El mercado de la vivienda bajo siete llaves

  • Autor del tema Autor del tema Rosso
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El mercado de la vivienda bajo siete llaves
(mensaje citado en revisión)
Está muy bien el análisis, sólo un par de apuntes:
- Hay una tercera vía: la Japonización. Es decir, décadas de estancamiento, precios que no bajan nominalmente pero se desinflan por la inflación, y una pérdida de dinamismo económico total sin necesidad de un "sustancia ilegal" espectacular.
- No todos los propietarios son iguales. El pequeño propietario que ve cómo sus descendientes no pueden emanciparse empieza a priorizar la estabilidad familiar sobre el valor de su vivienda. Ese cambio cultural está empezando, aunque sea lentamente.
- La UE mete caña. Aunque es cierto que la UE no tiene competencias directas, el control de los fondos de cohesión suele ser un "garrote" muy efectivo para forzar reformas estructurales en los estados miembros (aunque luego igual no hacen ni caso, como Orbán en Hungría).
 
Yo estuve aqui.
Este es el hilo mas importante de este foro desde los tiempos en que quienes hablaban de esto se fueron.

Y tiene menos rigor ....

Culpa a la ley del suelo de Aznar de males y esa ley la "capó" el contitucional

El Constitucional anula parte de la Ley del Suelo por invadir competencias autonómicas


La Ley del Suelo de 1998 (Ley 6/1998) del gobierno de José María Aznar no fue anulada en su conjunto, pero el Tribunal Constitucional sí tumbó varios artículos clave en la Sentencia 164/2001, de 11 de julio. Esta sentencia declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos por oleada turística de competencias autonómicas en materia de urbanismo.


Artículos anulados por el Tribunal Constitucional (STC 164/2001)​

La sentencia afectó principalmente a preceptos que definían la clasificación del suelo y las valoraciones, por entender que el Estado había ido más allá de sus competencias.

Los artículos declarados inconstitucionales y nulos fueron:

  • Artículo 20.1 — Clasificación del suelo no urbanizable.
  • Artículo 21 — Suelo urbanizable.
  • Artículo 22 — Suelo urbano.
  • Artículo 23 — Criterios de clasificación del suelo.
  • Artículo 38.2 — Valoraciones del suelo.
  • Artículo 39 — Valoración del suelo urbanizable.
  • Artículo 40 — Valoración del suelo urbano.
  • Artículo 41 — Valoración del suelo no urbanizable.
  • Artículo 42 — Valoración de construcciones.
  • Artículo 43 — Valoración de terrenos expropiados.
  • Artículo 44 — Indemnizaciones.
  • Artículo 45 — Valoración en situaciones especiales.
  • Artículo 46 — Reglas de valoración adicionales.
Además, se anularon apartados concretos de otros artículos y disposiciones adicionales y transitorias, siempre por el mismo motivo: invadir competencias autonómicas en urbanismo.


¿Qué significó esto?​

  • El Constitucional dejó claro que el Estado puede fijar condiciones básicas del derecho de propiedad, pero no puede regular la ordenación urbanística, que es competencia autonómica.
  • La sentencia obligó a reinterpretar la ley y limitó su aplicación, aunque no la anuló por completo.
 
Y tiene menos rigor ....

Culpa a la ley del suelo de Aznar de males y esa ley la "capó" el contitucional

El Constitucional anula parte de la Ley del Suelo por invadir competencias autonómicas


La Ley del Suelo de 1998 (Ley 6/1998) del gobierno de José María Aznar no fue anulada en su conjunto, pero el Tribunal Constitucional sí tumbó varios artículos clave en la Sentencia 164/2001, de 11 de julio. Esta sentencia declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos por oleada turística de competencias autonómicas en materia de urbanismo.


Artículos anulados por el Tribunal Constitucional (STC 164/2001)​

La sentencia afectó principalmente a preceptos que definían la clasificación del suelo y las valoraciones, por entender que el Estado había ido más allá de sus competencias.

Los artículos declarados inconstitucionales y nulos fueron:

  • Artículo 20.1 — Clasificación del suelo no urbanizable.
  • Artículo 21 — Suelo urbanizable.
  • Artículo 22 — Suelo urbano.
  • Artículo 23 — Criterios de clasificación del suelo.
  • Artículo 38.2 — Valoraciones del suelo.
  • Artículo 39 — Valoración del suelo urbanizable.
  • Artículo 40 — Valoración del suelo urbano.
  • Artículo 41 — Valoración del suelo no urbanizable.
  • Artículo 42 — Valoración de construcciones.
  • Artículo 43 — Valoración de terrenos expropiados.
  • Artículo 44 — Indemnizaciones.
  • Artículo 45 — Valoración en situaciones especiales.
  • Artículo 46 — Reglas de valoración adicionales.
Además, se anularon apartados concretos de otros artículos y disposiciones adicionales y transitorias, siempre por el mismo motivo: invadir competencias autonómicas en urbanismo.


¿Qué significó esto?​

  • El Constitucional dejó claro que el Estado puede fijar condiciones básicas del derecho de propiedad, pero no puede regular la ordenación urbanística, que es competencia autonómica.
  • La sentencia obligó a reinterpretar la ley y limitó su aplicación, aunque no la anuló por completo.
Ciertamente, no fue Aznar, sino el Tribunal Constitucional.
Ahora sabemos lo bizcochable que es ese desprestigiado tribunal y lo que hizo con la Viogen, por ejemplo.

