El artículo 62 y la trampa del indulto general
El artículo 62 de la Constitución española es una de esas frases que casi nadie lee entera y que, sin embargo, decide debates enteros. Dice, en su apartado i), que corresponde al Rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». La discusión que ha ocupado cientos de mensajes en los últimos días no es baladí: ¿quién es el sujeto de la prohibición? ¿El Rey, la ley o el propio derecho de gracia? La respuesta no es un detalle gramatical, sino la clave de si la
amnistía que el Gobierno ha pactado con los grupos independentistas catalanes cabe o no en el ordenamiento.
La tesis dominante en el análisis jurídico que circula es que la Constitución prohíbe los indultos generales, no los individuales, y que la amnistía es una figura distinta que ni siquiera está prevista en el texto constitucional. El Rey, sostienen, no tiene margen: sanciona lo que le ponen delante. Otros, en cambio, defienden que el artículo 61 le impone el deber de «guardar y hacer guardar la Constitución» y que eso le faculta para negarse a firmar una norma que considera inconstitucional. La polémica está servida.
¿Qué dice exactamente el artículo 62 de la Constitución?
El texto es claro en su literalidad, pero ambiguo en su sintaxis. «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». La palabra «que» puede referirse a la ley, al derecho de gracia o al propio Rey. Quienes defienden que el sujeto es la ley argumentan que la Constitución está diciendo que la ley reguladora del derecho de gracia no podrá autorizar indultos generales, es decir, que la prohibición recae sobre el legislador, no sobre el monarca. Quienes defienden que el sujeto es el Rey sostienen que la prohibición es para él.
La discusión no es nueva. En el debate se cita el artículo 62 completo y se compara con otras apariciones de la palabra «autorizar» en la Constitución. La conclusión que se extrae es que el texto no resuelve la ambigüedad por sí solo y que hace falta interpretación. Y ahí es donde entran los tribunales.
Indulto general, indulto individual y amnistía: tres figuras distintas
Una de las aportaciones más repetidas en el análisis es la distinción entre indulto general, indulto individual y amnistía. El indulto general es una medida que perdona penas a un conjunto indeterminado de personas por delitos genéricos. El indulto individual es el que se concede a una persona concreta por un delito concreto. La amnistía, en cambio, es una figura que borra el delito mismo, no solo la pena: los hechos dejan de ser delito.
La Constitución prohíbe los indultos generales, pero no menciona la amnistía. Hay quien sostiene que eso significa que la amnistía está prohibida por omisión, porque no está prevista. Otros argumentan que la amnistía es una figura anterior a la Constitución y que, al no prohibirla expresamente, el legislador podría aprobarla. La única amnistía aprobada en España fue antes de la Constitución, en 1977, y sirvió para pasar de un régimen a otro. Ese precedente se usa en ambos sentidos.
El Rey: ¿sanciona o se abstiene?
El núcleo del debate está en si el Rey tiene capacidad de decisión. La postura más extendida entre quienes analizan el texto constitucional es que no: el Rey sanciona y promulga las leyes, pero no puede elegir qué leyes firmar y cuáles no. El artículo 56.1 le atribuye la función de arbitraje y moderación, pero esa función no tiene desarrollo normativo ni se ha usado nunca para bloquear una norma. En 45 años de monarquía parlamentaria, el Rey nunca ha dejado de firmar una ley.
La postura contraria sostiene que el artículo 61 le obliga a «guardar y hacer guardar la Constitución» y que eso le faculta para negarse a sancionar una ley que considere inconstitucional. Quienes defienden esto citan el ejemplo del General Pavía entrando a caballo en el Congreso, aunque sea como anécdota histórica. La respuesta más repetida es que ningún órgano del Estado, ni siquiera el Rey, puede decidir por sí mismo que una ley es inconstitucional: solo el Tribunal Constitucional puede hacerlo.
El precedente del CGPJ y la tramitación como proposición de ley
En el debate se menciona que el Consejo General del Poder Judicial emitió una declaración institucional en la que señalaba que la amnistía no solo es ilegal, sino que «manda al carajo todo». También se apunta que el Ejecutivo tramitó la norma como proposición de ley en lugar de proyecto de ley, lo que le permite saltarse los informes preceptivos. Esos dos elementos se usan para argumentar que existe un conflicto institucional y que el Rey debería suspender la firma.
La réplica es que el Rey no puede suspender nada. No tiene capacidad de abstenerse porque abstenerse equivaldría a decidir que la norma no es constitucional, y esa decisión no le corresponde. La justicia es rogada: los tribunales no se pronuncian sobre lo que no se les pide. Si alguien quiere que la amnistía se declare inconstitucional, tendrá que recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
La firma escaneada y el valor simbólico del refrendo
Un detalle que aparece en el debate es el de la firma escaneada. Se discute si el Rey firma personalmente o si se usa una firma escaneada autorizada. La conclusión que se extrae es que, si el Rey ha dado su visto bueno, no hay falsedad documental, pero que la práctica resta valor simbólico a la firma. En un contexto en el que media España está pendiente de si el Rey firma o no firma, el detalle no es menor.
El refrendo es la contrafirma del Presidente del Gobierno o de un ministro que acompaña los actos del Rey. Sin refrendo, los actos del Rey no son válidos. Eso significa que la responsabilidad política de la firma recae en el Gobierno, no en el monarca. Es el Gobierno el que responde ante las Cortes y ante los tribunales.
El debate sobre la utilidad de la monarquía
Más allá del artículo 62, el debate deriva hacia la utilidad de la monarquía. Hay quien sostiene que el Rey es un adorno y que su labor es meramente decorativa. Otros defienden que su papel es el de válvula de seguridad, que se activa si falla el sistema parlamentario. La discusión se cruza con la del sistema de sucesión: la Constitución mantiene la preferencia del varón sobre la hembra, un residuo de otros tiempos que se intentó cambiar sin éxito.
La conclusión que se extrae de todo el análisis es que el Rey firmará lo que le pongan delante. No porque quiera, sino porque no tiene margen jurídico para hacer otra cosa. La pregunta que queda en el aire es si eso es suficiente para defender la Constitución o si, por el contrario, la deja indefensa ante un Gobierno dispuesto a todo.
Datos clave del debate
- El artículo 62.i de la Constitución dice: «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».
- La única amnistía aprobada en España fue antes de la Constitución, en 1977.
- El Rey nunca ha dejado de firmar una ley en 45 años de monarquía parlamentaria.
- El CGPJ emitió una declaración institucional contra la amnistía.
- El Ejecutivo tramitó la norma como proposición de ley, no como proyecto de ley.