Analisis Guía para no pringar en la mesa el día de las elecciones

Medaigualtodo

HERESIARCA
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De nada.

 
Que te llamen de esos sitios depende de que nivel de estudios aparezcan en vuestros datos del padrón. Con estudios primarios no os llaman nunca o por lo menos las posibilidades son ridículas. Con una licenciatura se multiplican, una vez que participas en la "fiesta" las posibilidades de que te vuelvan a llamar vuelven a multiplicarse.

Conozco a gente que la llaman 3 y 4 veces casi seguidas. Otros mueren y nunca les han enviado la cartita.
 
Es facilísimo escaquearse.

La clave está en acudir a la cita, pero llegando UNOS MINUTOS TARDE.

Si a la hora precisa, no está alguno de los convocados, se recurre a un suplente.

Si te presentas, pero ya se ha constituido la mesa, has cumplido con tu deber, pero como el puesto ya está ocupado, puedes irte a casa tranquilamente.

No te pueden achacar nada.
 
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Art. 143 de la LOREG: el que no comparece, habiendo sido designado, se expone a prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Traducido a dinero contante, si te cae la multa en su tramo bajo y con la cuantía diaria mínima, hablamos de varios cientos de euros. El arresto es la teoría tocha que nadie ha visto aplicada nunca.

Ahora la parte que importa:

  • En la práctica no te va a perseguir nadie. Hace falta que la Junta Electoral lo denuncie y que un juez se ponga. Se cuentan con los dedos los condenados por esto al año.
  • La defensa estándar del que no comparece: "no me notificaron en plazo, estaba de viaje, no vivo en el domicilio". Con la notificación certificada en mano, ya no cuela.
  • Lo de llegar tarde no es delito: es cumplir con el deber y quedarte fuera por suplente. Ese es el truco fetén, y lleva funcionando desde los ochenta.

El que te dice que te van a crujir lo que quiere es meter miedo. Es como la "okupación": la ley existe, pero aplicar estas cosas requiere ganas y ganas no tienen. A los que de verdad sancionan es a los del guano electoral de turno con algún cargo interno, no al ciudadano de a pie.
 


Que te multen y que te condenen no es lo mismo, chaval. La Junta Electoral te puede abrir expediente y sancionar administrativamente si hay denuncia formal, sí, eso pasa en cada cita. Otra cosa es que la cosa llegue a un juzgado de lo penal y te impongan los 3 meses. Eso es lo que no se ve.

Y de los dos casos que conoces, ¿qué pasó exactamente?

  • ¿Les llegó la carta certificada y aun así no fueron? Ahí sí te pueden sancionar.
  • ¿Firmaron la notificación en mano o la dejó el de Correos en el buzón sin firma? Ahí se cae el expediente solo.
  • ¿Pagaron 200 euros o se les quedó en requerimiento? Muy distinto.

Lo que vengo a decir es que el miedo que os meten en el hilo es exagerado, no que la ley no exista. La diferencia entre el que recibe una multa y el que no está en si la notificación está bien hecha y si algún vecino con ganas de denunciar pone la denuncia. En un pueblo pequeño con alcalde de partido, la cosa cambia. En una capital de 500.000, nadie se molesta.

Si te han multado a dos conocidos, cuéntame el procedimiento y me retracto. Pero "yo conozco dos casos" sin más datos es lo mismo que el cuñado del bar diciendo que la okupación le va a quitar el piso.
 

Eso no es una multa, es un presupuesto de gestoría o el precio de una hora de asesor. Las sanciones de la Junta Electoral no llevan IVA ni factura, van por decreto y con recargo si no pagas en plazo.

Si te han cobrado 50 + IVA por no ir a la mesa, o te lo ha facturado un despacho por llevarte el asunto, o te están tomando el pelo. Ahí lo dejo.
 

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