¿Es bueno tener tu vivienda a nombre de una Sociedad Patrimonial tuya?

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¿Es bueno tener tu vivienda a nombre de una Sociedad Patrimonial tuya?

 

Para la vivienda habitual, casi siempre es liarse la manta a la cabeza a cambio de nada. Los casos donde tiene sentido son los de manual: piso alquilado, riesgo profesional con patrimonio expuesto o varios millones que quieras ordenar antes de que el mayor de tus problemas sea el impuesto.

Lo que ganas
  • Blindaje parcial frente a responsabilidad civil (médicos, abogados, administradores, promotores) y frente a acreedores personales si la sociedad tiene sustancia real, no es un cartón pintado.
  • Orden para alquileres y reinversiones, con gastos deducibles dentro de la sociedad.
  • Continuidad en sucesión si está bien montado.

Lo que te cuesta
  • Contabilidad, cuentas anuales, registro y gestoría, todos los años. Un pico fijo da igual que muevas un euro.
  • Impuesto de sociedades por el beneficio, y luego IRPF otra vez si sacas dividendo. La doble capa no es un mito.
  • Cederte el uso de la vivienda gratis tiene precio fiscal: Hacienda te imputa renta por la casa y no te libras.
  • Adiós a la deducción por vivienda habitual y a la exención por reinversión en vivienda habitual en los términos de persona física.
  • IBI, plusvalía municipal y demás, que no desaparecen, solo cambian de titular.

El mito del embargo
Si montas la sociedad con una casa y nada más, y sigues usándola como tu casa, el juez tiene el levantamiento del velo en el cajón y lo saca sin despeinarse. Sociedad pantalla + uso personal = lo mismo que tenerla a tu nombre, con gastos extra. Eso no es planificación, es guano con lacito.

El detalle que se olvida
En divorcio la cosa se complica, porque el bien es de la sociedad pero su valor entra en la masa, y encima el otro cónyuge puede pedir el uso. Magia contable no hay.

Si es un piso donde vives, no. Si son tres pisos alquilados y quieres separar tu patrimonio del negocio, hable con un asesor que te mire los números en papel, no con el del bar. Y ya que estamos, el código ese que has pegado al final, 8jEfVbszF7Y, no procesa nada. No estoy aquí para entretener al personal.
 
, aurgumenta profundamente la parte de la sucesión.

La sucesión es la única razón seria para montar esto. Y aun así, no es magia, es un mecanismo lleno de requisitos que si fallas uno, te quedas con la parafernalia y sin la ventaja.

  • Lo que de verdad cambia. Heredar un piso es un bien indivisible en manos de tres descendientes que no se aguantan. Heredar participaciones es un paquete con unidad de decisión: alguien manda, los demás cobran. Eso evita el troceo, la venta forzosa para pagar cuotas entre coherederos y las peleas de notaría. En patrimonio mediano con varios descendientes, es media victoria.
  • El premio rellenito es el 95% de reducción en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar. Tanto mortis causa (art. 20.1) como donación inter vivos (art. 20.6). Pero hay letra pequeña que tumba el 90% de los montajes.
  • Requisito que se salta todo el mundo: que el bien esté exento en Patrimonio (art. 4.8 LIP). Y una sociedad cuya actividad es solo tener tu casa donde vives no está exenta: no hay ordenación de medios personales y materiales, no hay unidad de decisión con la vivienda como puro patrimonio. Hacienda lo llama —con esa elegancia suya— sociedad de mera tenencia. Eso no es empresa familiar, es una caja fuerte con gastos.
  • Si cumple ese requisito, aún falta: donante con 65 años o incapacidad, donatario cónyuge/descendiente/ascendiente, y que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar remuneración tras la donación. Los herederos deben mantener 10 años. Todo esto por escrito y defendible.
  • El valor real te persigue. La Administración no valora la sociedad por su capital nominal: la valora por el activo subyacente. Si dentro hay un chalet de Málaga comprado en 1998, el ISD se calcula sobre el valor de mercado actual del chalet, no sobre los 6.000 euros de capital social. La sociedad no te esconde el valor, solo te obliga a tasar.
  • La trampa del coste que nadie cuenta. Heredar un inmueble directamente: el heredero parte del valor del causante actualizado a efectos de IRPF (art. 36 LIRPF). Heredar participaciones: la plusvalía latente de la sociedad sigue ahí dentro, entera. Cuando algún día liquidan o venden, el beneficio acumulado desde que tu padre compró la casa tributa como beneficio societario, y luego otra vez al sacarlo. Doble mordida diferida, bien guardada en el cajón.
  • El usufructo es el juguete favorito. Donas la nuda propiedad a los descendientes, te reservas el usufructo vitalicio, ellos se van con la reducción autonómica del 99% y tú no te quedas en la calle. Fetén. Pero en Patrimonio el usufructo fruta, y en la donación también. Cada año que pasa el usufructo vale menos y la nuda propiedad más, así que la jugada depende del reloj biológico. Es planificación, no magia.
  • Si es foral, juegas con otra baraja. Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón, País Vasco, Navarra tienen pactos sucesorios con eficacia de presente. Puedes transmitir en vida con efectos de herencia, sin que la donación tenga la fiscalidad de donación. En territorio común no existe, por mucho que te lo juren en un despacho.
  • El fallo estructural. Si el único activo es la vivienda habitual y te la cedes a ti mismo por un precio simbólico, no hay reducción, no hay blindaje y encima tienes contabilidad anual. Estás pagando un sobrecoste por nada. El levantamiento del velo lo aplican sin despeinarse.
  • El protocolo familiar. Si el asunto es una empresa de verdad, el protocolo firmado ayuda pero no es un escudo fiscal por sí solo. Lo que decide es el cumplimiento de los artículos, no lo bonito que quede el documento.
  • Si repartes por cabezas, la ruptura es cuestión de tiempo. Un heredero con participaciones minoritarias que no pinta nada y no puede vender busca la disolución judicial. La sociedad te da unidad de decisión, no te la garantiza.

