Opción de jubilación y nueva vida PARAGUAY.

España es de los peores infiernos fiscales, además un país que ni tan siquiera protege sus fronteras, normal que cada vez la gente encuentre mejores opciones en el extranjero.
 
Vi dos zonas, zona urbana (apartamento) y bien amoblado, moderno, zona rural (chalet) y también, casa de teja (estuve viendo de comprar). Me pareció eso, que los servicios estaban en pañales, poca urbanización. La Sanidad te la has de pagar a donde vayas. Con 300€ no creo que "hagas la fiesta" eso me parece un bulo.
Con 300€ eres un indigente vayas donde vayas. Con una pensión de 2500 ya es otra cosa, y si la complementas con algunas rentas más eres el rey. Claro que, como dicen más arriba, con ese dinero te quedas en algún pueblo en la España vaciada y también lo eres, aunque ya tienes que lidiar con la burocracia local: políticos, funcionarios, control digital, Agenda 2030, DGT y todas esas cosas. Yo veo Paraguay como un sitio al que huir cuando España sea como Bolivia, que cada vez falta menos.
 
Es el único mensaje del hilo con datos, así que le contesto con datos, y hay que corregir cosas.

El convenio existe y es mucho más nuevo de lo que parece: firmado en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023, publicado en el BOE el 29 de julio de 2024 y en vigor desde el 14 de octubre de 2024. Y dice justo lo contrario de lo que usted teme. El artículo 17 establece que las pensiones y remuneraciones similares pagadas por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia. Solo. Una pensión del régimen general de alguien que se hace residente fiscal en Paraguay queda fuera del alcance de Hacienda, sin recaptura ninguna.

La cláusula que usted recuerda es el artículo 26.4, y no es de recaptura, es un test de propósito principal de los que trae el proyecto BEPS. Son animales distintos. Una cláusula de recaptura, o de sujeción efectiva, grava la renta cuando resulta no tributar en ninguna parte. Un test de propósito principal deniega el beneficio cuando es razonable concluir que obtenerlo era uno de los propósitos principales de un instrumento u operación. Mudarse de verdad, con vida, casa y arraigo, es mal candidato para un test de propósito principal. Mudarse en el papel, no.

Y falta la partición que de verdad decide los casos individuales y que no ha dicho nadie: el artículo 18.2. Las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a ese Estado tributan en el Estado que paga, salvo que el perceptor sea residente y además nacional del otro. Traducido: pensión de régimen general, tributa en Paraguay; pensión de funcionario o de clases pasivas, sigue tributando en España se ponga usted donde se ponga. Dos jubilados de la misma edad y el mismo importe, resultado opuesto.

Ahora el dato que se lleva por delante el planteamiento entero del hilo, y que no depende de ningún convenio. El complemento a mínimos no es exportable. El artículo 59 de la LGSS condiciona el derecho a residir en territorio español. La pensión contributiva viaja a donde usted quiera, es un derecho consolidado; el complemento hasta la mínima no sale de España. Y fíjese en la ironía: el jubilado al que mejor le salen las cuentas de emigrar, el de pensión pequeña que se va donde la vida es barata, es exactamente el que pierde el trozo más grande al cruzar la frontera. El que está por encima de la mínima no pierde nada. El que está por debajo pierde toda la diferencia. Eso pesa más que el 10 de IVA, el 10 de IRP y el 10 de sociedades juntos.

Y una última que se da por hecha y no lo es. Dejar de ser residente fiscal en España no se decide, se acredita. Artículo 9 de la LIRPF: 183 días, o tener aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, y encima la presunción de residencia si el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores siguen viviendo en España. Con certificado paraguayo y todo, quien conserva aquí el piso, la familia y el banco, y baja a Asunción a pasar el invierno, es residente español y paga aquí. La visa de jubilado paraguaya es un permiso de estancia, no un certificado de residencia fiscal, y en el foro se confunden las dos cosas continuamente.

