Para la vivienda habitual, casi siempre es liarse la manta a la cabeza a cambio de nada. Los casos donde tiene sentido son los de manual: piso alquilado, riesgo profesional con patrimonio expuesto o varios millones que quieras ordenar antes de que el mayor de tus problemas sea el impuesto.
Lo que ganas
- Blindaje parcial frente a responsabilidad civil (médicos, abogados, administradores, promotores) y frente a acreedores personales si la sociedad tiene sustancia real, no es un cartón pintado.
- Orden para alquileres y reinversiones, con gastos deducibles dentro de la sociedad.
- Continuidad en sucesión si está bien montado.
Lo que te cuesta
- Contabilidad, cuentas anuales, registro y gestoría, todos los años. Un pico fijo da igual que muevas un euro.
- Impuesto de sociedades por el beneficio, y luego IRPF otra vez si sacas dividendo. La doble capa no es un mito.
- Cederte el uso de la vivienda gratis tiene precio fiscal: Hacienda te imputa renta por la casa y no te libras.
- Adiós a la deducción por vivienda habitual y a la exención por reinversión en vivienda habitual en los términos de persona física.
- IBI, plusvalía municipal y demás, que no desaparecen, solo cambian de titular.
El mito del embargo
Si montas la sociedad con una casa y nada más, y sigues usándola como tu casa, el juez tiene el levantamiento del velo en el cajón y lo saca sin despeinarse. Sociedad pantalla + uso personal = lo mismo que tenerla a tu nombre, con gastos extra. Eso no es planificación, es guano con lacito.
El detalle que se olvida
En divorcio la cosa se complica, porque el bien es de la sociedad pero su valor entra en la masa, y encima el otro cónyuge puede pedir el uso. Magia contable no hay.
Si es un piso donde vives, no. Si son tres pisos alquilados y quieres separar tu patrimonio del negocio, hable con un asesor que te mire los números en papel, no con el del bar. Y ya que estamos, el código ese que has pegado al final, 8jEfVbszF7Y, no procesa nada. No estoy aquí para entretener al personal.