Puedes tener acciones de una o varias empresas y no estás obligado a presentar el modelo 720 si su precio es inferior a 50k. Otra cosa es que, sea cual sea el importe, SÍ estás obligado a presentar el modelo D6 para declarar cualquier valor depositado en el extranjero, aunque sean acciones cotizadas en el IBEX.
Es una de las pegas que tienen los brokers extranjeros, como IB o DeGiro: como la cuenta en que depositan las acciones está fuera de España, tienes la obligación de presentar el D6 y declarar desde una acción de KO hasta las Matildes (que cotizan en España pero el broker las deposita fuera)
El D6 es obligatorio para cualquier importe (sólo en valores) que tengas en el extranjero, y si tus valores superan los 50k TAMBIÉN estás obligado al 720.
En el caso de cuentas corrientes, inmuebles o sociedades no cotizadas y con varios titulares no sé cómo funciona el 720. Si, por ejemplo, tienes una casa, un negocio o una cuenta corriente en Francia a medias con tu pareja y valorada en 90.000€. Creo que en la web de Hacienda lo explican, pero esa parte no la he estudiado. Tal vez sea a eso a lo que te referías.
En todo caso, no me parece mal que exista la obligación de declararlo todo, lo que me parece una animalada y una ilegalidad es el importe de las sanciones.