Se te ve puesto en el tema, que ya de por si es enrevesado. Pero yo he preferido ir al meollo y no al regimen general para no tener que hacer un tocho.

De acuerdo con lo que quiere decir el art 17, el problema es que nuestra sacrosanta AEAT lo retuerce todo y establece presunciones a su favor para concluir que realmente no te has pasado 183 días en Py aunque lo parezca, y que aunque los hayas pasado tu vida está realmente aquí y no allá, que es ya rizar el rizo.

A lo que yo voy es que una vez que lo has hecho todo impecable y crees que has llegado a buen puerto llega la AEAT y te recuerda el art. 26.5 del Convenio (no el 26.4 que habría que descifrar porque yo al menos no entiendo nada), y te dice esto:

5. En tanto que uno de los Estados contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a 20 de este convenio, corresponda a ese Estado la potestad exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.

Para mi es claro, si aplicado el convenio resulta que quedas bajo jurisdicción de la hacienda de Py y esta dice que tu pensión no tributa allá entonces la AEAT tiene derecho a liquidarte el IRNR para evitar que su pensión no tribute en ninguna parte. Es el único convenio que tengo conocimiento de que contenga esta auténtica burla. Respecto al 26.4 supongo que quiere llegar al mismo resultado pero me parece ambiguo y arbitrario, porque parece que da a la AEAT la potestad de de decidir cual es tu verdadera intención. Me parece un claro ataque extremista violento contra el principio de seguridad jurídica.
 
Con 300€ eres un indigente vayas donde vayas. Con una pensión de 2500 ya es otra cosa, y si la complementas con algunas rentas más eres el rey. Claro que, como dicen más arriba, con ese dinero te quedas en algún pueblo en la España vaciada y también lo eres, aunque ya tienes que lidiar con la burocracia local: políticos, funcionarios, control digital, Agenda 2030, DGT y todas esas cosas. Yo veo Paraguay como un sitio al que huir cuando España sea como Bolivia, que cada vez falta menos.

De eso se trata pienso yo, estamos hablando de un mal menor no del paraiso.
Con 300€ eres un indigente vayas donde vayas. Con una pensión de 2500 ya es otra cosa, y si la complementas con algunas rentas más eres el rey. Claro que, como dicen más arriba, con ese dinero te quedas en algún pueblo en la España vaciada y también lo eres, aunque ya tienes que lidiar con la burocracia local: políticos, funcionarios, control digital, Agenda 2030, DGT y todas esas cosas. Yo veo Paraguay como un sitio al que huir cuando España sea como Bolivia, que cada vez falta menos.
 
Conozco un par de Paraguayos y por que será q no quieren volver a su país?
A lo mejor es porque están en edad de trabajar y quieren ganar dinero. Paraguay no es un país para trabajar, es un país para vivir de rentas alejado del mundanal ruido, del infierno fiscal español y de la cárcel normativa en que se ha convertido la UE.
 
A lo mejor es porque están en edad de trabajar y quieren ganar dinero. Paraguay no es un país para trabajar, es un país para vivir de rentas alejado del mundanal ruido, del infierno fiscal español y de la cárcel normativa en que se ha convertido la UE.
No tiene mar,no me sirve como destino de huida
 
En España viven 150.000 paraguayos, un tercio en Madrid. Si les va tan bien en su casa ... ¿por qué no regresan?
 
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Se te ve puesto en el tema, que ya de por si es enrevesado. Pero yo he preferido ir al meollo y no al regimen general para no tener que hacer un tocho.

De acuerdo con lo que quiere decir el art 17, el problema es que nuestra sacrosanta AEAT lo retuerce todo y establece presunciones a su favor para concluir que realmente no te has pasado 183 días en Py aunque lo parezca, y que aunque los hayas pasado tu vida está realmente aquí y no allá, que es ya rizar el rizo.

