La difícil decisión que afronta el Supremo sobre la ‘ley de nietos’ (Agustín Rúiz Robledo en El Hapañol)

La difícil decisión que afronta el Supremo sobre la ‘ley de nietos’ (Agustín Rúiz Robledo en El Hapañol)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo se enfrenta a una decisión compleja sobre la aplicación de la 'ley de nietos', que podría determinar si miles de personas obtuvieron la nacionalidad española de forma correcta o si se amplió indebidamente el alcance de la ley.

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El Tribunal Supremo se enfrenta a una decisión compleja sobre la aplicación de la 'ley de nietos', que podría determinar si miles de personas obtuvieron la nacionalidad española de forma correcta o si se amplió indebidamente el alcance de la ley.

La 'ley de nietos', oficialmente la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, ha puesto al Tribunal Supremo en una encrucijada. La cuestión no es menor: determinar si la nacionalidad española se ha concedido a miles de personas amparándose en una interpretación que se ajusta a la ley o si, por el contrario, se ha producido una ampliación ilegal de sus supuestos. El debate ha escalado de lo jurídico-técnico a lo puramente político, con pronunciamientos encontrados que van desde la acusación de fraude electoral hasta la defensa a ultranza de derechos.

La génesis de la polémica: una instrucción bajo escrutinio

Todo comenzó con la propia ley, aprobada en octubre de 2022. Su objetivo era claro: permitir la opción a la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran perdido o renunciado a ella por exilio debido a razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual. Sin embargo, la clave de la controversia reside en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Esta instrucción, emitida apenas seis días después de la ley, introdujo una interpretación que muchos consideran una desviación del texto legal. En lugar de entender que se requerían dos condiciones acumulativas –ser español y haber sufrido exilio–, la instrucción distinguió entre dos grupos: hijos y nietos de españoles que emigraron y aquellos que fueron exiliados. Más polémico aún fue el hecho de que se estableciera una presunción de condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En la práctica, esto supuso equiparar el requisito de "exiliado" al de "expatriado" o "emigrado", ampliando significativamente el número de potenciales beneficiarios.

Esta interpretación, a juicio de muchos juristas, contraviene directamente la voluntad del legislador, que había rechazado enmiendas durante la tramitación parlamentaria que buscaban una concesión de nacionalidad más amplia. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica intentó impugnar directamente esta instrucción, pero el recurso fue inadmitido en abril de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando falta de legitimación activa de la asociación. El fondo del asunto, la legalidad de la instrucción, quedó así sin pronunciamiento judicial.

La Junta Electoral Central y la división de opiniones

La cuestión resurgió con fuerza en la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 16 de julio de 2026. Diversos escritos, presentados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y varias formaciones políticas, alertaban sobre un crecimiento del censo electoral presuntamente derivado de la aplicación de la instrucción. La JEC se dividió. La mayoría optó por un argumento formalista: determinar las circunstancias y el procedimiento de adquisición de la nacionalidad excedía sus competencias, al igual que valorar la constitucionalidad de la ley.

Sin embargo, cuatro vocales discreparon, considerando que era imperativo abordar el fondo del asunto. Argumentaron que la instrucción ampliaba el censo "contra legem", sin respetar lo dispuesto por la ley de nietos. Esta división interna, que algunos han comparado con las encontradas posturas durante el análisis de la Ley de Amnistía, evidenció la complejidad del caso y la polarización de las opiniones jurídicas. Lo curioso es que, en esta ocasión, los juristas progresistas adoptaron una interpretación formalista, mientras que los conservadores se inclinaron por una antiformalista, invirtiendo las posiciones tradicionales.

El Tribunal Supremo intervino acordando la suspensión cautelar de los efectos electorales para quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de esta disposición. Esta medida, calificada por el autor del artículo como "proporcional", desató una tormenta política. El ministro Félix Bolaños criticó la decisión, argumentando que privaba del derecho de voto a miles de españoles. Por otro lado, el Supremo recibió felicitaciones por, según algunos, impedir un "fraude electoral masivo".

