Aprovechar ofertas depósitos poniendo el dinero a nombre de mamá

Mi_casa_es_tu_casa

Madmaxista
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Hola,

Me gustaría que alguien me aclarase la siguiente duda, sobre todo a nivel fiscal.

Qué pasa si yo abro una cuenta con MI DINERO, por ejemplo un Depósito ofertón a alto interés durante un corto plazo, a nombre de un familiar, por ejemplo MI PROGENITORA?

Qué reclama la Agencia Tributaria de ese traspaso provisional a mi progenitora? La parte de los intereses ganados(lógico, 18% de la rentabilidad obtenida tras los tres meses de depósito) o parte de la cuantía total traspasada(menos lógico 😱: 18% de todo el dinero traspasado)?, aunque a los tres meses ese dinero vuelva a estar a mi nombre.

¿A alguien se le ha ocurrido ésto o bien lo ha practicado?

Se ruega respuesta.😉
 
Si que podría tener problemas a la hora de justificar a hacienda la procedimiento de ese dinero a no ser que presente el impuesto de donaciones,si a los tres meses vuelves a tener tu el dinero,no creo que se metan en eso pero por poder pueden tocar las narices..
 
Si que podría tener problemas a la hora de justificar a hacienda la procedimiento de ese dinero a no ser que presente el impuesto de donaciones,si a los tres meses vuelves a tener tu el dinero,no creo que se metan en eso pero por poder pueden tocar las narices..

Muchas gracias por tu respuesta. Sí, yo también he pensando en éso.

Pero... qué pasaría si los dos somos titulares de la cuenta? Ella primero y yo segundo. Entonces? No se sabe de quién es realmente el dinero. Deberíamos declararlo ambos en la Declaración de la Renta?
 
Yo me informe telefonicamente con hacienda de si esto me podia causar algun problema. Ya que yo he abierto depositos a nombre de padres y hermanos. Y lo que se me dio a entender es que hacienda ya ve que no es un dinero nuevo y que no hay problema alguno. Que ellos ya pueden seguir la ruta que sigue ese dinero en todo momento.
Me dijeron que el unico riesgo era por mi parte en confiar el dinero en otros titulares.

Un saludo.
 
Yo me informe telefonicamente con hacienda de si esto me podia causar algun problema. Ya que yo he abierto depositos a nombre de padres y hermanos. Y lo que se me dio a entender es que hacienda ya ve que no es un dinero nuevo y que no hay problema alguno. Que ellos ya pueden seguir la ruta que sigue ese dinero en todo momento.
Me dijeron que el unico riesgo era por mi parte en confiar el dinero en otros titulares.

Un saludo.

Miedo me da esa frase... muchas gracias. Consultaré yo también telefónicamente a la Agencia Tributaria sobre el tema (la cuantía del dinero o de las posibles sanciones es seria) pero por lo menos ya voy avisado. En cualquier caso parece una buena noticia.

Por cierto, cuando lo pones a nombre de tu hermano o tu progenitora... quién tributa ese dinero en la declaración de la Renta. Tú o tu progenitora o tu hermano? Porque claro, si has ganado 600€ limpios (descontado el 18% que te quita el banco mismo a la hora de dártelo), esos 600€ los has de sumar en la declaración como ingresos (aunque ya tienen una cierta retención).
 
Última edición:
Tu progenitora tendrá que pagar a hacienda por esos intereses en el IRPF, ñuego está el impuesto de donaciones, eso no es una donación porque se lo estás prestando, para curarte en salud puedes ir a hacienda, no a la estatal, sino a la de la de la comunidad autónoma, allí te dará un impresostandard, que no es oficial, es solo un modelo de prestamo entre partuculares en el que se rellenan datos de ambos, importe y plazo de devolución, esto en teoría lo tienes que presentar a hacienda para que conozca que estás haciendo un préstamo y que no se piense que es una donación, si no lo presentas tampoco creo que pase nada, pero por lo menos es bueno tenerlo firmado por ambos por si un día tienes uq justificar que era un préstamo y no una donación.

Los préstamos están libres de impuestos, las donaciones no.
 
Si el deposito esta a nombre de tu progenitora será ella la que cobre los intereses y así lo declarará el banco. Si tributas tú y no ella, a ambos os llegarán sendas paralelas corrigiendo el error.
 
Si el deposito esta a nombre de tu progenitora será ella la que cobre los intereses y así lo declarará el banco. Si tributas tú y no ella, a ambos os llegarán sendas paralelas corrigiendo el error.

¿Y si hay dos titulares? Es decir, si el primer titular es mi progenitora y el segundo soy yo... solo tributa mi progenitora ¿verdad?