Las taifas, y la famiglia Pujol, no iban a renunciar al 3% del suculento pastel de reclasificar suelo. Así, el turnismo PPSOE terminó de arruinarlo todo, porque la ley del suelo era impecable, sólo bastaba con permitir edificar en los secarrales, e ya!
 
Y tiene menos rigor ....

Culpa a la ley del suelo de Aznar de males y esa ley la "capó" el contitucional

El Constitucional anula parte de la Ley del Suelo por invadir competencias autonómicas


La Ley del Suelo de 1998 (Ley 6/1998) del gobierno de José María Aznar no fue anulada en su conjunto, pero el Tribunal Constitucional sí tumbó varios artículos clave en la Sentencia 164/2001, de 11 de julio. Esta sentencia declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos por oleada turística de competencias autonómicas en materia de urbanismo.


Artículos anulados por el Tribunal Constitucional (STC 164/2001)​

La sentencia afectó principalmente a preceptos que definían la clasificación del suelo y las valoraciones, por entender que el Estado había ido más allá de sus competencias.

Los artículos declarados inconstitucionales y nulos fueron:

  • Artículo 20.1 — Clasificación del suelo no urbanizable.
  • Artículo 21 — Suelo urbanizable.
  • Artículo 22 — Suelo urbano.
  • Artículo 23 — Criterios de clasificación del suelo.
  • Artículo 38.2 — Valoraciones del suelo.
  • Artículo 39 — Valoración del suelo urbanizable.
  • Artículo 40 — Valoración del suelo urbano.
  • Artículo 41 — Valoración del suelo no urbanizable.
  • Artículo 42 — Valoración de construcciones.
  • Artículo 43 — Valoración de terrenos expropiados.
  • Artículo 44 — Indemnizaciones.
  • Artículo 45 — Valoración en situaciones especiales.
  • Artículo 46 — Reglas de valoración adicionales.
Además, se anularon apartados concretos de otros artículos y disposiciones adicionales y transitorias, siempre por el mismo motivo: invadir competencias autonómicas en urbanismo.


¿Qué significó esto?​

  • El Constitucional dejó claro que el Estado puede fijar condiciones básicas del derecho de propiedad, pero no puede regular la ordenación urbanística, que es competencia autonómica.
  • La sentencia obligó a reinterpretar la ley y limitó su aplicación, aunque no la anuló por completo.

Para acusar de falta de rigor no le veo a usted muy riguroso que digamos.

Para empezar, los artículos 20-23 y 38-46 que usted cita no corresponden a la Ley 6/1998.

La clasificación del suelo está en los artículos 7-11 del Título II y las valoraciones en los artículos 23-32 del Título III. La ley tenía 44 artículos, así que el rango 38-46 ni siquiera existe.

Y sobre todo, confunde liberalizar suelo con liberalizar vivienda, que no es lo mismo. Lo primero enriquece al intermediario y lo segundo aloja al ciudadano.

España con la Ley del Suelo de 1998 enriqueció al intermediario.

Sí, se construyeron millones de viviendas pero también se dejaron más de 3 millones vacías, se generó una deuda hipotecaria que reventó familias durante una década y se produjeron 500 mil desahucios.

Construir no es alojar si el que necesita la vivienda no puede pagarla.

Y vamos a los hechos, porque el Constitucional no capó la ley como usted dice.

La STC 164/2001 anuló los artículos 16.1 y el 38, un trámite procedimental para desarrollar suelo urbanizable y un atajo en expropiaciones que no habrían resuelto nada.

El Constitucional lo que hizo con los artículos de clasificación del suelo (artículos 9-11) fue reinterpretarlos de forma que daba amplio margen a las comunidades autónomas, vaciando en la práctica el efecto liberalizador sin declararlos formalmente nulos.

Pero usted omite que los artículos que el Constitucional dejó en pie estuvieron vigentes durante toda la burbuja. Con la ley capada se construyeron 865.000 viviendas en 2006 y se generó la mayor burbuja inmobiliaria de la historia de Europa.

No faltó suelo reclasificado, lo que faltó fue obligación de edificar en plazo, penalización por acumulación especulativa y sobre todo, control del crédito que financiaba el montaje.

Con la ley de Aznar intacta habríamos tenido más suelo reclasificable y más rápido.

¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?

Lo mismo que hicieron con el que ya tenían: sentarse encima esperando a que subiera de precio, financiados por unas cajas que daban crédito sin fondo.

Más suelo sin obligación de construir produce especulación, no más viviendas.

El problema de la ley de Aznar no era la dirección, liberalizar era correcto en principio, el problema era que liberalizaba el papel pero no la ejecución.

Reclasificar sin obligar a construir en plazo es regalar plusvalías al que acumula suelo, no viviendas al que las necesita.

La ley intacta habría producido una burbuja más grande, no más vivienda asequible.

Y eso no es falta de rigor, es lo que dicen los datos.
 
Para acusar de falta de rigor no le veo a usted muy riguroso que digamos.

Para empezar, los artículos 20-23 y 38-46 que usted cita no corresponden a la Ley 6/1998.

La clasificación del suelo está en los artículos 7-11 del Título II y las valoraciones en los artículos 23-32 del Título III. La ley tenía 44 artículos, así que el rango 38-46 ni siquiera existe.