El dilema del Supremo: entre la legalidad y la consecuencia

El Tribunal Supremo se encuentra ahora ante una decisión que marcará un precedente. La primera opción es confirmar el acuerdo de la JEC, una vía formalmente plausible. Sin embargo, esta decisión podría ser insatisfactoria desde un punto de vista de justicia legal, ya que implicaría validar el exceso de una Dirección General que, según se argumenta, amplió supuestos de adquisición de nacionalidad sin cobertura legal. Esto chocaría con mandatos constitucionales como la jerarquía normativa y el sometimiento de la Administración a la ley.

Una segunda vía, defendida por el voto particular de la JEC, sería anular el acuerdo de la JEC y ordenar que la Oficina del Censo Electoral solo practique altas cuando el optante acredite la causa de exilio exigida por la ley. Esto garantizaría el derecho al voto de los españoles debidamente censados, pero podría crear una nueva categoría de españoles con nacionalidad pero sin derecho a sufragio, algo que, en opinión del autor, solo debería ser posible si lo establece un legislador orgánico.

La tercera opción, que el autor considera la más coherente, sería declarar la nulidad de las dos normas de la instrucción que exceden el marco legal. Esto implicaría anular también las inscripciones registrales de nacionalidad practicadas al amparo de esa instrucción que no cumplan los requisitos legales. Si bien esto podría generar objeciones formales, como la competencia para rectificar asientos registrales, existen precedentes de sentencias contenciosas que han dejado sin efecto adquisiciones de nacionalidad.

Una posibilidad "moderada" sería declarar la nulidad de las normas de la instrucción para el futuro, prohibiendo su aplicación, pero sin anular las inscripciones ya realizadas. El artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que establece que la anulación de una disposición general no afecta a actos firmes previos, podría respaldar esta postura. No obstante, la naturaleza de las instrucciones, que en este caso tienen efectos "ad extra" sobre los ciudadanos, las dota de naturaleza reglamentaria, haciéndolas recurribles. Además, la figura de la impugnación indirecta permite examinar la legalidad de una disposición general al recurrir un acto de aplicación.

La decisión final del Tribunal Supremo es crucial. Se espera que sea rápida, bien argumentada y, si es posible, unánime. Esto ayudaría a despolitizar un asunto que ha generado acusaciones de "golpe de estado judicial" por un lado y de "pucherazo electoral" por otro. La justicia, representada por la diosa Temis, tiene ahora la tarea de iluminar a los magistrados en este complejo y polarizado caso.

Datos clave
  • La Ley 20/2022, conocida como 'ley de nietos', permite la opción a la nacionalidad española para descendientes de españoles exiliados.
  • Una Instrucción de 25 de octubre de 2022 amplió la interpretación del requisito de exilio a la mera expatriación.
  • La Junta Electoral Central (JEC) se dividió sobre si la instrucción ampliaba ilegalmente el censo electoral.
  • El Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar de los efectos electorales para los acogidos a esta ley.
  • La decisión final del Supremo podría sentar un precedente sobre la aplicación de leyes y la interpretación de normas administrativas.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Eric Finch

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La difícil decisión que afronta el Supremo sobre la ‘ley de nietos’​

