Multas no declarar en IRPF cuentas extranjero?

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Madmaxista
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Supongamos que tienes una cuenta en el extranjero, zona euro, hace 15 años y nunca la has declarado ni en irpf ni apertura ni nada.
En caso de cantidades siempre menores de 50K, ¿de cuánto sería la multa si la pillan? ¿a cuántos años atrás podrían mirar?
Gracias
 
ahora mismo serias un infractor, por tanto lo q yo haria es ponerme al dia con hacienda y pagar lo q toca, o donarlo a una ONG y cerrar la cuenta.

saludos:roto2:
 
Una pregunta para los enterados.Si recibo una transferencia desde fuera de zona euro cuantas posibilidades hay de que hacienda me pregunte por el origen del dinero.??.
Hablamos de una transferencia desde centroamerica de una prima que quiere tener su dinero en españa.Unos 15000 euros
 
Si es de menos de 50k no hay obligacion de declarar. No entiendo la alarma del hilo

---------- Post added 09-may-2014 at 17:18 ----------

Una pregunta para los enterados.Si recibo una transferencia desde fuera de zona euro cuantas posibilidades hay de que hacienda me pregunte por el origen del dinero.??.
Hablamos de una transferencia desde centroamerica de una prima que quiere tener su dinero en españa.Unos 15000 euros

Si ese pais esta catalogado x aeat como paraiso, preparate a pagar el 50% de lo transferido.
Conozco un caso.
 
Obligatorio informar al Banco de España la apertura de la cuenta y su cancelación (modelo DD1)
Obligación de declarar anualmente si el valor supera los 50.000€(efectivo, acciones, fondos, etc)
Haz la consulta al Banco de España a ver que te dicen(en plan anónimo, por si acaso)
 
¿qué no es obligatorio declarar si son menos de 50K???? jajjajajajaja
claro que es obligatorio declarar en el irpf los rendimientos que te produce ese capital en el extranjero mientras seas residente fiscal español.
Sigo agradeciendo algún comentario acerca del importe de las posibles sanciones 😉
 
Si durante 15 años no te han dicho nada yo intentaria si acaso cerrar la cuenta, no decir nada y esperar a que prescriba la posible sancion.

Ahora habria que pensar la mejor forma de sacar el dinero de ahi sin levantar la liebre. Igual sacando poco a poco pequeñas cantidades o simplemente ir gastando el dinero de esa cuenta.
 
¿qué no es obligatorio declarar si son menos de 50K???? jajjajajajaja
claro que es obligatorio declarar en el irpf los rendimientos que te produce ese capital en el extranjero mientras seas residente fiscal español.
Sigo agradeciendo algún comentario acerca del importe de las posibles sanciones 😉
Anda, leete esto y a ver si te queda más claro lo de los 50.000€

 
Habria que quitar del medio toda esta burocracia cuyo único objetivo es robar y meter miedo a la gente.

Estamos en esta situación porque las personas de bien no se involucran en la politica y no ponen freno a los ladrones socialistas que quieren robar aquello que no es suyo.

Al estado no deberia importarle lo mas mínimo si un ciudadano tiene una o veinte cuentas en el extranjero.
 
Anda, leete esto y a ver si te queda más claro lo de los 50.000€


tú hablas del modelo 720 y más de 50K y lo que expones escorrecto.
Es igualmente cierto que debes declarar los rendimientos del capital en cuentas extranjeras aunque sean menos de 50K y no estés obligado a hacer el 720.

Por lo que leo no serían más de 5K la multa.
 
Y ahora yo tengo una pregunta. Si no tienes obligación de presentar declaración por no ganar mas de 22k con rendimientos del trabajo, pero fuera tienes una cuenta de mas de 50k declarada y demás, que te ha generado unos intereses y que por tanto debes declararlos aquí al no haber pedido que te retengan allí. ¿Tienes que hacerla por esto? Según las normas no, pero entonces no estarías tributando por los intereses de esa cuenta...
 
Y ahora yo tengo una pregunta. Si no tienes obligación de presentar declaración por no ganar mas de 22k con rendimientos del trabajo, pero fuera tienes una cuenta de mas de 50k declarada y demás, que te ha generado unos intereses y que por tanto debes declararlos aquí al no haber pedido que te retengan allí. ¿Tienes que hacerla por esto? Según las normas no, pero entonces no estarías tributando por los intereses de esa cuenta...

La obligación de los 22k es la menor de las condiciones. Cualquier mínima circunstancia te obliga a presentar declaración aún no llegando a ese mínimo (dos pagadores, rendimientos de capital no declarados que superen una cantidad, etc. etc.) todo depende de tus circunstancias, no solamente de esos 22k.

