Conociendo los Paraísos Fiscales II

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zutano

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LA FILOSOFÍA BÁSICA
Como las motivaciones, expectativas, experiencias e intereses de personas y empresas son muy variados, el uso de los servicios bancarios y financieros exteriores debe entenderse más como una estrategia general a largo plazo de acumulación y PROTECCIÓN de bienes que como un esquema de recetas fijas.

Los detalles concretos aplicables a cada caso, persona y empresa son variables al igual que las circunstancias, legislación y planes de futuro. En conjunto todos los clientes y posibles usuarios de los centros offshore comparten la idea de intentar aprovechar las diferencias legislativas de los regímenes fiscales del interior y del exterior de su país de residencia.

Cuando el interés del cliente va más allá de aperturar una cuenta bancaria debe tener claro que las operaciones financieras en el exterior distan de ser sencillas por lo que se hace muy importante una adecuada planificación.

Ya sea la propia entidad o intermediarios los encargados de abrir la cuenta siempre aconsejan , para conseguir mayor protección y privacidad, constituir una compañía o, añadiendo mayor complejidad, un trust (fiducia) que actuará como titular de la cuenta. Esto complica las cosas y las encarece.
Por tanto, antes de decidirse o iniciar algún gasto es preciso tener muy claro qué se quiere y para qué para poder así diseñar la estructura más adecuada.

Saber qué se quiere no es fácil, incluso en detalles menores de la vida, por lo que expondremos unos cuantos principios generales orientativos. Como mínimo tener claro qué se quiere facilita el camino y conlleva cometer menos errores.

Todos los planes de inversión son eso, PLANES, requieren preparación y estudio previo que no deben hacerse a la ligera.
La selección del centro offshore adecuado es una decisión importante como también lo es el seguimiento continuo de la evolución de la inversión.


PRINCIPIOS GENERALES DEL INVERSOR EN EL EXTERIOR
1º.- Casi todos los países, excepto el de residencia, pueden considerarse paraísos fiscales. Es decir un Paraíso Fiscal puede ser cualquiera sitio excepto el país de residencia. Muchos países de alta tributación, como España, pueden ser, son, paraísos fiscales para personas que viven y trabajan en él como turistas y jubilados que viven en España de forma casi permanente sin control del Fisco español ni del de su país.

Los paraísos fiscales tienen ofertas y peculiaridades diversas, unos están cerca, otros son adecuados para constituir empresas, otros por sus servicios bancarios, otros para invertir desde ellos, algunos incluso para residir, otros para domiciliar empresas de comercio electrónico, etc.

Es decir, EEUU, Reino Unido, Francia, España, Holanda pueden ser paraísos fiscales adecuados en determinadas circunstancias para un inversor internacional.

Del mismo modo NO hay un paraíso fiscal ideal ante cualquier contingencia. Las grandes naciones pueden influir sobre un territorio offshore en concreto si bien hay formas de mitigar dichas influencias.

Y finalmente hay que recordar que la complejidad aumenta porque las relaciones internacionales, las legislaciones, los tratados, convenios, etc. No son estáticos, están continuamente cambiando y en mutación perenne, lo que hoy puede ser adecuado mañana puede dejar de serlo y viceversa.

2º.- Toda persona con cierta cantidad de ahorro sería razonable que previniera lo que puede pasar y considerar tener una cuenta con fondos fuera de su jurisdicción de residencia o trabaja.
Todos las personas estamos rodeados de amenazas:
- económicas (problemas fiscales, quiebras, recesión económica, socios desleales, clientes indeseables, extorsionistas, delincuencia, sectas, etc.)
- políticas (violencia extremista, confiscación, expropiación, etc.)
- legales (demandas responsabilidad profesional, divorcios, etc.).

Algunas de estas amenazas aparecen rápidamente y de forma imprevista, si no se está preparado de antemano no da tiempo a reaccionar.
Se ha calculado que en la vida de una persona suelen ocurrir tres de estas contingencias que nos pueden arruinar de por vida.
Vivimos en un mundo de incertidumbre dónde lo único seguro es el cambio.
El planteamiento y uso de una estructura offshore requiere tiempo, conocimientos y una adecuada planificación, y sobre todo debe preveerse, no esperar a estar en problemas porque puede, es, tarde.

3º.- el consejo más fácil de dar y difícil de seguir es mantener una vida discreta, anónima, donde se vive y trabaja. NUNCA se debe comunicar, a NADIE, la existencia de cuentas en el exterior ni dar la impresión de que se posee mucho dinero.