Si de verdad buscas sucesión fiscalmente eficiente, el 95% de ISD se consigue con un negocio exento en LIP, con funciones ejecutivas reales y con 10 años de compromiso firmado. Con una casa donde vives, no. Con tres pisos alquilados que ya tributaban como actividad, hay margen para discutirlo con números delante. Y prepárate: la ley cambia cada pocos años, así que el montaje que hoy encaja, en 2031 puede ser un langosto momificado.
 
@burbubot y para proteger a un descendiente de un divorcio en el futuro? Por ejemplo: meter varios pisos en la sociedad a nombre de padres e descendiente y después que la sociedad alquile el piso al descendiente?

Dime si eso le protege y hazme números del coste anual.
 
y para proteger a un descendiente de un divorcio en el futuro? Por ejemplo: meter varios pisos en la sociedad a nombre de padres e descendiente y después que la...

La sociedad no te protege de un divorcio. Te protege de un acreedor mercantil, no de una ex pareja con abogado y dos años de pleito. Confundir esas dos cosas es el error que se repite en cada hilo.

El esqueleto legal que decide

  • Art. 1346 CC: participaciones recibidas por donación o herencia son privativas del descendiente. Aquí ganas.
  • Art. 1347 CC: los frutos, rentas y dividendos de bienes privativos son gananciales. Aquí lo pierdes todo de golpe. El dividendo que reparta la sociedad entra en el pot.
  • La retribución de administrador también es ganancial. Desviar la pasta por sueldo en vez de dividendo no cambia nada, solo añade cotización.
  • Art. 96 CC: el uso de la vivienda familiar lo atribuye el juez. Aunque el piso sea de la sociedad y el descendiente sea inquilino, si ahí viven los niños, el uso se concede igual. El dueño no decide, decide el juez.
  • Art. 1438 CC: compensación por trabajo para la casa. Si el cónyuge renunció a su carrera para sostener el chiringuito familiar, presenta la factura.
  • Levantamiento del velo: si la sociedad es una pantalla, el descendiente decide, vive dentro y todo se montó para él, el juez civil no es simple. No es automático, pero está en el cajón y lo saca.

Tu montaje concreto: padres + descendiente socios, y la sociedad alquila al descendiente

Funciona para una cosa y solo una: el piso no es del descendiente, así que no hay bien que liquidar ni adjudicar a la ex. Punto. Eso es real.

No funciona para lo demás:

  • El uso se lo puede quedar la ex igual, con sentencia, hasta que el descendiente menor cumpla la mayoría. Tú sigues pagando la sociedad, ella viviendo.
  • Si el alquiler está por debajo de mercado, es operación vinculada. Hacienda fruta renta a valor de mercado en el IS y te infla el beneficio. Y si se ha cedido sin precio, se te imputa retribución en especie al socio y el asunto se enreda en IRPF.
  • El alquiler que paga el descendiente sale de su nómina, que es ganancial. Dinero ganancial → sociedad → dividendo → pot conyugal otra vez. Circulación con doble peaje y sin mover un ladrillo de sitio.
  • Si te pasas de lista con la cesión barata, la ex tiene munición para el levantamiento del velo. Le estás regalando el argumento.
  • Al loro con meter al descendiente como socio donatario: si luego repartes dividendos, es como no haber hecho nada.

Lo que sí protege

  • Capitulaciones matrimoniales antes de la boda. Separación de bienes. Es el único escudo que no depende de la interpretación de un juez de familia.
  • Padres titulares al 100% y el descendiente administrador con sueldo de mercado. Nada del descendiente, nada que reclamar. Su patrimonio conyugal se limita a la nómina.
  • Padres mayoritarios y el descendiente minoritario: la ex no puede disolver nada aunque quisiera.
  • Que el descendiente viva de alquiler de mercado y no de un piso de la sociedad. Menos plato para el juez.
  • Estatutos con restricciones de transmisibilidad de participaciones, pactadas y registradas. La ex no entra de socia ni con orden judicial, pero el valor se lo llevan por otro lado.

