¡¡¡ESTO ES LO QUE HAN PUBLICADO SOBRE MI EN EL INFORME POR EL QUE HE SIDO DESPEDIDO!!! ¿QUE QUIERE DECIR?

Carta de despido sobre una mesa junto a un informe laboral que atribuye falta de memoria y destreza al trabajador

El informe que diagnostica tu memoria sin médico que lo firme​

¿Puede una empresa dictaminar por escrito que un trabajador no tiene destreza motriz, arrastra una «incapacidad estructural» y le falla la memoria procedimental a corto plazo, y usar ese papel para echarlo? Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, la respuesta es incómoda: la empresa puede redactar lo que quiera. Lo difícil es sostenerlo ante un juez sin un solo informe médico detrás.

Qué significa de verdad el informe de despido​

Traducido al castellano de andar por casa, el documento viene a decir que el empleado no ejecuta tareas manuales sencillas, olvida los pasos para operar maquinaria o seguir rutinas físicas y no coordina bien sus movimientos. Que sus compañeros tienen que corregirle de forma constante y recordarle las instrucciones. Suena a diagnóstico clínico.

No lo es. Nadie firma con número de colegiado esas supuestas patologías: las redacta la propia empresa, que en ese informe es juez y parte. Un documento que describe síntomas sin un profesional sanitario que los avale es, jurídicamente, una opinión. Y una opinión no despedir a nadie por sí sola.

Por qué la ineptitud sobrevenida no se puede inventar​

Cuando una compañía alega ineptitud sobrevenida —que el trabajador ha perdido las capacidades que su puesto exige— la ley no le da barra libre. Los juzgados de lo social piden pruebas objetivas, informes médicos y que la pérdida de facultades sea real y acreditada. La empresa no puede diagnosticar «falta de memoria procedimental» como quien rellena una casilla.

El argumento que se repite es sencillo: si no hay un médico detrás, el informe nace cojo. Y si además el documento atribuye al trabajador una discapacidad que no existe, la empresa no solo no ha probado nada, sino que se ha fabricado su propia prueba en contra.

El matiz que lo cambia todo: el periodo de prueba​

Aquí está la clave que desmonta medio guion. El afectado no superó el periodo de prueba, fijado en dos meses. Durante ese tramo, en términos generales, la relación se puede romper sin alegar causa ni pagar indemnización. Entonces, ¿para qué el informe?

Ese es el agujero. Al estampar por escrito un supuesto cuadro clínico, la empresa se retrata. Si el contenido es falso, se le vuelve en forma de despido improcedente. Y si el juzgado entiende que el motivo real es una discapacidad —o la sospecha de ella—, el despido puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Lo que iba a ser un trámite se convierte en un problema.

Qué se suele hacer con un papel así​

El consejo que más se repite: no firmar nada, guardar copia y buscar un abogado laboralista antes de que corra el plazo de caducidad de la acción. La vía de la conciliación previa y la demanda por improcedente es la más transitada. También hay quien mira el reverso: usar ese mismo informe para intentar una incapacidad permanente ante el INSS, aunque aquí la carga de la prueba vuelve a ser la misma y el relato debe cuadrar con pruebas médicas de verdad.

La anécdota la pone un transportista. Cargaba en Madrid con destino Zaragoza y, por pura rutina, aparecía en Valencia. Repetía la ruta equivocada una y otra vez. Ese caso sí acabó en despido, y con motivo: la pérdida de facultades estaba acreditada y ponía en riesgo a terceros. La diferencia con este informe es una sola. El camionero tenía pruebas. Este papel, de momento, tiene adjetivos.