22/09/2026

Agustín Ruiz Robledo-El Español
  • Sea cual sea la sentencia del Tribunal Supremo, esperemos que sea rápida y por unanimidad, para evitar que sea politizada.
Somos un país extraño. Un asunto jurídico-técnico se convierte en un enfrentamiento político, hasta el punto de que los juristas de guardia acaban coincidiendo con las posiciones de los partidos de sus amores.
Me estoy refiriendo, lógicamente, a la suspensión cautelar de los efectos electorales respecto de quienes, inscritos o pendientes de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (ley de nietos).
Una suspensión acordada la semana pasada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Desde que el ministro Félix Bolaños criticó la decisión el mismo 8 de septiembre, por privar del sagrado derecho de voto a miles de españoles, la izquierda política y mediática ha seguido su estela, incluido un duro editorial de un periódico antaño más equilibrado.
En el extremo contrario, al Supremo le han llovido las felicitaciones por impedir un embeleco electoral masivo.
Como es imposible escapar a esa dicotomía, me parece que lo mejor es —siguiendo a Edward Carr, quien en ¿Qué es la Historia? exigía revelar la postura del autor— confesar mis inclinaciones.
Me hubiera gustado que la ley de nietos diera la nacionalidad a todos los descendientes y nietos de españoles que abandonaron España en el pasado, tal y como propuso Ciudadanos durante la tramitación de la Ley de Memoria Democrática, mediante una enmienda que fue rechazada tanto por el Congreso como por el Senado en el otoño de 2022.
También habría preferido que esa concesión de nacionalidad a los descendientes de expatriados se hubiera aprobado por ley orgánica. Pues, a mi juicio, la atribución de la nacionalidad proyecta efectos directos sobre el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos el sufragio.
Sin embargo, el legislador ha mantenido la regulación de la nacionalidad en el ámbito de la ley ordinaria.
Hechos estos preliminares, empezaré por el principio, ab ovo.
Como todos sabemos, la ley de nietos determina que «los nacidos fuera de España de padre o progenitora, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sensual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española».
También es muy conocida la «Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática». Una instrucción que establece la forma en que los registros civiles deberán aplicar la ley de nietos.
Nótense las prisas: sólo seis días de diferencia entre ambas normas, mientras que una circular similar para la Ley de Memoria Histórica de 2007 llegó casi un año después.
Lo importante de esta instrucción es que no se limitó a dar instrucciones a los registros civiles sobre cómo aplicar la ley de nietos, sino que se permitió interpretarla de una forma muy original.
Decidió considerar que, en la frase que he transcrito, hay dos grupos. Por un lado, los descendientes y nietos de españoles que hubieran partido al extranjero. Y, por otro, los descendientes y nietos de españoles exiliados.
Es decir, que donde la mayoría de las personas leemos dos requisitos acumulativos, español y exiliado, la señora Sofía Puente Santiago, firmante de la Instrucción, interpreta que hay dos grupos diferenciados.
Pero además, ordenó: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».
Dos decisiones polémicas por las cuales la Instrucción cambió en la práctica el requisito de ser un exiliado por el de simplemente ser un expatriado, un español emigrado.
(mensaje citado en revisión)
No hace falta ser un Ulpiano o cualquier otro de los grandes comentaristas del Digesto para considerar que esa instrucción es ilegal. Porque, al ampliar los supuestos que permiten la adquisición de la nacionalidad, interpreta la ley de nietos justo en el sentido que quiso Ciudadanos y los plenos del Congreso y del Senado rechazaron.
Como El Cid en Valencia, el partido liberal logró un éxito después de perecid.
La Instrucción fue recurrida por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Pero el recurso fue inadmitido en abril de 2023 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por falta de legitimación activa de la asociación, al considerar que sus fines estatutarios de defensa del patrimonio histórico no le conferían un interés legítimo suficiente para impugnar aquella Instrucción.
Y ahí terminó la impugnación directa de esa norma con visos de ilegalidad, sin que los tribunales llegaran a pronunciarse sobre el fondo.
Pero que no prosperara esa impugnación directa no significa que la legalidad de la Instrucción haya quedado judicialmente establecida.
La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, permite la impugnación indirecta de las disposiciones generales: cuando se recurre un acto administrativo, puede discutirse la legalidad de la norma que le sirve de fundamento.
Así las cosas, llegamos a la reunión de la Junta Electoral Central (JEC) de 16 de julio de 2026.
En ella se discutió qué hacer ante diversos escritos presentados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y varias formaciones políticas sobre el crecimiento del censo electoral originado, según ellos, por la ilegal ampliación del ámbito de aplicación de la ley de nietos que hizo la Instrucción.
La mayoría de la JEC respondió con un exquisito argumento formal: pronunciarse sobre las circunstancias y el procedimiento de adquisición de la nacionalidad excedía sus competencias.
Tampoco le correspondía valorar la constitucionalidad de la ley ni de sus disposiciones de desarrollo, tarea reservada al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por el contrario, cuatro vocales consideraron que era necesario entrar en el fondo del asunto porque la Instrucción ampliaba el censo contra legem, sin respetar lo dispuesto por la ley de nietos.
Diré de pasada que volvió a producirse aquí una división entre juristas insólita hasta el momento histórico de analizar la Ley de Amnistía: los juristas pogre mantuvieron una interpretación formalista y los conservadores, una antiformalista, transmutando así las tradicionales posiciones de ambos grupos.