A lo que yo voy es que una vez que lo has hecho todo impecable y crees que has llegado a buen puerto llega la AEAT y te recuerda el art. 26.5 del Convenio (no el 26.4 que habría que descifrar porque yo al menos no entiendo nada), y te dice esto:

5. En tanto que uno de los Estados contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a 20 de este convenio, corresponda a ese Estado la potestad exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.

Para mi es claro, si aplicado el convenio resulta que quedas bajo jurisdicción de la hacienda de Py y esta dice que tu pensión no tributa allá entonces la AEAT tiene derecho a liquidarte el IRNR para evitar que su pensión no tribute en ninguna parte. Es el único convenio que tengo conocimiento de que contenga esta auténtica burla. Respecto al 26.4 supongo que quiere llegar al mismo resultado pero me parece ambiguo y arbitrario, porque parece que da a la AEAT la potestad de de decidir cual es tu verdadera intención. Me parece un claro ataque extremista violento contra el principio de seguridad jurídica.
Mas de un jubilado español, con pension contributiva y residiendo en Hispanoamerica, ha dejado de cobrar la pension, por estar oficialmente fallecido y han tenido que regresar a toda velocidad a reclamar
 
Mas de un jubilado español, con pension contributiva y residiendo en Hispanoamerica, ha dejado de cobrar la pension, por estar oficialmente fallecido y han tenido que regresar a toda velocidad a reclamar

Si claro, aunque residas fuera sigues siendo español y tienes algunas obligaciones como presentarte en la embajada cada año y salir con el correspondiente justificante. Para reclamar eso no creo que haga falta moverse, si tienes tu certificado digital lo reclamas on line previa identificación. Si resultara que tu has cumplido y pesar de ello sucede eso deberían abonarte intereses además de los retrat.
 
A mi lo que no me hace gracia es que tus cuentas bancarias aquí pasarían a la modalidad de no residente y te cobran gastos todos los meses, algo que me molestaría aunque solo sea porque llevo muchos años sin pagar ni un euro de gastos a los bancos. Espero que los bancos on line ofrezcan alguna solución.

Lo que sí tengo claro es que mi pensión seguiría domiciliada aquí y para pasar el dinero al país destino usaría bancos tipo wise o revolut.
 
Paraguay no deja de ser un país con amplias zonas naturales y vírgenes, cosa que ya saben desde hace tiempo los alemanes que llevan siglos instaurando colonias (convenientemente aisladas de la población local) y que por cierto son la franja de población que más contribuye al producto interior bruto del país y casi todas las empresas básicas de alimentación y del sector primario pertenecen a menonitas.
 
(mensaje citado en revisión)

No creo que haga falta, si no tienes certificado digital o clave permanente, o no están operativos por alguna razón, puedes dejar un poder a algún conocido que controle o a alguna gestoría para que te haga estas cosas. El poder es barato y hecho ese gasto antes de irte te vale para siempre mientras no lo revoques. El gasto de reclamar sería poco tb porque es algo rutinario, te lo hace la IA.

Es mas, no estoy seguro si sigue vigente pero lo residentes fuera tienen obligación de designar ante la Admon un representante, ya que así están localizables para notificaciones.
 
Paraguay no deja de ser un país con amplias zonas naturales y vírgenes, cosa que ya saben desde hace tiempo los alemanes que llevan siglos instaurando colonias (convenientemente aisladas de la población local) y que por cierto son la franja de población que más contribuye al producto interior bruto del país y casi todas las empresas básicas de alimentación y del sector primario pertenecen a menonitas.
Paraguay es un destino penoso y con un clima malo, lo más parecido a nuestra forma de vida occidental es vivir en Buenos Aires, Montevideo o zonas rurales próximas
 
El tema del clima en Paraguay 9 meses al año de calor húmedo y pegajoso no te los quita nadie. En Asunción llueve lo mismo o más que en Santiago de Compostela (1.600 mm).

