Un bar se convierte en asociación gastronómica para permitir que sus clientes fumen

  • Autor del tema Autor del tema Bosco
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Esto en Andalucía existe desde hace muchos años. Se llama Peña Cultural, y puede ser deportiva, flamenca, musical, etc
Montar una peña en Andalucía es poner un bar al que solo pueden acceder los "socios" y que tiene subvenciones del ayuntamiento por ser asociación cultural.
No han inventado nada y es perfectamente legal.
Ah, y una asociación sí que puede tener lucro. Con tal de que declare el IVA y pague todos sus impuestos no pasa absolutamente nada.

Y el problema además es que no soluciona nada, porque la nueva ley no deja flecos para que en lugares 'de uso colectivo' que no sean clubs de fumadores se pueda fumar, aunque sea peña o asociación gastronómica.
 
El capital sigue siendo suyo, pero el establecimiento sigue siendo público, es lo que he dicho antes.

Pues si es por mi opinión, creo que la mayoría no se cambiarán a sociedades gastronómicas o clubs de fumadores, más que nada porque se les impide la venta de productos.
Tal vez, algún hostelero tome la iniciativa de formar un club de fumadores en espacios anejos a su local y con comunicación directa, pero contando con una aportación económica de todas aquellas personas interesadas en pertenecer a dicha asociación.

Otra posibilidad es la de transformar su propio local en un club de dicho tipo, pero esto lo veo casi inviable, amén de la "creativa contabilidad" que tendría que llevar a cabo.



NO PROHIBIR es lo normal...en sociedades cívicas y civilizadas, basadas en el respeto. En el pais del "¡VIVAN LAS CADENAS!", donde hasta hace poco había carteles de "Se prohibe escupir en el suelo", hay una caterva de gente que no le importa pasarse por el forro de los agallas el bienestar de los demás, con tal de la autocomplaciencia.
Cosas que deberían regirse por el sentido común, en el pais de la picaresca (o de los jetas), donde lo que manda es el sentido de la individualidad y el "simple el último", si directamente no prohibes algo, no lo respeta ni Dios.

No perdona, no sé qué tiene que ver todo eso con lo ocurrido. Lo que sucedió es que se obligó a que los locales se definieran. Y no tan líbremente porque obligaban a cumplir ciertas condiciones en caso de permitir fumar en sus dependencias. ¿Qué picaresca, incivismo, falta de respeto ves en que un bar permitiera el fumeque? La falta de respeto, incivismo, y picaresca la tendría un no fumador que entrara ahí a protestar o a exigir que el lugar cambie a su gusto.

He estado en muchos bares donde no se permitía fumar y no he visto a nadie fumar ahí, no se de dónde sacas lo de pasarse por el forro de los agallas el bienestar de los demás. Nunca he visto en esos lugares a pícaros encendiendo continuamente cigarrillos, ni a nadie que incumpliera las normas del local.

Ahora, eso sí, en un local donde se permitiera fumar yo he fumado, como es lógico, no sé qué picaresca o que falta de respeto o educación ves en eso, o que preocupación por el bienestar de alguien tengo que tener. Si alguien está en ese bar es porque no le preocupa a él mismo su propio bienestar en caso de que le moleste el humo, igual que un tipo al que el ruido le perjudique, estaría preocupándose muy poco por su propio bienestar y salud si se mete en un concierto de Metallica al lado de los bafles.
 
Y el problema además es que no soluciona nada, porque la nueva ley no deja flecos para que en lugares 'de uso colectivo' que no sean clubs de fumadores se pueda fumar, aunque sea peña o asociación gastronómica.

mas o menos asi...es como veo el futuro.

[YOUTUBE]X2tN1uvPBfo[/YOUTUBE]

perdonad la calidad y el volumen...pero se entiende la idea.

saludos 😀
 
Si es por lugares de "uso colectivo" hasta en la propia casa de uno en nochebuena ya no se podría fumar.
Dice "lugares de uso colectivo" con independencia de si son públicos o privados.
 
Lo de la contabilidad creativa lo resume todo ajajja.
Te parecera normal y todo, que un señor tenga que pensar en trampas y engañas para poder consumir algo legal en su negocio...como tu no lo compras ni consumes.
saludos 😀

Claro, que la iba a necesitar. Entiendo, que en el momento de que cambiase su formato a asociación, dejaría de ser su bar para ser un organismo con sus propios estatutos, junta directiva, etc. Por tanto, si esperaba seguir consiguiendo dinero para su propio beneficio y presentar un balance válido a ojos de la inspección, o le echa mucha imaginación y lo deja todo bien cuadradito para seguir como hasta ahora o ya me diras como lo hace.
 