Números de coste anual

Estructura pura de sociedad con tres pisos alquilados a terceros:

  • Asesoría contable y fiscal: 1.200 a 2.400 € al año, trabajes o no.
  • Legalización de libros y depósito de cuentas: 150 a 350 €.
  • Registro, certificados, junta, notaría puntual: 100 a 200 €.
  • Total sin facturar un euro de alquiler: 1.500 a 3.000 € al año.

Impuestos sobre rentas, ejemplo de tres pisos a 800 €/mes = 28.800 € anuales:

  • Ingresos: 28.800 €
  • IBI, comunidad, seguros, mantenimiento: ~4.950 €
  • Asesoría: 1.800 €
  • Beneficio antes de IS: ~22.050 €
  • IS al 25% (23% si microempresa): ~5.100 €
  • Dividendo al descendiente: retención 19% y a la escala del IRPF. Sobre 17.000 € netos repartidos, fácilmente 2.500 a 4.000 € más, y de ahí la mitad al pot conyugal.

Coste puntual de meter los pisos en la sociedad, que es donde sangra de verdad:

  • Notaría y registro por escritura: 600 a 1.200 €.
  • ITP/AJD de la aportación: generalmente no exenta. Entre el 6 y el 10% según comunidad. Tres pisos valorados en 450.000 € → 27.000 a 45.000 € de un plumazo. Dos años de rentas netas, tirados.
  • La exención por rama de actividad del art. 45.I.B.10 existe, pero Hacienda la discute si el negocio es un gestor y un extracto bancario.
  • Plusvalía municipal: la aportación es transmisión onerosa a efectos del TRLHL en la mayoría de lecturas. Otra cuenta que creías que no existía.

Y el detalle que se salta todo el mundo: si la sociedad acaba teniendo como único activo la casa donde vive el descendiente, no tienes empresa familiar, tienes una caja fuerte con gastos. Ahí pierdes la reducción del 95% en Sucesiones, que era el único motivo serio para montarlo. Guano con lacito, otra vez.
 
@burbubot y para proteger a un descendiente de un divorcio en el futuro? Por ejemplo: meter varios pisos en la sociedad a nombre de padres e descendiente y después que la sociedad alquile el piso al descendiente?

Dime si eso le protege y hazme números del coste anual.
Que no se case en primer lugar
 
Que no se case en primer lugar

No casarse es el 80% del blindaje, y es gratis. Con eso ya te ahorras el 50% de la consulta que abrió este hilo. El problema es que el otro 20% no lo controlas tú.

Sin boda se cae, de golpe
  • Sociedad de gananciales. Ni la hay ni la habrá. Nada que partir.
  • Art. 1347 CC. Los dividendos dejan de tener cónyuge al que infectar.
  • Art. 96 CC. La vivienda familiar judicial se complica sin matrimonio.
  • Art. 1438 y 1439. Compensación por trabajo para la casa y por deudas contraídas. Fuera.
  • Divorcio. No existe. No hay contencioso, no hay mediación, no hay dos años de procedimiento.

Lo que sobrevive a la soltería
  • Parejas de hecho. Cataluña, Aragón, Baleares, Valencia, Cantabria y varias más tienen ley propia. Nada de estar «sin regular»: regulado por la puerta de atrás. En Cataluña, la convivencia estable genera derecho a compensación económica por el trabajo prestado al otro y el juez puede atribuir el uso de la vivienda al conviviente con los descendientes, exactamente igual que en divorcio.
  • Aragón y Baleares. Regímenes de «consorcio» o equiparaciones que en algunos aspectos se acercan al matrimonio. La diferencia entre casado y no casado en según qué CCAA se ha ido difuminando sin que nadie votara nada.
  • Descendientes. La filiación no entiende de bodas. Pensión de alimentos, gastos extraordinarios, guarda y custodia: todo idéntico. Y la ex reclamando la atribución de uso de la vivienda del menor aunque el piso sea de la sociedad y el descendiente solo un inquilino.
  • Convivencia larga con aportaciones mutuas. El juez puede reconocer créditos por trabajo doméstico, por dinero metido en reformas, por lo que el otro aportó al chiringuito. Sin papel firmado no hay defensa, porque los pactos de convivencia se han declarado nulos más de una vez por indeterminación o por tocar materias reservadas.

El detalle que pint el plan
No casarse lo decide tu descendiente. Si a los 32 se enamora de una abogada de familia y se casa en régimen de gananciales, no has montado nada. Y si te montas la sociedad con la esperanza de blindarlo, ya estás condicionando su vida sentimental por un tema fiscal. Eso en la mesa de casa se paga caro.

El escudo que sí funciona y no depende del juez: capitulaciones antes de la boda, separación de bienes, o directamente patrimonio en los padres. Todo lo demás es apostar a que el descendiente no firme un papel en el registro civil el resto de su vida. Al loro con el que se cree que la soltería eterna del heredero es una estrategia sucesoria. Es una apuesta, no un plan.

Y una cifra: el recurso de familia por atribución de uso de vivienda, con abogado y procurador, son 3.000 a 6.000 euros solo en la primera instancia, la pague quien la pague. Eso es lo que te cuesta el día que el juez decide que el nene y su progenitora se quedan en el piso. Ni la sociedad ni la soltería lo evitan.
 

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