al jurado y pedir que le juzgue solo un juez profesional), en España el jurado popular no es opcional: si el delito cometido está en la lista de la ley, debe celebrarse con jurado por obligación legal.

2. ¿Quién lo tramita formalmente?​

  • El Juez de Instrucción: Durante la fase de investigación, cuando el juez instructor aprecia que los hechos encajan en alguno de los delitos reservados al jurado, dicta un auto incoando el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
  • Si alguna de las partes (defensa o acusación) considera que los hechos corresponden a otro delito distinto que no debe ir por jurado, puede presentar un recurso para discutir la competencia.

3. ¿Qué delitos se juzgan con Jurado Popular en España?​

Solo una lista concreta y cerrada de delitos (recogida en el artículo 1.2 de la LOTJ), entre los que destacan:

  1. Homicidio y asesinato (consumados).
  2. Amenazas condicionales.
  3. Omisión del deber de socorro.
  4. Allanamiento de sarracena.
  5. Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos:
    • Cohecho (sobornos).
    • Tráfico de influencias.
    • Malversación de caudales públicos.
    • Negociaciones prohibidas a funcionarios.
    • Embelecos y exacciones ilegales.
    • Infidelidad en la custodia de documentos o de presos.

4. Excepciones principales​

Un delito de la lista no irá a jurado popular si:

  • Concurre con otros delitos conexos que no son competencia del jurado y deben enjuiciarse juntos en un tribunal profesional.
  • Corresponde a la Audiencia Nacional (por ejemplo, delitos de violencia extremista o narcotráfico a gran escala).
  • El acusado es un menor de edad (va siempre a la jurisdicción de Menores)."

"
En Estados Unidos el sistema es completamente diferente al de España: el juicio por jurado es un derecho constitucional, no una imposición automática de la ley, por lo que la decisión depende principalmente de las partes involucradas (el acusado o los demandantes).

1. En casos penales (delitos)​

La Sens Enmienda de la Constitución de EE. UU. garantiza el derecho a un juicio por jurado imparcial en todos los delitos graves (generalmente aquellos que conllevan una pena potencial de más de 6 meses de cárcel).
    • Por defecto, siempre hay jurado: Si el acusado se declara «no culpable» y va a juicio, el juicio se celebra con jurado popular (Jury Trial).
        • Que el acusado renuncie por escrito y de forma voluntaria.
        • Que el fiscal dé su visto bueno.
        • Que el juez lo apruebe.
          (Si el fiscal o el juez no están de acuerdo, se celebrará con jurado obligatoriamente).
    • El pacto ( En la práctica, más del 90 % de los casos penales en EE. UU. nunca llegan a tener jurado porque el acusado y el fiscal pactan una declaración de culpabilidad a cambio de una pena menor.

2. En casos civiles (demandas entre particulares o empresas)​

La Séptima Enmienda garantiza el derecho a jurado en fruta civiles (indemnizaciones, negligencias médicas, fruta contractuales, etc.).
    • ¿Quién decide? Cualquiera de las dos partes.
      Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a exigir un jurado (Jury Demand).
    • Si al menos uno de los dos lo solicita dentro del plazo procesal, habrá jurado.
    • Si ninguna de las dos partes lo pide, el caso lo decide un juez en solitario.

Resumen: España vs. Estados Unidos​

NaturalezaObligación legal según el delito.Derecho constitucional del ciudadano.
¿Quién decide?La Ley (catálogo cerrado de delitos).El acusado o las partes (con aval del fiscal/juez).
¿Se puede renunciar?No (es improrrogable).Sí (se puede pedir juicio solo con juez o pactar condena).
Ámbito civilNunca hay jurado.Sí puede haber jurado a petición de las partes.
[td]Aspecto[/td][td]España[/td][td]Estados Unidos[/td]
 
(mensaje citado en revisión)

En España ser miembro de un jurado popular es un deber cívico obligatorio (similar a estar en una mesa electoral). Por tanto, no puedes negarte simplemente diciendo «no quiero», pero la ley contempla una serie de excusas legales justificadas para librarte.