La verdad es que es una suerte que tribute mi progenitora porque cobra mucho menos que yo. Así que es una buena idea.

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
 
Si la titularidad es al 50% la distribución de intereses es acorde a la participación de los titulares-50% de los intereses para cada uno.

Y como experiencia personal, yo lo he hecho, desde el inicio de ING-Patagón, con mis padres y mi novia; con mis padres no he hecho ningún papel, con mi novia, hemos entregado en hacienda un impreso de prestamo entre particulares sin lucro y sanseacabo, nada de nada...

Dale fuerte, ahora te llamarán Subastero, me mola cuando van a un banco y te lo dicen en tono despectivo, y yo me rio por dentro y digo, jorobar, para una vez qeu soy yo el que comete "embeleco de ley" con vosotros... ni te cuento lo que puede rentar,, el mismo dinero con planificación entre ING, Openbank, Uno-e, Bancaja, y lo mejor.. con transferencias 0 euros,...😉😀
 
¿Y si hay dos titulares? Es decir, si el primer titular es mi progenitora y el segundo soy yo... solo tributa mi progenitora ¿verdad?

La verdad es que es una suerte que tribute mi progenitora porque cobra mucho menos que yo. Así que es una buena idea.

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

Ahora es indiferente, las rentas del capital y los incrementos patrimoniales tributan al 18% independientemente del resto de las rentas.
 
Ahora es indiferente, las rentas del capital y los incrementos patrimoniales tributan al 18% independientemente del resto de las rentas.

Una preguntita sobre esto último: si las tributaciones por rendimientos por cuentas bancarias son del 18% independientemente del resto de rentas que tengas(trabajo, etc.).... y resulta que ese 18% ya te lo descuenta el mismo banco al entregarte los intereses...¿Por qué es obligado declarar esos intereses en al Declaración de la Renta? Se supone que por ese dinero no te van a quitar nada más ¿no?
 
Una preguntita sobre esto último: si las tributaciones por rendimientos por cuentas bancarias son del 18% independientemente del resto de rentas que tengas(trabajo, etc.).... y resulta que ese 18% ya te lo descuenta el mismo banco al entregarte los intereses...¿Por qué es obligado declarar esos intereses en al Declaración de la Renta? Se supone que por ese dinero no te van a quitar nada más ¿no?

Está la cuestión del mínimo exento, que son 5000 euros, imagina que tienes 5000 euros de intereses y no tienes rentas del trabajo, si los declaras te devuelven las retrenciones, si no los declaras te quedas sin ellas, es obligado declararlos aunque en este caso es a favor tuyo, no sé si Hacienda hace paralelas diciéndote que te corresponde más devolución pero supongo que habrá casos.
 
Si haces la declaración y existe un mínimo exento que no te aplicas, efectivamente, te llegará una paralela corrigiendo el error. Es casi automático. Pero si no haces la declaración, en este caso, olvídate de que Hacienda la haga por tí.
 
Está la cuestión del mínimo exento, que son 5000 euros, imagina que tienes 5000 euros de intereses y no tienes rentas del trabajo, si los declaras te devuelven las retrenciones, si no los declaras te quedas sin ellas, es obligado declararlos aunque en este caso es a favor tuyo, no sé si Hacienda hace paralelas diciéndote que te corresponde más devolución pero supongo que habrá casos.

Esto que me cuentas es muy interesante. El dinero obtenido por intereses renta más cuando no trabajas. No había pensado en la posibilidad de que Hacienda te devolviese ese 18% retenido. Pero es verdad, si cobras muy poco, por ejemplo 8.000€/año porque haces algo a tiempo parcial, obtendrás la devolución de los intereses.


Muchas gracias
 
Esto que me cuentas es muy interesante. El dinero obtenido por intereses renta más cuando no trabajas. No había pensado en la posibilidad de que Hacienda te devolviese ese 18% retenido. Pero es verdad, si cobras muy poco, por ejemplo 8.000€/año porque haces algo a tiempo parcial, obtendrás la devolución de los intereses.


Muchas gracias

No, si ganas 8000 euros al año, 5000 están exentos, es el mínimo con el que se supone que puede subsistir una persona y por eso no paga impuestos, de los otros 3000 pagas el 24%, luego quitas deducciones por trabajo, descendientes, intereses de hipoteca y demás, de lo que tengas de intereses pagas el 18%, que como es lo mismo que te han retenido no te piden más, pero ya no tienes mínimo exento que aplicar porque ya lo has descontado d elas rentas del trabajo.
 
