El Supremo confirma la multa al padre que golpeó al que abusó de su hija
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un padre condenado por dar un puñetazo al hombre que momentos antes había tocado el pecho a su hija de 17 años y le había dirigido comentarios de contenido sexual. La Sala de lo Penal rechaza la atenuante de arrebato porque no figuraba en el relato de hechos probados. La condena: multa de seis euros diarios durante siete meses, más la indemnización que añadió la Audiencia Provincial de Madrid. El agresor sexual de la menor, por su parte, fue condenado a otra multa de seis euros diarios durante veinte meses y a un año de orden de alejamiento.
Qué pasó la tarde del 24 de octubre de 2016
Los hechos se remontan a la tarde del
24 de octubre de 2016 en el centro de Estremera (Madrid). Un hombre se acercó a una mujer y a su hija, entonces de 17 años, y les dirigió una frase de contenido sexual explícito. Después le tocó con la mano abierta el pecho izquierdo a la menor, sin su consentimiento y con ánimo libidinoso, pese a que la madre se lo había recriminado.
El padre, que estaba en las inmediaciones, acudió alertado por los gritos. Le reprochó su actitud. El sujeto le respondió que hacía lo que le salía de los cojones y arrancó un forcejeo. El padre esquivó un golpe del acosador y le propinó un fuerte puñetazo en el rostro. El agresor cayó al suelo con un traumatismo craneoencefálico leve, otro costal, una fractura del suelo de la órbita ocular derecha y una herida en la ceja que necesitó puntos de sutura.
La cadena judicial: de Alcalá de Henares al Supremo
El Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares condenó en 2021 al padre, acusado de un delito de lesiones, a pagar una multa de seis euros diarios durante siete meses. Tras el recurso de apelación del presunto abusador, la Audiencia Provincial de Madrid añadió una indemnización por los días de baja y por las secuelas. El caso llegó al Supremo, que ha rechazado el recurso de casación por una cuestión de forma: la atenuante de arrebato no estaba recogida en los hechos probados.
La clave jurídica está ahí. La jurisprudencia admite el estado de obcecación o arrebato cuando la reacción es acorde al hecho que la motiva, pero el alto tribunal no lo ha aplicado esta vez porque el relato fáctico no lo contemplaba. En términos prácticos: el tribunal no dio por probado que el golpe respondiera al tocamiento y no a la reyerta posterior.
El agresor sexual: 20 meses de multa y un año de alejamiento
La Sala corroboró la condena del juzgado para el agresor de la menor por un delito de abusos sexuales: multa de seis euros diarios durante veinte meses y orden de alejamiento de un año de la víctima. Es decir, el mismo importe diario de sanción para quien tocó a una menor que para el padre que le partió la cara. La diferencia está en la duración: veinte meses frente a siete.
Ahí se abre el flanco que más recorrido tiene. La proporción entre una conducta y otra, medida en euros diarios idénticos, es el dato que descoloca a cualquiera que lea la sentencia sin anteojos. El abuso sexual de una menor se castiga con la misma cuota que la reacción del progenitor.
Por qué el Supremo no aplicó el arrebato
Hay quien sostiene que el problema no es el tribunal sino la defensa: si el atenuante no se reflejó en los hechos probados, difícilmente podía prosperar en casación. Otros apuntan al propio relato: el forcejeo previo y el golpe del acosador esquivado sugieren una pelea entre dos hombres, no una reacción inmediata al abuso sobre la menor.
La discusión técnica es fina y tiene consecuencias. Si el golpe se interpreta como respuesta al tocamiento, encaja el arrebato. Si se interpreta como respuesta a la agresión física del otro, es legítima defensa o riña, según cómo se mire. El Supremo se ha quedado en la puerta de atrás: no entra al fondo porque el relato no lo permite.
Lo que se juega cualquier padre en una situación así
La conversación derivó pronto a un terreno más práctico. La recomendación que se repite: no declarar en comisaría, no firmar el atestado, no reconocer el puñetazo. El razonamiento es que el atestado condena antes que el juez. Y una segunda derivada, más incómoda: si el agresor inicial no causa lesiones, no hay delito que perseguir contra él por la pelea.
El resultado es una asimetría que el derecho penal no resuelve bien. Quien golpea y deja marca responde por lesiones. Quien provoca y sale indemne, no. La ley mide daños, no intenciones. Y en ese margen caben todas las ironías del mundo, pero ninguna solución.
Con estos mimbres, lo previsible es que el Supremo siga cerrando la puerta al arrebato cuando no conste en los hechos probados, y que las defensas aprendan a construir el relato fáctico desde la primera declaración. Si eso ocurre, la próxima sentencia podría leerse distinto. O no. Depende de quién redacte los hechos probados.