Urgente. Posible pucherazo de sanchez el 29N. Iustitia Europa acude al supremo

Urgente. Posible pucherazo de sanchez el 29N. Iustitia Europa acude al supremo
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

La Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre de 2026 ejecutar el auto del Tribunal Supremo y suspender de oficio el voto de los inscritos en el CERA acogidos a la presunción de exilio de la ley de nietos.

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La Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre de 2026 ejecutar el auto del Tribunal Supremo y suspender de oficio el voto de los inscritos en el CERA acogidos a la presunción de exilio de la ley de nietos. Como el censo ya estaba cerrado desde el 1 de agosto, la medida se aplica en bloque y sin depuración individual: no se sabe cuántos afectados tenían pruebas propias del exilio y habrían conservado el derecho.

La película es esta: alguien pidió al Tribunal Supremo que metiera mano en el censo de los españoles en el exterior antes de unas elecciones generales. El Supremo dictó medidas cautelares a principios de septiembre de 2026 y la Junta Electoral Central las ejecutó el 14 de septiembre. El problema es de calendario, y el calendario aquí manda más que cualquier discurso.

El censo se cerró el 1 de agosto y ya no se toca

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija que el censo que vale para unos comicios es el cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria. Para unas elecciones el 29 de noviembre, eso sitúa la foto fija en el 1 de agosto. Todo lo que entró hasta el 31 de julio quedó dentro de esa foto.

La orden de la JEC llegó seis semanas después. Cuando una lista ya está cerrada, lo normal sería abrir un periodo de alegaciones para revisar caso por caso. No hubo tiempo material. Entre la orden del 14 de septiembre y la convocatoria oficial no quedó margen para que miles de expedientes aportaran documentos o presentaran alegaciones antes del envío de la documentación del voto.

Así que la medida cautelar no actuó sobre expedientes concretos. Actuó sobre un bloque entero.

Qué es la presunción de exilio y por qué lo complica todo

La ley de nietos, dentro de la Ley de Memoria Democrática, permitió obtener la nacionalidad a descendientes de españoles. Una parte de esas concesiones se tramitó por la vía del exilio, y aquí está el nudo: los registros civiles consulares anotaban el artículo de la ley, pero no categorizaban de forma sistemática si el solicitante se acogió a la presunción general de exilio o si aportó pruebas documentales explícitas de la persecución de su antepasado.

Las estimaciones oficiales apuntan que más del 70% o el 80% de las concesiones por esa vía se tramitaron con la presunción general, sin exigir la prueba explícita del exilio político, según las instrucciones iniciales del Ministerio de Justicia. Es decir, la mayoría entró por la puerta ancha.

Para saber quién queda fuera y quién no, la Oficina del Censo Electoral y los consulados tendrían que revisar uno por uno cientos de miles de expedientes. La orden judicial es de septiembre de 2026. No ha habido tiempo técnico ni recursos humanos para auditar caso por caso.

El bloqueo cae sobre todos, con prueba o sin ella

La JEC ordenó a la Oficina del Censo Electoral que, al elaborar el censo definitivo y expedir las listas de electores, aplicara de oficio un marcado de suspensión sobre el colectivo afectado dentro del CERA. Como no se puede discriminar a tiempo quién acreditó el exilio con pruebas directas y quién no, la aplicación administrativa actúa sobre la totalidad del colectivo inscrito bajo el supuesto de exilio.

La única excepción es que el consulado certifique de forma explícita la prueba en el expediente antes de que se confeccionen las listas definitivas de votación. Fuera de ese caso, el bloqueo se aplica.

El resultado práctico: hay ciudadanos suspendidos que quizá tenían pruebas en su expediente y habrían mantenido el derecho a voto. A día de hoy no se sabe cuántos son. La cifra real de afectados que podrían haber votado es, sencillamente, desconocida.

Esto es materia electoral y judicial, así que conviene andarse con pies de plomo: lo que aquí se cuenta son los hechos documentados del procedimiento, y cualquier lectura partidista va más allá de lo que los datos permiten afirmar.