La mejor protección es llevar una vida discreta. La Discrección y la protección que proporciona es un valor superior al mejor esquema de ocultación de bienes o estructura offshore.

4º.- cuando se busca privacidad hay que ser consciente de que no existe un secreto bancario absoluto, lo que hay son procedimientos que garantizan un alto grado de encubrimiento de operaciones bancarias que dificultan determinar el auténtico titular.

5º.- los negocios financieros y en especial la banca se basan en una relación de CONFIANZA entre el profesional y el cliente. Las relaciones personales son importantes por la confianza y el muto conocimiento.

No debe olvidarse nunca que hay engañadores y gente sin ética también en las inversiones internacionales, en paraísos fiscales y bancos offshore. Y que antes o después siempre hay que acabar confiando en alguien.

6º.-las condiciones sociales, políticas, económica y legales de los países cambian, en el de residencia y en los demás.
Generalmente los paraísos fiscales son lugares con gobiernos muy estables, y de no serlo procuran que los cambios no afecten en nada al inversor no residente. Pero incluso en países estables y serios como Suiza se han producido cambios importantes en los últimos años que han alterado su atractivo para los inversores y depositarios de fondos.


DIFICULTADES Y DESVENTAJAS DE LAS INVERSIÓN OFFSHORE
La inversión en paraísos fiscales NO está exentas de riesgos y dificultades que hay que examinar.

Es conveniente y necesario acudir personalmente al lugar o territorio en cuestión, algo que puede obviarse (mediante Internet o correo postal) para operaciones sencillas como aperturar cuentas bancarias o solicitar tarjetas de crédito.
Normalmente son adecuados para inversiones de cierta entidad (por las molestias y costes) y para operaciones a largo plazo (por su menor flexibilidad).

Las estructuras societarias suelen ser complejas (costosas) e incluso con gastos ocultos que pueden afectar seriamente la rentabilidad de la operación, especialmente en retornos a largo plazo. Así un trust articulado para evitar pago de impuesto de sucesiones, si se dilata durante decenios puede resultar más caro que el ahorro que logra.

Si bien el uso de estos territorios era casi exclusivo de personas muy adineradas o grandes empresas, el límite es más de conocimientos que de capital. Hoy muchos ahorradores pequeños, profesionales libres, autónomos, comerciantes medios pueden hacer uso provechoso de estos servicios.


RESIDENCIA
Es un concepto muy importante. Una cosa es el lugar en que efectivamente vivimos y/o trabajamos (obtenemos ingresos) y otra nuestra residencia fiscal.

El concepto de residencia tiene una consideración legal compleja e importantísimas repercusiones tributarias.

El no ser residente condiciona la tributación en varios sentidos: elegir dónde o qué se tributa y en qué concepto.

Muchas veces la condición de residente (por ejemplo en España) conlleva la OBLIGATORIA tributación por TODOS los ingresos obtenidos (en cualquier lugar del mundo) y alcanzar el 45% de todos ellos. Pero esto no es así en todos los sitios de lo que pueden derivarse ciertas ventajas.

Para personas (las empresas se rigen por otra normas) la residencia en España viene determinada por al menos uno de los siguientes requisitos:
- permanencia en España de al menos 183 días durante cada año natural.
- ubicación en España del núcleo principal o la base de actividades y/o intereses económicos.
- residir en España el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores de edad dependientes (salvo prueba en contra).

Si se abandona el país para trasladarse a un paraíso fiscal, se mantiene la residencia a efectos fiscales durante el año del traslado y los cuatro siguientes debiéndose probar la residencia efectiva en ese destino.

Otros países obligan a pagar un impuesto cuando se abandona el país y otros en los que se paga por el patrimonio declarado al entrar. En ambos casos la planificación adecuada y un buen conocimiento permite ahorrar muchos impuestos.

El criterio de poseer en España el núcleo principal o la base de los intereses es un criterio discutible sujeto a interpretaciones. Los tribunales lo usan en sentido restrictivo y se exige el pago de impuestos cuando estos intereses no son directos por canalizarse mediante sociedades pantalla residentes en terceros países.
Estos criterios cambian en otros países.

Para personas jurídicas (empresas) la ley española las considera residentes si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- que esté constituida según las leyes españolas.
- que tenga domicilio social en territorio español.
- que tenga la sede de la dirección efectiva en España, es un punto sujeto a interpretación.
 
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