Todo drama no es una injusticia (Rebeca Argudo en El ABC)

Todo drama no es una injusticia (Rebeca Argudo en El ABC)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El drama de una situación personal, por muy conmovedor que sea, no se convierte automáticamente en una injusticia legal si se ajusta a la norma. La ley busca la seguridad jurídica general, no la adaptación a cada biografía.

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El drama de una situación personal, por muy conmovedor que sea, no se convierte automáticamente en una injusticia legal si se ajusta a la norma. La ley busca la seguridad jurídica general, no la adaptación a cada biografía.

El caso de Maricarmen, una mujer de 87 años desalojada de su vivienda tras siete décadas de residencia, ha puesto sobre la mesa una cuestión que a menudo se confunde: la diferencia entre un drama personal y una injusticia legal. La conmoción ante su situación, marcada por la edad, la discapacidad y el arraigo a su hogar, es comprensible. Sin embargo, la lógica del derecho nos obliga a separar la empatía del análisis jurídico.

La renta antigua y el coste oculto

Durante años, Maricarmen pagó una renta muy inferior al valor de mercado de su vivienda, amparada por un contrato de renta antigua. Este tipo de acuerdos, aunque beneficiosos para el inquilino a corto plazo, implican una carga económica para el propietario y, de forma indirecta, para el resto de los vecinos que pagan precios de mercado por inmuebles similares. La diferencia entre lo que pagaba Maricarmen y el coste real del alquiler en la zona era un subsidio implícito que asumía el propietario. No es difícil imaginar que esta situación, extendida en el tiempo, genera otros "dramas": familias que ajustan sus presupuestos, otras que se ven forzadas a mudarse a zonas más asequibles o incluso desahucios de otros inquilinos que no gozan de esas condiciones ventajosas.

La ley, un marco general

No se puede legislar basándose únicamente en la sensibilidad de cada caso particular o en la tragedia que más nos conmueve en un momento dado. La ley, por su propia naturaleza, debe ser un marco general que garantice la seguridad jurídica para todos. Adaptar la norma a la biografía de cada individuo la convertiría en un traje a medida, perdiendo su función de código común. El objetivo de este código no es evitar el sufrimiento individual, sino proteger a las personas de la arbitrariedad de quienes ostentan poder. Este principio se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que consagra la seguridad jurídica como pilar del Estado de derecho.

La equidad como cauce

El propio sistema legal contempla mecanismos para abordar las particularidades de cada caso sin romper el marco general. La equidad permite a los jueces ponderar las circunstancias específicas al aplicar la ley, sin que esto signifique dejar de aplicarla. En el caso de Maricarmen, aunque su desalojo sea un drama, no necesariamente constituye una injusticia en términos legales. La responsabilidad de garantizarle una vivienda digna recae en las administraciones públicas, como la Comunidad de Madrid o los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, y no puede exigirse al propietario del inmueble que asuma esa carga. La caridad es un acto voluntario, mientras que el cumplimiento de la ley es una obligación, aunque a veces resulte doloroso.

Datos clave
  • 87 años: Edad de Maricarmen.
  • 70 años: Tiempo que vivió en su casa.
  • Artículo 9.3 de la Constitución Española: Principio de seguridad jurídica.
  • Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid: Administraciones responsables de servicios sociales.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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Todo drama no es una injusticia​

24/09/2026

Rebeca Argudo-ABC​

  • ¿Merece Maricarmen una vivienda digna? Sí, claro. Pero quizá no exactamente esa

A Maricarmen la han desalojado con 87 años, una discapacidad y tras 70 años viviendo en esa casa. Es un drama que a edad tan provecta tenga una anciana que abandonar la que ha sido su casa durante casi toda su vida. Si a eso le sumamos que el piso pertenece a una empresa y que esta se ha negado a vender o a negociar el alquiler, tenemos el paquetito listo para, con el lazo de la emocionalidad exacerbada, anular la posibilidad de todo análisis racional.

Porque es un drama que Maricarmen tenga que abandonar esa casa, sí, pero durante décadas estuvo pagando una renta muy por debajo de lo que correspondía a la zona gracias a un contrato de renta antigua. Esa diferencia la asumía el propietario y, de forma indirecta, sus vecinos pagando a precio de mercado un piso igual en la misma calle. Y es seguro que habría otros dramas: familias apretándose el cinturón, otras mudándose a barrios más baratos, algún desahucio. Dramas hay en cada rellano, pero no les improvisan a todos conciertos solidarios, ni hacen sentadas en sus portales, ni se encaran por ellos fruta con policías nacionales exigiendo que no se cumpla la ley.

Pero no se puede legislar atendiendo a cada uno de esos dramas cotidianos, con base en la especial sensibilidad de cada quien y a la tragedia que más conmueve, a la que pilla más cerca o a la que más publicidad le den los hiperconcienciados con megáfono. La desdicha de Maricarmen es real, efectivamente. Pero no por eso se convierte en injusticia. La norma no puede adaptarse a la biografía de cada uno, como lo haría un vestido a medida, porque dejaría de ser norma y, por consiguiente, de ser útil. El código común no existe para evitar el íntimo sufrimiento de cada uno de nosotros sino para que nadie quede a merced del humor y la arbitrariedad de cualquiera con mando en plaza. Esa es la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, principio fundamental de un Estado de derecho. Y el propio sistema ya prevé el cauce para atender lo concreto sin romper lo general: la equidad, que permite al juez ponderar las circunstancias del caso al aplicar la ley (aunque no dejar de aplicarla).

¿Merece Maricarmen una vivienda digna? Sí, claro. Pero quizá no exactamente esa. Ni porque en ella haya vivido toda la vida, ni porque en ella hayan perecid sus padres, ni porque su gran pena sea sincera. Garantizarle un techo corresponde a la Comunidad de Madrid y a los servicios sociales del Ayuntamiento de la ciudad. No puede exigirse al propietario del inmueble, sea quien sea, que asuma esa responsabilidad. La caridad no es obligatoria, el cumplimiento de la ley sí. Aunque a veces rompa el alma.
 
 
Y lo ha cumplido, se refería a los okupas
 

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