Dejemos a un lado las polémicas medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo —que me parecen proporcionales — y vayamos al futuro.
¿Qué posición debe adoptar finalmente el alto tribunal?
(mensaje citado en revisión)
La primera opción es la de confirmar el acuerdo de la JEC, que es, al fin y al cabo, la decisión recurrida.
Una decisión formalmente plausible, pero que me causa una profunda insatisfacción porque es tanto como validar el exceso de una Dirección General que, cinco días después de publicarse la Ley de Memoria Democrática, amplió los supuestos de adquisición de nacionalidad que el legislador había establecido.
No parece que esa sea la mejor forma de hacer efectivos un buen número de mandatos constitucionales, entre los que destacan: España es una monarquía parlamentaria (art. 1.3), se garantiza la jerarquía normativa (art. 9.3), la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley (art. 11.1) y la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1).
Si el Tribunal Supremo se adentrara por la vía propuesta por el voto particular, y decidiera anular el acuerdo de la JEC y ordenar que la Oficina del Censo Electoral sólo practique las altas correspondientes cuando el optante hubiera acreditado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática, podríamos decir que se respeta el derecho fundamental al voto de los españoles que estén debidamente incluidos en el censo.
Un censo que, según el razonamiento del auto de medidas cautelares, se vería afectado por las altas indebidas.
Pero, a cambio, se crearía una nueva categoría de españoles: aquellos que, siendo plenamente españoles, no tienen derecho a voto.
En sede académica he defendido que un supuesto así es democráticamente aceptable y constitucionalmente posible, pero sólo si el legislador orgánico lo crea, no un acuerdo de la Junta Electoral o una sentencia del Tribunal Supremo.
Como las dos posturas en el seno de la JEC nos llevan a resultados jurídicamente insatisfactorios, y la presión ambiental contrapuesta para adoptar una de ellas es más que evidente, nos encontramos en un supuesto al que le es aplicable la famosa frase que popularizó el juez Holmes en un pleito de monopolios allá por 1904: los grandes casos, como los difíciles, crean mala jurisprudencia.
Claro que después de recordar la frase, hay que decidir el caso concreto. Y, en mi modesta opinión, creo que si se admite que la Instrucción es contraria a Derecho por dictarse sin cobertura legal, la única forma de salvar la incongruencia entre mantener la nacionalidad (la causa) y negar el derecho a voto (su efecto) es anular las dos normas ilegales de la Instrucción.
Estas anulaciones tendrían que proyectarse también sobre las inscripciones registrales de nacionalidad practicadas a su amparo que no cumplan los requisitos legales. Para ello deberían activarse individualmente los procedimientos de revisión o rectificación correspondientes, con audiencia de sus titulares.
Se me podrá objetar que una sentencia así gana en coherencia lógica (se han anulado la causa ilegal y su efecto), pero no soporta un análisis formal, empezando porque los asientos registrales deben ser rectificados en el orden civil y no en el contencioso, según ordena la Ley del Registro Civil.
(mensaje citado en revisión)
Sin embargo, ya tenemos precedentes en los que sentencias contenciosas han dejado sin efecto adquisiciones de nacionalidad.
Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2025, que anuló la resolución administrativa de concesión de la nacionalidad por residencia porque el interesado no había acreditado su conocimiento del español.
Si el origen de la inscripción es un acto o norma administrativa, es perfectamente admisible que una sentencia contenciosa provoque su rectificación.
También cabe una posibilidad que llamaré moderada: declarar la nulidad de las dos normas de la Instrucción que exceden el marco legal, prohibiendo su aplicación pro futuro, pero no ordenar la nulidad de las inscripciones de nacionalidad ya realizadas a su amparo.
Porque el artículo 73 LJCA dispone que la anulación de una disposición general no afecta por sí misma a la eficacia de los actos administrativos firmes que la aplicaron antes de que la sentencia produjera efectos generales.
Con todo, acaso se me replique que las Instrucciones no son recurribles porque son meras circulares de eficacia interna, normas de organización dirigidas a los registros pero no a los particulares.
Pero tal objeción es muy débil, porque esta Instrucción tiene efectos ad extra, sobre los ciudadanos. Y es jurisprudencia constante del Supremo que en esos casos no pueden ser calificadas de normas internas, sino que tienen naturaleza reglamentaria.
Pero, y esta sería la tercera objeción, los recursos se han presentado contra el acuerdo de la JEC, no contra la Instrucción.
Sin embargo, tampoco esta es una objeción definitiva: precisamente la impugnación indirecta existe para permitir que, al recurrirse un acto de aplicación, como son las inscripciones en el CERA que traen causa de la Instrucción, pueda examinarse la legalidad de la disposición general que constituye su fundamento (art. 26 de la LJCA).
En fin, sea cual sea la sentencia del Tribunal Supremo, esperemos que sea rápida —antes de cualquier proceso electoral —, bien argumentada y, a ser posible, por unanimidad.
De esa forma se complicarían las acusaciones tan exageradas de estos días sobre un golpe de Estado judicial que se oyen por un bando, y las efusivas felicitaciones del otro bando por haber parado un pucherazo electoral.
¡Que Temis, la diosa de la Justicia, ilumine a los magistrados que tienen que sentenciar este caso tan difícil y tan politizado!
*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Academic en la Universidad de Queensland en Brisbane.
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No es difícil. La decisión es muy sencilla: lo que deberían hacer es que quienes hayan participado en este intento de pucherazo respondan ante la justicia. Si el voto es tan sagrado, habrá que protegerlo de quienes quieren manipularlo.