Y sobre todo, confunde liberalizar suelo con liberalizar vivienda, que no es lo mismo. Lo primero enriquece al intermediario y lo segundo aloja al ciudadano.

España con la Ley del Suelo de 1998 enriqueció al intermediario.

Sí, se construyeron millones de viviendas pero también se dejaron más de 3 millones vacías, se generó una deuda hipotecaria que reventó familias durante una década y se produjeron 500 mil desahucios.

Construir no es alojar si el que necesita la vivienda no puede pagarla.

Y vamos a los hechos, porque el Constitucional no capó la ley como usted dice.

La STC 164/2001 anuló los artículos 16.1 y el 38, un trámite procedimental para desarrollar suelo urbanizable y un atajo en expropiaciones que no habrían resuelto nada.

El Constitucional lo que hizo con los artículos de clasificación del suelo (artículos 9-11) fue reinterpretarlos de forma que daba amplio margen a las comunidades autónomas, vaciando en la práctica el efecto liberalizador sin declararlos formalmente nulos.

Pero usted omite que los artículos que el Constitucional dejó en pie estuvieron vigentes durante toda la burbuja. Con la ley capada se construyeron 865.000 viviendas en 2006 y se generó la mayor burbuja inmobiliaria de la historia de Europa.

No faltó suelo reclasificado, lo que faltó fue obligación de edificar en plazo, penalización por acumulación especulativa y sobre todo, control del crédito que financiaba el montaje.

Con la ley de Aznar intacta habríamos tenido más suelo reclasificable y más rápido.

¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?

Lo mismo que hicieron con el que ya tenían: sentarse encima esperando a que subiera de precio, financiados por unas cajas que daban crédito sin fondo.

Más suelo sin obligación de construir produce especulación, no más viviendas.

El problema de la ley de Aznar no era la dirección, liberalizar era correcto en principio, el problema era que liberalizaba el papel pero no la ejecución.

Reclasificar sin obligar a construir en plazo es regalar plusvalías al que acumula suelo, no viviendas al que las necesita.

La ley intacta habría producido una burbuja más grande, no más vivienda asequible.

Y eso no es falta de rigor, es lo que dicen los datos.

angelito:

Para acusar de falta de rigor no le veo a usted muy riguroso que digamos.

Para empezar, los artículos 20-23 y 38-46 que usted cita no corresponden a la Ley 6/1998.

La clasificación del suelo está en los artículos 7-11 del Título II y las valoraciones en los artículos 23-32 del Título III. La ley tenía 44 artículos, así que el rango 38-46 ni siquiera existe.

Y sobre todo, confunde liberalizar suelo con liberalizar vivienda, que no es lo mismo. Lo primero enriquece al intermediario y lo segundo aloja al ciudadano.

España con la Ley del Suelo de 1998 enriqueció al intermediario.

Sí, se construyeron millones de viviendas pero también se dejaron más de 3 millones vacías, se generó una deuda hipotecaria que reventó familias durante una década y se produjeron 500 mil desahucios.

Construir no es alojar si el que necesita la vivienda no puede pagarla.

Y vamos a los hechos, porque el Constitucional no capó la ley como usted dice.

La STC 164/2001 anuló los artículos 16.1 y el 38, un trámite procedimental para desarrollar suelo urbanizable y un atajo en expropiaciones que no habrían resuelto nada.

El Constitucional lo que hizo con los artículos de clasificación del suelo (artículos 9-11) fue reinterpretarlos de forma que daba amplio margen a las comunidades autónomas, vaciando en la práctica el efecto liberalizador sin declararlos formalmente nulos.

Pero usted omite que los artículos que el Constitucional dejó en pie estuvieron vigentes durante toda la burbuja. Con la ley capada se construyeron 865.000 viviendas en 2006 y se generó la mayor burbuja inmobiliaria de la historia de Europa.

No faltó suelo reclasificado, lo que faltó fue obligación de edificar en plazo, penalización por acumulación especulativa y sobre todo, control del crédito que financiaba el montaje.

Con la ley de Aznar intacta habríamos tenido más suelo reclasificable y más rápido.

¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?

Lo mismo que hicieron con el que ya tenían: sentarse encima esperando a que subiera de precio, financiados por unas cajas que daban crédito sin fondo.

Más suelo sin obligación de construir produce especulación, no más viviendas.

El problema de la ley de Aznar no era la dirección, liberalizar era correcto en principio, el problema era que liberalizaba el papel pero no la ejecución.

Reclasificar sin obligar a construir en plazo es regalar plusvalías al que acumula suelo, no viviendas al que las necesita.

La ley intacta habría producido una burbuja más grande, no más vivienda asequible.

Y eso no es falta de rigor, es lo que dicen los datos.

Me agrada que me haga esa pregunta....

"¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?"

¿Qué depende entonces de la ley de Aznar tumbada por el TC ?


Para acusar de falta de rigor no le veo a usted muy riguroso que digamos.

Para empezar, los artículos 20-23 y 38-46 que usted cita no corresponden a la Ley 6/1998.

La clasificación del suelo está en los artículos 7-11 del Título II y las valoraciones en los artículos 23-32 del Título III. La ley tenía 44 artículos, así que el rango 38-46 ni siquiera existe.

