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Hola,

Mi hermano acaba de entrar a trabajar en un despacho después de bastante tiempo en el paro, estaba muy contento pero al segundo día ya le dice el jefe que tienen una punta de trabajo y hay que trabajar el fin de semana. Contando que hacen casi 10h al día, le obligan a trabajar 70h a la semana...

Hablando con los compañeros, le dicen que de punta de trabajo nada, sino que es la forma habitual de trabajar en ese despacho. Además, las vacaciones las decide el jefe, nunca les deja disfrutarlas todas y tampoco las paga.

Él lo va a dejar, porque por mucho que necesite el trabajo, no quiere que sea a costa de no ver a sus descendientes ni a su mujer. Pero mi consulta es si no hay manera de coger por los cigot a este explotador...

Pues denunciar ante Inspección. La denuncia es confidencial, que no anónima. Sin embargo es bastante claro que dirán que ha sido tu hermano.

Hecha la denuncia, en caso de despido o sanción, se invoca la garantía de indemnidad frente a represalias, pues la empresa habrá de demostrar que no tienen relación alguna por el legítimo derecho de acciones ejercidas por el trabajador.

Situación protegida que se extiende también a la figura del desistimiento empresarial durante el período de prueba, cuando vulnera algún derecho fundamental como puede ser el citado.

El resultado fundamental es la nulidad del despido, en estas situaciones.

Hola:
Aunque hay veces que me dan ganas de responder: Que le espera a la salida, le agarre por la pechera y le diga que no va a ir que vaya a explotar a su querida progenitora y que si tiene agallas de despedirle le espera al día siguiente en el mismo sitio.

Como no se le puede recomendar esto, suscribo la respuesta de Eshpañavabien.

Pero un detalle: Primero que haga las horas un día. Segundo que presente una inspección de trabajo. Tercero que se niegue a hacerlas nunca más. Después que espere acontecimientos. Ten en cuenta que si le despiden vas a tener que reclamar por el despido nulo, con lo que lleva un gasto en abogados.

Estas cosas se pueden hacer, pero hay que hacerlas muy bien y con asesoramiento profesional, sabiendo que van para largo y que llevan aparejado un coste.

Te recomiendo la lectura del post 19 para saber qué es y cómo funciona la garantía de indemnidad a la que hacemos referencia.

Respecto a que si solo sirve para que no te puedan despedir… pues mira esa es la clave: Tu hermano ha de presentar la inspección y decirle al jefe que él no hace más horas gratis. Es ahí donde adquiere el verdadero sentido la garantía de indemnidad.

Un saludo, y si tu hermano se quiere animar a llegar hasta el final, vete contándonos y le vamos ayudando.

PD: ¿Tiene la empresa más de 5 trabajadores (el dueño no cuenta)? porque de ser así sería interesante convocar elecciones a delegado de personal antes de presentar incluso la inspección de trabajo. La garantía de indemnidad funcionaría igual en dicho caso.
 
Hola:
Aunque hay veces que me dan ganas de responder: Que le espera a la salida, le agarre por la pechera y le diga que no va a ir que vaya a explotar a su querida progenitora y que si tiene agallas de despedirle le espera al día siguiente en el mismo sitio.
Realmente es lo que pide el cuerpo, cierto es...

El problema es que hemos llegado a esta situación porque la mayoría :tragatochos:
 
Realmente es lo que pide el cuerpo, cierto es...

El problema es que hemos llegado a esta situación porque la mayoría :tragatochos:

Que se joroben los que tragan, mira lo que digo en el post que abre el hilo:

"Si solo vienes a llorar o a constatar que tienes un derecho que ya sabías que tenías, pero que no tienes los agallas para reclamar o denunciar, ahorrate la consulta y deja mi tiempo para alguien que si lo necesite."

Un saludo y suerte
 
Acuerdo individual frente a convenio colectivo.

Hola.

Mi convenio dispone que ante una eventualidad (ausencia de trabajador por efermedad, por ejemplo) la empresa puede ordenar cambiar el turno de un trabajador para cubrir la ausencia. En convenio se especifica que dicho cambio se debe ordenar entre trabajadores con el mismo régimen de prestación de jornada.

