Probablemente este fin de semana…
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La Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre de 2026 ejecutar el auto del Tribunal Supremo y suspender de oficio el voto de los inscritos en el CERA acogidos a la presunción de exilio de la ley de nietos. Como el censo ya estaba cerrado desde el 1 de agosto, la medida se aplica en bloque y sin depuración individual: no se sabe cuántos afectados tenían pruebas propias del exilio y habrían conservado el derecho.
La película es esta: alguien pidió al Tribunal Supremo que metiera mano en el censo de los españoles en el exterior antes de unas elecciones generales. El Supremo dictó medidas cautelares a principios de septiembre de 2026 y la Junta Electoral Central las ejecutó el 14 de septiembre. El problema es de calendario, y el calendario aquí manda más que cualquier discurso.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija que el censo que vale para unos comicios es el cerrado el primer día del segundo mes anterior al de la convocatoria. Para unas elecciones el 29 de noviembre, eso sitúa la foto fija en el 1 de agosto. Todo lo que entró hasta el 31 de julio quedó dentro de esa foto.
La orden de la JEC llegó seis semanas después. Cuando una lista ya está cerrada, lo normal sería abrir un periodo de alegaciones para revisar caso por caso. No hubo tiempo material. Entre la orden del 14 de septiembre y la convocatoria oficial no quedó margen para que miles de expedientes aportaran documentos o presentaran alegaciones antes del envío de la documentación del voto.
Así que la medida cautelar no actuó sobre expedientes concretos. Actuó sobre un bloque entero.
La ley de nietos, dentro de la Ley de Memoria Democrática, permitió obtener la nacionalidad a descendientes de españoles. Una parte de esas concesiones se tramitó por la vía del exilio, y aquí está el nudo: los registros civiles consulares anotaban el artículo de la ley, pero no categorizaban de forma sistemática si el solicitante se acogió a la presunción general de exilio o si aportó pruebas documentales explícitas de la persecución de su antepasado.
Las estimaciones oficiales apuntan que más del 70% o el 80% de las concesiones por esa vía se tramitaron con la presunción general, sin exigir la prueba explícita del exilio político, según las instrucciones iniciales del Ministerio de Justicia. Es decir, la mayoría entró por la puerta ancha.
Para saber quién queda fuera y quién no, la Oficina del Censo Electoral y los consulados tendrían que revisar uno por uno cientos de miles de expedientes. La orden judicial es de septiembre de 2026. No ha habido tiempo técnico ni recursos humanos para auditar caso por caso.
La JEC ordenó a la Oficina del Censo Electoral que, al elaborar el censo definitivo y expedir las listas de electores, aplicara de oficio un marcado de suspensión sobre el colectivo afectado dentro del CERA. Como no se puede discriminar a tiempo quién acreditó el exilio con pruebas directas y quién no, la aplicación administrativa actúa sobre la totalidad del colectivo inscrito bajo el supuesto de exilio.
La única excepción es que el consulado certifique de forma explícita la prueba en el expediente antes de que se confeccionen las listas definitivas de votación. Fuera de ese caso, el bloqueo se aplica.
El resultado práctico: hay ciudadanos suspendidos que quizá tenían pruebas en su expediente y habrían mantenido el derecho a voto. A día de hoy no se sabe cuántos son. La cifra real de afectados que podrían haber votado es, sencillamente, desconocida.
Esto es materia electoral y judicial, así que conviene andarse con pies de plomo: lo que aquí se cuenta son los hechos documentados del procedimiento, y cualquier lectura partidista va más allá de lo que los datos permiten afirmar.
Probablemente este fin de semana…