Y sobre todo, confunde liberalizar suelo con liberalizar vivienda, que no es lo mismo. Lo primero enriquece al intermediario y lo segundo aloja al ciudadano.

España con la Ley del Suelo de 1998 enriqueció al intermediario.

Sí, se construyeron millones de viviendas pero también se dejaron más de 3 millones vacías, se generó una deuda hipotecaria que reventó familias durante una década y se produjeron 500 mil desahucios.

Construir no es alojar si el que necesita la vivienda no puede pagarla.

Y vamos a los hechos, porque el Constitucional no capó la ley como usted dice.

La STC 164/2001 anuló los artículos 16.1 y el 38, un trámite procedimental para desarrollar suelo urbanizable y un atajo en expropiaciones que no habrían resuelto nada.

El Constitucional lo que hizo con los artículos de clasificación del suelo (artículos 9-11) fue reinterpretarlos de forma que daba amplio margen a las comunidades autónomas, vaciando en la práctica el efecto liberalizador sin declararlos formalmente nulos.

Pero usted omite que los artículos que el Constitucional dejó en pie estuvieron vigentes durante toda la burbuja. Con la ley capada se construyeron 865.000 viviendas en 2006 y se generó la mayor burbuja inmobiliaria de la historia de Europa.

No faltó suelo reclasificado, lo que faltó fue obligación de edificar en plazo, penalización por acumulación especulativa y sobre todo, control del crédito que financiaba el montaje.

Con la ley de Aznar intacta habríamos tenido más suelo reclasificable y más rápido.

¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?

Lo mismo que hicieron con el que ya tenían: sentarse encima esperando a que subiera de precio, financiados por unas cajas que daban crédito sin fondo.

Más suelo sin obligación de construir produce especulación, no más viviendas.

El problema de la ley de Aznar no era la dirección, liberalizar era correcto en principio, el problema era que liberalizaba el papel pero no la ejecución.

Reclasificar sin obligar a construir en plazo es regalar plusvalías al que acumula suelo, no viviendas al que las necesita.

La ley intacta habría producido una burbuja más grande, no más vivienda asequible.

Y eso no es falta de rigor, es lo que dicen los datos.

¿ Esta culpando a la ley de Aznar de no obligar a "liquidar"?

¿ Esa obligación existía antes y la quito la ley incluso después de "capada" ?

Si lo interpreto bien esta diciendo que la ley de Aznar no hizo nada, ergo no puede tener responsabilidad en la burbuja

Ilumíneme pray

//
 
Última edición:
Lo que frena la construcción y lo encarece es la burocracia. Hay que tener un montón de licencias, permisos, visados, certificados y cuando terminas de pagar toda esa carga administrativa, ya te has fundido la mitad de lo que cuesta levantar el edificio.
 
angelito:



Me agrada que me haga esa pregunta....

"¿Y qué habrían hecho promotores y ayuntamientos con ese suelo extra?"

¿Qué depende entonces de la ley de Aznar tumbada por el TC ?




¿ Esta culpando a la ley de Aznar de no obligar a "liquidar"?

¿ Esa obligación existía antes y la quito la ley incluso después de "capada" ?

Si lo interpreto bien esta diciendo que la ley de Aznar no hizo nada, ergo no puede tener responsabilidad en la burbuja

Ilumíneme pray

//


Como diría Jack el Destripador, vamos por partes.

¿Estoy culpando a la ley de Aznar de no obligar a liquidar? Sí, exactamente eso. Pero no solo de no obligar, sino de eliminar activamente los mecanismos que antes obligaban.


¿Existía esa obligación antes? Sí. El TRLS de 1992 tenía un sistema completo:
- si no edificabas en plazo, tu aprovechamiento se reducía un 50%.
- tu parcela entraba en un registro municipal de solares.
- el ayuntamiento podía subastar la parcela por concurso.
- en última instancia el ayuntamiento podía expropiarte.
- si el ayuntamiento no actuaba en un año, la c. autónoma podía subrogarse.


¿La quitó el TC o la quitó Aznar? Las dos cosas y en secuencia.
La STC 61/1997 anuló la mayoría de esos mecanismos, pero por razones competenciales, no de contenido. No dijo que la edificación forzosa fuera inconstitucional, dijo que la tenían que regular las comunidades autónomas, no el Estado. La prueba es que Andalucía, Murcia, Valencia y otras aprobaron esos mismos mecanismos después sin que nadie los recurriera.

La Ley 6/1998 llegó un año después y eligió deliberadamente no reconstruir nada. Mantuvo el deber de edificar en el artículo 14 pero eliminó todas las consecuencias de incumplirlo.
Su propia Exposición de Motivos lo dice sin pudor: el régimen anterior fracasó por multiplicar las intervenciones administrativas y la ley prescinde de imponer un sistema de actuaciones programadas. Eso no es un olvido, es una declaración de intenciones.

Y al mismo tiempo, convirtió todo el suelo no protegido en urbanizable.


¿Que la ley no hizo nada? Todo lo contrario, hizo la peor combinación posible:
- más suelo reclasificable.
- cero consecuencias por no edificar.
- ningún control sobre el crédito que financiaba la retención especulativa.

No es que no hiciera nada, es que quitó el freno de mano y pisó el acelerador de la especulación.