Algunos compañeros se ofrecen y aceptan que le cambien el régimen de prestación de esa jornada, para cubrir la ausencia del otro trabajador, aun no teniendo su mismo régimen de prestación. Por ejemplo: yo tengo régimen de turnos rotativos (mañanas y tardes), por el que percibo un complemento retributivo, la semana pasada durante 3 días un compañero de mi mísmo régimen se ausentó. Esos días, yo tenía turno de mañanas y el que no acudió a trabajar, turno de tardes. Dado que la mañana estaba suficientemente cubierta, según el convenio, se me debió cambiar el turno para cubrir la ausencia. Pero un compañero que tiene régimen de jornada partida diaria (5 horas por la mañana y 3 por la tarde, por lo que percibe un complemento retributivo), se ofreció a cubrir la ausencia haciendo jornada continuada en turno de tarde, porque a él le interesaba y la empresa se lo ordenó.

El convenio también dispone que ante un hecho similar, pero cuando no hay personal suficiente en el día, con el mismo régimen de prestación de la jornada, se puede llamar a un trabajador que esté ese día de descanso o libranza, compensando a éste con una cantidad de dinero y una jornada de libranza para no superar la jornada máxima anual. En este supuesto también deben avisar a un trabajador con el mismo régimen de prestación de jornada que el ausente.

En este segundo caso, el mismo compañero y otros, con régimen de jornada partida y con un complemento retributivo mensual, a cambio de hacer esa jornada todos los días, se ofrecen -porque de los de jornada partida siempre se puede prescindir- a cubrir la ausencia del trabajador a turnos y hacer en jornada continuada el turno del ausente, bien de mañana o de tarde. La empresa se lo suele ordenar, conculcando lo que dice el convenio, porque se ahorra la retribución adicional del que debería llamar estando de descanso o libranza ese día y el trabajador que se ofrece a cambiar su tipo de jornada ese día, está encantado, porque así no hace su jornada partida y sigue percibiendo el complemento correspondiente a esa jornada.

Mi pregunta es: ¿Son legales estos acuerdos individuales con la empresa que vulneran lo dispuesto en convenio colectivo de empresa? Los acuerdos los hacen unos 3-4 trabajadores, de una plantilla de 16 en esa categoría laboral.

El asunto lo tengo denunciado a la Inspección de Trabajo desde hace unos 8 meses, pero aún no se han pronunciado.
Gracias por tu atención. Un saludo.
 
Hola.

Mi convenio dispone que ante una eventualidad (ausencia de trabajador por efermedad, por ejemplo) la empresa puede ordenar cambiar el turno de un trabajador para cubrir la ausencia. En convenio se especifica que dicho cambio se debe ordenar entre trabajadores con el mismo régimen de prestación de jornada.

Algunos compañeros se ofrecen y aceptan que le cambien el régimen de prestación de esa jornada, para cubrir la ausencia del otro trabajador, aun no teniendo su mismo régimen de prestación. Por ejemplo: yo tengo régimen de turnos rotativos (mañanas y tardes), por el que percibo un complemento retributivo, la semana pasada durante 3 días un compañero de mi mísmo régimen se ausentó. Esos días, yo tenía turno de mañanas y el que no acudió a trabajar, turno de tardes. Dado que la mañana estaba suficientemente cubierta, según el convenio, se me debió cambiar el turno para cubrir la ausencia. Pero un compañero que tiene régimen de jornada partida diaria (5 horas por la mañana y 3 por la tarde, por lo que percibe un complemento retributivo), se ofreció a cubrir la ausencia haciendo jornada continuada en turno de tarde, porque a él le interesaba y la empresa se lo ordenó.

El convenio también dispone que ante un hecho similar, pero cuando no hay personal suficiente en el día, con el mismo régimen de prestación de la jornada, se puede llamar a un trabajador que esté ese día de descanso o libranza, compensando a éste con una cantidad de dinero y una jornada de libranza para no superar la jornada máxima anual. En este supuesto también deben avisar a un trabajador con el mismo régimen de prestación de jornada que el ausente.