Hay muchas evidencias de las trampas que se han hecho. Y para rematar, algo que todos los medios de comunicación obvian: que Leire controlaba Correos (y por tanto la custodia de los votos por correo) en las últimas elecciones.

A todos los medios parece que ese dato les resulta insignificante.

Porque si se nos quita la venda de los ojos y descubrimos que la base fundamental sobre la que se basa la democracia, que es el voto, es una mentira, pues se cae todo.

El problema es que esto no es una democracia. No se parece en nada a la democracia original de los antiguos griegos. Y hay otro punto: la democracia dista de ser un buen sistema político. Ese es otro tema.

Espero que el Supremo no ceda, aunque sabiendo cómo actúa el Gobierno, es posible que ya haya contactado con varios clanes para que los jueces reconsideren su resolución.
 
Quién se iba a imaginar que un tío que manipuló el censo de sus propias primarias iba a manipular las generales metiendo votos de perecid.

Pero tranquilos, el pucherazo que están preparando para 2027 con la ley de nietos es un bulo de la extrema derecha.
 
No es difícil. La decisión es muy sencilla: lo que deberían hacer es que quienes hayan participado en este intento de pucherazo respondan ante la justicia. Si el voto es tan sagrado, habrá que protegerlo de quienes quieren manipularlo.

Hay muchas evidencias de las trampas que se han hecho. Y para rematar, algo que todos los medios de comunicación obvian: que Leire controlaba Correos (y por tanto la custodia de los votos por correo) en las últimas elecciones.

A todos los medios parece que ese dato les resulta insignificante.

Porque si se nos quita la venda de los ojos y descubrimos que la base fundamental sobre la que se basa la democracia, que es el voto, es una mentira, pues se cae todo.

El problema es que esto no es una democracia. No se parece en nada a la democracia original de los antiguos griegos. Y hay otro punto: la democracia dista de ser un buen sistema político. Ese es otro tema.

Espero que el Supremo no ceda, aunque sabiendo cómo actúa el Gobierno, es posible que ya haya contactado con varios clanes para que los jueces reconsideren su resolución.
Obvio, si ha habido ilegalidades, tiene que haber castigo. De lo contrario, la próxima será más fuerte.
 
