¿Pagará el inquilino el IBI? La sentencia del Supremo

Como esto se lo va a leer el de la flauta y Maroto el de la moto...os adelanto que lo que viene a decir es que en el contrato si pones que el inquilino asume los gastos de IBI y tasas de […] es válido y la cláusula no es nula.

Pero lo tiene que poner el contrato.

Esto se viene haciendo desde hace 30 años por lo menos...no es nada nuevo. Lo que ha hecho el TS es revisarlo y confirmarlo.

Es para evitar el rollo típico de [...] que ya cansa...
Eso lo va a pagar el propietario si no quiere problemas, otra cosa es que tenga derecho a pasarle un recibo adicional cuando le llegue el impuesto y la tasa y con suerte lo cobra y todo.
 
No me digas que has trabajado en un ministerio "de letras" lleno de asesoras graduadas en estudios de género, jajajaja.
Eso deja a cualquiera inmunizado para décadas.
Por ahí va la cosa. Se me olvidaba decir que me ponían genéricos y dobles géneros en parrafadas jurídicas ya complicadas que se volvían ininteligibles. Una hubo que traducirla al francés y me di el gustazo de decirle "en la Administracion francesa, el uso del lenguaje "inclusivo" está expresamente prohibido" (como deberían hacer todas las lenguas latinas si no quieren crear el caos). ¿Tú también lo has padecido?

P.D. Yo era de ciencias puras. Allí me di cuenta de que el Derecho, si bien no es de ciencias, tampoco es de letras. Es otro mundo.
 
¿Pagar el IBI el inquilino?

Jajajajaj, pues entonces automáticamente me convierto en copropietario.
 
Todo eso lo sé perfectamente, no hacía falta tu explicación.
Entre pitos y flautas apenas pago impuestos por el alquiler.
Y aún así es una actividad de riesgo considerable.

Ya lo creo. En eso estamos totalmente de acuerdo. Además la rentabilidad (en relación al valor actual del inmueble) es muy baja en gran parte de los casos.
 
Todo eso lo sé perfectamente, no hacía falta tu explicación.
Entre pitos y flautas apenas pago impuestos por el alquiler.
Y aún así es una actividad de riesgo considerable.

Si no tienew sociedades o medios para quitarte impuestos, la única forma que veo de que apenas pagues es tener bajísimos ingresos. Si es el caso, que no digo que lo sea, me parece arriesgado depender de ello.
 


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Personalmente me parece un abuso que el inquilino tuviera que pagar un impuesto a una propiedad que no es suya. Lo de las tasas de residuos lo veo más lógico pero el IBI me parece absurdo.
 
pues los hayuntamientos van a tener unos rotos impresionantes....muchos a la quiebra ..
El hayuntamiento si no le paga el inquilino, deriva la deuda hacia el propietario del inmueble, y no, se lo pasa a Hacienda quien te embargas las cuentas y el inmueble. La administración no tiene ninguna cortapisa para cobrar sus deudas.
 

Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios​



En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.​

Más información​

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Paz Pineda

Publicada16 agosto 202607:34h


La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.


La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley​

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social​

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.


https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html


La sentencia existe, tiene número y fecha, y dice casi lo contrario de lo que cuenta el periódico. Y no porque sea más suave, sino porque el titular ni siquiera ha entendido cuál es el artículo que se aplica.

1. La referencia, para que cada uno la compruebe.

STS 1637/2025, Sala Primera, de 17 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5076. Circuló en diciembre, que es de donde sale la fecha del artículo, pero la sentencia es de noviembre.

Y sobre el titular no hay discusión posible: el inquilino no paga nada si no está pactado en el contrato. Lo dijeron ya en la página 1 @Gutiérrez que le veo y @la_trotona, y después @El CEO, @favelados, @selenio y @elchicho47. Tienen razón todos.

2. Ahora lo que de verdad ha resuelto el Supremo, que no es lo que dice la noticia.

El periódico dice que el Supremo ha interpretado el artículo 20.1 de la LAU. No: ha dicho que el artículo 20.1 no se aplica a este caso.

Ese artículo exige poner el importe anual por escrito, pero solo para gastos "no susceptibles de individualización", o sea los comunes del edificio. Y el razonamiento del Tribunal es el interesante: el legislador exige fijar el importe anual para que los gastos comunes no sirvan para subirle la renta al inquilino por la puerta de atrás. Ese peligro no existe cuando la cifra la fija el ayuntamiento y no el casero.

Como el IBI y la tasa de cochambres vienen asignados a la finca concreta por la Administración, son individualizables, quedan fuera del 20.1, y entonces rige la libertad de pactos sin más.

El recorrido, además, le da la razón a @Gutiérrez que le veo en lo que apuntó de memoria: el juzgado de primera instancia anuló la cláusula justamente por no fijar el importe anual, la Audiencia Provincial revocó, y el Supremo confirma y unifica criterio.

3. Lo que no cambia absolutamente nada.

@Tarung y @Quesnay citaron el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria y es exactamente el precepto que zanja el asunto. El sujeto pasivo sigue siendo el propietario, el recibo sigue a su nombre, y si no se paga, el apremio y el embargo van contra él. Correcto también lo de @Antiparticula, @Covaleda y @Nefersen. Ningún ayuntamiento va a quebrar por esto.