¿Podía haber hecho otra cosa? Perfectamente, porque el Estado tiene dos palancas que no dependen de la voluntad municipal y que funcionan donde la edificación forzosa siempre fracasó:

1. Control del crédito
Competencia estatal y del Banco de España.
- Limitar el porcentaje de financiación hipotecaria
- Prohibir las hipotecas al 100%
- Regular la exposición de las cajas al sector promotor.

Nada de esto necesita la colaboración del ayuntamiento, es pura regulación financiera, pero en vez de eso, las cajas gobernadas por políticos dieron crédito sin fondo y el Banco de España miró para otro lado.

2. Penalización fiscal de la acumulación especulativa de suelo
También competencia estatal. Un impuesto pogre sobre suelo urbanizable no edificado que suba cada año, de forma que retener suelo sin construir sea más caro que edificar.

No hace falta que el alcalde actúe contra su votante, Hacienda cobra automáticamente. Eso alinea incentivos sin depender de la voluntad municipal, que es exactamente donde el sistema lleva fallando desde 1956.

Aznar no tocó ninguna de las dos, abrió el grifo y quitó todos los desagües.

La sentencia del TC le proporcionó la coartada jurídica perfecta para una decisión que era puramente ideológica.



Y una última cosa,

Este debate se plantea siempre en términos ideológicos: liberalizar contra regular, mercado contra intervención, derecha contra izquierda.

Es un debate estéril que lleva 70 años sirviendo para que no cambie nada.

Desde 1956 todos los gobiernos, franquistas, socialistas y populares, han legislado sobre el suelo y ninguno ha resuelto el problema.

¿Por qué? Porque el problema no es ideológico, es de incentivos.

Mientras los siete actores que controlan el mercado de vivienda ganen más con la escasez que con la abundancia, da igual qué ley pongas, que no se va a aplicar.

Los ayuntamientos llevan desde 1956 sin liquidar la edificación forzosa porque cobran más con el suelo vacío que con el suelo edificado.

La banca presta más contra suelo que sube que contra vivienda que se deprecia.

Los promotores ganan más dosificando que construyendo.

El debate relevante no es si hay que liberalizar o regular, es cómo se diseñan los incentivos para que a todos esos actores les salga más rentable construir viviendas que sentarse encima del suelo.



Así que la pregunta abierta para quien quiera aportar en este hilo es:

¿Qué mecanismo concreto cambiaría los incentivos de al menos uno de los siete actores que bloquean la vivienda (ayuntamientos, comunidades autónomas, Estado, banca, fondos, promotores y propietarios) para que le salga más rentable construir que especular?

Sin ideología, sin partidos, solo incentivos.

El que quiera decir que hay que liberalizar, perfecto, pero que explique cómo evita que el suelo liberalizado se acumule sin edificar.

El que quiera decir que hay que intervenir, perfecto, pero que explique por qué va a funcionar esta vez si no ha funcionado en 70 años.
 
Última edición:
Como diría Jack el Destripador, vamos por partes.

¿Estoy culpando a la ley de Aznar de no obligar a liquidar? Sí, exactamente eso. Pero no solo de no obligar, sino de eliminar activamente los mecanismos que antes obligaban.


¿Existía esa obligación antes? Sí. El TRLS de 1992 tenía un sistema completo:
- si no edificabas en plazo, tu aprovechamiento se reducía un 50%.
- tu parcela entraba en un registro municipal de solares.
- el ayuntamiento podía subastar la parcela por concurso.
- en última instancia el ayuntamiento podía expropiarte.
- si el ayuntamiento no actuaba en un año, la c. autónoma podía subrogarse.


¿La quitó el TC o la quitó Aznar? Las dos cosas y en secuencia.
La STC 61/1997 anuló la mayoría de esos mecanismos, pero por razones competenciales, no de contenido. No dijo que la edificación forzosa fuera inconstitucional, dijo que la tenían que regular las comunidades autónomas, no el Estado. La prueba es que Andalucía, Murcia, Valencia y otras aprobaron esos mismos mecanismos después sin que nadie los recurriera.

La Ley 6/1998 llegó un año después y eligió deliberadamente no reconstruir nada. Mantuvo el deber de edificar en el artículo 14 pero eliminó todas las consecuencias de incumplirlo.
Su propia Exposición de Motivos lo dice sin pudor: el régimen anterior fracasó por multiplicar las intervenciones administrativas y la ley prescinde de imponer un sistema de actuaciones programadas. Eso no es un olvido, es una declaración de intenciones.

Y al mismo tiempo, convirtió todo el suelo no protegido en urbanizable.


¿Que la ley no hizo nada? Todo lo contrario, hizo la peor combinación posible:
- más suelo reclasificable.
- cero consecuencias por no edificar.
- ningún control sobre el crédito que financiaba la retención especulativa.

No es que no hiciera nada, es que quitó el freno de mano y pisó el acelerador de la especulación.


¿Podía haber hecho otra cosa? Perfectamente, porque el Estado tiene dos palancas que no dependen de la voluntad municipal y que funcionan donde la edificación forzosa siempre fracasó:

1. Control del crédito
Competencia estatal y del Banco de España.
- Limitar el porcentaje de financiación hipotecaria
- Prohibir las hipotecas al 100%
- Regular la exposición de las cajas al sector promotor.

Nada de esto necesita la colaboración del ayuntamiento, es pura regulación financiera, pero en vez de eso, las cajas gobernadas por políticos dieron crédito sin fondo y el Banco de España miró para otro lado.