 
Pues está bien el artículo, por lo menos analiza el asunto desde un punto de vista jurídico intentando ser neutral. Se echaba de menos. Yo veo aquí varios problemas:

1. La norma es de 2022 y entonces nadie en la derecha se quejó de nada ni vio ninguna jugada con intereses electorales.

2. En principio fueron las asociaciones de izquierdas las que no estuvieron de acuerdo en que la nacionalidad se diera a todos los descendientes sino solo a los exiliados. Es curioso que sea ahora la derecha la que se queja de una interpretación que la izquierda consideraba que les perjudicaba a ellos.

3. Lo que ha hecho el TS es una chapuza porque, o se quita la nacionalidad, o no se quita (o se suspende) pero suspender el derecho a voto a los que ya quedan reconocidos como españoles es una aberración.

4. Mucho me temo que esto es un intento más de la derecha de agitar el fantasma del embeleco electoral, eso que hace 10 años hacía Podemos y hace 2 o 3 empezó Vox. Primero con el voto por correo y ahora con esto. En esta ocasión, además, es una patidifusez, que voten unos españoles recién reconocidos puede alterar (o más probablemente no) el resultado de las elecciones pero eso no es ningún embeleco.

La decadencia intelectual de la derecha española continua y es ya muy preocupante cuando en los temas que mejor se le daban (como los jurídicos) está ya muchos niveles por debajo de lo que había sido. Como ejemplo citaré las recientes sentencias que validan a nivel español y europeo la Ley de Amnistía (de lo cual ya abrí hilo en su día porque no había que ser jurista de prestigio para saber el resultado).
 
El embeleco está en el voto por correo, así que es sencillo: ¿quieres votar? No hay problema, únicamente se vota en urna y en España, nada de embajadas.

Y soluciona otro problema: dejan de votar los perecid.
 
Pues está bien el artículo, por lo menos analiza el asunto desde un punto de vista jurídico intentando ser neutral. Se echaba de menos. Yo veo aquí varios problemas:

1. La norma es de 2022 y entonces nadie en la derecha se quejó de nada ni vio ninguna jugada con intereses electorales.

2. En principio fueron las asociaciones de izquierdas las que no estuvieron de acuerdo en que la nacionalidad se diera a todos los descendientes sino solo a los exiliados. Es curioso que sea ahora la derecha la que se queja de una interpretación que la izquierda consideraba que les perjudicaba a ellos.

3. Lo que ha hecho el TS es una chapuza porque, o se quita la nacionalidad, o no se quita (o se suspende) pero suspender el derecho a voto a los que ya quedan reconocidos como españoles es una aberración.

4. Mucho me temo que esto es un intento más de la derecha de agitar el fantasma del embeleco electoral, eso que hace 10 años hacía Podemos y hace 2 o 3 empezó Vox. Primero con el voto por correo y ahora con esto. En esta ocasión, además, es una patidifusez, que voten unos españoles recién reconocidos puede alterar (o más probablemente no) el resultado de las elecciones pero eso no es ningún embeleco.

La decadencia intelectual de la derecha española continua y es ya muy preocupante cuando en los temas que mejor se le daban (como los jurídicos) está ya muchos niveles por debajo de lo que había sido. Como ejemplo citaré las recientes sentencias que validan a nivel español y europeo la Ley de Amnistía (de lo cual ya abrí hilo en su día porque no había que ser jurista de prestigio para saber el resultado).
el tribunal constitucional es un órgano político que no está encuadrado en el Poder Judicial y te rebato:
- la ley de violencia de género es inconstitucional porque está redactada desde el punto de vista del autor (somos iguales, pero unos más que otros) y no de la víctima (plenamente constitucional)
- ¿como es posible que la constitución prohíba los indultos generales y permita las amnistías?
 
Pues está bien el artículo, por lo menos analiza el asunto desde un punto de vista jurídico intentando ser neutral. Se echaba de menos. Yo veo aquí varios problemas:

1. La norma es de 2022 y entonces nadie en la derecha se quejó de nada ni vio ninguna jugada con intereses electorales.

2. En principio fueron las asociaciones de izquierdas las que no estuvieron de acuerdo en que la nacionalidad se diera a todos los descendientes sino solo a los exiliados. Es curioso que sea ahora la derecha la que se queja de una interpretación que la izquierda consideraba que les perjudicaba a ellos.

