Depósitos Bancarios a nombre de menores

Macla de Karlsbad

Madmaxista
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Hola,

me ha surgido una duda, a ver si alguien sabe:

Si le abrimos a nuestro descendiente de 3 años una libreta de ahorros, o directamente un depósito, los intereses los tendremos que hacer constar en la declaración de la renta. Hasta aquí, ok.

Pero, si a su nombre le ponemos una cantidad... de 40.000€, ¿Que pasa aquí? ¿Tributa como donación?
 
Hazle un contrato de préstamo "Borbón style" y te curas en salud...
 
Los intereses es conveniente que los hagas constar en la declaracion de la renta que le hagas al niño (él será el sujeto pasivo) ya que, al no estar obligado a declarar por no llegar al mínimo, le devolverán las retenciones que le hayan practicado.

Si ponéis 40.000€ a su nombre sin más también habréis de declararlo, ya que es una donación. Si no queréis donarle un dinero que podéis necesitar en el futuro (tributando de ida y vuelta en ese caso) podéis formalizar un préstamo (padres-descendiente), con un contrato que se declara pero por el que no hay que pagar porque está sujeto pero exento.

Un saludo,
Chusta.
 
sobre eso que menciona chustazo sobre los intereses si se puede hacer como dice el, pero SEGURO QUE TE INTERESA ? lo digo porque si hace su propia declaracion , vosotros los padres, vais a tenerlo que quitar de vuestra declaracion de la renta y no vais a poder deducirlo.

sobre el formalizar un contrato de prestamo entre familiares, hombre, si, pero que tengan uso de razon, ahora, si una de las partes es un menor de 3 años, que uso de razon tiene ese menor ? yo no consideraria validos acuerdos de este tipo, el menor estaria bajo la tutela de sus padres y la otra parte son sus padres, vamos, prestamo del mismo para el mismo pero utilizando a un menor sin uso de razon todavia por medio. Si yo fuera juez os lo iba a explicar...
 
Si el niño hace su declaración de la renta sigue siendo un menor dependiente de vosotros que forma parte de la unidad familiar, por lo que no perdéis ninguna de las (pocas ya) posibilidades de deducción que existen. Es perfectamente compatible ya que, de esta forma, el menor sólo pide que no le hagan tributar injustamente al aplicar las retenciones.
El acuerdo de préstamo es también válido si se cumplen todos los requisitos (contrato firmado entre el prestamista y el representante o tutor legal del prestatario que se registra en Hacienda en el momento de la presentación del impreso del ITP y futura devolución del importe para evitar una donación encubierta).
 
Yo le abría hace unos meses una cuenta a mi descendiente de 4 años por la insistencia de los abuelos para hacerle algún "regalito". Ahora mismo hay 1000 euritos.
¿Tengo que declararlo? el único titular es el niño, nosotros somos autorizados....
 
Gracias por vuestras comentarios, me habeis aclarado el tema...

Tambien me interesa saber la respuesta a la pregunta de currito. ¿Cual sería la aportación máxima que podríamos hacer a la cuenta de un menor, por la que no haría falta declarar?

gracias!
 
Una de las mejores cuentas infantiles que existen es la de Triodos:

-

Lo malo es que recientemente han bajado su rentabilidad desde el 2% TAE hasta el 1,5% TAE.

Los intereses del dinero que genere en la cuenta del menor lo tiene que incluir el padre o los padres.

Salu2.
 
Yo le abría hace unos meses una cuenta a mi descendiente de 4 años por la insistencia de los abuelos para hacerle algún "regalito". Ahora mismo hay 1000 euritos.
¿Tengo que declararlo? el único titular es el niño, nosotros somos autorizados....

Yo hago lo que me dice hacienda. Es decir examino el borrado, creo que no lo ponen y confirmo. Para que le voy a llevar la contraria, digamos que te conviertes en sujeto para inspección cuando hay un gran descuadre entre el borrador y tu declaración.
 
Sin embargo eso no te exime de tu responsabilidad y si te pillan, sanción al canto.

Salu2.
 
Sin embargo eso no te exime de tu responsabilidad y si te pillan, sanción al canto.

Salu2.

Hola tucapital, supongo que tu respuesta va dirigida a mi, no lo tengo claro.
En principio el borrador de hacienda es correcto, y son los datos que ellos tienen, y sus datos proceden de la información que le han suministrado las entidades bancarias.

En un caso, de que el borrador sea erróneo y yo lo confirme. Efectivamente me pueden pillar, pero ¿cómo? si ellos no tienen los datos.

Pero efectivamente, hay que tener cuidado con los malabarismos. Eso de poner mucho dinero en la cuenta de tu descendiente, no lo tengo muy claro con las consecuencias. Los intereses es lo de menos, ya que se declaran en una complementaria, y si es poca cantidad no conlleva sanción. Pero lo otro ...
 
1. Te pueden inspeccionar porque tienes la mala suerte de que te toca por sorteo.

2. Puede que Hacienda tenga los datos desfasados cuando elaboran tu borrador y después esos datos son completados por nuevas remesas de información de los bancos.

Así, que ojo...
 

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