Un ciudadano mexicano de 93 años obtuvo la nacionalidad española amparándose en un bisabuelo nacido en Burgos en 1821, fuera de todos los supuestos de la Ley de Memoria Democrática. Con el pasaporte ya concedido, tres hijos y dos nietos han solicitado la suya por la vía automática que abre el expediente original.
La nacionalidad española se ha convertido en un trámite que, en algunos consulados, se resuelve en cadena. El caso que ha salido a la luz es el de Felipe Salvador Ruiz de Velasco, un mexicano nacido en 1933 que obtuvo el pasaporte español después de argumentar que su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, había nacido en Burgos en 1821, durante el reinado de Fernando VII, y había fallecido en México en 1889. La vinculación con España se remonta, por tanto, a más de un siglo antes de que se aprobara la norma que supuestamente amparaba la solicitud.
El expediente no encaja en ninguno de los supuestos de la Ley de Memoria Democrática, la norma diseñada para conceder la nacionalidad a hijos y nietos de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los padres del solicitante, Felipe y María Luz, nacieron en México en 1902 y 1905. Su abuelo paterno, Felipe Ruiz de Velasco, también nació en territorio mexicano, en 1857. El único antepasado español documentado murió casi medio siglo antes del inicio de la Guerra Civil.
La advertencia que quedó pegada al expediente
La tramitación de este caso generó dudas dentro del propio Consulado de España en México. Un funcionario dejó constancia de las irregularidades mediante una nota manuscrita pegada a la documentación en la que advertía: «¡Ojo! No le corresponde. Cancelar próximamente». Pese a la alerta interna, el expediente salió adelante. Según las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE, se trató de una orden expresa del embajador Juan Duarte, y quien firmó la resolución fue el entonces cónsul general.
El mecanismo que permite estos encadenamientos tiene un nombre y una fecha. La instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, introdujo una interpretación extensiva del texto legal. La directriz diferenciaba entre los descendientes de exiliados propiamente dichos y los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. En la práctica, esa distinción eliminó la obligación de acreditar la condición de exiliado o la existencia de represalias políticas para una amplia masa de solicitantes.
La instrucción fijó además una presunción general de exilio para todo español que hubiera abandonado el país entre julio de 1936 y diciembre de 1955. En el caso de Ruiz de Velasco ni siquiera esa presunción resulta aplicable: su bisabuelo falleció en México a finales del siglo XIX. La propia disposición adicional octava de la Ley 20/2022 limita explícitamente su ámbito de aplicación a los «hijos y nietos», sin incluir a los bisnietos.
El efecto dominó que nadie revisa
Con la nacionalidad del anciano ya concedida, el procedimiento administrativo se activa sin filtros adicionales. Según explican fuentes del Consulado de España en México, las solicitudes de familiares directos se gestionan de manera automática. Tan pronto como las oficinas consulares comprueban que el progenitor o el abuelo obtuvo previamente la nacionalidad amparándose en la citada ley, los funcionarios proceden a otorgar la ciudadanía a sus descendientes bajo la presuposición de que la concesión original se resolvió de manera legal y conforme a derecho.
La Administración no se detiene a verificar de nuevo si el expediente matriz del cual derivan las siguientes peticiones era jurídicamente correcto o si adolecía de irregularidades insalvables. En este caso, tres hijos y dos nietos de Felipe Salvador Ruiz de Velasco han solicitado ya la nacionalidad española al amparo de su expediente. El primero en la cadena abrió la puerta; los demás entran detrás sin que nadie vuelva a mirar los documentos originales.
Este mecanismo agrava las fisuras provocadas por la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en las delegaciones exteriores. Fuentes consulares sostienen que casos como el de Ruiz de Velasco se alinean con la dinámica por la que se ha concedido la nacionalidad al 90% de los nacionalizados en la demarcación de México.
Más de 2,4 millones de solicitudes acumuladas
El expediente no es un hecho aislado. En la misma delegación se ha detectado el caso de Juan G., un alto cargo mexicano nacido en 1944 a quien se le otorgó la nacionalidad en junio de 2023, fundamentándola en un abuelo emigrado durante la Restauración borbónica. La vinculación, de nuevo, se remonta a un periodo histórico que nada tiene que ver con el exilio republicano ni con la persecución política que la ley pretende reparar.
A medida que las solicitudes consulares acumuladas en todo el mundo superan los 2,4 millones, la concesión de expedientes con irregularidades de origen sigue multiplicando su alcance. Al consolidarse la nacionalidad del primer solicitante de forma irregular, el procedimiento estándar del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Registro Civil permite que segundas y terceras generaciones de familiares obtengan la ciudadanía española en cadena, sin que ningún filtro administrativo posterior revise la validez real de los documentos originales sobre los que se cimentó el primer pasaporte.
La cuestión de fondo no es solo administrativa. Con el pasaporte llegan derechos, entre ellos el de decidir e influir sobre el futuro político de España mediante la participación en las citas electorales. Y llega también la reagrupación familiar: cada nacionalización irregular no termina en una persona, sino que abre la puerta a su entorno directo. El caso de este mexicano de 93 años lo demuestra: un expediente que un funcionario del consulado quiso cancelar acabó convertido en la puerta de entrada para cinco familiares más.
La ley se diseñó para reparar a los descendientes de quienes sufrieron persecución o exilio entre 1936 y 1955. Lo que está ocurriendo en algunos consulados es otra cosa: una interpretación extensiva que ha convertido la excepción en norma y que, una vez concedido el primer pasaporte, se propaga sola por el árbol familiar. Los filtros existen sobre el papel. En la práctica, el engranaje administrativo funciona como si no estuvieran.