Aquí podéis escuchar a Francisca Bru, magistrada presidenta del juicio de la viuda de la CAM, explicándole a los miembros del jurado cuál es su misión y cómo deben proceder:
Dice: "Aquí no hay pruebas directas". En el caso Esther López sucede lo mismo. De haber habido pruebas directas Óscar habría sido ingresado en prisión provisional por asesinato en cuanto esas pruebas hubieran sido obtenidas.
La jueza comenta que el jurado debe decir que tal hecho está probado por tal indicio. Les advierte de que lo tienen que explicar y les advierte que deben dejar al margen todo lo que sean meras sospechas.
Termina diciendo: "Aquí lo que tienen que decir es si el acusado disparó o no a su suegra". Eso es el hecho base del caso. En el caso Esther López el hecho base será el siguiente: "Aquí lo que tienen que decir es si el acusado atropelló o no a Esther López".
Y aquí podéis escuchar a Francisca Bru explicando que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que obliga al jurado popular a explicar las pruebas de descarga condenatoria y menciona la que había: la prueba de residuos de pólvora en la que Miguel López, el acusado, había dado negativo.
Francisca Bru le dice a los miembros del jurado que tienen que explicar por qué no le dan valor a que Miguel López diera negativo en la prueba de parafina, lo que indiciariamente demuestra que él no efectuó los disparos. Como el jurado no tenía ninguna otra pericial en la que apoyarse para razonar y explicar que Miguel López era el autor de los disparos a pesar de haber dado negativo en la prueba, el único razonamiento que quedaba era el de que Miguel López no realizó los disparos que terminaron con la vida de María del Carmen Martínez.
Por lo tanto en el juicio del caso Esther López el jurado popular deberá explicar las actas de inspección ocular al T-ROC de enero de 2022 porque esas actas demuestran la ausencia de desperfectos en el vehículo y por lo tanto salvo explicación en contra, si el vehículo carecía de desperfectos la única explicación es porque no atropelló a Esther, y los desperfectos encontrados en abril no serían una explicación porque si en enero no estaban entonces su origen está temporalmente situado después de que el vehículo fuese inspeccionado en enero y por lo tanto no pueden ser a causa del atropello.