El Supremo frena el último intento de Sánchez para dar un pucherazo en las elecciones de 2027: la Ley de Nietos

El Supremo frena el último intento de Sánchez para dar un pucherazo en las elecciones de 2027: la Ley de Nietos
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la Ley de Nietos, hasta que haya una resolución definitiva sobre el asunto. La medida afecta a quienes ya están inscritos en el CERA, aunque con una excepción para casos muy concretos de exilio.

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El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la Ley de Nietos, hasta que haya una resolución definitiva sobre el asunto. La medida afecta a quienes ya están inscritos en el CERA, aunque con una excepción para casos muy concretos de exilio.

Un freno a la Ley de Nietos

Parece que la Ley de Nietos, esa norma que permitía a hijos y nietos de españoles exiliados obtener la nacionalidad, se ha topado con un obstáculo importante. El Tribunal Supremo ha metido el freno de mano a los efectos electorales de las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La cosa es que, hasta que no haya una sentencia firme sobre el fondo del asunto, el voto de estas personas queda en suspenso.

La Abogacía del Estado intentó defender que suspender esto era cargarse el derecho al sufragio activo, pero el Supremo no les ha hecho mucho caso. Han distinguido dos situaciones. Por un lado, quienes ya han conseguido la nacionalidad por esta vía y aún no están en el CERA. A estos se les seguirá tramitando el expediente, pero la inscripción en el censo quedará paralizada hasta que se dicte sentencia. Por otro lado, los que ya están en el CERA, verán sus efectos electorales suspendidos para futuros comicios.

La excepción que confirma la regla

No todo es un bloqueo total, ojo. El Supremo ha introducido una pequeña grieta en esta suspensión. La cosa no se aplicará a aquellos que, según certifiquen los encargados de los Registros Consulares, nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, de creencia o por su orientación sexual. Esto es, si se demuestra que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española sin que les aplicaran una interpretación concreta de una instrucción de octubre de 2022. Para que esto funcione, la Junta Electoral Central tiene que pedir de inmediato a los registros consulares que certifiquen estos casos.

Separando expedientes y plazos

Además de la suspensión, el Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que empiece a separar los expedientes. Habrá que distinguir entre los que vienen directamente de los supuestos de exilio que contempla la ley, y los que se han tramitado basándose en esa interpretación de la instrucción de 2022. La Junta Electoral Central también tiene su papel, y si la Oficina del Censo Electoral no cumple con un informe complementario en los plazos fijados –quince días para el informe y diez días para la aprobación de la instrucción–, se les pondrá un ultimátum.

La decisión llega un día después de una vista donde la Abogacía del Estado ya avisó de que suspender estos efectos electorales sería vulnerar un derecho fundamental. Ahora, el peso electoral de miles de nuevas inscripciones queda en el aire hasta que la Sala del Supremo resuelva este litigio, que sin duda es clave para entender el futuro de la ley y el derecho al voto.

Datos clave
  • El Tribunal Supremo ha ordenado la suspensión cautelar.
  • La medida afecta a las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
  • La suspensión se mantendrá hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
  • Se establece una excepción para casos concretos de exilio.
  • La Abogacía del Estado había advertido de una posible vulneración del derecho al sufragio activo.
Fuente: okdiario.com
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Máximo Décimo Hispanio

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El Tribunal Supremo ha decidido estimar la medida cautelar solicitada por las formaciones políticas Vox e Iustita Europa y ha ordenado la suspensión de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Nietos, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

La resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, contradice la posición defendida este lunes por la Abogacía del Estado, que había pedido rechazar esta suspensión por considerarla lesiva del derecho al sufragio activo.

El Auto distingue dos situaciones. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, y todavía no estén inscritos en el CERA, la Sala ha acordado que se continúe tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».

En el caso de quienes ya figuran inscritos en el censo de residentes ausentes, el Supremo ha resuelto que se suspendan «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta que exista sentencia firme.

El tribunal ha introducido, no obstante, una excepción. La suspensión no regirá para las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo descendientes o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sensual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haberse aplicado la presunción recogida en la polémica Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe del 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.

Para hacer efectiva esta excepción, la Sala ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los encargados de los registros consulares.

Desglose de expedientes​

El Supremo ha ordenado además a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que separe los expedientes en dos categorías: los derivados de la aplicación directa de los supuestos de exilio contemplados en la ley, y los que se hayan tramitado al amparo de la interpretación fijada por la citada Instrucción de octubre de 2022.

El Auto mantiene, asimismo, lo acordado por la Junta Electoral Central de su acuerdo del 16 de julio de 2026, referido a la elaboración de un informe complementario.

Eso sí, el tribunal ha fijado plazos concretos: si la Oficina del Censo Electoral no ha cumplido con ese encargo, dispondrá de un máximo de quince días para elaborarlo y presentarlo, y la Junta contará con otros diez días para aprobar la instrucción correspondiente.

Sin condena en costas​

Pese a acoger la petición cautelar, la Sala ha decidido no imponer costas por este incidente, «dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas». El auto ha sido acordado, mandado y firmado por la magistrada y los magistrados de la Sala.

La decisión llega apenas un día después de la vista pública del 7 de septiembre, en la que la Abogacía del Estado había advertido de que privar de efectos electorales a estas inscripciones supondría vulnerar un derecho fundamental.

El giro del Supremo, que ahora congela cautelarmente el peso electoral de miles de nuevas inscripciones mientras no haya sentencia, deja en suspenso una parte del mapa censal hasta que la Sala resuelva el fondo de un litigio clave.

 
En otro hilo me he confundido respecto de los efectos de la sentencia, pero no está mal de todas formas que manden a rodar, aunque sea cautelarmente, la interpretación que se ha hecho de toda una Ley. Lo que yo esperaba es que dejase en suspenso la entrada en el censo electoral de quienes no puedan acreditar la provincia de origen de su presunto antepasado, porque lo importante es no ya el número de nuevos españoles como el hecho de que, si no acreditan afinidad con una provincia determinada, no puedan votar porque su voto no puede ser adscrito de manera arbitraria a la provincia que al partido de turno le convenga. Ahora, que los consulados trabajen a toda máquina. Espero que los obliguen a acreditar documentalmente que el presunto represaliado antepasado de los nuevos españoles realmente ha existido.
 

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