¿Pagará el inquilino el IBI? La sentencia del Supremo

¿Pagará el inquilino el IBI? La sentencia del Supremo
Yo tengo un piso alquilado y el IBI y los gastos de comunidad los pago yo y me los deduzco de la renta que paga el inquilino.
Si los paga el inquilino no se podrán deducir.
Un IBI de los que pago yo en Valencia son unos 400 euros o más.
Esa es otra, las deducciones bajan.
 
(mensaje citado en revisión)
Eso si pero eso es una cifra. En la noticia dice que no importa que no te den nada. Ni siquiera una estimacion.

Igual que la luz no sabes cuanto vas a pagar pero tienes un contrato y unos valores de gastos fijos y consumo. Necesitas esa informacion para poder firmar con confianza.
 
No parece muy lógico que el inquilino pague expresamente por cláusula el IBI, y no porque me parezca mal ni bien en sí, sino porque en caso de impago no es sujeto de la reclamación que pueda hacerle la Administración, que siempre le pedirá cuentas al propietario y generará un problema jurídico-administrativo donde no lo había.
Pero bueno, es el socialismo amigos. Crear movidas donde no las hay, supongo.
 
A ver, explico como funciona esto

El IBI lo paga el propietario y luego le pasa al inquilino un recibo extraordinario o adicional con el importe de lBI pagado.

Motivo?...porque el recibo del IBI está a nombre del dueño y no se puede cambiar porque va ligado al titular catastral.
Es difícil tener que explicarlo en un foro de economía.
 
No parece muy lógico que el inquilino pague expresamente por cláusula el IBI, y no porque me parezca mal ni bien en sí, sino porque en caso de impago no es sujeto de la reclamación que pueda hacerle la Administración, que siempre le pedirá cuentas al propietario y generará un problema jurídico-administrativo donde no lo había.
Pero bueno, es el socialismo amigos. Crear movidas donde no las hay, supongo.
Bueno, si llegan a ese acuerdo... La cosa es que a mí me parece abusivo, pero entrando un millón de personas al año por Barajas, pueden pedir hasta condiciones muy duras para que te alquilen. Y si dices no, ya habrá otros dispuestos a aceptarlas.
 
Qué titular tan sensacionalista.
Desde que tengo uso de razón la LAU permitía repercutir el IBI al inquilino... pero vayamos a lo importante

Art 17.5 LGT.
5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas

En lenguaje comprensible, el sujeto pasivo (en este caso, y a salvo de la prelación de derechos en la configuración del IBI, el propietario) va a figurar, le guste o no como titular del recibo por muchos pactos y claúsulas que hayan puesto en el contrato. Si el recibo no se paga, entra en apremio hasta sus últimas consecuencias que puede dar lugar a un embargo.

Este articulo también es válido para las tasas. En esta ocasión el propietario, no contribuyente sino como sustituto del contribuyente será sobre el que recae toda la maquinaría fiscal, con independencia que el recibo lo page el inquilino y de los pactos que hayan firmado.

La propiedad privada está muy penalizada fiscalmente
 
No puedes firmar algo que no sabes que va a suponer.

Mira que en este pais los inquilinos estan cubiertos hasta extremos ridiculos pero esto no tiene ni pies ni cabeza.

Tratar de arreglar leyes que estan mal cometiendo un error judicial no es el camino.

como que no lo sabes? di mas bien que no quieres saberlo.

Cada ayuntamiento tiene un coeficiente de IBI que se multiplica por el valor catastral del bien, y te da el importe a pagar cada año

El coeficiente o tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no es único para toda la comarca de La Sagra (Toledo), ya que cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen dentro de los límites legales (entre el 0,40% y el 1,10% para bienes urbanos). Por ejemplo, en Numancia de la Sagra el tipo urbano se sitúa en el 0,45%, y en Alameda de la Sagra está fijado en el 0,45%. [1, 2, 3, 4]

Tipos impositivos orientativos en La Sagra

    • Mínimo legal general (urbana): 0,40%
    • Máximo legal general (urbana): 1,10%
    • Numancia de la Sagra: 0,45% (urbana) y 0,80% (rústica)
    • Alameda de la Sagra: 0,45% (urbana) y 0,65% (rústica)
 
Nadie ha leído la noticia, y solo veo opiniones sobre el título del hilo.