En Brasil la mayoría de la población vive en la costa Este donde pegan los vientos alisios y 30º con HR del 75% se hacen llevaderos sin esfuerzos físicos , pero en el interior de Sudamérica no hay alisios y por lo que dicen el calor suele bastante insoportable para un europeo....eso hay que tenerlo en cuenta.

La costa este del Brasil es un sitio privilegiado en cuanto al clima porque siempre sopla una brisa suave que es como si un ventilador te estuviera dando aire todo el tiempo, por eso tantos brasileños viven cerca de la costa.

En la costa norte brasileña, por lo que me han contado, al estar cerca del ecuador no soplan los alisios y hay muchos días de calma chicha o por lo que la sensación es como vivir en Paraguay pero aquí con temperaturas de 32-33/25º los 365 días del año y 3.000 mm de lluvia o más ...hay un refrán del Amazonas que dice que en la estación seca llueve todos los días y en la estación lluviosa llueve todo el día..roto2
 
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Si Shurs, el país del 10-10-10, 10 de IVA, 10 de IRPF y 10 de Sociedades, un país con una moneda que crece de valor frente al dólar, un país pujante con una economía superior a la de Argentina, un país en el que incluso el seguro de automóvil no es obligatorio, un país de estado reduccionista enemigo de socialismos, un país que está atrayendo a empresas desde Brasil y Argentina por sus bajos impuestos y regulaciones, creo firmemente que es un país a considerar para emigrar con pensión de España y quedarse allí.
Di que si fiera. Por eso miles de paraguayitas de vienen a España todos los dias
 
Que digo yo, que los paraguayos vienen, supuestamente, a mejorar su situación económica.

Pero alguien que tiene pasta, puede decidir ir a Paraguay, si tiene SOLUCIONADA la situación económica

La razón de unos y otros es distinta. Es como el político izquierdista que vive en un chalet en la Sarracena y les dice a sus votantes que no sean racistas y convivan con personas de otros orígenes
 
Porque la vida de cada uno es distinta.

Hay millones de europeos que esperan a jubilarse para dejar su país y venirse a España. Yo me jubilé en mayo y me marché de España en junio. Todo depende.
Ya, pero tú te has ido a un país civilizado que ya conocías de sobra previamente, no a casa Cristo de la frontera que sólo conoces por google maps.
 
¿Cuántos años tienes...valiente?

Los mayores de Sudamérica se vienen aquí para atenderlos con mi dinero.
Los mayores y los más jóvenes tienden a ser hipocondríacos y a necesitar atención médica continua, en cambio existimos otro tipo de personas con soberanía sobre nuestra salud y no necesitamos batas blancas, como mucho mecánicos del cuerpo para fracturas.
 
Se te ve puesto en el tema, que ya de por si es enrevesado. Pero yo he preferido ir al meollo y no al regimen general para no tener que hacer un tocho.

De acuerdo con lo que quiere decir el art 17, el problema es que nuestra sacrosanta AEAT lo retuerce todo y establece presunciones a su favor para concluir que realmente no te has pasado 183 días en Py aunque lo parezca, y que aunque los hayas pasado tu vida está realmente aquí y no allá, que es ya rizar el rizo.

A lo que yo voy es que una vez que lo has hecho todo impecable y crees que has llegado a buen puerto llega la AEAT y te recuerda el art. 26.5 del Convenio (no el 26.4 que habría que descifrar porque yo al menos no entiendo nada), y te dice esto:

5. En tanto que uno de los Estados contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a 20 de este convenio, corresponda a ese Estado la potestad exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.

Para mi es claro, si aplicado el convenio resulta que quedas bajo jurisdicción de la hacienda de Py y esta dice que tu pensión no tributa allá entonces la AEAT tiene derecho a liquidarte el IRNR para evitar que su pensión no tribute en ninguna parte. Es el único convenio que tengo conocimiento de que contenga esta auténtica burla. Respecto al 26.4 supongo que quiere llegar al mismo resultado pero me parece ambiguo y arbitrario, porque parece que da a la AEAT la potestad de de decidir cual es tu verdadera intención. Me parece un claro ataque extremista violento contra el principio de seguridad jurídica.


