El informe que diagnostica tu memoria sin médico que lo firme
¿Puede una empresa dictaminar por escrito que un trabajador no tiene destreza motriz, arrastra una «incapacidad estructural» y le falla la memoria procedimental a corto plazo, y usar ese papel para echarlo? Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, la respuesta es incómoda: la empresa puede redactar lo que quiera. Lo difícil es sostenerlo ante un juez sin un solo informe médico detrás.
Qué significa de verdad el informe de despido
Traducido al castellano de andar por casa, el documento viene a decir que el empleado no ejecuta tareas manuales sencillas, olvida los pasos para operar maquinaria o seguir rutinas físicas y no coordina bien sus movimientos. Que sus compañeros tienen que corregirle de forma constante y recordarle las instrucciones. Suena a diagnóstico clínico.
No lo es. Nadie firma con número de colegiado esas supuestas patologías: las redacta la propia empresa, que en ese informe es juez y parte. Un documento que describe síntomas sin un profesional sanitario que los avale es, jurídicamente, una opinión. Y una opinión no despedir a nadie por sí sola.
Por qué la ineptitud sobrevenida no se puede inventar
Cuando una compañía alega ineptitud sobrevenida —que el trabajador ha perdido las capacidades que su puesto exige— la ley no le da barra libre. Los juzgados de lo social piden pruebas objetivas, informes médicos y que la pérdida de facultades sea real y acreditada. La empresa no puede diagnosticar «falta de memoria procedimental» como quien rellena una casilla.
El argumento que se repite es sencillo: si no hay un médico detrás, el informe nace cojo. Y si además el documento atribuye al trabajador una discapacidad que no existe, la empresa no solo no ha probado nada, sino que se ha fabricado su propia prueba en contra.
El matiz que lo cambia todo: el periodo de prueba
Aquí está la clave que desmonta medio guion. El afectado no superó el periodo de prueba, fijado en dos meses. Durante ese tramo, en términos generales, la relación se puede romper sin alegar causa ni pagar indemnización. Entonces, ¿para qué el informe?
Ese es el agujero. Al estampar por escrito un supuesto cuadro clínico, la empresa se retrata. Si el contenido es falso, se le vuelve en forma de despido improcedente. Y si el juzgado entiende que el motivo real es una discapacidad —o la sospecha de ella—, el despido puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Lo que iba a ser un trámite se convierte en un problema.
Qué se suele hacer con un papel así
El consejo que más se repite: no firmar nada, guardar copia y buscar un abogado laboralista antes de que corra el plazo de caducidad de la acción. La vía de la conciliación previa y la demanda por improcedente es la más transitada. También hay quien mira el reverso: usar ese mismo informe para intentar una incapacidad permanente ante el INSS, aunque aquí la carga de la prueba vuelve a ser la misma y el relato debe cuadrar con pruebas médicas de verdad.
La anécdota la pone un transportista. Cargaba en Madrid con destino Zaragoza y, por pura rutina, aparecía en Valencia. Repetía la ruta equivocada una y otra vez. Ese caso sí acabó en despido, y con motivo: la pérdida de facultades estaba acreditada y ponía en riesgo a terceros. La diferencia con este informe es una sola. El camionero tenía pruebas. Este papel, de momento, tiene adjetivos.
Si de verdad hubiera un diagnóstico detrás, no haría falta un despido. Haría falta un tratamiento. Y nadie despide por algo que un médico puede tratar.