Si es por lugares de "uso colectivo" hasta en la propia casa de uno en nochebuena ya no se podría fumar.

xD si..pero su argumento es que el bar es publico y tu casa es privada.
Aunque te hayas hipotecado para pagar las 2 cosas o te haya costado un paston...ES DE TODOS.

Demos gracias de que la casa de uno aun la siguen sin ver como "publica"...
mejor no dar ideas.

saludos 😀
 
Claro, que la iba a necesitar. Entiendo, que en el momento de que cambiase su formato a asociación, dejaría de ser su bar para ser un organismo con sus propios estatutos, junta directiva, etc. Por tanto, si esperaba seguir consiguiendo dinero para su propio beneficio y presentar un balance válido a ojos de la inspección, o le echa mucha imaginación y lo deja todo bien cuadradito para seguir como hasta ahora o ya me diras como lo hace.

Como bar te prohibimos fumar dentro, y como asociacion te prohibimos vender nada dentro...
xD si quieres ofrecerle a tu cliente una cerveza y un cigarrillo no puedes..normal, eso es de HACESINOS !!!

El estado lo hace por nuestro bien, viva el gran lider Zapapapa, que nos proteje de los malvados yonkis tragahumos.

saludos 😀
 
Ya estoy harto del tema antitabaco

Que os aproveche la pobreza que vais a sufrir para poder estar debajo del puente libre de humos.

“La ignorancia es la fuerza”
“La libertad es la esclavitud”
“La guerra es la paz”


Es por nuestro bien.
 
Por cierto, ¿esta parte de la ley no es también un poco (no quevaa) facineroso?

«3. Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios
de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que
los presentadores, colaboradores o invitados:
a) Aparezcan fumando.
b) Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres
comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del
tabaco.»


Veamos, puede mostrarnos fusilamientos, mutilaciones, asesinatos, cuerpos desangrados, tiroteos, bombazos, degollamientos, decapitaciones, autopsias, operaciones a corazón abierto, belenes esteban y demás y no pueden mostrar imágenes de un tipo (pongamos Rajoy) fumándose un Cohiba. O a un tipo que diga en una tertulia en directo, "yo me fumaba 1 paquete de Wiston a la semana".

Libreees, somos libreees, si si. 😀

¿Y esto lo han VOTADO sus señorías, oposición incluida? Para fliparlo.
 
Última edición:
En ciudades con una notoria ausencia de baños públicos y una normativa que prohibe orinar en la calle (otra de esas prohibiciones que por ejemplo mi compañera de trabajo ama con pasión y la entiendo por ello), las autoridades remiten a los ciudadanos a los baños de bares y cafeterías para aliviar sus necesidades. Ya ve que aunque no te expidan el DNI, caracter de uso público se les da.

He visto hasta a madres utilizando los servicios como cambiadores de emergencia.

¿Y por qué en vez de un bar no la remiten a un supermercado, una peluquería, una notaría, una agencia de viajes... (ponga aquí infinidad de sitios donde antes ya NO SE PODIA FUMAR.?

Como comprenderás el argumento usado no tiene pies ni cabeza.
 
¿Y por qué en vez de un bar no la remiten a un supermercado, una peluquería, una notaría, una agencia de viajes... (ponga aquí infinidad de sitios donde antes ya NO SE PODIA FUMAR.?

Porque esos sitios no tienen, en su mayoría, baños, ni tienen obligación de tenerlos, además.

Un bar no es un sitio de acceso privado, así que, el que quiera que se fume, que deje entrar al bar sólo con invitación previa. Y, obviamente, que renuncie a la licencia de bar, puesto que ya no es tal cosa.
 
Porque esos sitios no tienen, en su mayoría, baños, ni tienen obligación de tenerlos, además.

Un bar no es un sitio de acceso privado, así que, el que quiera que se fume, que deje entrar al bar sólo con invitación previa. Y, obviamente, que renuncie a la licencia de bar, puesto que ya no es tal cosa.