Aquí muy bien explicado:

Nos interesa el punto 5.
 
Si es de menos de 50k no hay obligacion de declarar. No entiendo la alarma del hilo

---------- Post added 09-may-2014 at 17:18 ----------



Si ese pais esta catalogado x aeat como paraiso, preparate a pagar el 50% de lo transferido.
Conozco un caso.

Jolines.Hay una lista oficial??:bla:
Pues si:Aki la pongo para los curiosos.Y por cierto esta con lo que le dire a la prima que:no:

1. **Principado de Andorra
2. **Antillas Neerlandesas
3. **Aruba
4. Emirato del Estado de Bahrein
5. Sultanato de Brunei
6. República de Chipre
7. **Emiratos Árabes Unidos
8. Gibraltar
9. Hong Kong
10. Anguilla
11. Antigua y Barbuda
12. **Las Bahamas
13. **Barbados
14. Bermuda
15. Islas Caimanes
16. Islas Cook
17. República de Dominica
18. Granada
19. Fiji
20. Islas de Guernesey y de Jersey
21. **Jamaica
22. **República de Malta
23. Islas Malvinas
24. Isla de Man
25. Islas Mar1
26. Mauricio
27. Montserrat
28. República de Naurú
29. Islas Salomón
30. San Vicente y las Granadinas
31. Santa Lucía
32. **República de Trinidad y Tobago
33. Islas Turks y Caicos
34. República de Vanuatu
35. Islas Vírgenes Británicas
36. Islas Vírgenes de EEUU
37. Reino Hachemita de Jordania
38. República Libanesa
39. República de Liberia
40. Principado de Liechtenstein
41. **Gran Ducado de Luxemburgo
42. Macao
43. Principado de Mónaco
44. Sultanato de Omán
45. **República de Panamá
46. **República de San Mar1
47. República de Seychelles
48. **República de Singapur

** Países que han firmado o están en proceso de firmar tratados para evitar la doble imposición o intercambios de información fiscal.

_________________
 
Última edición:
La obligación de los 22k es la menor de las condiciones. Cualquier mínima circunstancia te obliga a presentar declaración aún no llegando a ese mínimo (dos pagadores, rendimientos de capital no declarados que superen una cantidad, etc. etc.) todo depende de tus circunstancias, no solamente de esos 22k.

Aquí muy bien explicado:

Nos interesa el punto 5.

Muy agradecido. Para una vez que no tenía obligación por no llegar al mínimo ni tener varios pagadores he de hacerla y dar euros a estos carbon. Claro que si tuviese la doble imposición y quisiera recuperar dinero tendría que hacerla y también pagar. Teniendo esa cuenta voy a tener que hacerla toda la vida ya.
 
¿qué no es obligatorio declarar si son menos de 50K???? jajjajajajaja
claro que es obligatorio declarar en el irpf los rendimientos que te produce ese capital en el extranjero mientras seas residente fiscal español.
Sigo agradeciendo algún comentario acerca del importe de las posibles sanciones 😉

Creia que la cosa iba de declarar cuentas sin más, en el nuevo modelo 720 de declaracion de bienes en el extranjero.
De hecho, el título del post es "declarar en irpf cuentas en el extranjero"... cosa IMPOSIBLE.. toda vez que en irpf precisamente solo entrarian los rendimientos de esas cuentas, pero si no tienen rendikientos no hay nada que declarar en irpf.
Yo me he confundido (es para confundirse con el sinuoso titulo del post.) y he pensado en el 720 y la declaracion de los bienes en el extranjero....
Los rendimientos sí es obligatorio en renta, por supuesto. Pero no recuerdo si en renta hay un apartado para cuentas extranjeras (si son españolas creo recordar que ni si quiera viene un espacio habilitado xa poner los veinte digitos) y mucho menos si hay que poner el iban de las mismas. Habria que mirar una renta xa saberlo.
 
Última edición:
Tras mucho investigar creo que simplemente al montante de intereses percibidos en el ejercicio hay que sumarle el bruto de lo recibido en el extranjero y ya. Pensaba que había que detallar el número de cuenta completo, pero parece que no es así....
 
Tras mucho investigar creo que simplemente al montante de intereses percibidos en el ejercicio hay que sumarle el bruto de lo recibido en el extranjero y ya. Pensaba que había que detallar el número de cuenta completo, pero parece que no es así....

Yo Creo que es como dices
 

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