Si de verdad hubiera un diagnóstico detrás, no haría falta un despido. Haría falta un tratamiento. Y nadie despide por algo que un médico puede tratar.
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Denunciar: el informe les retrata35%
Sin superar el periodo de prueba, poco que rascar30%
El problema se llama ineptitud sobrevenida inventada20%
El informe describe un caso real y no hay trama15%
📌 DATOS
El afectado no superó el periodo de prueba, fijado en dos meses
El informe atribuye «falta de memoria procedimental a corto plazo»
El informe menciona «ausencia de destreza motriz» e «incapacidad estructural»
Los compañeros deben corregir de forma constante sus fallos e indicarle las instrucciones
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la ineptitud sobrevenida y cuándo justifica un despido?
Es la pérdida de capacidades físicas o psíquicas que impide al trabajador desempeñar su puesto, siempre que sean posteriores a la contratación. Para usarla como causa de despido objetivo la empresa debe acreditar esa pérdida con pruebas objetivas, normalmente informes médicos, y aun así los tribunales exigen requisitos estrictos. No basta con que la empresa describa por escrito que el empleado «olvida pasos» o «no coordina»: sin un diagnóstico acreditado, la causa se cae y el despido puede declararse improcedente.
¿Se puede despedir durante el periodo de prueba sin dar explicaciones?
Sí. Durante el periodo de prueba la relación puede resolverse, en términos generales, sin alegar causa ni abonar indemnización, y ese plazo puede pactarse por escrito hasta el máximo que fija el convenio o la ley según el tipo de contrato. Pero eso no convierte el despido en un cheque en blanco: si la decisión encubre una discriminación —por ejemplo por discapacidad, embarazo o salud— el despido puede impugnarse y declararse nulo. Y si la empresa pone por escrito un motivo clínico falso, se crea pruebas contra sí misma.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
El improcedente es aquel que no acredita una causa válida: la empresa puede optar entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación o indemnizarle. El nulo es más grave: concurre una causa prohibida, como discriminación o vulneración de derechos fundamentales, y el efecto es la readmisión obligatoria con salarios atrasados, sin opción a indemnizar. En un caso con sospecha de discriminación por discapacidad, el marco apunta al nulo, que es el escenario más caro para la empresa.
¿Puede una empresa inventarse un diagnóstico como «falta de memoria procedimental»?
No. Una empresa no puede diagnosticar patologías: carece de competencia clínica y de colegiación. Puede describir hechos observables —errores repetidos, incumplimiento de rutinas— y sustanciarlos con informes médicos externos, pero términos como «incapacidad estructural» o «falta de memoria procedimental a corto plazo» son diagnósticos que solo un profesional sanitario puede emitir. Si la empresa los usa por su cuenta, el documento pierde valor probatorio y refuerza la posición del trabajador.
¿Sirve ese informe para pedir una incapacidad permanente al INSS?
El INSS valora la incapacidad con sus propios informes médicos y con el dictamen del equipo de valoración, no con un documento redactado por la empresa. Un informe laboral puede presentarse como prueba complementaria, pero por sí solo no acredita nada ante la Seguridad Social. Pretender montar una incapacidad permanente sobre un texto interno de la empresa, sin pruebas clínicas que lo respalden, es una vía con muy poco recorrido.
📅 EVOLUCIÓN
Primeras respuestas El afectado pide traducir los términos del informe: destreza motriz, incapacidad estructural, memoria procedimental
Bloque central Se abre el análisis legal: una empresa no puede diagnosticar patologías y la ineptitud sobrevenida exige informes médicos estrictos
Punto de giro Se revela que el despido se produjo antes de superar un periodo de prueba de dos meses
Últimas respuestas Se desploma el foco hacia qué hacer: conciliación, abogado laboralista, improcedente o nulo, y cobertura de la Seguridad Social
🔗 FUENTES
Seguridad Social ↗
Incapacidad permanente y prestaciones por cese de actividad
Boletín Oficial del Estado ↗
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y despido
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
El desglose término a término del informe y su traducción al lenguaje llano, para saber qué promete y qué no puede prometer
El caso del transportista que cargaba en Madrid con destino Zaragoza y acababa sistemáticamente en Valencia
Por qué la empresa se retrata al poner por escrito un diagnóstico que no puede firmar nadie
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Descargo de responsabilidad: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral requiere el análisis de un abogado laboralista y de los informes médicos y contractuales concretos.
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