No declarar bienes en el extranjero por encima de 50.000 euros, te pueden confiscar esos bienes y má

tucapital.es

Madmaxista
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Si no declaras bienes en el extranjero, pueden considerar dichos bienes como ganancia no justificada de patrimonio aunque ya los tuvieras, y te tocaría a pagar al tipo marginal llegando incluso al 52% dependiendo de tus rentas además de sanciones del 150% además de otras multas. Ya hay casos reales:

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Salu2.
 
Teniendo dos carteras en distintos brókers extranjeros con cuenta ómnibus por 50.000 eipos en cada una se podría escamotear el asunto o no?
 
Supongo que quieres decir "desde", no "hasta"

😛ienso:

Perdón. Tienes toda la razón. Edito y corrijo, gracias.

---------- Post added 30-jul-2016 at 18:09 ----------

Teniendo dos carteras en distintos brókers extranjeros con cuenta ómnibus por 50.000 eipos en cada una se podría escamotear el asunto o no?

Como poderse, se puede, pero si te pilla Hacienda te cruje bien crujido.
Yo no lo haría, es una simple declaración que no te obliga a pagar. Eso sí, una vez hecha, ni se te ocurra "olvidarte de declarar los dividendos y ganancias en el IRPF.
 
Fidel Castro es un liberal comparado con Montoro.
 
Desde 50k en cuentas o 50k en valores o 50k en inmuebles hay que presentar la declaración.

Edito: desde 50k.

No desde 50k en cuentas, en valores o en inmuebles. Sino desde cualquier participación en lo quesea que tenga desde 50k en cuentas, en valores o en inmuebles. Tener el 1% de una empresa de 50001e, que son 500,01e, también hay que declararlo.

España, la libertad económica bien entendida:

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Me habías asustado con el título del hilo. Hacienda te puede exigir que les pagues ese dinero y confiscarte cuentas en España, pero no en el extranjero. En el artículo tampoco dice nada de que tengan ese poder.
 
Es por eso que el sur peninsular, con su Gibraltar, es la conocida Costa del Crimen.
 
No desde 50k en cuentas, en valores o en inmuebles. Sino desde cualquier participación en lo quesea que tenga desde 50k en cuentas, en valores o en inmuebles. Tener el 1% de una empresa de 50001e, que son 500,01e, también hay que declararlo.

España, la libertad económica bien entendida:

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Puedes tener acciones de una o varias empresas y no estás obligado a presentar el modelo 720 si su precio es inferior a 50k. Otra cosa es que, sea cual sea el importe, SÍ estás obligado a presentar el modelo D6 para declarar cualquier valor depositado en el extranjero, aunque sean acciones cotizadas en el IBEX.
Es una de las pegas que tienen los brokers extranjeros, como IB o DeGiro: como la cuenta en que depositan las acciones está fuera de España, tienes la obligación de presentar el D6 y declarar desde una acción de KO hasta las Matildes (que cotizan en España pero el broker las deposita fuera)
El D6 es obligatorio para cualquier importe (sólo en valores) que tengas en el extranjero, y si tus valores superan los 50k TAMBIÉN estás obligado al 720.
En el caso de cuentas corrientes, inmuebles o sociedades no cotizadas y con varios titulares no sé cómo funciona el 720. Si, por ejemplo, tienes una casa, un negocio o una cuenta corriente en Francia a medias con tu pareja y valorada en 90.000€. Creo que en la web de Hacienda lo explican, pero esa parte no la he estudiado. Tal vez sea a eso a lo que te referías.
En todo caso, no me parece mal que exista la obligación de declararlo todo, lo que me parece una animalada y una ilegalidad es el importe de las sanciones.
 
Puedes tener acciones de una o varias empresas y no estás obligado a presentar el modelo 720 si su precio es inferior a 50k. Otra cosa es que, sea cual sea el importe, SÍ estás obligado a presentar el modelo D6 para declarar cualquier valor depositado en el extranjero, aunque sean acciones cotizadas en el IBEX.
Es una de las pegas que tienen los brokers extranjeros, como IB o DeGiro: como la cuenta en que depositan las acciones está fuera de España, tienes la obligación de presentar el D6 y declarar desde una acción de KO hasta las Matildes (que cotizan en España pero el broker las deposita fuera)
El D6 es obligatorio para cualquier importe (sólo en valores) que tengas en el extranjero, y si tus valores superan los 50k TAMBIÉN estás obligado al 720.
En el caso de cuentas corrientes, inmuebles o sociedades no cotizadas y con varios titulares no sé cómo funciona el 720. Si, por ejemplo, tienes una casa, un negocio o una cuenta corriente en Francia a medias con tu pareja y valorada en 90.000€. Creo que en la web de Hacienda lo explican, pero esa parte no la he estudiado. Tal vez sea a eso a lo que te referías.
En todo caso, no me parece mal que exista la obligación de declararlo todo, lo que me parece una animalada y una ilegalidad es el importe de las sanciones.

La animalada en el importe de las sanciones me imagino que es para meter miedo. Si alguien tiene más de 50K por ejemplo en UK, Montero no se entera salvo que requiera la información por detectar algo sospechoso (por ejemplo recepción habitual o de importe considerable de transferencias internacionales).
 
Lo "gracioso" es si tu vas e informas con el modelo 720 de que tienes esos bienes fuera de plazo, también te meten esa animalada de sanción.
 
Lo "gracioso" es si tu vas e informas con el modelo 720 de que tienes esos bienes fuera de plazo, también te meten esa animalada de sanción.

Puedes puntualizar esto? Por lo que tengo entendido, si entregas el 720 fuera de plazo, te comes una sanción (de unos 1500 euros, dependiendo de varias cosas), pero no hay sanción del 150% ni nada por el estilo si el capital del que informas ya estaba en la declaración de la renta en su día.
 
Puedes puntualizar esto? Por lo que tengo entendido, si entregas el 720 fuera de plazo, te comes una sanción (de unos 1500 euros, dependiendo de varias cosas), pero no hay sanción del 150% ni nada por el estilo si el capital del que informas ya estaba en la declaración de la renta en su día.

¿Te parece poca sanción por presentar fuera de plazo una declaración "informativa"?
 
Me parece una barbaridad, pero más me lo parecería 1500 euros más el 150% de 50 mil.
 
A mi me piden eso y me paso un día con la escopeta… Ya que me van a jorobar la vida, que por lo menos sea justificadamente.

Ademas, en la carcel me daran alojamiento y comida.
 

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