Explica por qué no, a ver si tienes una buena razón.aumentar la altura sí, dividir pisos en unidades más pequeñas NO.
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Explica por qué no, a ver si tienes una buena razón.aumentar la altura sí, dividir pisos en unidades más pequeñas NO.
a ver, el derecho de vuelo, construir más plantas en un edificio preexistente, es algo ya permitido y contemplado y regulado técnica y normativamente. Lo que ha dicho la persona a la que llamas así no obvia esa parte y afectaría sólo a requisitos burocráticos y de procedimiento, no técnicos.¿Y qué tal si me explicas por qué?
| Aspecto | Derecho de superficie | Derecho de vuelo (o sobreelevación) |
|---|---|---|
| Propiedad del suelo | Se mantiene separada | Las nuevas plantas se integran en la comunidad |
| Régimen de las nuevas plantas | Propiedad separada (temporal) | Se integran en la propiedad horizontal del edificio |
| Duración | Temporal (máx. 99 años) | Puede ser perpetuo |
| Uso más habitual | Construcciones independientes o sobre suelo ajeno | Añadir plantas a un edificio ya existente |
Totalmente de acuerdo, de hecho como solución temporal vale.
El problema es que se considere solución definitiva al problema de la vivienda. Hay que solucionar otras cosas como los bajos salarios y los altos impuestos (está relacionado) primero, por ejemplo.
Se mira el dedo señalando la Luna: el problema es que hay demasiada gente que quiere vivir en el mismo sitio, en un país que tiene zonas despobladas, salarios de risa con impuestos absurdos. Eso es lo que hay que solucionar.
¿Tu te crees que esto es El Cairo? ¿Ignoras la existencia de ingenieros, arquitectos, proyectistas municipales? Esto se ha hecho en muchos sitios... y por supuesto miran las cargas antes de dar licencias así como así. No se han caído los miles de bloques de 15 o 20 plantas hechos en los años 60, y no se van a caer ahora.
El suelo es limitado? Usted no ha volado en avión sobre España verdad?
1.- Hay muchos pisos de 200 m2 o más, que ahora mismo directamente no tienen mercado en España. Con una regulación adecuada, no es descabellado.
2.- Aumentar altura para gastar menos suelo en el ratio urbanización/vivienda es lo razonable. Los PAUs tienen más o menos un 30% de superficie de casas respecto al total. La movilidad se alarga extraordinariamente. En el mismo espacio que ocupa El Cañaveral (nuevo barrio de Madrid con capacidad de 52.000 habitantes) cabe toda Guadalajara, 92.000 habitantes actualmente.
3.- No tengáis la ilusión de que los pisos públicos que hay que hacer masivamente costarán 80.000 o 100.000 euros. A precio de coste, con urbanización del ámbito, con suministros y con zonas comunes, usando los materiales más malos y prefabricados, y con el SMI actual, no se puede construir un piso de 70m2 (+20m2 de zonas comunes, +50m2 de calle) por menos de 180.000 euros. Eso con el suelo original a coste cero.
Eso es una simplificación de la realidad. Porque al final la gente vive donde puede, hasta en mitad de la nada, como en El Quiñón por ejemplo.El suelo es extremádamente limitado donde la gente quiere vivir. Por supuesto que si quieres un casoplón en mitad de la nada de Castilla, o irte a vivir a un pueblo abandonado en Teruel, no hay demasiados problemas.
No. El 50% de la gente vive donde encuentra trabajo y otro 50% (al menos en España), en el barrio donde nace. En España hay cientos de pueblos abandonados, con casas que hasta las regalan, y no es que no vayan los españoles. Es que no va nadie, sencillamente porque no hay trabajo ni servicios.Eso es una simplificación de la realidad. Porque al final la gente vive donde puede, hasta en mitad de la nada, como en El Quiñón por ejemplo.
a ver, el derecho de vuelo, construir más plantas en un edificio preexistente, es algo ya permitido y contemplado y regulado técnica y normativamente. Lo que ha dicho la persona a la que llamas así no obvia esa parte y afectaría sólo a requisitos burocráticos y de procedimiento, no técnicos.
es de cajón. pero es que, en caso de que no estuviera ya regulado, que lo está, hemos de suponer -porque otra cosa no pero en multiplicar la normativa de construcción somos un país avanzado- que los requisitos técnicos serían muy diferentes a los de la construcción espontánea familiar en grecia y otros países, que van añadiendo plantas según crece la familia, dejando durante lustros o décadas los hierros del encofrado a la vista apuntando al cielo desde la no-cubierta...
El derecho de superficie es un derecho real que permite a una persona (llamada superficiario) construir y ser propietaria de una edificación sobre un terreno o edificio que pertenece a otra persona, de forma temporal y separada de la propiedad del suelo.
Explicación sencilla
Normalmente, en el Derecho español rige el principio de accesión: “lo que se construye sobre un terreno pertenece al dueño del terreno” (superficies solo cedit).
El derecho de superficie es una excepción a esa regla. Permite separar temporalmente:
- La propiedad del suelo (que sigue siendo del dueño original).
- La propiedad de lo construido (que pertenece al superficiario).
Características principales
- Temporal: tiene un plazo máximo de 99 años. Cuando termina el plazo, la construcción pasa automáticamente al dueño del suelo (salvo que se pacte otra cosa).
- Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Puede constituirse sobre:
- Un solar vacío (construir un edificio nuevo).
- El vuelo de un edificio ya existente (añadir plantas nuevas encima → sobreelevación).
- El subsuelo (construir sótanos, aparcamientos, etc.).
Diferencia importante: derecho de superficie vs. derecho de vuelo
Aunque a veces se usan de forma parecida, no son exactamente lo mismo:
En la práctica, cuando se habla de añadir plantas a un edificio ya construido, suele usarse más el derecho de vuelo, aunque Feijóo se ha referido genéricamente al “derecho de superficie”.
Aspecto Derecho de superficie Derecho de vuelo (o sobreelevación) Propiedad del suelo Se mantiene separada Las nuevas plantas se integran en la comunidad Régimen de las nuevas plantas Propiedad separada (temporal) Se integran en la propiedad horizontal del edificio Duración Temporal (máx. 99 años) Puede ser perpetuo Uso más habitual Construcciones independientes o sobre suelo ajeno Añadir plantas a un edificio ya existente
¿Qué pretende Feijóo con esto?
Cuando dice “aprovechar el derecho de superficie para incrementar la altura de los edificios”, se refiere a facilitar legalmente que se puedan construir una o varias plantas más encima de edificios ya existentes (sobreelevación), de forma que esas nuevas viviendas puedan tener un propietario distinto y se incremente la oferta de vivienda sin ocupar nuevo suelo.
Actualmente ya es posible, pero requiere:
La propuesta de Feijóo busca facilitar y agilizar este mecanismo (reduciendo barreras de la comunidad de vecinos y de la burocracia) para que se use más como herramienta para aumentar la oferta de vivienda.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios (mayoría de 3/5).
- Cumplir la normativa urbanística del municipio (altura máxima permitida, edificabilidad residual…).
- Estudio estructural que demuestre que el edificio puede aguantar el peso adicional.
- Licencia de obras mayor.
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ya está inventado, desde hace siglos.Pues ya puestos, que aprovechen los cementerios: a los perecid ya no les hace falta el nicho, a fosas comunes. Se arreglaba el problema de la vivienda en un periquete.