2. Penalización fiscal de la acumulación especulativa de suelo
También competencia estatal. Un impuesto pogre sobre suelo urbanizable no edificado que suba cada año, de forma que retener suelo sin construir sea más caro que edificar.

No hace falta que el alcalde actúe contra su votante, Hacienda cobra automáticamente. Eso alinea incentivos sin depender de la voluntad municipal, que es exactamente donde el sistema lleva fallando desde 1956.

Aznar no tocó ninguna de las dos, abrió el grifo y quitó todos los desagües.

La sentencia del TC le proporcionó la coartada jurídica perfecta para una decisión que era puramente ideológica.



Y una última cosa,

Este debate se plantea siempre en términos ideológicos: liberalizar contra regular, mercado contra intervención, derecha contra izquierda.

Es un debate estéril que lleva 70 años sirviendo para que no cambie nada.

Desde 1956 todos los gobiernos, franquistas, socialistas y populares, han legislado sobre el suelo y ninguno ha resuelto el problema.

¿Por qué? Porque el problema no es ideológico, es de incentivos.

Mientras los siete actores que controlan el mercado de vivienda ganen más con la escasez que con la abundancia, da igual qué ley pongas, que no se va a aplicar.

Los ayuntamientos llevan desde 1956 sin liquidar la edificación forzosa porque cobran más con el suelo vacío que con el suelo edificado.

La banca presta más contra suelo que sube que contra vivienda que se deprecia.

Los promotores ganan más dosificando que construyendo.

El debate relevante no es si hay que liberalizar o regular, es cómo se diseñan los incentivos para que a todos esos actores les salga más rentable construir viviendas que sentarse encima del suelo.



Así que la pregunta abierta para quien quiera aportar en este hilo es:

¿Qué mecanismo concreto cambiaría los incentivos de al menos uno de los siete actores que bloquean la vivienda (ayuntamientos, comunidades autónomas, Estado, banca, fondos, promotores y propietarios) para que le salga más rentable construir que especular?

Sin ideología, sin partidos, solo incentivos.

El que quiera decir que hay que liberalizar, perfecto, pero que explique cómo evita que el suelo liberalizado se acumule sin edificar.

El que quiera decir que hay que intervenir, perfecto, pero que explique por qué va a funcionar esta vez si no ha funcionado en 70 años.
Efectivamente, teníamos una ley del suelo casi perfecta en 1975, sólo había que aplicarla, muchos municipios estuvieron así, sólo aplicando las Normas Subsidiarias sin planes generales de urbanismo.

Pero había que financiar las taifas, hacia un estado federizante, que no federal.

"Dada en el Palacio de El Pardo, a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA"

La banca internacional, la UE y los separatismos no podían dejar en las manos de los españoles un instrumento tan barato y sencillo de manejar para urbanizar el territorio y repartir prosperidad.
 
Como diría Jack el Destripador, vamos por partes.

¿Estoy culpando a la ley de Aznar de no obligar a liquidar? Sí, exactamente eso. Pero no solo de no obligar, sino de eliminar activamente los mecanismos que antes obligaban.


¿Existía esa obligación antes? Sí. El TRLS de 1992 tenía un sistema completo:
- si no edificabas en plazo, tu aprovechamiento se reducía un 50%.
- tu parcela entraba en un registro municipal de solares.
- el ayuntamiento podía subastar la parcela por concurso.
- en última instancia el ayuntamiento podía expropiarte.
- si el ayuntamiento no actuaba en un año, la c. autónoma podía subrogarse.


¿La quitó el TC o la quitó Aznar? Las dos cosas y en secuencia.
La STC 61/1997 anuló la mayoría de esos mecanismos, pero por razones competenciales, no de contenido. No dijo que la edificación forzosa fuera inconstitucional, dijo que la tenían que regular las comunidades autónomas, no el Estado. La prueba es que Andalucía, Murcia, Valencia y otras aprobaron esos mismos mecanismos después sin que nadie los recurriera.

La Ley 6/1998 llegó un año después y eligió deliberadamente no reconstruir nada. Mantuvo el deber de edificar en el artículo 14 pero eliminó todas las consecuencias de incumplirlo.
Su propia Exposición de Motivos lo dice sin pudor: el régimen anterior fracasó por multiplicar las intervenciones administrativas y la ley prescinde de imponer un sistema de actuaciones programadas. Eso no es un olvido, es una declaración de intenciones.

Y al mismo tiempo, convirtió todo el suelo no protegido en urbanizable.


¿Que la ley no hizo nada? Todo lo contrario, hizo la peor combinación posible:
- más suelo reclasificable.
- cero consecuencias por no edificar.
- ningún control sobre el crédito que financiaba la retención especulativa.

No es que no hiciera nada, es que quitó el freno de mano y pisó el acelerador de la especulación.


¿Podía haber hecho otra cosa? Perfectamente, porque el Estado tiene dos palancas que no dependen de la voluntad municipal y que funcionan donde la edificación forzosa siempre fracasó:

1. Control del crédito
Competencia estatal y del Banco de España.
- Limitar el porcentaje de financiación hipotecaria
- Prohibir las hipotecas al 100%
- Regular la exposición de las cajas al sector promotor.

Nada de esto necesita la colaboración del ayuntamiento, es pura regulación financiera, pero en vez de eso, las cajas gobernadas por políticos dieron crédito sin fondo y el Banco de España miró para otro lado.