En este segundo caso, el mismo compañero y otros, con régimen de jornada partida y con un complemento retributivo mensual, a cambio de hacer esa jornada todos los días, se ofrecen -porque de los de jornada partida siempre se puede prescindir- a cubrir la ausencia del trabajador a turnos y hacer en jornada continuada el turno del ausente, bien de mañana o de tarde. La empresa se lo suele ordenar, conculcando lo que dice el convenio, porque se ahorra la retribución adicional del que debería llamar estando de descanso o libranza ese día y el trabajador que se ofrece a cambiar su tipo de jornada ese día, está encantado, porque así no hace su jornada partida y sigue percibiendo el complemento correspondiente a esa jornada.

Mi pregunta es: ¿Son legales estos acuerdos individuales con la empresa que vulneran lo dispuesto en convenio colectivo de empresa? Los acuerdos los hacen unos 3-4 trabajadores, de una plantilla de 16 en esa categoría laboral.

El asunto lo tengo denunciado a la Inspección de Trabajo desde hace unos 8 meses, pero aún no se han pronunciado.
Gracias por tu atención. Un saludo.

Hola:
Lo primero decir que tal y como dije en el post inicial, no resuelvo dudas específicas de convenio. Pero no quiero que te vayas sin respuesta por eso con los datos que me proporcionas, mi impresión es que la empresa lo que está haciendo es puentear el convenio cuando llama a los trabajadores a los que no tiene por qué llamar.

Con lo cual pienso que es un embeleco de ley en toda regla.

Te aconsejo encarecidamente llamar a la inspección de trabajo y preguntar al inspector asignado cómo va el asunto.

Me surgen dudas (pero no legales) ya que si a estos trabajadores les beneficia este acuerdo con la empresa, y a los que están de día libre no se les interrumpe ¿qué hay de malo en ello?

Un saludo.
 
Hola:
Lo primero decir que tal y como dije en el post inicial, no resuelvo dudas específicas de convenio. Pero no quiero que te vayas sin respuesta por eso con los datos que me proporcionas, mi impresión es que la empresa lo que está haciendo es puentear el convenio cuando llama a los trabajadores a los que no tiene por qué llamar.

Con lo cual pienso que es un embeleco de ley en toda regla.

Te aconsejo encarecidamente llamar a la inspección de trabajo y preguntar al inspector asignado cómo va el asunto.

Me surgen dudas (pero no legales) ya que si a estos trabajadores les beneficia este acuerdo con la empresa, y a los que están de día libre no se les interrumpe ¿qué hay de malo en ello?

Un saludo.

Gracias por tu atención.

Respondo a tu pregunta: Lo que hay de malo en ello, es que el Convenio dispone que la ausencia de un trabajador, sólo puede ser suplida por otro con el mismo régimen de trabajo. Estos que comento, de jornada partida, que se ofrecen a suplir a los de turnos (mañana o tarde) solo deberían suplir a los de su mismo régimen. Al ofrecerse a suplir a los demás, actuan como una especie de esquiroles, ya que si llaman a uno del mismo régimen del que se ausenta y el llamado está de libranza, cobra un dinerillo que en los tiempos que corren no está mal y además, le dan otro día de libranza. Al ofrecerse los primeros, la empresa se ahorra el dinero pactado en convenio y el que debía ser llamado no lo percibe.

Curiosamente, cuando pedimos un día de asuntos propios, los mismos que se ofrecen cuando está uno enfermo, dicen que no les interesa y no nos pueden dar el día. A ellos -los de jornada partida- siempre se lo pueden dar, porque siempre hay con ellos otro personal con un régimen distinto de prestación de la jornada. Tal vez, si también estuviesen dispuestos a suplirnos cuando pedimos un permiso, nadie tendría nada -o tendría menos- contra su proceder cuando la suplencia es a un enfermo, a pesar de que el convenio no lo permita.

De nuevo, gracias por tu respuesta.

Saludos.
 
Entiendo que es el convenio de consultoría.

En tal caso, pego un análisis de la asesoría jurídica de CCOO-COMFIA:

NOTA SOBRE COMPENSACION Y ABSORCION CONVENIO CONSULTORAS

Las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo nos llevan a concluir que la compensación y absorción es un tema que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo tienen claro y las sentencias que dicten serán desestimatorias de nuestras pretensiones.