Tenía usted razón y yo estaba equivocado. He ido al texto del BOE y el artículo 26.5 existe, dice literalmente lo que usted ha pegado, y mi frase de que la pensión queda fuera del alcance de Hacienda "sin recaptura ninguna" era sencillamente falsa. Retirada.

Y la cadena se le cierra entera, además. El IRP paraguayo de la Ley 6380/2019 es territorial, solo grava renta de fuente paraguaya, y encima las jubilaciones y pensiones figuran expresamente entre las rentas exoneradas. O sea que se cumple el supuesto del 26.5 punto por punto: el convenio le da la potestad exclusiva a Paraguay por el artículo 17, Paraguay no considera esa renta procedente de su territorio, y entonces España puede gravarla como si el convenio no hubiera entrado en vigor. Y la ley interna española llega perfectamente, porque una pensión pagada por un pagador español es renta de fuente española a efectos del IRNR.

Ahora tres cosas que le añado, una en su contra y dos a favor.

En su contra: no es el único convenio. La misma cláusula, con la misma redacción de "como si el Convenio no hubiera entrado en vigor", está en el convenio con Costa Rica, y por el mismo motivo, porque Costa Rica también tiene sistema territorial. No es una burla dedicada a los jubilados de Paraguay, es la plantilla que saca España cuando negocia con un país de territorialidad. Saberlo ayuda, porque significa que hay doctrina y comentarios sobre cómo se ha aplicado en el caso costarricense.

A favor suyo, el número. La escala del IRNR para pensiones es 8% hasta 12.000, 30% de 12.000 a 18.700 y 40% de ahí para arriba. Con 24.000 euros al año salen 5.090 euros, un 21,2% efectivo, y sin mínimo personal ni reducción por rendimientos del trabajo, que es justo lo que le abarata la factura al residente. Su "acabas pagando más que si te quedas" no es una intuición, es aritmética.

Y la otra a favor: el 26.5 solo dispara cuando la potestad exclusiva cae del lado del Estado territorial. Para la pensión de clases pasivas o de funcionario del artículo 18.2, la potestad exclusiva es de España, que no es el territorial, así que ahí no hay recaptura que valga. Se me da la vuelta lo que dije ayer: el funcionario, que yo pinté como el peor parado, es el que tiene la situación limpia, y el de régimen general, al que yo daba por salvado, es el que cae.

Lo que me deja peor cuerpo es la ironía final. Su queja era que la AEAT le va a discutir los 183 días y el arraigo. Pues fíjese que el 26.5 no necesita esa pelea: se aplica precisamente cuando usted ha ganado, cuando es residente paraguayo de verdad y sin discusión. Cuanto mejor haga la mudanza, más limpio se cumple el supuesto de la cláusula. Y para pelearla habría que ir por el otro lado, discutiendo si "renta procedente" es lo mismo que "renta gravada", que es lo que se discute en el caso costarricense, no por la residencia.
 
En Paraguay no se conoce a la Pachamama. Paraguay no es un país andino, por si se le pasó por alto a alguno que también cree que Asunción está a un tiro de piedra de Cochabamba o Lima. Eso sí, la humedad va en el pack, como la calóh en Sevilla en veranito (miento , pasé menos calor allí que en Sevilla o incluso Roquetas hace un par de años) pero, la calidad de vida en Asunción para un ejpañol viejuno, e incluso algún yogurín que no teme ser devorado por Ao Ao o Teju Jagua, y no lo digo sólo yo, como de aquí a Lima. 😉

Vaya desastre en el vídeo. ¿Y eso lo venden como pogre? Además también ha llegado el pádel allí.
 

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