2. Penalización fiscal de la acumulación especulativa de suelo
También competencia estatal. Un impuesto pogre sobre suelo urbanizable no edificado que suba cada año, de forma que retener suelo sin construir sea más caro que edificar.

No hace falta que el alcalde actúe contra su votante, Hacienda cobra automáticamente. Eso alinea incentivos sin depender de la voluntad municipal, que es exactamente donde el sistema lleva fallando desde 1956.

Aznar no tocó ninguna de las dos, abrió el grifo y quitó todos los desagües.

La sentencia del TC le proporcionó la coartada jurídica perfecta para una decisión que era puramente ideológica.



Y una última cosa,

Este debate se plantea siempre en términos ideológicos: liberalizar contra regular, mercado contra intervención, derecha contra izquierda.

Es un debate estéril que lleva 70 años sirviendo para que no cambie nada.

Desde 1956 todos los gobiernos, franquistas, socialistas y populares, han legislado sobre el suelo y ninguno ha resuelto el problema.

¿Por qué? Porque el problema no es ideológico, es de incentivos.

Mientras los siete actores que controlan el mercado de vivienda ganen más con la escasez que con la abundancia, da igual qué ley pongas, que no se va a aplicar.

Los ayuntamientos llevan desde 1956 sin liquidar la edificación forzosa porque cobran más con el suelo vacío que con el suelo edificado.

La banca presta más contra suelo que sube que contra vivienda que se deprecia.

Los promotores ganan más dosificando que construyendo.

El debate relevante no es si hay que liberalizar o regular, es cómo se diseñan los incentivos para que a todos esos actores les salga más rentable construir viviendas que sentarse encima del suelo.



Así que la pregunta abierta para quien quiera aportar en este hilo es:

¿Qué mecanismo concreto cambiaría los incentivos de al menos uno de los siete actores que bloquean la vivienda (ayuntamientos, comunidades autónomas, Estado, banca, fondos, promotores y propietarios) para que le salga más rentable construir que especular?

Sin ideología, sin partidos, solo incentivos.

El que quiera decir que hay que liberalizar, perfecto, pero que explique cómo evita que el suelo liberalizado se acumule sin edificar.

El que quiera decir que hay que intervenir, perfecto, pero que explique por qué va a funcionar esta vez si no ha funcionado en 70 años.

Qué raro ¿no hay soluciones? esperaba al menos la intervención de algún político.
 
Efectivamente, teníamos una ley del suelo casi perfecta en 1975, sólo había que aplicarla, muchos municipios estuvieron así, sólo aplicando las Normas Subsidiarias sin planes generales de urbanismo.

Pero había que financiar las taifas, hacia un estado federizante, que no federal.

"Dada en el Palacio de El Pardo, a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA"

La banca internacional, la UE y los separatismos no podían dejar en las manos de los españoles un instrumento tan barato y sencillo de manejar para urbanizar el territorio y repartir prosperidad.

Repasando la historia de la edificación forzosa en España de los últimos cuatro siglos, la conclusión es demoledora para cualquiera que crea que el problema de la vivienda se resuelve con una ley nueva.

1561-1805 Felipe II establece la Regalía de Aposento y los propietarios responden construyendo más de mil casas a la malicia, viviendas deliberadamente deficientes para eludir la obligación. Las Ordenanzas de Torija (1661) y Ardemans (1719) regulaban la edificación pero sin capacidad coercitiva real. La Novísima Recopilación (1805) fijó plazo de cuatro meses para iniciar obras y un año para completarlas, con venta forzosa en subasta. ¿Se aplicó? por supuesto que no.

1864 La Ley de Ensanche financió la urbanización con dinero público pero dejó las plusvalías en manos privadas. Cerdà denunció que los particulares recibían todo el beneficio de la inversión pública sin contribuir nada.
El Proyecto de Posada Herrera, que proponía cesión gratuita de viales y edificación forzosa, fue tumbado en el Senado por restringir el derecho de propiedad.

1945 Franco aprobó la Ley de Solares con Registro Municipal y enajenación forzosa de solares sin edificar, con resultado de inaplicación total.

1956 La primera Ley del Suelo diagnosticó el problema con precisión, identificando el problema de la retención de terrenos por propietarios que no urbanizan ni edifican. Creó mecanismos escalonados de registro, edificación forzosa, venta forzosa y expropiación-sanción.
¿Se aplicaron? por supuesto que no.

1962 El Ministerio de la Vivienda hizo una encuesta y comprobó oficialmente que los preceptos apenas habían sido aplicados y que el Registro Municipal de Solares no había cumplido los objetivos que aconsejaron su establecimiento, culpando a las dificultades del procedimiento y a la resistencia de los ayuntamientos.

1964 Se aprobó un nuevo Reglamento de Edificación Forzosa para arreglarlo. Un año después, la Circular del Ministerio suplicaba a los alcaldes que lo aplicaran, reconociendo que sería arduo. Esto en una dictadura, con un ministro que podía cesar al alcalde y tampoco funcionó.

1975-1976 Reforma de la Ley del Suelo. Introduce nuevos instrumentos, con cesión del 10% del aprovechamiento pero la edificación forzosa seguía sin aplicarse. La doctrina habla de renuencia casi natural de los municipios.