No, si ganas 8000 euros al año, 5000 están exentos, es el mínimo con el que se supone que puede subsistir una persona y por eso no paga impuestos, de los otros 3000 pagas el 24%, luego quitas deducciones por trabajo, descendientes, intereses de hipoteca y demás, de lo que tengas de intereses pagas el 18%, que como es lo mismo que te han retenido no te piden más, pero ya no tienes mínimo exento que aplicar porque ya lo has descontado d elas rentas del trabajo.

Ya veo que estás muy puesto en fiscalidad.:o Muchas gracias por estas puntualizaciones.
 
Respuesta de la consejería de hacienda.

Bueno, yo le he mandado un correo a la consejería de hacienda para que me informaran sobre el tema del papeleo. La verdad es que la respuesta que me han dado es un poco liosa. A ver si alguien me lo puede aclarar un poco.

Estimado ciudadan@:

Le comunicamos que su Solicitud de Servicio ha sido resuelta satisfactoriamente. Adjunto encontrará, en caso de ser necesario, el documento o documentos relacionados con su petición.

La concesión de un préstamo por un particular constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", conforme al artículo 7.1.B) del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aunque deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido que declara exentos del Impuesto "los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten...". De igual forma se pronuncia el artículo 88.I.B.15 del Reglamento del Impuesto.

Tratándose de una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, pero exenta, no se encontraría sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto Refundido.

Según se establece en el artículo 51 del Texto Refundido, existe obligación de autoliquidar la operación aun cuando se encuentra exenta.

Le sugerimos que para la confección del modelo 600 utilicen el programa de ayuda SURPAC 01 descargándolo de nuestra Oficina Virtual de Tributos u opte por la confección on line de dicho modelo en la misma dirección web.



Así mismo, se le informa que la respuesta ha sido emitida a la vista del contenido literal del supuesto planteado y por aplicación de los criterios gestores implantados por los órganos gestores tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Información facilitada se suministra al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y concretamente de sus artículos 85 y 87, significándole que la presente información NO TIENE EL CARÁCTER DE CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA, de las previstas en el artículo 88 de la LGT.


Gracias por su participación.

Atentamente,

Centro de Información y Atención Tributaria
Consejería de Economía y Hacienda
Junta de Andalucía

C.I.Y.A.T
Centro de Información y Atención Tributaria
 
Bueno, yo le he mandado un correo a la consejería de hacienda para que me informaran sobre el tema del papeleo. La verdad es que la respuesta que me han dado es un poco liosa. A ver si alguien me lo puede aclarar un poco.

Estimado ciudadan@:

Le comunicamos que su Solicitud de Servicio ha sido resuelta satisfactoriamente. Adjunto encontrará, en caso de ser necesario, el documento o documentos relacionados con su petición.

La concesión de un préstamo por un particular constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", conforme al artículo 7.1.B) del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aunque deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido que declara exentos del Impuesto "los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten...". De igual forma se pronuncia el artículo 88.I.B.15 del Reglamento del Impuesto.

Tratándose de una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, pero exenta, no se encontraría sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto Refundido.

Según se establece en el artículo 51 del Texto Refundido, existe obligación de autoliquidar la operación aun cuando se encuentra exenta.

Le sugerimos que para la confección del modelo 600 utilicen el programa de ayuda SURPAC 01 descargándolo de nuestra Oficina Virtual de Tributos u opte por la confección on line de dicho modelo en la misma dirección web.



Así mismo, se le informa que la respuesta ha sido emitida a la vista del contenido literal del supuesto planteado y por aplicación de los criterios gestores implantados por los órganos gestores tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Información facilitada se suministra al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y concretamente de sus artículos 85 y 87, significándole que la presente información NO TIENE EL CARÁCTER DE CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA, de las previstas en el artículo 88 de la LGT.


Gracias por su participación.

Atentamente,

Centro de Información y Atención Tributaria
Consejería de Economía y Hacienda
Junta de Andalucía

C.I.Y.A.T
Centro de Información y Atención Tributaria

No se especifica qué pasa si el préstamo es a un familiar... pero la verdad es que es muy liosa. Es cierto.
 
En primer lugar, ahora todos los intereses tributan al 18% independientemente de lo que ganes. Dicha cantidad es automáticamente retenido por el banco de turno cuando os ingresa los intereses. Por lo tanto da igual la titularidad de las cuentas referente al tema de impuestos.

Una vez dicho esto, quizás te interese un truco que tengo publicado en el que te puedes aprovechar de las ofertas de ING eternamente sin tener que poner la cuenta a nombre de nadie. Está en la página de .

Salu2.

Cierto, los de ING son bastante inocentillos.
Lo más interesante para mi duda de ese artículo es que, efectivamente, el dinero va cambiando de titular de un lado para otro sin que el titular parezca muy preocupado por ello...:o
 

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