Esta línea jurisprudencial arrancaba con la Sentencia de TECNOCOM de fecha 3 de julio de 2013.

Esa Sentencia se limitaba a justificar la desestimación de nuestro recurso tomando los argumentos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que entendió que el complemento personal absorbible era compensable o absorbible con la antigüedad dados los términos de su concesión recogidos en las cartas de revisión salarial, no tratándose por tanto de un complemento personal (cualificación personal y profesional) sino del modo de llevar a cabo las funciones y la especial intensidad con que las acometen los trabajadores , de lo que se infiere que no hay homogeneidad con el complemento de antigüedad.

El Ministerio Fiscal, anticipa que no se trata del mismo supuesto de las STS de 19 de abril y 20 de julio de 2012 (CAP y ATOS).

En esta Sentencia además, el TS estima que se trata de un complemento de diferente denominación a los complementos de las Sentencias precedentes (CAP y ATOS), denominación a la que se añade el término "absorbible".

Y utilizaba el siguiente argumento para permitir la compensación a pesar de no existir homogeneidad entre los conceptos.

Dice el TS: "El siguiente punto... es el relativo a la valoración y aplicación al caso del artículo 7 del convenio col. sectorial llegando a la afirmación de que el acuerdo reflejado en éste "franquea la posibilidad de compensar y absorber toda mejora, lo que convierte al complemento de antigüedad previsto en su artículo 25 en un concepto respecto del que no opera el requisito de la homogeneidad de conceptos por expresa imposición del convenio".

Además, entiende que el art. 8 del convenio no se ha vulnerado toda vez que el complemento se diseñó desde su creación como absorbible.

Resumiendo: que son conceptos no homogéneos pero que el convenio permite su compensación.

En esta sentencia ya se apreciaba un cambio de rumbo respecto de las dos anteriores comentadas, cambio de rumbo que ha sido confirmado con las dos Sentencias posteriores, la Sentencia del TS de 21 de enero de 2014 y la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2014.
 
Última edición:
El convenio dice esto:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.


Es una redacción tan compleja que me causa confusión. ¿Quiere decir esto que el complemento personal sí que puede absorber la antigüedad?

Gracias.

Hola:
Pues que faena porque si es como dice eshpañavabien, si es absorbible. Vaya guano. Lo siento.
La absorción ha de ser entre conceptos de la misma naturaleza y por lo visto para el TS lo son, así que poco se va a poder rascar. "la Audiencia Nacional que entendió que el complemento personal absorbible era compensable o absorbible con la antigüedad" Y como en tu convenio al parecer lo califica como absorbible (Digo al parecer porque como ya dije no resuelvo dudas de convenio) pues no le veo mucho futuro a la pretensión.

un saludo.
 
Hola Atika. Enhorabuena por el hilo.

¿Es legal en España que una empresa (que no es una ETT) ponga a trabajadores suyos a las órdenes de una persona que no está contratada por la misma?

Es decir, estoy diciendo que en el organigrama figura que el jefe de esas personas es alguien que está trabajando en lo que jurídicamente es otra empresa.

Gracias de antemano por tu ayuda.
 
Hola atika. Trabajo desde hace 9 años en una compañia. Hace 4 años me reconocieron una categoria superior en el escalafon de la empresa. Llevaba años acometiendo proyectos grandes y en muchos casos de caracter internacional. Desde hace un tiempo han estado reduciendo personal hasta dejarnos en los huesos. Al haber reducido tanto el personal, nos solicitan a los senior la ejecucion de tareas que estan por debajo de las especificaciones del nivel laboral que ya me reconocieron. Resumiendo, nos tienen en barbecho o solicitandonos tareas que hacen juniors o becarios. La sensacion es que nos estan pseudo-obligando a marcharnos para ahorrarse el finiquito. Mi pregunta es si esto seria denunciable. A dia de hoy no veo futuro en mi rol en la empresa y quisiera saber si se puede pedir bajo esta alegacion el cese con el pago del finiquito completo.

Gracias por adelantado

Hola:

El artículo 39 del Estatuto dice:

Artículo 39 Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.


Este artículo fue reformado en el 2012 y como no puede ser de otra manera a peor para los trabajadores, puesto que se ampliaron las facultades del empresario para efectuar movilidades funcionales.

