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OSTRA QUE ME PARTO La…
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años de cárcel a un funcionario que actuó como secretario en un tribunal de oposiciones a maestro en Granada sin apartarse, pese a que preparaba a una de las aspirantes. La pena incluye 1.800 euros de multa y dos años de inhabilitación para ejercer su función docente como funcionario.
El caso arranca en 2017, en unas oposiciones a maestro de la especialidad de inglés en Granada. Un funcionario público fue designado secretario del tribunal que debía juzgar las pruebas. Los ejercicios comenzaron el 24 de junio de 2017 y se prolongaron hasta finales de julio de ese año. La sentencia, difundida por Europa Press y recogida por Granada Hoy y el portal jurídico Iustel, detalla que antes de empezar el hombre rubricó la declaración que se exige a cualquier miembro de un órgano de selección: no estaba incurso en ninguna de las circunstancias que impiden formar parte de un tribunal, ni había preparado aspirantes para ese mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores.
En ese mismo documento figuraba, citada expresamente, la amistad íntima o la enemistad manifiesta con cualquiera de los aspirantes como causa para apartarse. Según la resolución judicial, desde aproximadamente marzo de 2017 el acusado prestaba asistencia docente en la preparación de la oposición a una de las candidatas, que había sido alumna suya. Y lo hacía en el mismo tribunal donde él era secretario. Los jueces consideran que esa circunstancia le era «plenamente conocida» cuando firmó.
La aspirante y el acusado mantuvieron contacto telefónico varios de los días en que se celebraba el proceso selectivo, y también antes y después de las pruebas. Ese dato, junto con los correos y la asistencia en la preparación, es lo que sostiene la condena por falsedad. No hace falta demostrar que la nota se manipuló: basta con acreditar que firmó una declaración que sabía falsa.
Quien llevó el asunto a la Consejería de Educación fue el entonces marido de la aspirante. Había notado muchas llamadas entre su mujer y el acusado y accedió al ordenador familiar, que no tenía contraseña, para indagar en esa relación. En el equipo encontró una foto de los dos juntos y correos electrónicos sobre la preparación de la oposición. Él ya sabía que el acusado le daba clases, porque era quien la llevaba al domicilio donde se impartían, pero no había visto esos mensajes hasta entonces.
La defensa recurrió ante el TSJA alegando que esas pruebas se habían obtenido de forma ilícita, al acceder el marido al ordenador sin permiso, y pidió anular la condena. La Sala de lo Civil y Penal rechazó el argumento: el hallazgo fue «casual» y el ordenador era de uso compartido, de modo que la esposa autorizaba tácitamente su uso como parte de la vida en común. La prueba se queda donde estaba.
La Audiencia de Granada condenó en 2024 al acusado por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. El TSJA confirma la pena de tres años de prisión y estima solo en parte su recurso: la multa baja de 10.800 a 1.800 euros. La inhabilitación especial para el desempeño de su función docente de educación primaria en su condición de funcionario queda fijada en dos años.
Conviene separar lo penal de lo llamativo. Lo que castiga la sentencia no es una relación sentimental ni una sospecha sobre la nota que pudo poner. Es la firma en un documento oficial afirmando que no concurre ninguna causa de abstención cuando el firmante sabe que sí concurre. Ese es el núcleo del tipo: la falsedad. La vinculación personal no es delito; declarar por escrito lo contrario de lo que uno sabe, dentro de un expediente administrativo, sí lo es.
Una oposición es la puerta de entrada a un empleo público estable, y la nota final decide quién entra y quién se queda fuera. Cuanto más valiosa es la plaza, más daño hace cualquier indicio de trato de favor. El sistema no se conforma con que el miembro del tribunal sea honrado: exige que no exista ni la apariencia de parcialidad. De ahí las causas de abstención y el mecanismo de recusación, que permite a los propios aspirantes pedir que se aparte a quien consideren sospechoso.
Cuando ese filtro falla, no falla solo el opositor que se queda fuera por una décima. Falla la confianza en el proceso, que es lo que sostiene todo el sistema de selección pública. Y cuando falla con una firma falsa, el asunto acaba en los tribunales, con nombre y apellidos, y con un procedimiento que sigue vivo años después de que se celebraran las pruebas.
Se trata de una resolución judicial y cualquier valoración de un caso concreto exige el consejo de un profesional del derecho.
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