Datos clave
  • El censo electoral aplicable a unas elecciones del 29 de noviembre de 2026 es el vigente el 1 de agosto de 2026, según el artículo 39 de la LOREG.
  • La Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre de 2026 ejecutar el auto del Tribunal Supremo y bloquear de oficio el voto CERA del colectivo afectado.
  • Entre el 70% y el 80% de las concesiones por la vía del exilio se tramitaron con la presunción general, sin prueba explícita del exilio político, según estimaciones oficiales.
  • Los registros civiles consulares anotaban el artículo de la ley, pero no categorizaban si hubo presunción de exilio o prueba documental.
  • No existe cifra oficial de afectados: auditar caso por caso cientos de miles de expedientes no era viable antes de confeccionar las listas definitivas.
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Probablemente este fin de semana Sánchez habrá evaluado cuántos "descendientes" nos ha podido colar en el voto por correo en los lugares que le pueda interesar para obtener fruta.


¿Si las elecciones son el 29 de noviembre el censo electoral se cierra el 1 de agosto?

IA Gemini:

Efectivamente. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el censo electoral cerrado para unos comicios es el vigente el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria

Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, la fecha oficial de cierre del censo de partida es, en efecto, el 1 de agosto de 2026.

La relación entre el auto del Tribunal Supremo, la Junta Electoral Central (JEC) y la fecha de cierre se articula de la siguiente manera:

  • El auto se dictó antes de la convocatoria: La resolución del Tribunal Supremo en la que se adoptaron las medidas cautelares se notificó a principios de septiembre, y la Junta Electoral Central (JEC) acordó su ejecución el 14 de septiembre.
  • Afecta a la revisión de la lista inicial: Aunque las inscripciones en el CERA formalizadas hasta el 31 de julio quedaran reflejadas en la foto fija del censo del 1 de agosto, las listas que publica la Oficina del Censo Electoral sufren un periodo de depuración y alegaciones antes de ser definitivas.
  • Depuración automática: La JEC ordenó a la Oficina del Censo Electoral que, al elaborar el censo definitivo y expedir las listas de electores para estas elecciones, aplicara de oficio un marcado/bloqueo de suspensión sobre el colectivo afectado dentro del CERA.
  • Inclusión de oficio sin tiempo de subsanación: Puesto que las inscripciones que entraron hasta el 1 de agosto estaban tramitadas bajo el criterio general de exilio, la falta de tiempo entre la orden de la JEC (14 de septiembre) y la convocatoria oficial de las elecciones ha hecho imposible tramitar individualmente alegaciones o aportar documentos suplementarios para miles de expedientes antes del envío de la documentación del voto.
En consecuencia, el hecho de que el censo corresponda al 1 de agosto no ha impedido la aplicación de la orden judicial, sino que ha provocado que la medida cautelar actúe de forma masiva sobre ese censo ya cerrado.

Pero no se sabe cuánta gente que se acogió a la ley de nietos ha sido excluída

IA Gemini:

Exacto. El número total de afectados no se conoce con precisión, y esa es precisamente una de las mayores controversias prácticas de la decisión.

La imposibilidad de dar una cifra exacta responde a tres factores clave:

Los Registros Civiles Consulares han otorgado la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática indicando el artículo de la ley, pero sin categorizar sistemáticamente en la base de datos centralizada del censo si la resolución se emitió mediante la presunción general de exilio o si el solicitante aportó pruebas documentales explícitas de la persecución de su antepasado.

Para determinar cuántas personas quedan excluidas o incluidas, la Oficina del Censo Electoral y los consulados tendrían que revisar de forma individualizada cada uno de los cientos de miles de expedientes aprobados. Dado que la orden judicial se dictó en septiembre de 2026, no ha habido tiempo técnico ni recursos humanos para auditar caso por caso.

  • Lo que se sabe: Las estimaciones oficiales señalan que más del 70% u 80% de las concesiones dentro del apartado de exilio se tramitaron acogiéndose a la presunción general (sin requerir la prueba explícita del exilio político) en virtud de las instrucciones iniciales del Ministerio de Justicia.
  • El efecto práctico: Ante la imposibilidad de discriminar a tiempo quién acreditó el exilio probatorio directo y quién no, la aplicación administrativa del auto de la Junta Electoral Central actúa sobre la totalidad del colectivo inscrito bajo el supuesto de exilio, salvo que el consulado certifique de forma explícita la prueba en el expediente antes de la confección de las listas definitivas de votación.
Por esta razón, la cifra real de ciudadanos que habiendo quedado suspendidos podrían haber mantenido el derecho a voto (por contar con pruebas en su expediente) es totalmente desconocida a día de hoy.
 