Ahora la clave de todo está en el grupo profesional Así pues, si por grupo profesional debe entenderse "el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación" (art. 22.1 ET), podría razonablemente concluirse que cuando el desempeño de las nuevas funciones asignadas al trabajador le exijan una capacidad o aptitud profesional similar a la necesaria para el desarrollo de las funciones actuales, se estará ante el ejercicio por el empresario de su poder de modificación ordinario (art. 39 ET). De otra forma, se estaría ante el ejercicio del poder de modificación extraordinario o sustancial (art. 41 ET).

El poder de modificación del art 39 ET, que es al que hace referencia tu pregunta, está sometido a límites:

-Las funciones deben de ser acordes con las titulaciones académicas exigidas.
-Derecho a la retribución correspondiente si el cambio es superior.
-Estabilidad en el puesto de trabajo en el sentido de que si no te adaptas no puede invocar ineptitud sobrevenida para despedirte.

Ahora vamos con lo dolido de la cuestión, que es saber si puedes resolver tu contrato de trabajo con indemnización.

1º) Si la modificación hubiese sido vía artículo 41 ET, es decir modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada por escrito, habría habido dos opciones:

a) Aceptar la indemnización de 20 días por año con el tope de 9 mensualidades.
b) Oponerte judicialmente a las mismas para lo cual el plazo para presentar demanda es solo de 20 días.

2º) Si la modificación es vía artículo 41 ET, pero de conformidad con el artículo 50.1.a) ET dicha modificación se hubiese efectuado si respetar el propio art 41 y además redunden en menos cabo de la dignidad del trabajador. En ese caso la indemnización sería igual a la del despido improcedente. Pero no parece que el cambio menoscabe tu dignidad.

Con lo cual en estos dos casos básicamente lo que te quedaría es atacar la modificación sustancial por defectos de forma en el procedimiento de aplicación del art 41 ET o (de fondo) cuestionar la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción exigidas para la aplicación del art 41 ET.

3º) Si la modificación es vía art 39 ET (tu caso) demandarla por no respetar los límites descritos. Pero anota que de entrada no puedes pedir la cuenta de manera indemnizada, tendrían que despedirte e ir al juzgado. Y en el caso de que no te pagasen lo que te corresponde hacer una reclamación de salarios, que en ningún caso implica el despido del trabajador.


Otros apuntes a tener en cuenta:

Si el cambio que te aplican es a una categoría inferior, el trabajador tiene derecho a mantener su salario de origen pero no tendrían que mantenerte los pluses vinculados a tu puesto anterior STS 25 feb 1999.

Si las funciones fuesen a distinto grupo profesional, la cosa cambia porque entonces además de lo anteriormente exigido, si habría de haber razones técnicas u organizativas que lo motiven; Habría de ser por el tempo imprescindible, y se debe comunicar el cambio y sus razones a los representantes de los trabajadores (No parece tu caso). Si no se cumpliesen los requisitos si se podría impugnar.

Y por último, dependiendo lo que se hubiese incumplido por parte del empresario y de lo que se quisiera obtener por el trabajador, se presentará u tipo de demanda u otra.

Por lo que resumiendo: no parece muy probable que puedas pedir la cuenta cobrando por las cosas que cuentas.

Un saludo.
 
Hola Atika. Enhorabuena por el hilo.

¿Es legal en España que una empresa (que no es una ETT) ponga a trabajadores suyos a las órdenes de una persona que no está contratada por la misma?

Es decir, estoy diciendo que en el organigrama figura que el jefe de esas personas es alguien que está trabajando en lo que jurídicamente es otra empresa.

Gracias de antemano por tu ayuda.

Antes de responder hay que aclarar dudas:
¿para quien realizas las funciones? ¿Para tu empresa en sus proyecto o para la empresa de esta 3ª persona al mando?
 
He seguido investigando. Efectivamente, se trata de un convenio cabrón que da mucha manga ancha a la absorción. He encontrado como ejemplo una sentencia que falla a favor de la aborción. Esa sentencia está actualmente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (no es mi comunidad)

El asunto es muy complejo y con marco normativo y jurisprudente muy confuso, aunque si se hace una interpretación literal, el complemento personal puede absorber la antigüedad, una comisión por ventas, un plus de permanencia o un plus de no competencia. :S

Me da que lo lleváis chungo. habla con el sindicato a ver que te dicen, pero como sea el sindicato firmante del convenio te van a dar largas.