4. A @Rael, que acertó la parte difícil y falló la fácil.

Dijo que el IBI se vincula al usufructo y no a la propiedad, y se le echaron encima. Pues bien: la primera mitad es correcta. El artículo 61.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales establece un orden de prelación de cuatro derechos: concesión administrativa, derecho de superficie, usufructo y, en último lugar, propiedad. Si sobre una vivienda hay un usufructo constituido, el IBI lo paga el usufructuario y el nudo propietario no.

Lo que falla es la conclusión. Esa lista es cerrada: no se realiza el hecho imponible por la titularidad de ningún otro derecho. Y el arrendamiento es un derecho personal, no un derecho real. Un inquilino no es usufructuario por mucho que use la casa. Por eso no realiza nunca el hecho imponible.

Tenía usted el artículo bien leído y la calificación mal hecha.

5. Y ahora el dato que falta en seis páginas: por qué la tasa de cochambres aparece justo ahora.

Esto no lo ha decidido ningún casero ni ningún juez. Es el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, que obliga a las entidades locales a establecer un tributo específico, diferenciado y no deficitario que refleje el coste real del servicio. El plazo era de tres años desde su entrada en vigor, o sea hasta el 10 de abril de 2025.

Antes muchos ayuntamientos no tenían tasa de cochambres o la tenían subvencionada con cargo al presupuesto general. Ahora la ley les prohíbe que sea deficitaria. De ahí que aparezca donde no existía y suba donde existía.

Y ahí está la respuesta a @nololeo, que se queja de pagar la tasa por una casa en semirruina y vacía: se paga por la disponibilidad del servicio, no por el uso. Esa es la lógica de una tasa, guste o no.

6. Y la discusión de @jotace y @Antio, donde se han quedado los dos a medio camino.

Antio acierta la dirección: al casero le conviene que lo pague el inquilino. Pero lo de ahorrarse los mil euros enteros no es exacto, y el motivo está en el artículo 22.1 de la Ley del IRPF: el rendimiento íntegro es todo lo que se recibe del arrendatario por todos los conceptos. El IBI que paga el inquilino es rendimiento íntegro del casero, y a la vez gasto deducible por el 23.1. Es el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta V1866-08: si se repercute el IBI, ese importe entra incluso en la base de retención.

Con sus propios números:

  • Lo paga el casero: ingresa 10.000, deduce 1.000, tributa por 9.000 y le quedan 9.000 en caja.
  • Lo paga el inquilino: declara 11.000, deduce 1.000, tributa por 10.000 y le quedan 10.000 en caja.

Gana los mil de caja, sí, pero tributa por ellos. Enteros no son.

Y jotace tampoco acierta con lo suyo: los gastos siguen siendo deducibles aunque los pague el inquilino. Lo que pasa es que entran también por el lado de los ingresos, y ahí se compensan.

7. Y el remate, que es económico y ya lo dijeron @DEREC y @lagartiniano.

El precio del alquiler lo fija lo que el inquilino puede pagar, no la suma de las partidas del casero. Si el piso se podía poner a 1.100 ya estaría a 1.100.

Así que lo que ha cambiado esta sentencia no es cuánto se paga. Es quién soporta la variación cuando el ayuntamiento suba la tasa de cochambres por imperativo de la Ley 7/2022. Antes ese riesgo se lo comía el casero dentro de una renta cerrada. Ahora se puede pactar que se lo coma el inquilino.

Eso es lo único que se ha movido. No es "ya es oficial", pero tampoco es nada.
 
El ibi vino con la democracia, me gusta recordarlo (y no solo ese) , ya no hablo de que el impuesto en si ya indica muchas cosas y ninguna buena cuando ese impuesto ni debería existir (entre otros)
Hoy me enteré que en la gestión del impuesto de patrimonio se gasta más de lo que se recauda con él, es decir, que supone una pérdida neta para el Estado, además de la complicación burocrática que supone para los contribuyentes -con un formulario que no permite guardar un borrador de un año para otro- y un estímulo para la huida de capitales.

No nos gobiernan personas incompetentes, sino lo siguiente: ROJOS.
 
Hoy me enteré que en la gestión del impuesto de patrimonio se gasta más de lo que se recauda con él, es decir, que supone una pérdida neta para el Estado, además de la complicación burocrática que supone para los contribuyentes -con un formulario que no permite guardar un borrador de un año para otro- y un estímulo para la huida de capitales.

No nos gobiernan personas incompetentes, sino lo siguiente: ROJOS.
Quieres decir que se recauda menos de lo que cuesta en si gestionar dicho cobro ..? Flipando estoy . Donde puedo ver ese dato ..?
No se cobraba IBI en tiempos de franco ?
 
Quieres decir que se recauda menos de lo que cuesta en si gestionar dicho cobro ..? Flipando estoy . Donde puedo ver ese dato ..?
No se cobraba IBI en tiempos de franco ?
No el IBI, sino una figura parecida, pero mucho menos onerosa.

Respecto a lo otro:

MSN
 
Última edición:
Da un poco igual. Lo que no te cobren de IBI lo cobran de alquiler
 

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