Un debate de foro reabre la discusión sobre los límites del sufragio universal en España
En España, cualquier persona mayor de edad inscrita en el censo electoral puede votar, incluidas las personas con síndrome de Down, Alzheimer avanzado o trastornos psiquiátricos, salvo quienes hayan sido incapacitados judicialmente de forma expresa para ejercer ese derecho. Sobre esa base, un debate recurrente vuelve cada cierto tiempo: ¿debería el sufragio universal tener filtros? La discusión, lejos de ser académica, mezcla derecho constitucional, demografía y una desconfianza creciente hacia el propio sistema electoral.
En el debate se manejan algunas cifras. Un participante afirma que en España hay alrededor de
800.000 personas con Alzheimer, unas
20.000 con síndrome de Down y cerca de
400.000 con problemas mentales severos. A eso se suma un colectivo que también aparece en la discusión: los
tres millones y pico de empleados públicos y sus familias, a quienes se atribuye un voto cautivo hacia el Estado del despilfarro. La suma de todos esos bloques, sostienen algunos, distorsiona cualquier resultado electoral.
¿Qué dice la ley española sobre el voto de las personas con discapacidad?
La normativa española no excluye del censo a las personas con síndrome de Down por el hecho de tener esa condición. Solo pierden el derecho al voto quienes han sido declarados incapaces mediante resolución judicial firme que lo especifique. Para el resto, la inscripción en el censo es automática al alcanzar la mayoría de edad.
Esa realidad choca con la percepción de una parte de la opinión. Se argumenta que muchas de estas personas no entienden los programas electorales ni pueden discernir entre opciones políticas, y que su voto acaba siendo decidido por sus familiares o tutores. La respuesta desde el otro lado es simple: si no hay incapacitación judicial, el derecho se ejerce. Y si el problema es la manipulación del voto ajeno, el Código Penal ya lo castiga.
Sufragio censitario: la propuesta de limitar el voto a quien paga impuestos
Una de las corrientes más repetidas en el debate propone volver a un sufragio censitario adaptado al siglo XXI. La idea: quien no paga impuestos, no vota. Quedarían fuera los condenados por delitos graves o muy graves, los presos de primer a tercer grado, los deudores con Hacienda o la Seguridad Social y, en algunas versiones, los perceptores de ayudas públicas.
El argumento de fondo es que quien no aporta al sistema no debería decidir cómo se reparte el dinero de quienes sí aportan. Hay quien lo lleva más lejos y plantea que los funcionarios tampoco voten, salvo que compaginen su empleo público con actividad privada o por cuenta propia. La objeción es evidente: si el criterio es cotizar, los funcionarios cotizan. Y si el criterio es depender del presupuesto, los pensionistas también. La línea, una vez abierta, no se cierra sola.
El voto de los funcionarios y los pensionistas: el bloque que decide elecciones
El foco se desplaza con frecuencia desde las personas con discapacidad intelectual hacia dos colectivos mucho más numerosos: funcionarios y pensionistas. La tesis que circula es que ambos votan en bloque a favor de quien les garantiza la nómina o la subida de la pensión, sin evaluar el coste agregado para el resto de contribuyentes.
Los números que se manejan en el debate son los de
tres millones y pico de empleados públicos más sus familias, y un colectivo de pensionistas que crece cada año por el envejecimiento demográfico. Sumados, superan con holgura cualquier otro bloque electoral. De ahí la conclusión pesimista de algunos: el sufragio universal, tal como está diseñado, ha derivado en una subasta de promesas pagadas con dinero ajeno.
¿Hay alguna democracia seria que limite el voto por discapacidad intelectual?
La pregunta se lanzó en el debate y no encontró respuesta clara. Ninguna democracia consolidada excluye del censo a las personas con síndrome de Down por el mero hecho de tenerlo. Algunos países mantienen restricciones para personas bajo tutela judicial, pero la tendencia internacional desde la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad va en dirección contraria: eliminar esas exclusiones.
Eso no zanja el asunto. Solo lo sitúa: España no es una excepción rara, sino un caso más dentro de un modelo que la mayoría de países occidentales comparte. Quien quiera cambiarlo tendrá que explicar por qué el resto del mundo está equivocado.
El argumento que descoloca: si votaran a la extrema derecha, ya lo habrían prohibido
Una de las intervenciones más incisivas del debate apunta a la hipocresía del planteamiento. Si las personas con síndrome de Down votaran en masa a partidos de extrema derecha, sostiene esta corriente, el sufragio se les habría retirado hace tiempo. La conclusión implícita es que el problema no es la capacidad de discernir, sino la dirección del voto.
Es un argumento difícil de rebatir sin entrar en el fondo del asunto. También hay quien señala que el votante medio sin discapacidad intelectual no está en mejor posición para elegir: desconoce los programas, vota por inercia familiar o por identificación de clase. La diferencia entre unos y otros sería de grado, no de naturaleza.
Con estos mimbres, cualquier predicción es arriesgada. Si el criterio para votar acaba siendo la capacidad cognitiva evaluada por un comité, el siguiente paso lógico sería examinar a todo el censo. Y ahí la cifra de excluidos dejaría de ser marginal. Mientras eso no ocurra, España seguirá votando con las reglas que tiene: todos los mayores de edad, con o sin síndrome de Down, con o sin idea de lo que se juegan.