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Tu mismo has dicho que pediste jornada reducida.
Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han engañado claramente.
 
Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han engañado claramente.
No tienes jornada reducida.
Tienes un contrato a tiempo parcial.
Echa un ojo a las clausulas de contrato. Es posible que estes obligado a realizar oras complementarias.
No se les llama horas extra hasta que no hayas superado la jornada que corresponde para tu relacion laboral a tiempo completo
 
Efectivamente: No tienes una reducción de jornada a la luz del derecho laboral. Lo que tienes es un contrato a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo.
Ahora: Un trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extra, eso está claro, por lo que se me ocurren varias cosas que pueden estar pasando:
1º) Que efectivamente te hayan hecho mal el calendario. (A lo mejor pensaron que eras un tiempo completo y no se dieron cuenta).
2º) Que sea una jornada irregular al amparo de lo dispuesto en el 34.2 del ET:
«2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Por lo que habrás de leer tu convenio y la empresa habría de haberte preavisado con al menos 5 días de antelación.
(Si efectivamente disfrutases de una reducción de jornada legal no podrían aplicarte esto, pero no es tu caso)
3º) Que sean horas complementarias: Las horas complementarias son aquellas horas pactadas por escrito en un contrato a tiempo parcial para realizar más horas de las que se han pactado de manera ordinaria. Para lo que tendrás que leer tu contrato.

No hay más opciones así que una de estas tres ha de ser por narices.
Un saludo.
 
Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han engañado claramente.
En seguridad privada eso es lo habitual.
Eso si, luego lo pagan como hora extra, no como en otros sectores.
 
No tienes jornada reducida.
Tienes un contrato a tiempo parcial.
Echa un ojo a las clausulas de contrato. Es posible que estes obligado a realizar oras complementarias.
No se les llama horas extra hasta que no hayas superado la jornada que corresponde para tu relacion laboral a tiempo completo

Otra duda, mi mujer está cobrando subsidio RAI de 480€ y en mi nomina he cobrado por el contrato a tiempo parcial mes noviembre 910€, pagas incluidas.

Es compatible el subsidio del SEPE que cobra ella con mi trabajo a tiempo parcial?
Se lo pueden llegar a suspender o que puede suceder? Este lunes tengo cita SEPE para comunicarlo y que me informen
 

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Otra duda, mi mujer está cobrando subsidio RAI de 480€ y en mi nomina he cobrado por el contrato a tiempo parcial mes noviembre 910€, pagas incluidas.

Es compatible el subsidio del SEPE que cobra ella con mi trabajo a tiempo parcial?
Se lo pueden llegar a suspender o que puede suceder? Este lunes tengo cita SEPE para comunicarlo y que me informen

Me autocito
Subsidio de la mujer RAI queda suspendido al pasarme de ingresos nomina en 100€.
 
Habla con la empresa, quizás puedan hacer algo y lo volveis a pedir...

Precisamente otro compañero que está de auxiliar de servicios y percibe 480€ del SEPE expuso su problema a la empresa para no perder el subsidio y le hicieron contrato a tiempo parcial a su medida para poder compatibilizar ambos, salario y prestación.

Yo no me atrevo ni a proponerlo, tendría que haber estado bien informado desde el principio y entoces sí.
 
Precisamente otro compañero que está de auxiliar de servicios y percibe 480€ del SEPE expuso su problema a la empresa para no perder el subsidio y le hicieron contrato a tiempo parcial a su medida para poder compatibilizar ambos, salario y prestación.

Yo no me atrevo ni a proponerlo, tendría que haber estado bien informado desde el principio y entoces sí.
Pues atrevete, esas cosas las hace todo el mundo aunque nadie las dice.
Ves a la ofi y habla con recursos humanos...
Hay perfiles de gente a quienes no les interesan los contratos porque pierden las ayudas...
"Reducción de jornada" y ATPC

Yo también soy VS. Antes se hacían cosas bonitas, luego se dejaron de hacer y creo que van a volver, al menos con gente de confianza...
 
Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.
Por lo que tengo entendido tienes que ir al SMAC para no tributar, y ojo porque si vas con abogado te meten un rejonazo de 350€ + 7/10%
 
Por lo que tengo entendido tienes que ir al SMAC para no tributar, y ojo porque si vas con abogado te meten un rejonazo de 350€ + 7/10%

La respuesta que dí no era a la pregunta de qué hay que hacer para que no tribute, si no al hecho fáctico de la exención fiscal.
Por cierto: ¿Sabes que soy abogado y me dedico a esto, no? En la jurisdicción social puedes defenderte a ti mismo si lo estimas oportuno, al menos en primera instancia. (J.social) así te ahorras los honorarios elevados. Y si cocinas para ti hoy y comes te ahorras los 300€ del restaurante... o si te aburres y tienes tiempo te sacas los 4 años de derecho, y los dos de máster de acceso.
También, con comentarios así, me dan ganas de cerrar el hilo y que este pro-bono lo lleve otro, así facilito que se ganen mejor la vida otros compañeros, y con sus 350€ (yo cobro a 150 por una papeleta simple con acuerdo) se financien mejor [...]
 
La respuesta que dí no era a la pregunta de qué hay que hacer para que no tribute, si no al hecho fáctico de la exención fiscal.
Por cierto: ¿Sabes que soy abogado y me dedico a esto, no? En la jurisdicción social puedes defenderte a ti mismo si lo estimas oportuno, al menos en primera instancia. (J.social) así te ahorras los honorarios elevados. Y si cocinas para ti hoy y comes te ahorras los 300€ del restaurante... o si te aburres y tienes tiempo te sacas los 4 años de derecho, y los dos de máster de acceso.
También, con comentarios así, me dan ganas de cerrar el hilo y que este pro-bono lo lleve otro, así facilito que se ganen mejor la vida otros compañeros, y con sus 350€ (yo cobro a 150 por una papeleta simple con acuerdo) se financien mejor [...]
No se moleste que no es crítica, desde mi desconocimiento entendí que su respuesta quedaba incompleta y mucha gente que desconoce el requisito de pasar por el smac para la no tributación, apreciaría la puntualización.

Entiendo perfectamente ir al smac de la mano de un abogado cuando hay problemas, pero también hay que entender que un despido improcedente que la empresa admite, puede llevar a unos honorarios del abogado escandalosos por no hacer nada. Este subforo es del consumo responsable, y darle a un abogado un 10% de 40.000€ por acompañarte una hora a una reunión, es lo contrario al lonchafinismo.

Hay casos y casos, y en ningún momento me referí a ti ni al colectivo de abogados, sólo de una tarifa por un acto que en función de las circunstancias puede ser bastante injusta para alguien que se va a la calle.

Menuda sensibilidad que gastas, soy el primero que agradece que hayas abierto el hilo, pero no entiendo cómo te has puesto así, amenazando incluso con cerrar el hilo por un comentario totalmente objetivo y sin ningún tipo de reproche.
 
(mensaje citado en revisión)


Buenas,

Hace poco cobraba de salario base unos 700€ y después de me daban complementos de unos 300€ por antigüedad, y no se qué rollos.

He sido padre y unos meses antes de tener la baja por paternidad, me cambiaron el salario base y me quitaron mucho dinero en pluses. Por lo cual entiendo que estaban cometiendo algún tipo de legalidad...

O puede ser que como me he pedido compatibilidad horaria y me quitaban la parte proporcional del salario base.... Me lo hayan aumentado.

Si crees que me están engañando puedo subirte las dos nóminas. ¿Ves alguna besugoidad?
 
Buenas,

Os pongo la siguiente información para que me deis vuestra opinión tanto en lo que se refiere a la legalidad como en general.

He estado recientemente de baja, con prueba positiva de diagnóstico y con los correspondientes partes de baja y alta de la institución sanitaria pública. Tras volver:

- Me reprochan la baja, que ha sido demasiado tiempo.
- Que a pesar de estar de baja tenía que haber cumplido mis "responsabilidades". Hablamos de unas entregas con determinados plazos.
. Que podría haber teletrabajado estando de baja.
- Que a pesar de estar de baja, podría haber informado de forma detallada qué es lo que estaba pendiente (lo indiqué con un escueto correo electrónico)

Por lo tanto, ¿roza esto la ilegalidad? Y fuera de la legalidad, ¿consideráis que esto es de empresa tóxica y abusiva y que debería empezar a buscar otro empleo? No quiero ceder y poner un precedente, porque si cedo y me dejo pisar la siguiente vez ocurrirá lo mismo, o peor.

Gracias,
 
Buenas,

Os pongo la siguiente información para que me deis vuestra opinión tanto en lo que se refiere a la legalidad como en general.

