Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Detalle ese cálculo si es tan amable.
No, usucapión, 30 aňos si nadie la ha solicitado en ese periodoSabeis que si una persona se encarga del terreno o casa durante muchos años, un juez puede decretar que el terreno es de la persona que estuvo cuidando y pagando los impuestos por dicho terreno en lugar de su propietario original, que lo que hoy parece un roto para algunos en el futuro puede ser la perdicion para otros...
Todo el beneficio de la vivienda es para el Estado, que te sangra el 40% en la primera vivienda y luego un 0.3% cada año por algo que ya has pagado y es tuyoEs lo que tiene vivir en un sistema en el que todo beneficio es a favor del casero, de la patronal y de la gran empresa en detrimento del trabajador español.
Algunos creíais que el liberalismo económico era una broma... y lo que os queda por ver.
No me extrañaría que el PSOE de la orden al juez para poner esa sentencia y ahora toda España hablando de la polémica en las TV y así no se habla de Zapatero, Ceuta, Pedro, Begoña....Enésima confirmación de que los que hacen las leyes [...]
Eso es, no va a afectar en nada a los precios de mercado por que todo esta repercutido.
Si los pisos antes valian 1000, ahora no va a venir uno a sumarle el IBI y ponerlo a 1100. Por que si lo pudieran poner a 1100 ya estarian a 1100. Entonces podran alquilarlo a 1000 sin IBI o a 900 con IBI. Punto
El inquilino es quien lo paga en cualquier caso pero la responsabilidad de quién lo debe abonar corresponde al propietario. La comparación con el alquiler de un coche es muy gráfica.Eso es como si alquilas un coche y te quieren cobrar una parte del impuesto de circulación , que ya te lo cobran , por cierto... Pero ahora otra vez, sería repago ...
pues los hayuntamientos van a tener unos rotos impresionantes....muchos a la quiebra ..
De acuerdo, lo veo. La vivienda ha sido una de las principales fuentes de financiación del régimen junto con las rentas del trabajo. Por eso está la cosa como está.compre usted un piso por 100.000€... iva + ajd = 111.000€...
véndalo... atp + ajd = 123.210...
véndase otra vez... atp + ajd = 136.763€...
la cuarta... atp + ajd = 151.806€...
sin ningún beneficio... sin ninguna subida... sin sumar plusvalías... sin ibi... sin costes de urbanización ni nada anterior a la primera compra... y hacienda ya le ha subido el precio un 50%...
ahora súmele todo eso (busca en google, cuando compras obra nueva, ¿cuánto sobre el pem de la obra son impuestos, iva, adj, costes administrativos, iva de servicios, licencia de obra, icio, etc)
yo soy el cuarto propietario de mi vivienda...
Jojo como les has cortado el rollo. Pero van a hacer como si nada y seguiran cuñadeando unas cuantas paginas masComo esto se lo va a leer el de la flauta y Maroto el de la moto...os adelanto que lo que viene a decir es que en el contrato si pones que el inquilino asume los gastos de IBI y tasas de […] es válido y la cláusula no es nula.
Pero lo tiene que poner el contrato.
Esto se viene haciendo desde hace 30 años por lo menos...no es nada nuevo. Lo que ha hecho el TS es revisarlo y confirmarlo.
Es para evitar el rollo típico de [...] que ya cansa...
Una casa en semiruina, inhabitable, inalquilable. Y sin agua, ni luz, desde hace décadas, paga tributos, como nueva, como si fuera un chalete.Qué titular tan sensacionalista.
Desde que tengo uso de razón la LAU permitía repercutir el IBI al inquilino... pero vayamos a lo importante
Art 17.5 LGT.
5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas
En lenguaje comprensible, el sujeto pasivo (en este caso, y a salvo de la prelación de derechos en la configuración del IBI, el propietario) va a figurar, le guste o no como titular del recibo por muchos pactos y claúsulas que hayan puesto en el contrato. Si el recibo no se paga, entra en apremio hasta sus últimas consecuencias que puede dar lugar a un embargo.
Este articulo también es válido para las tasas. En esta ocasión el propietario, no contribuyente sino como sustituto del contribuyente será sobre el que recae toda la maquinaría fiscal, con independencia que el recibo lo page el inquilino y de los pactos que hayan firmado.
La propiedad privada está muy penalizada fiscalmente

Hay una salvedad interesante,Ya se paga repercutido en el alquiler mensual. Ahora se repagará.
De todas formas, va a haber aluvión de reclamaciones porque el IBI lo paga el propietario de la vivienda en el momento del pago del impuesto. Cualquiera que haya comprado una casa lo sabe. Y un inquilino no es propietario, por mucho que diga el Supremo.
Debería ser ilegal que en un contrato de alquiler se puedan pactar cargos que no derivan del uso (del uso se derivan la gestión de cochambres y los gastos de comunidad), y que son propios de la propiedad (de la propiedad se deriva el IBI).
Pero oye, ya puestos que en el contrato de alquiler se pueda pactar también una servidumbre de hacer de portero del inmueble los fines de semana.

Claro, por eso se llama Impuesto sobre Derechos de Usufructo, y no Impuesto sobre Bienes Inmuebles.El IBI se vincula al usufructo no a la propiedad.
Y que es un alquiler si no una cesión temporal del usufructo.
Cuidado con el titular que es puro click bait, porque bien claro lo dice , SI SE PACTA EN EL CONTRATO, SI NO NO, si no lo paga, los ayuntamientos lo van a embargar al dueño del piso, que es el titular de este.Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios
En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.
Más información
(imagen visible para usuarios registrados)
Paz Pineda
Publicada16 agosto 202607:34h
La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.
La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.
El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.
El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.
Nueva ley
La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.
Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.
El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.
Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.
Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.
El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.
Trasfondo social
Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.
Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.
Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.
En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.
El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.
https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html