1990-1992 Con la Ley del Suelo de 1992 (TRLS) el PSOE creó el sistema más sofisticado con reducción del 50% del aprovechamiento, registro de solares, venta forzosa, expropiación y subrogación autonómica si el ayuntamiento no actuaba en un año. Estuvo vigente menos de cinco años, coincidiendo con la peor crisis económica desde la Transición y su aplicación práctica fue mínima.

1997 El Tribunal Constitucional anuló la mayoría del TRLS 1992 por razones competenciales.

1998 Tras la sentencia del Constitucional, la ley de Aznar mantuvo el deber de edificar pero dejó sus consecuencias en manos de las leyes autonómicas, y amplió fuertemente el suelo potencialmente urbanizable al considerar urbanizable el que no fuera urbano ni quedara clasificado como no urbanizable. Vino después una de las mayores burbujas inmobiliarias de Europa.

2002-2007 Las Comunidades Autónomas aprobaron sus propios mecanismos de edificación forzosa. Andalucía, Murcia, Valencia, País Vasco.
¿Se aplicaron? Apenas. Jerez tiene un registro de solares online y operativo, la excepción que confirma la regla.

2007 Zapatero corrigió valoraciones e introdujo reserva del 30% para VPO. Llegó cuando estallaba la crisis. Tarde.

2023 La Ley por el Derecho a la Vivienda amplió hasta un máximo del 150% el recargo que los ayuntamientos pueden establecer en el IBI de determinadas viviendas permanentemente desocupadas, siempre que lo regulen mediante ordenanza.

2026 En 2025 se terminaron unas 92.000 viviendas frente a 225.000 hogares nuevos, y el Banco de España calcula un desfase acumulado de unas 750.000 viviendas en 2021-2025. El alquiler social a precio inferior al mercado ronda el 3,5% de los hogares, frente al 9% de la UE y alrededor del 20% en los países europeos con mayor parque social.


¿Se ve claro el patrón?

En los últimos setenta años de legislación urbanística española, no existe documentación de una sola aplicación sistemática de la edificación forzosa a nivel nacional.

Cuatro siglos, con monarquía absoluta, monarquía constitucional, república, dictadura, democracia parlamentaria, estado autonómico, conservadores, liberales, socialistas, populares.

Todos legislaron. Ninguno consiguió convertir la edificación forzosa en una política sistemática.


¿Por qué?

Porque ninguna de esas leyes funciona sola: alguien tiene que declarar el incumplimiento y abrir un expediente contra cada solar, y ese alguien ha sido casi siempre el ayuntamiento. Ni la subrogación autonómica de 1990 consiguió cambiarlo.

Y al ayuntamiento, forzar la edificación le sale caro por todos lados y dejar las cosas como están no le cuesta nada. El IBI subirá el día que el solar se edifique, pero ese ingreso llega tarde y a cambio de un expediente largo, un pleito probable y un vecino enfadado. Lo que llega pronto es la recalificación: el convenio urbanístico, la cesión de aprovechamiento, las licencias y la plusvalía municipal de cada venta intermedia.

En el boom, buena parte de los ingresos propios municipales dependía de la actividad inmobiliaria. No hace falta que ningún alcalde lo busque; con esa estructura de ingresos, el incentivo trabaja solo.

El propietario retiene porque sube, la banca presta contra suelo que sube, el promotor dosifica porque gana más, el ayuntamiento ingresa cuando el mercado se mueve, el Estado extrae más de cada transacción inflada, las CCAA alargan plazos porque más procedimiento es más poder.

Y mientras tanto, desde las casas a la malicia de Felipe II hasta las SOCIMIs de Blackstone, el ciudadano que necesita vivienda paga el peaje de todos los que se benefician de que no se construya.

La ley nunca ha construido vivienda en España. El crédito sí. Y cuando el crédito fluye sin control y sin obligación de edificar, lo que se construye no es vivienda asequible sino combustible para la siguiente burbuja.


Las únicas dos palancas que funcionarían operan por encima del ayuntamiento capturado:

- Control del crédito hipotecario

- Penalización fiscal automática del suelo retenido

Con estas dos medidas Hacienda cobra sin preguntarle al alcalde, y el Banco de España regula sin necesitar la colaboración municipal.

Esto no es teoría, hay países que llevan décadas aplicando estos mecanismos con resultados cuantificables, como veremos en el próximo post.

Cuatro siglos de evidencia dicen que cualquier otra cosa es papel mojado.
 
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Efectivamente, es la tormenta perfecta, creada por políticos exclusivamente, convirtiendo un bien de primera necesidad en un bien escasísimo. Escasez e intervención estatal van de la mano.

Tarde o temprano todos los activos inmobiliarios estarán controlados por un ente paraestatal y administrado por unos fondos supranacionales. Nadie iba a permitir que la clase media y trabajadora tuviera independencia financiera y habitacional, que las familias fueran soberanas y propietarias del activo inmobiliario en el que residen, y que pudieran usarlo como ahorro o como fuente de rentas.

Es el Gran Reset, no tendrás nada y serás feliz, salvo para una minoría en la sombra.

Todo fue relativamente bien hasta 1991, a pesar de los tipos altos de interés de los años 80 y 90, el nominal del préstamo hipotecario era bajo, y las familias podían asumirlo. El 80% del parque residencial era privado de pequeños tenedores.



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