A continuación te explico cómo funciona el trámite y qué motivos puedes alegar:


1. El plazo para presentar la excusa​

Cuando te llega la notificación por correo certificado (la cédula de citación):

  • Tienes un plazo de 5 días naturales para rellenar el impreso de alegaciones que viene junto con la carta.
  • Debes enviarlo o entregarlo en la sede del Tribunal (o Juzgado Decano) adjuntando toda la documentación médica, laboral o personal que justifique tu motivo.
  • El Magistrado-Presidente resolverá si acepta tu excusa o la deniega.

2. Motivos legales para excusarte (Art. 12 de la Ley del Jurado)​

Puedes librarte válidamente si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  1. Ser mayor de 65 años o tener alguna discapacidad: Si cumples este requisito de edad, la renuncia es automática si la solicitas.
  2. Haber ejercido de jurado popular en los 4 años anteriores.
  3. Cargas familiares graves: Estar al cuidado directo y continuado de niños pequeños, personas mayores, enfermos o personas con dependencia acreditada y no tener con quién dejarlos.
  4. Trabajo de relevante interés general: Profesionales cuya ausencia cause un perjuicio grave al servicio público (por ejemplo, médicos de urgencias, bomberos, personal esencial en fechas críticas).
  5. Residir en el extranjero o en otra provincia distinta.
  6. Militares profesionales en activo cuando existan razones de servicio.
  7. Causa grave acreditada (el «cajón de sastre»): Cualquier motivo de peso que te impida asistir, como por ejemplo:
    • Baja médica o enfermedad grave (aportando informe médico oficial).
    • Exámenes oficiales u oposiciones coincidentes con las fechas del juicio.
    • Viajes contratados con anterioridad a la recepción de la carta cuyo coste no sea reembolsable.

3. Incompatibilidades y prohibiciones (Exclusión obligatoria)​

La ley te prohíbe ser jurado (y quedas excluido automáticamente) si:

  • Trabajas en el ámbito judicial o de las fuerzas de seguridad (abogados en ejercicio, procuradores, policías, guardias civiles, jueces, fiscales).
  • Ostentas un cargo político (fruta, concejal, etc.).
  • Conoces al acusado, a la víctima, a los abogados o tienes un interés personal/económico directo en el caso.

4. Última opción: La recusación por los abogados​

Si tu excusa no es aceptada y tienes que acudir el primer día de la vista (la sesión de constitución del jurado):

  • Los abogados defensores y el fiscal interrogan brevemente a los candidatos.
  • Cada parte tiene derecho a recusar (descartar) hasta a 4 candidatos sin necesidad de dar explicaciones ni motivos. Si muestras dudas manifiestas sobre tu imparcialidad o predisposición contraria, es muy probable que una de las partes te descarte.

⚠️ ¿Qué pasa si simplemente no vas?​

No presentarse sin causa justificada acarrea sanciones económicas [1]:

  • Una primera multa de 150 euros [1].
  • Si vuelves a ser citado y no compareces, la multa puede ascender de 600 a 1.500 euros, e incluso podrías incurrir en responsabilidades penales por desobediencia u obstrucción a la justicia [1].
 
la borregada es la borregada en cualquier país, si hay una campaña en un sentido todo el rebaño gregario se posiciona en ese sentido como si fuese un dogma.

Lo irónico del asunto es que además la rara avis que ve las cosas como deben ser probablemente llegue a plantearse si será él el orate, ya se han realizado experimentos sobre el gregarismo y la necesidad de encajar, una vez convences a 2 o 3 el resto caen por si solos:

 
Nunca he entendido lo de los jurados populares.

O sea, el juez (que es el que ha estudiado muchas leyes y derecho) delega en un grupo de gente sin idea de leyes y derecho a que tomen la decisión que le correspondería a él?

Es como si un cirujano delega a un grupo de gente sin idea de medicina que decidan qué hay que hacer con un paciente.

¿Pero qué es esa?
¿Has estado en coma los últimos 30 años?

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado​

 
¿Has estado en coma los últimos 30 años?

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado​


Que sí, que sé que hay ley del jurado y sé que existen los jurados en España y muchos países.

Pero ello no está reñido con que se trate de una institución que no tiene ningún sentido: ciudadanos sin preparación que le hacen el trabajo a un juez.

Como si un arquitecto llama a un grupo de personas para que decidan cómo hacer el edificio, o un cirujano para que le digan si debe operar o no.
 

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