He estado recientemente de baja, con prueba positiva de diagnóstico y con los correspondientes partes de baja y alta de la institución sanitaria pública. Tras volver:

- Me reprochan la baja, que ha sido demasiado tiempo.
- Que a pesar de estar de baja tenía que haber cumplido mis "responsabilidades". Hablamos de unas entregas con determinados plazos.
. Que podría haber teletrabajado estando de baja.
- Que a pesar de estar de baja, podría haber informado de forma detallada qué es lo que estaba pendiente (lo indiqué con un escueto correo electrónico)

Por lo tanto, ¿roza esto la ilegalidad? Y fuera de la legalidad, ¿consideráis que esto es de empresa tóxica y abusiva y que debería empezar a buscar otro empleo? No quiero ceder y poner un precedente, porque si cedo y me dejo pisar la siguiente vez ocurrirá lo mismo, o peor.

Gracias,
Empresas abusivas. Durante la incapacidad temporal, no tienes por qué tener relación alguna del tipo que solicitan. Que intenten lo que te han dicho es incorrecto. Habrá estado maquillado para que no parezca una coacción... pero es intentar coaccionarte para hacerlo y es impugnable que te sancionasen o reprendiesen por no acceder a sus "solicitudes". No tienes por qué contestarles ni entrar en el juego. La duración de la baja la expide un profesional. Los rediriges a hablar con él.
 
Buenas,

Os pongo la siguiente información para que me deis vuestra opinión tanto en lo que se refiere a la legalidad como en general.

He estado recientemente de baja, con prueba positiva de diagnóstico y con los correspondientes partes de baja y alta de la institución sanitaria pública. Tras volver:

- Me reprochan la baja, que ha sido demasiado tiempo.
- Que a pesar de estar de baja tenía que haber cumplido mis "responsabilidades". Hablamos de unas entregas con determinados plazos.
. Que podría haber teletrabajado estando de baja.
- Que a pesar de estar de baja, podría haber informado de forma detallada qué es lo que estaba pendiente (lo indiqué con un escueto correo electrónico)

Por lo tanto, ¿roza esto la ilegalidad? Y fuera de la legalidad, ¿consideráis que esto es de empresa tóxica y abusiva y que debería empezar a buscar otro empleo? No quiero ceder y poner un precedente, porque si cedo y me dejo pisar la siguiente vez ocurrirá lo mismo, o peor.

Gracias,
Es ilegal, de hecho si en una inspección te pillan aunque sea teletrabajando, os cae un puro a todos. Y por supuesto es de empresa toxica, si puedes empieza a buscar nuevo remo.
 
Buenas!

Algunas dudas sobre el convenio contact center, un familiar mío va a comenzar en una empresa y le piden que firme un contrato de empresa antes del contrato laboral como tal (el del ministerio de trabajo) que tela...yo no sé si cogería un trabajo así.
Como no soy abogado, no me atrevo a mojarme (entiendo que de conflicto entre el contrato de trabajo oficial y el de la empresa, prevalece el primero, pero de momento sólo tenemos el de empresa)

1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?

2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a transferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?

3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.


Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs
 
Última edición:
Duda sobre el calculo de la indemniación por deppido improcedente en caso de FIJO DISCONTIINUO.

¿como se calcula los 33 días por año?
¿con los días desde la fecha de incial del contrato hasta el despido o contando sólo los meses efectivos de trabajo?

Caso de un fijo discontonuo trabajando en un colegio sin trabajar los meses de verano de vacaiones escolares
 
Duda sobre el calculo de la indemniación por deppido improcedente en caso de FIJO DISCONTIINUO.

¿como se calcula los 33 días por año?
¿con los días desde la fecha de incial del contrato hasta el despido o contando sólo los meses efectivos de trabajo?

Caso de un fijo discontonuo trabajando en un colegio sin trabajar los meses de verano de vacaiones escolares
No fruta los periodos de inactividad.
Ojo a los FD en la educacion:
 
No fruta los periodos de inactividad.
Ojo a los FD en la educacion:

En este caso no es profesor sino servicios de limpieza.
Gracias la información es muy util. Y como sospechaba la empresa intenta pagar menos.

Si no hay 15 días de preaviso , ¿esos 15 días se tienen que sumar para el calculo de la indennización y para calcular el finiquito?

La empresa pone como excusa del despido el bajo rendimiento pero para evitar "problemas judiciales" propone una indenimzación inprocedente mal calulada (para menos)

¿cual sería la mejor estrategia?
 
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