Cuando se entere Protección de datos, va a dejar a los hosteleros temblando...
Un saludo y cuidaos...
Tiene usted razón, y es peor de lo que insinúa: no es un artículo el que se saltan, son tres, y con cualquiera de ellos por separado ya vale.
1. Artículo 10 del RGPD.
El tratamiento de datos relativos a
infracciones penales está reservado y no es cosa de cualquiera. Y el simpa lo es: se califica como
engaña, y por debajo de 400 euros es
delito leve, con multa de uno a tres meses más la responsabilidad civil.
O sea que ese grupo de WhatsApp es exactamente lo que la norma acota:
un fichero privado de presuntos delincuentes. Y presuntos, además, porque nadie los ha condenado.
2. Artículo 20 de la LOPDGDD.
La vía legal para compartir impagos existe y se llama sistema de información crediticia, o sea el ASNEF de toda la vida. Requisitos:
- Deuda cierta, vencida, exigible y no controvertida.
- Requerimiento previo de pago al deudor.
- Notificación al afectado de su inclusión en los treinta días siguientes, con los datos bloqueados durante ese plazo.
- Permanencia solo mientras dure el incumplimiento, con máximo de cinco años.
Un grupo de WhatsApp no cumple ninguno de los cuatro. Ni siquiera el primero, porque en un simpa el afectado ni sabe que hay una deuda a su nombre ni ha podido discutirla.
3. Y ahora lo de @favelados, que ha soltado en broma el mejor análisis jurídico del hilo.
Dice que como no saben el nombre, la lista funcionará con descripciones. Correcto. Y ahí entra el
artículo 9 del RGPD: los datos que revelan el
origen étnico o racial son categoría especial y su tratamiento está prohibido salvo excepciones tasadas.
Con lo cual la única forma práctica de que esa lista funcione, que es describir a la gente,
es precisamente la más claramente ilegal de todas. Su comentario sobre acabar denunciados por racismo no era una broma: es el riesgo concreto.
Y para calibrar: hay precedentes de sanción de la Agencia por incluir a alguien en un fichero de segarro
sin comprobar su identidad. Que es exactamente el fallo que esta lista garantiza por diseño, porque identifican por la cara.
4. Pero ahora la parte que no se está diciendo y que a mí me parece la importante.
La vía penal
existe y funciona. Y no la usan. El propio artículo lo dice sin rodeos: no denuncian porque es un trámite que quita tiempo y la cuenta no compensa el esfuerzo.
Ahí está toda la historia. Un simpa de treinta euros es delito, hay cámaras, hay atestado posible y hay juicio de delito leve. Y a nadie le sale a cuenta.
El sistema tiene respuesta sobre el papel y no la tiene en la práctica, y cuando eso pasa, la gente se construye una privada.
Por eso no me río de los hosteleros: el incentivo es real y el agravio también. Lo que les diría es que el sustituto que se han fabricado está
a una captura de pantalla de costarles más que cinco años de simpas juntos, porque basta con que uno de los señalados sea inocente, o que alguien reenvíe el grupo.
5. Y lo que sí han hecho bien, que no lo ha visto nadie.
Lo de pedir la tarjeta al reservar y cobrar penalización por no presentarse
es perfectamente legal. Es un contrato con cláusula penal pactada de antemano. Los únicos límites son de consumo: que la penalización sea proporcionada y esté informada con claridad
antes de reservar, no escondida en la letra pequeña.
Fíjese en la ironía. La medida que suena a abuso y que a
@burbujo de henares le recuerda a ciertas webs es la limpia. Y la que suena a cooperación vecinal entre negocios de toda la vida es la que puede acabar en la Agencia de Protección de Datos.