PD: se agradecen los Thanks. Alguno parece que le cobran por darlos o poner 5 estrellas en el hilo.
 
Antes de responder hay que aclarar dudas:
¿para quien realizas las funciones? ¿Para tu empresa en sus proyecto o para la empresa de esta 3ª persona al mando?

La situación no va ligada a la realización de un proyecto concreto, sino que es permanente en el tiempo. En alrededor del 70% de los proyectos en los que estoy involucrado no interviene nadie de la otra empresa. Pero en cualquier caso he de rendir cuentas de lo que hago a mi jefe. Él es quien me fija los objetivos que he de cumplir, quien señala prioridades, etc, etc.

Ambas empresas pertenecen a una misma multinacional. Una de ellas (la que me tiene contratado de forma indefinida desde hace ya bastantes años) es una empresa española. La otra es una empresa de otro país europeo. Y he aquí que se han ido constituyendo departamentos “transnacionales” de tal suerte que a un buen número de trabajadores un día nos quitan el jefe español y nos ponen a otro de otro país que está contratado por una empresa que, a efectos jurídicos, es ajena.

Creo haber leído hace ya unos cuantos años que de acuerdo con la legislación española una empresa (salvo que esté dada de alta como una ETT) no puede poner a sus empleados a trabajar a las órdenes de terceros. Pero ni recuerdo dónde lo vi, ni sé si esto es exacto.

P.D. Estos departamentos “transnacionales” los montó un jefecillo cuyos conocimientos sobre legislación laboral son tendiendo a nulos (lo digo por alguna cosa que vi, sin relación directa con este asunto). Y la verdad es que tengo grandes dudas acerca de la adecuación a la ley laboral española de todo este tinglado.

Un saludo.
 
La situación no va ligada a la realización de un proyecto concreto, sino que es permanente en el tiempo. En alrededor del 70% de los proyectos en los que estoy involucrado no interviene nadie de la otra empresa. Pero en cualquier caso he de rendir cuentas de lo que hago a mi jefe. Él es quien me fija los objetivos que he de cumplir, quien señala prioridades, etc, etc.

Ambas empresas pertenecen a una misma multinacional. Una de ellas (la que me tiene contratado de forma indefinida desde hace ya bastantes años) es una empresa española. La otra es una empresa de otro país europeo. Y he aquí que se han ido constituyendo departamentos “transnacionales” de tal suerte que a un buen número de trabajadores un día nos quitan el jefe español y nos ponen a otro de otro país que está contratado por una empresa que, a efectos jurídicos, es ajena.

Creo haber leído hace ya unos cuantos años que de acuerdo con la legislación española una empresa (salvo que esté dada de alta como una ETT) no puede poner a sus empleados a trabajar a las órdenes de terceros. Pero ni recuerdo dónde lo vi, ni sé si esto es exacto.

P.D. Estos departamentos “transnacionales” los montó un jefecillo cuyos conocimientos sobre legislación laboral son tendiendo a nulos (lo digo por alguna cosa que vi, sin relación directa con este asunto). Y la verdad es que tengo grandes dudas acerca de la adecuación a la ley laboral española de todo este tinglado.

Un saludo.

Buenos días:

El primer detalle importante es que como tu has dicho, es un grupo de empresas que pertenece a la misma multinacional.

Según la jurisprudencia, la movilidad entre las empresas de un grupo de empresas es lícita siempre y cuando se refleje la misma en el contrato. (STSJ Canarias 23/12/2006 y TS 26/11/1990)

Lo que tu pensabas solo pasa en las empresas de trabajo temporal (ETT) las cuales contratan a trabajadores y firman contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a las empresas finales.

Si no fuese un grupo de empresas efectivamente esa sería una cesión ilegal... pero (y aquí lo gracioso) el que tendría derecho a reclamar es el jefe desplazado, no tu, que desarrollas tu actividad laboral en los proyectos de tu empresa, independientemente quién sea el jefe.

