Puigdemont y la acusación de terrorismo: dónde no encaja
¿Cómo se imputa terrorismo a quien lleva años imputado por sedición y nunca por esto? Esa es la pregunta que atraviesa el caso catalán desde que la ley de amnistía entró en tramitación: la acusación por terrorismo que recae sobre Carles Puigdemont —sin condena alguna y con el procedimiento todavía abierto— es, para una parte del público, un salto argumental difícil de sostener. Y no lo plantean solo los independentistas. Lo plantean también críticos declarados del independentismo que, aun así, no encuentran la base jurídica por ningún lado.
¿Por qué no encaja la acusación de terrorismo a Puigdemont?
El argumento central es de lógica procesal. Si se le quiere atacar por lo que hizo, la vía razonable es la
traición o la alta traición —por sus tratos con Rusia y por un escenario abiertamente guerracivilista, según quienes sostienen esa tesis—, no el terrorismo. Se acepta que existan acusaciones de terrorismo contra particulares de los CDR, sobre todo en los episodios con planes concretos de atentar contra la Generalitat, con explosivos localizados o con intentos de reventar una carrera ciclista arrojando aceite en la calzada. Con el expresident, dicen, no aparece ese hilo.
Y hay un segundo matiz que conviene no perder de vista:
acusar no es condenar. Fuera del juzgado nadie maneja las diligencias completas, y lo que llega son titulares de prensa, recortados y aderezados. Cualquier conclusión categórica sobre la culpabilidad se mueve hoy en el terreno de la fe, y eso vale para las dos direcciones.
El Prat, los explosivos y la frontera borrosa del terrorismo
En el capítulo de la toma del aeropuerto de El Prat está el caso que más dudas genera. Frente a la tesis de que allí solo hubo protesta, se citan
un turista francés fallecido y varios agentes con secuelas graves, hechos que se esgrimen de forma genérica y que, en el material disponible, no van acompañados de resolución judicial alguna. Es decir: se usan víctimas como argumento sin que exista aún un fallo que lo cierre.
El otro flanco es la propia definición. La RAE admite tres acepciones de terrorismo, y la tercera —bandas organizadas que pretenden crear alarma social con fines políticos— es lo bastante elástica para que quepa casi cualquier cosa. De ahí la ironía que recorre estas discusiones: si el criterio es «infundir terror» o «crear alarma», los cortes de carretera de los agricultores o una concentración ante una sede de partido también lo serían. La lectura sarcástica de que
cualquier grupo con siete escaños capaces de tumbar unos presupuestos ya encaja en la definición no es un chiste inocente: apunta a un problema real de tipificación.
De la sedición a la amnistía: el calendario que alimenta la sospecha
Aquí está el núcleo del asunto. La sedición, en origen un delito más grave que el terrorismo, dejó de servir cuando se reformó el Código Penal; las euroórdenes cayeron después. Una de las lecturas que circulan es que se busca ahora una figura que
ningún tribunal internacional pueda rechazar para sostener una entrega: espionaje, alta traición o terrorismo. De ahí la sensación de que el cargo se elige por utilidad práctica, no por encaje jurídico.
Hay quien va más allá y sitúa el giro en el calendario: durante años nadie acusó al expresident de terrorismo y la acusación aparece con la ley de amnistía ya en marcha. El contrapunto es razonable y conviene ponerlo negro sobre blanco:
imputar no equivale a condenar. Una imputación sirve para sentar a alguien en el banquillo, y también para fijar criterio de cara al futuro, aunque el caso acabe diluyéndose.
Quién manda en la Fiscalía: la sombra sobre la separación de poderes
El otro frente es institucional. Cuando desde el propio Gobierno se pregunta con sorna
quién controla la Fiscalía, el mensaje que cala es que el mando es político y que la instrucción responde a intereses de coalición, no a criterios técnicos. Se sostiene que en España la separación de poderes es una ficción y que los jueces acumulan ascensos, destinos y conferencias a expensas de quien reparte.
El argumento que más duele es el de la coherencia: si la misma justicia avala leyes penales asimétricas, condenas por conductas sin víctima clara y figuras propias de un derecho penal de autor, no hay motivo para sorprenderse cuando esa misma maquinaria se gira contra cualquiera. O se cree en los tribunales para todo, o no se cree para nada. Lo demás es escoger el árbitro según el marcador.
El relato histórico que se cuela en la discusión
Como suele pasar, la conversación deriva. Una parte sostiene que
Cataluña funcionó como territorio con soberanía propia hasta
1714, con la Nueva Planta de 1717 liquidando instituciones, ejército y leyes propias, y que a eso se le llama conquista. La réplica recuerda que los fueros históricos se otorgaron a dedo durante la Reconquista y que en Escocia, Quebec o la Polinesia francesa no votó el país entero, sino el territorio en cuestión. Cada bloque cree que el otro se ha inventado la historia.
Mientras tanto, la amnistía avanza con la promesa de parecerse a leyes anteriores que acabaron interpretadas de forma imprevista, y con quien señala que una minoría parlamentaria que no llega al 10% del electorado condiciona los gobiernos.
Al final queda lo de siempre: imputar no es condenar, dicen. Cierto. Pero cuando el delito que sostenía la causa lleva reformado varios años, alguien debería explicar qué se está juzgando exactamente. Y a quién le conviene que la respuesta tarde.