No sé por qué aún tengo esperanzas en este foro.

Os voy a hacer un favor porque a algunos no os queda claro:

En el caso de que en el contrato diga que eso lo paga el inquilino, aunque no se ponga una cantidad estimada, sea lo que sea lo tiene que pagar el inquilino. Ya está. En el resto de contratos donde no se hace cargo el inquilino, no se va a hacer cargo el inquilino.

Se entiende ahora? Hemos aprendido a leer?
 
Esta sentencia no es de ayer (la adjunto) y, en resumen dice que, si así se pacta en el contrato, serán de cuenta del inquilino el IBI y la tasa de recogida de cochambres, sin necesidad de determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato porque no se trata de tributos que no son susceptibles de individualización
 

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Nadie ha leído la noticia, y solo veo opiniones sobre el título del hilo.

No sé por qué aún tengo esperanzas en este foro.

Os voy a hacer un favor porque a algunos no os queda claro:

En el caso de que en el contrato diga que eso lo paga el inquilino, aunque no se ponga una cantidad estimada, sea lo que sea lo tiene que pagar el inquilino. Ya está. En el resto de contratos donde no se hace cargo el inquilino, no se va a hacer cargo el inquilino.

Se entiende ahora? Hemos aprendido a leer?
Debería ser ilegal que en un contrato de alquiler se puedan pactar cargos que no derivan del uso (del uso se derivan la gestión de cochambres y los gastos de comunidad), y que son propios de la propiedad (de la propiedad se deriva el IBI).

Pero oye, ya puestos que en el contrato de alquiler se pueda pactar también una servidumbre de hacer de portero del inmueble los fines de semana.
 
Y si son INQUIOKUPAS quien lo paga???
Probablemente el responsable subsidiario sea el propietario, luego que se pelee con el inquilino que se le ha metido en casa a vivir del cuento. Nada que no se lleve haciendo toda la vida en el sistema que se pergeñó en 78.
 
Sabeis que si una persona se encarga del terreno o casa durante muchos años, un juez puede decretar que el terreno es de la persona que estuvo cuidando y pagando los impuestos por dicho terreno en lugar de su propietario original, que lo que hoy parece un roto para algunos en el futuro puede ser la perdicion para otros...
 
pues los hayuntamientos van a tener unos rotos impresionantes....muchos a la quiebra ..
A los ayuntamientos esto les perjudica porque van a tener que perseguir a muchos inquilinos que abandonarán la casa antes de pagar el último IBI por ejemplo...de inquiocupas no se sabe nada ¿Verdad?
 
joaquin phoeni
El IBI es un embeleco más.
Te compras un piso, y solo a nivel de la Administración, pagas al notario, pagas el ITP o el IVA, pagas el registro, pagas los impuestos asociados a la hipoteca y después te pasas la vida pagando a un ayuntamiento un impuesto por tener el piso. Engañas promovidas desde el Estado.

Lo q el TS tendría q sentenciar es la eliminación del IBI y si los ayuntamientos quieren pasta que gestionen mejor, que se fusionen o que reduzcan [...]

con un precio que ya incluye costes de urbanización, icio, licencia urbanística, iva de los servicios (al 21%), escritura de obra nueva, licencia de primera ocupación, residuos, ocupación de la vía pública, etc...

el iva/itp + plusvalía + adj, se repetirán en cada compraventa... y el ibi/vado/cochambres cada año...

y si no es tu domicilio habitual, imputación de la renta inmobiliaria...

la gente se cree que exagero cuando digo que el 80% del precio de una vivienda son impuestos que arrastra desde que sobre ese suelo crecían amapolas...
 

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