Ya he avisado a mis inquilinos que necesito la vivienda


Tú que vas a vivir en un Chalet, fantasma!!!. Se te conoce en este foro de hace tiempo...
 
Tus inquilinos te van a poner la misma cara que tienes puesta en tu avatar.
 

Jajajaja....tener que hacer esa besugoidad te define como lo que eres roto2
 
Si al final el familiar no vive ahí puedes tener que indemnizarles
No serán tan buenos inquilinos si te da miedo que te la líen
El miedo no es que ellos te la líen, el miedo es que te la líe el Sánchez o sus "socios" .. yo recuperé mi vivienda por fin de contrato en julio del 25 al acabar el alquiler. Pase de ganar unos 4000 al año limpios (descontando todo) a tener ahora que pagar 1000 de IBI, comunidad y residuos por tenerla vacía y visto los últimos decretazos e intentos de decretazos no me lamento ni un segundo ... Si te lees las pretensiones del segundo decreto el que no va a salir es como regalar tu casa y en cualquier momento eso sale adelante ...
 
Es el 20% del incremento patrimonial, con los ajustes de precio dependiendo del tiempo pasado desde el precio de compra, no el 20% del precio de venta, y el itpajd lo paga el comprador.
Así que dependiendo del incremento, los impuestos no son para tanto.
No seas ingenuo. El incremento patrimonial es casi el precio de venta. Salvo que hayas comprado, digamos, en 2023 y vendas en 2026 vale, pero si la adquisición fue en 1979 -se han construido pisos desde hace mucho- y vendes ahora te perjudican, porque el valor de adquisición era ridículo (sobre todo el que se ponía en papeles) y NO TE DEJAN tener en cuenta la inflación para calcular el incremento, con lo cual el precio nominal de lo que se compró en el año de la polca... ya me dirás.

Y da igual que el itpajd lo pague el comprador, la cosa es que mordiendo a ambas partes, el estado se queda casi el 40% de el supuesto valor de un bien, así que ya me dirás ¿le conviene al poder que la vivienda tenga valores moderados o no?

Y

¿Conviene a los propietarios díscolos ponerse a vender (como prevén muchos iluminados) para que hacienda les perjudique o es mejor tapiar puertas y ventanas y que te vengan luego a buscar?
 
Al fin una opinión diferente y acertada. Cuidar al inquilino. Un inquilino no es solo un ser amorfo del que aprovecharse para exprimirlo y que casi todo su salario pase a las manos del rentista. Fidelizar, mimar a los inquilinos. No presionarlos ni extorsionarlos. En un alquiler deben ganar ambas partes, y la avaricia no debería tener cabida para que la relación contractual fluya con armonía.
En cualquier relación contractual debería ser así. Cuando hay un abuso manifiesto de una parte sobre la otra, mal vamos.
 
Es porque no quiero tener inquilinos hasta que no haya un cambio de gobierno.

En cualquier momento pueden insistir con el segundo decreto y de facto, perdería el libre uso de mi casa.

Cuando caiga este gobierno me pensare si la vuelvo a alquilar. De momento, prefiero que no esté asociada a ningún contrato de alquiler.
Yo soy inquilino y yo te entiendo, yo alquilé en 2016 a unos precios muy razonables y venir este político, entrar una orda de pagapensiones y estropear todo, sanidad, educación, vivienda, es decir. TODO LO BÁSICO E INDISPENSABLE PARA QUE FUNCIONE UN PAIS.
 
Yo soy inquilino y yo te entiendo, yo alquilé en 2016 a unos precios muy razonables y venir este político, entrar una orda de pagapensiones y estropear todo, sanidad, educación, vivienda, es decir. TODO LO BÁSICO E INDISPENSABLE PARA QUE FUNCIONE UN PAIS.
Efectivamente. Yo antes de casero fui inquilino. Bastantes años.

Antes los precios eran más lógicos, más oferta y más sencillo todo.

Lo fastidiaron los "inversores" y especuladores
 
El artículo 9.3 de la LAU limita este derecho exclusivamente a los familiares de primer grado de consanguinidad:

  • Sí están permitidos (1.er grado):
    • Padres / Madres (línea ascendente).
    • Descendientes / Hijas (línea descendente).
    • Cónyuge (en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
    • Descendientes por adopción (equiparados a consanguíneos).
  • NO están permitidos (2.º grado ni posteriores):
    • Hermanos / Hermanas (segundo grado).
    • Abuelos / Abuelas (segundo grado).
    • Nietos / Nietas (segundo grado).
    • Suegros, cuñados o yernos/nueras (afinidad).
O sea que un hermano que genéticamente es casi como tú es de 2º grado. Sorprendente esto también.

Para mí un hermano es de primer grado, las leyes podrán decir lo que salga de los cigot. Un descendiente adoptado, según está clasificación, está más ligado que un hermano, con el cual has vivido toda la vida juntos y como digo es un semi-clon tuyo.

¿Un hermano gemelo tiene menos grado que un tipo que conoces y con el que te casas? VENGA HOMBRE.
 
Tengo la posibilidad de que en la casa viva un familiar de 1er grado. Eso me permite echarlos en 4 meses.
Es una opción que siempre he tenido pero no he usado. Son buenos inquilinos y no había motivos.
Pero visto como está el asunto, no me la juego. Tengo miedo a perder la propiedad. Más que la propiedad, el libre uso de ella. Y gracias a qué el contrato recoge está posibilidad y a qué el RD no me lo impide.
Seguir, ....seguir incivil a los propietarios.
Vais a vivir debajo del puente.
Pues hoy en día los dejas sin recursos...

Que den gracias a Sánchez

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