Última edición:
Si no mañana te saca un decreto, y todo solucionado !!! La gente no se da cuenta todavía lo que pasa en España, ni aunque vean con sus ojos una ciudad invadida durante meses con el permiso de las autoridades, o que acampen en el centro de la capital financiera del país durante días sin que pasa nada, convirtiéndolo en un play ground de niños pijos nancy, que deciden quién pasa y quién no, como debes vestir.... en unas de las plazas más importantes del país... Todo esta locura está pasando sin que suceda nada de nada........ hacen lo que la de la gana , aunque sean minoría aplastante como son.
 
¿ni siquiera hay campaña y ya estan llorando? ¿no era lo que querian?
 

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¿ni siquiera hay campaña y ya estan llorando? ¿no era lo que querian?

Te resumo los hilos:

1.- Habrá embeleco salvo que gane ppvox. En ese caso habrá hablado el pueblo.
2.- ppvox hablará de Inmi gración y psoe de vivienda.

Tras 2 meses completos hablando de Ceuta, Sanchez se ha encontrado una semana hablando de vivienda. Y esa es la oportunidad.
 
¿Si las elecciones son el 29 de noviembre el censo elctoral se cierra el 1 de agosto?

IA Gemini:

Efectivamente. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el censo electoral cerrado para unos comicios es el vigente el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria.

Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, la fecha oficial de cierre del censo de partida es, en efecto, el 1 de agosto de 2026.

La relación entre el auto del Tribunal Supremo, la Junta Electoral Central (JEC) y la fecha de cierre se articula de la siguiente manera:

  • El auto se dictó antes de la convocatoria: La resolución del Tribunal Supremo en la que se adoptaron las medidas cautelares se notificó a principios de septiembre, y la Junta Electoral Central (JEC) acordó su ejecución el 14 de septiembre.
  • Afecta a la revisión de la lista inicial: Aunque las inscripciones en el CERA formalizadas hasta el 31 de julio quedaran reflejadas en la foto fija del censo del 1 de agosto, las listas que publica la Oficina del Censo Electoral sufren un periodo de depuración y alegaciones antes de ser definitivas.
  • Depuración automática: La JEC ordenó a la Oficina del Censo Electoral que, al elaborar el censo definitivo y expedir las listas de electores para estas elecciones, aplicara de oficio un marcado/bloqueo de suspensión sobre el colectivo afectado dentro del CERA.
  • Inclusión de oficio sin tiempo de subsanación: Puesto que las inscripciones que entraron hasta el 1 de agosto estaban tramitadas bajo el criterio general de exilio, la falta de tiempo entre la orden de la JEC (14 de septiembre) y la convocatoria oficial de las elecciones ha hecho imposible tramitar individualmente alegaciones o aportar documentos suplementarios para miles de expedientes antes del envío de la documentación del voto.
En consecuencia, el hecho de que el censo corresponda al 1 de agosto no ha impedido la aplicación de la orden judicial, sino que ha provocado que la medida cautelar actúe de forma masiva sobre ese censo ya cerrado.

Pero no se sabe cuánta gente que se acogió a la ley de nietos ha sido excluída

IA Gemini:

Exacto. El número total de afectados no se conoce con precisión, y esa es precisamente una de las mayores controversias prácticas de la decisión.

La imposibilidad de dar una cifra exacta responde a tres factores clave:

1. Ausencia de un registro desglosado por "vías de acceso"​

Los Registros Civiles Consulares han otorgado la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática indicando el artículo de la ley, pero sin categorizar sistemáticamente en la base de datos centralizada del censo si la resolución se emitió mediante la presunción general de exilio o si el solicitante aportó pruebas documentales explícitas de la persecución de su antepasado.

2. Capacidad de revisión de los consulados​

Para determinar cuántas personas quedan excluidas o incluidas, la Oficina del Censo Electoral y los consulados tendrían que revisar de forma individualizada cada uno de los cientos de miles de expedientes aprobados. Dado que la orden judicial se dictó en septiembre de 2026, no ha habido tiempo técnico ni recursos humanos para auditar caso por caso.