Con lo cual es al jefe al que desplazan el que ha de ser garante de sus condiciones laborales que son las que se han visto alteradas; Tú no puedes reclamar directamente esta situación puesto que tu actividad se desarrolla con normalidad, te pagan bien, cumplen el convenio y los frutos de tu trabajo los recibe la empresa que te paga.

Si te jodiese mucho, tal vez podrías presentar una inspección laboral al efecto de que comprueben la corrección de los requisitos laborales del jefe, pero en ningún caso por que tu obedezcas las ordenes de un tercero. (Siempre y cuando tu jefe directo en la empresa te haya dicho que obedezcas a este tercero).

Un saludo y espero haberte ayudado.
 
Buenos días:

El primer detalle importante es que como tu has dicho, es un grupo de empresas que pertenece a la misma multinacional.

Según la jurisprudencia, la movilidad entre las empresas de un grupo de empresas es lícita siempre y cuando se refleje la misma en el contrato. (STSJ Canarias 23/12/2006 y TS 26/11/1990)

Lo que tu pensabas solo pasa en las empresas de trabajo temporal (ETT) las cuales contratan a trabajadores y firman contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a las empresas finales.

Si no fuese un grupo de empresas efectivamente esa sería una cesión ilegal... pero (y aquí lo gracioso) el que tendría derecho a reclamar es el jefe desplazado, no tu, que desarrollas tu actividad laboral en los proyectos de tu empresa, independientemente quién sea el jefe.

Con lo cual es al jefe al que desplazan el que ha de ser garante de sus condiciones laborales que son las que se han visto alteradas; Tú no puedes reclamar directamente esta situación puesto que tu actividad se desarrolla con normalidad, te pagan bien, cumplen el convenio y los frutos de tu trabajo los recibe la empresa que te paga.

Si te jodiese mucho, tal vez podrías presentar una inspección laboral al efecto de que comprueben la corrección de los requisitos laborales del jefe, pero en ningún caso por que tu obedezcas las ordenes de un tercero. (Siempre y cuando tu jefe directo en la empresa te haya dicho que obedezcas a este tercero).

Un saludo y espero haberte ayudado.

Nada que añadir a lo dicho.

Aparte, parece que están las cosas estropead en la consultoría, la mujer de un amigo, desarrolladora con muchos años de experiencia, quemada con jornadas de 10 horas en el trabajo, algunas más en casa y fines de semana incluso de noche.

Atika, como te va el tema, te recomiendo que te apuntes al foro , lleno de profesionales con mucho callo.
 
Buenas señor akita,

Seguro que ya han realizado la pregunta, pero la lanzo por si puede ayudar a más gente.
Actualmente trabajo para una cárnica ... una de las múltiples tareas que realizo es firmar unas "acta" en nombre de la empresa (ojo, no de la cárnica sino directamente de la multinacional de marras) Si pasara algo, me podría agarrar a esos documentos?

Gracias y un abrazo.
 
Buenas señor akita,

Seguro que ya han realizado la pregunta, pero la lanzo por si puede ayudar a más gente.
Actualmente trabajo para una cárnica ... una de las múltiples tareas que realizo es firmar unas "acta" en nombre de la empresa (ojo, no de la cárnica sino directamente de la multinacional de marras) Si pasara algo, me podría agarrar a esos documentos?

Gracias y un abrazo.

Hola:

pues no, no la habían hecho hasta ahora, pero no acabo de entender bien lo que estás preguntando. puedes replantear la pregunta con un ejemplo de lo que firmas. ¿A qué documento te refieres cuando hablas de agarrar? ¿Es un disclaimer de responsabilidad civil?

Es que no se bien lo que me quieres preguntar.
 
Hola:

pues no, no la habían hecho hasta ahora, pero no acabo de entender bien lo que estás preguntando. puedes replantear la pregunta con un ejemplo de lo que firmas. ¿A qué documento te refieres cuando hablas de agarrar? ¿Es un disclaimer de responsabilidad civil?

Es que no se bien lo que me quieres preguntar.

Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.
 
Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.

Solo lo veo como un acto de entrega de material a una persona, no una función laboral tuya que te haya ordenado la contrata.
 

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