El Supremo condena al padre que se esconde a pagar la pensión
¿Se puede dejar de ser padre por el método de desaparecer? El Tribunal Supremo ha dicho que no. Una sentencia estima el recurso de casación de una mujer contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que había confirmado que no procedía fijar pensión de alimentos para un menor a cargo del progenitor no custodio porque este estaba ilocalizable y se desconocía su situación económica. Traducido: esconderse debajo de una piedra ya no libra de la obligación. La decisión ha reabierto la guerra de trincheras sobre quién paga los platos rotos de la reproducción.
Qué dice exactamente la sentencia del Supremo
El fallo llega después de un recorrido judicial en dos escalones. La primera instancia había determinado que no procedía fijar alimentos al no poder localizar al progenitor ni conocer su capacidad económica. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esa resolución. El Supremo estima ahora el recurso de casación de la madre y corrige esa doctrina: la ilocalización del deudor no puede convertirse en una patente de corso para eludir la manutención del hijo.
La consecuencia práctica es que el progenitor no custodio sigue obligado aunque no se le encuentre. La sentencia no resuelve cómo se ejecuta esa pensión contra alguien sin paradero conocido ni contra una cuenta bancaria que se desconoce. Ese es el agujero por el que se cuela la perplejidad: una cosa es declarar el derecho y otra cobrarlo.
La asimetría legal que indigna a media España
El núcleo del enfado no es la sentencia en sí, sino el marco que la rodea. La mujer puede decidir si continúa o interrumpe el embarazo. El hombre no puede impedir ninguna de las dos cosas. Si ella decide tenerlo y él no quiere, paga. Si ella decide no tenerlo y él sí quería, se queda sin hijo y sin recurso. La conclusión que se repite por todas partes es que la simetría brilla por su ausencia.
De ahí sale la reclamación más repetida: el llamado aborto civil masculino. Una renuncia formal a la paternidad del no nacido, dentro de un plazo, que desvincule al varón de toda obligación futura. Quienes lo defienden lo presentan como una simple ampliación de derechos reproductivos. Quienes lo rechazan alegan que el niño ya existe y tiene derecho a alimentos, y que la responsabilidad no se negocia después.
El condón como argumento y sus agujeros
La respuesta más repetida a la queja masculina es siempre la misma: que se ponga un condón. El preservativo funciona como argumento moral definitivo. El problema es que ese mismo rasero no se aplica simétricamente. Si el método falla, si la pareja dice tomar anticonceptivos y no los toma, si el preservativo se rompe, la obligación sigue recayendo entera sobre el varón. El fallo del método no reparte la carga.
Hay quien lleva el argumento al extremo y señala la contradicción: si la solución para el hombre es usar medios anticonceptivos, la misma lógica serviría para exigir a la mujer que los use. Y ahí se abre el cortocircuito. La responsabilidad reproductiva se exige a uno y se reserva a la otra como decisión soberana.
El caso del padre ilocalizable y la causa penal pendiente
Más allá del principio general, el caso concreto tiene aristas. El progenitor no solo se escondía: al no pagar, incurría en un posible delito de impago de pensiones. La ilocalización no borra esa causa penal. Quien se esconde de sus obligaciones civiles no se esconde de las consecuencias penales que genera esa misma ocultación.
La pregunta que sobrevuela es qué pasa cuando el paradero es genuinamente desconocido y no hay bienes localizables. La sentencia declara el derecho, pero la ejecución queda en el aire. Un derecho sin mecanismo de cobro es una victoria parcial. La madre gana en el Supremo y puede perder en la práctica.
Lo que nadie discute: el niño no tiene la culpa
En medio del fuego cruzado hay un punto de consenso incómodo. El hijo no eligió nada. Ni el método anticonceptivo, ni la ruptura, ni la huida del padre. La pensión de alimentos no es un premio para la madre ni un castigo para el padre: es el coste de mantener a un menor que ya está aquí. Esa es la parte que la sentencia protege y que ninguna simetría legal puede borrar.
El problema es que reconocerlo no resuelve la asimetría. Solo la hace más sangrante. El niño tiene derecho a alimentos. El padre tiene obligación de pagarlos. Y la madre tiene la llave de la decisión. Tres verdades que no encajan en ninguna ley, y que el Supremo acaba de recordar sin resolver.
Al final, la sentencia deja claro que esconderse no exime. Lo que no aclara es cómo se cobra a un fantasma. La
justicia ha dictado su veredicto. La ejecución sigue esperando a que alguien encuentre al deudor.