Un juez fija 79.200 euros para la exmujer por cuidar el hogar
¿Cuánto vale haber llevado una casa y criado tres hijos durante quince años? Un juzgado ha respondido con una cifra:
79.200 euros. La resolución obliga al exmarido, empresario con una actividad relevante, a indemnizar a su exmujer por el periodo en que, según la sentencia, no desarrolló un trabajo fuera del hogar. A esa cantidad se suman una pensión de alimentos de
1.200 euros al mes, 400 por cada uno de los tres niños, y el uso del ático que fue el último domicilio familiar. La mujer había pedido bastante más: 1.650 euros de alimentos y 1.500 para ella,
3.150 al mes en total.
El asunto, difundido por un diario provincial, llega con antecedentes. Se cita una resolución similar en el mismo juzgado meses antes y otra que obligó a un hombre a pagar
200.000 euros a su exmujer por el cuidado de sus hijas. La indemnización por dedicación a la familia ha dejado de ser una rareza jurídica para convertirse en una partida más del divorcio.
Cuánto cuesta mantener a tres hijos al mes
La cifra que más se discute no es la indemnización, sino la pensión. 1.200 euros mensuales para tres menores de entre 4 y 11 años. Hay quien defiende que ese dinero no cubre ni de lejos la crianza real, porque la mayor parte se va en colegio, extraescolares, ropa, comida, internet y coche. La respuesta desde el otro lado es aritmética doméstica: si un adulto aporta 500 euros por hijo, el otro tendría que poner otros 500, y la pregunta es si tres niños necesitan 3.000 euros al mes solo para comer.
Como referencia del trabajo doméstico y de crianza sustituido por terceros se maneja una horquilla que no baja de
2.600 euros al mes si se contratan dos personas a jornada completa. Y un cálculo aún más incómodo: si el matrimonio no tiene ahorros, la mitad que le toca a cada cónyuge es cero. Repartir una cuenta a cero da cero. Lo gastado, gastado está.
Qué cambia si el régimen es de separación de bienes
Este es el detalle que muchos pasaron por alto: el matrimonio estaba en separación de bienes. No existe el
todo a medias. Cada cónyuge conserva lo suyo y, precisamente por eso, el legislador previó una compensación para quien, sin ingresos propios, se dedicó al hogar y a la familia. Es una figura del Código Civil que se activa en el divorcio. En un supuesto recogido por un despacho especializado, 184 meses de matrimonio —15 años y 4 meses— se tradujeron en una indemnización de
100.000 euros.
El resultado es paradójico. En gananciales, la dedicación al hogar queda implícitamente cubierta con la mitad de los bienes. En separación de bienes, hay que reclamarla aparte. Quien firma sin saberlo se entera en el juzgado.
¿Hay que descontar la vivienda y la comida ya pagadas?
La norma no menciona ese descuento, y de ahí sale el foco de fricción más agudo. Una línea sostiene que a la indemnización debería restársele techo, comida, ropa, ocio y el resto de gastos que la exmujer disfrutó durante el matrimonio, una suerte de
retribución en especie. Con esa resta, la cifra quedaría muy recortada.
La réplica es inmediata: esos gastos cubrían también al marido y a sus hijos, no eran un pago a terceros, y el disfrute era compartido. El contraargumento que cierra el círculo es más duro: si cuidar de los propios hijos es un empleo retribuible, entonces la crianza deja de ser un deber familiar y pasa a facturarse.
¿Se indemniza aunque el divorcio lo pida ella?
Es la objeción más repetida. Hay quien lo compara con cualquier contrato: la parte que rompe el pacto por voluntad propia se marcha sin indemnización,
y adiós muy buenas. Bajo esa lógica, pagar a quien presenta la demanda resulta absurdo.
Enfrente, el contraargumento es que la dedicación al hogar ya se produjo, con independencia de quién dé el paso final, y que la compensación retribuye años pasados, no una salida. Además, hay un flanco que se repite: mientras uno sostenía la casa trabajando fuera, el otro se perdía la crianza de sus hijos. ¿Quién compensa eso?
El privilegio del proveedor y la custodia compartida
En el fondo late una idea que se formula sin rodeos: el hombre tuvo el privilegio de ser el proveedor durante años y ahora paga por ese privilegio. Es la versión más incómoda y la que menos se discute en voz alta.
Alrededor de ella se despliegan las demás. Que la custodia compartida rebajaría la factura y devolvería al padre tiempo con los hijos. Que una vivienda cuyo uso se atribuye a la madre y a los menores sigue perteneciendo al padre. Que el patrimonio inmobiliario es lo que más encarece una ruptura, y que quien no tiene bienes a su nombre sale mejor parado de un divorcio que quien los tiene.
Queda una pregunta sin cerrar, y así conviene dejarla: si la dedicación al hogar merece compensación, ¿por qué no la merece el tiempo que el otro progenitor pasó fuera de casa para sostener esa misma casa? Nadie ha dado con la fórmula. El único contrato que en España no admite negociación previa es, precisamente, el matrimonio.