3. Estimaciones versus cifras reales​

  • Lo que se sabe: Las estimaciones oficiales señalan que más del 70% u 80% de las concesiones dentro del apartado de exilio se tramitaron acogiéndose a la presunción general (sin requerir la prueba explícita del exilio político) en virtud de las instrucciones iniciales del Ministerio de Justicia.
  • El efecto práctico: Ante la imposibilidad de discriminar a tiempo quién acreditó el exilio probatorio directo y quién no, la aplicación administrativa del auto de la Junta Electoral Central actúa sobre la totalidad del colectivo inscrito bajo el supuesto de exilio, salvo que el consulado certifique de forma explícita la prueba en el expediente antes de la confección de las listas definitivas de votación.
Por esta razón, la cifra real de ciudadanos que habiendo quedado suspendidos podrían haber mantenido el derecho a voto (por contar con pruebas en su expediente) es totalmente desconocida a día de hoy.
 
Te resumo los hilos:

1.- Habrá embeleco salvo que gane ppvox. En ese caso habrá hablado el pueblo.
2.- ppvox hablará de Inmi gración y psoe de vivienda.

Tras 2 meses completos hablando de Ceuta, Sanchez se ha encontrado una semana hablando de vivienda. Y esa es la oportunidad.
No es excluyente.
Puede ganar PP-VOX y que aun así haya habido irregularidades.
El pendulazo es tan grande que haría falta una manipulación similar a la histórica, y aun así no sé yo si con 50 escaños robados podría gobernar de nuevo el líder popular.
La duda es si las irregularidades serán suficientes como para evitar un cambio de gobierno.
 
¿Significa eso que podemos ir a elecciones el 29N contabilizando votos que no debieron ser emitidos?

IA Gemini:
No exacto, pero la premisa apunta directamente al nudo legal que está generando debate.

De cara a las elecciones del 29N, el riesgo jurídico es el opuesto: que voten personas cuyo derecho ha sido suspendido cautelarmente, o que queden sin votar personas que sí tenían derecho a hacerlo.

1. El objetivo del auto del Tribunal Supremo​

El Tribunal Supremo adoptó la medida cautelar argumentando que un censo mal constituido «vicia por su propia naturaleza el proceso electoral» y que el daño de contabilizar votos emitidos sin cumplir los requisitos legales sería irreversible una vez celebradas las elecciones.

Por tanto, el objetivo explícito del Supremo fue evitar que se emitieran votos indebidos el 29 de noviembre congelando de entrada las inscripciones sospechosas de no cumplir con la prueba individualizada de exilio.

2. El problema del «efecto colateral»​

Al suspender en bloque las inscripciones mediante presunción general (ante la imposibilidad de revisar cientos de miles de expedientes uno a uno a tiempo):

  • Si la suspensión se aplica íntegramente: No se emitirán esos votos. El dilema aquí no es que cuenten votos ilegítimos, sino que se podría estar privando del voto a personas que sí aportaron la documentación de exilio requerida pero cuyo expediente no ha sido desagregado individualmente a tiempo por la administración.
  • Si la suspensión falla en la depuración: Si algún consulado enviara las papeletas o inscribiera en la lista definitiva del CERA a electores suspendidos sin la verificación documental exigida por el auto, esos votos sí llegarían a las urnas.

3. La vulnerabilidad de los resultados del 29N​

Cualquiera de los dos escenarios expone el resultado electoral a impugnaciones posteriores:

  • Recursos por la vía electoral: Partidos de la oposición y acusaciones populares vigilarán que no vote nadie afectado por la suspensión cautelar.
  • Recursos de amparo por vulneración de derechos: Si ciudadanos a los que se suspendió el voto acreditan posteriormente que tenían derecho a él, o si el Supremo fallara finalmente a favor del criterio del Gobierno (Abogacía del Estado), se abriría una vía de impugnación del proceso por exclusión indebida.
La resolución cautelar del Supremo busca evitar votos indebidos en las urnas, pero la falta de margen temporal para depurar el censo individualmente traslada la incertidumbre jurídica a la validez del propio proceso del 29N.
 

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