Ojala dejaran hacer eso.
Y seguro que renuncian a lo que sea...pero me da que renunciar a eso seria renunciar a todo el negocio.
El negocio era vender cerveza y comida...y dejar que se fumara.
Si para dejar que se fume tienen que renunciar el negocio y para poder vender hacen menos negocio porque no se puede fumar.
Se llama LOSE/LOSE , osea estan dolido, y lo mas grave es que se lo imponen, por ley, y peor aun, que hay mucho fan de la ley...
Si hablasemos de cosas ilegales...pero al pagar impuestos, se esta eliminando toda duda...es algo totalmente injusto.


saludos 😀
 
Lo harán, tranquilos.... veréis como lo harán, aún somos el país de la picaresca.🙂
Se fumará en los locales. Buscarán la fórmula. (De hecho ya han encontrado varias)
Y allí iremos todos, fumadores y no fumadores, conviviendo en paz y armonía, como era antes, como siempre debió ser.😛
Y los detractores, ex fumadores y anti fumadores “fundamentalistas" en su barecito, carcomidos por su repruebo y sin nadie a quién delatar, tan limpicos ellos, tan impolutos, con su ropita que huele tan bien, libres de humos putrefactos... candidatos a la "vida eterna" rodeados de niños, que creo que son la sal de la vida, estériles y aburridísimos, (Cuatro, no más) rumiando y buscando por qué medios legales ó si no hay más remedio… por el medio que sea, pueden seguir d.p.c. y j. la vida a todo descendiente de vecino.
Entre terrazas, entidades privadas, alquiler de locales y demás medios, en los que aún no hemos pensado.... pero pensaremos... buscaremos la forma de no "cancerinar" a nadie, mientras nos lo pasamos de p. m.
 
Última edición:
Porque esos sitios no tienen, en su mayoría, baños, ni tienen obligación de tenerlos, además.

Un bar no es un sitio de acceso privado, así que, el que quiera que se fume, que deje entrar al bar sólo con invitación previa. Y, obviamente, que renuncie a la licencia de bar, puesto que ya no es tal cosa.

Léase el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo de las comunidades autónomas para que vea la cantidad de sitios que tienen obligación de tener aseos. ¿Que pasa, que la policia envia a la gente a los bares para "jorobar la salud"?

Su argumento no se sostiene.

Se les enviaba a los bares única y exclusivamente porque hay más... NO PORQUE NO EXISTAN otros locales con aseos en los cuales DESDE MUCHO ANTES NO SE PODIA FUMAR. Pero claro, en los bares se puede entrar por la cara a los baños SIN CONSUMIR NADA; simplemente para miccionar.

Seguro que usted es de los que se pedía un café o un mosto ¿A que sí?
 
Última edición:


La Ley de prohibición de fumar, se podrá exigir su cumplimiento, cuando a Pepiño Blanco le derriben su ático ilegal en Arosa y cuando el Tribunal Sumpremo impute a José Bono por clarísimos INDICIOS DE DELITO:




 
Requisitos para constituir una sociedad gastronómica;

Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:

* Los socios: tres o más personas, físicas o jurídicas

* Acta de fundación o constitución: documento público o privado dónde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir (sugún la Ley catalana de asociaciones de 18-6-1997, que es la más prolija en este sentido):
a) El lugar y fecha en que se ha extendido
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

* Estatutos: conjunto de reglas por las cuales se regirá la sociedad. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos (según la Ley de asociaciones del País Vasco de 12-2-1988):
a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen
b) Fines que se propone
c) Domicilio social
d) Ambito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones
e) Organos de gobierno y administración
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio
g) Régimen sancionador
h) Derechos y deberes de los socios
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

* Inscripción registral: se trata de inscribir la sociedad en el Registro correspondiente. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la consejería/departamento de interior o presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del acta fundacional y de los estatutos.

* Reglamento de régimen interno: no es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la sociedad. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc, es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

* Local social: tampoco es obligatorio legalmente, aunque para los fines de las sociedades gastronómicas parece imprescindible. No obstante, tenemos noticias de sociedades sin local propio y parece que les va muy bien. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la sociedad.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la sociedad esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee que hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.
 
--Entonces quien entre en dicho local podrá irse sin pagar puesto que no podrá ser un lugar con ánimo de lucro.😀
--Estas pataletas de los yonkis nicotinomaniacos cada vez son más divertidas.:XX:
 

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