3. Lo que ha hecho el TS es una chapuza porque, o se quita la nacionalidad, o no se quita (o se suspende) pero suspender el derecho a voto a los que ya quedan reconocidos como españoles es una aberración.

4. Mucho me temo que esto es un intento más de la derecha de agitar el fantasma del embeleco electoral, eso que hace 10 años hacía Podemos y hace 2 o 3 empezó Vox. Primero con el voto por correo y ahora con esto. En esta ocasión, además, es una patidifusez, que voten unos españoles recién reconocidos puede alterar (o más probablemente no) el resultado de las elecciones pero eso no es ningún embeleco.

La decadencia intelectual de la derecha española continua y es ya muy preocupante cuando en los temas que mejor se le daban (como los jurídicos) está ya muchos niveles por debajo de lo que había sido. Como ejemplo citaré las recientes sentencias que validan a nivel español y europeo la Ley de Amnistía (de lo cual ya abrí hilo en su día porque no había que ser jurista de prestigio para saber el resultado).
El voto exclusivo de los descendientes de exiliados del franquismo claramente beneficia la izquierda por goleada, salvo algún despistado. Yo creo que ahí no hay dudas. Pero yendo al fondo de la cuestión, a votar, físicamente en la urna el domingo de elecciones. Ni CERA ni voto por correo en general. Yo sí desconfío desde siempre, no porque en su día lo dijese PODEMOS y ahora lo hay vuelto a poner de moda VOX, el voto por correo me parece una aberración del sistema electoral.
 
El voto exclusivo de los descendientes de exiliados del franquismo claramente beneficia la izquierda por goleada, salvo algún despistado. Yo creo que ahí no hay dudas. Pero yendo al fondo de la cuestión, a votar, físicamente en la urna el domingo de elecciones. Ni CERA ni voto por correo en general. Yo sí desconfío desde siempre, no porque en su día lo dijese PODEMOS y ahora lo hay vuelto a poner de moda VOX, el voto por correo me parece una aberración del sistema electoral.

¿Sabías que Francia abolió la votación por correo en 1975, porque era susceptible a embeleco electoral, manipulación y vioIaciones del secreto del voto?​


Francia autorizó el voto por correspondance (voto postal) en 1946 para ciertas categorías de electores (enfermos, personas con obligaciones profesionales, etc.). Lo suprimió en 1975 mediante la ley n.º 75-1329, de 31 de diciembre de 1975, y lo sustituyó por el voto por procuración.

La razón oficial y reiterada en la época (y en documentos posteriores del Parlamento y del Gobierno) fue precisamente reducir el embeleco electoral, las manipulaciones y los riesgos para la sinceridad del escrutinio. El título del comunicado del Consejo de Ministros del 12 de noviembre de 1975, recogido por Le Monde, era explícito: «Pour réduire la embeleco électorale, le vote par correspondance est supprimé».
 

¿Sabías que Francia abolió la votación por correo en 1975, porque era susceptible a embeleco electoral, manipulación y vioIaciones del secreto del voto?​


Francia autorizó el voto por correspondance (voto postal) en 1946 para ciertas categorías de electores (enfermos, personas con obligaciones profesionales, etc.). Lo suprimió en 1975 mediante la ley n.º 75-1329, de 31 de diciembre de 1975, y lo sustituyó por el voto por procuración.

La razón oficial y reiterada en la época (y en documentos posteriores del Parlamento y del Gobierno) fue precisamente reducir el embeleco electoral, las manipulaciones y los riesgos para la sinceridad del escrutinio. El título del comunicado del Consejo de Ministros del 12 de noviembre de 1975, recogido por Le Monde, era explícito: «Pour réduire la embeleco électorale, le vote par correspondance est supprimé».
Si, es cierto. Tenía conocimiento de ello
 
el tribunal constitucional es un órgano político que no está encuadrado en el Poder Judicial y te rebato:
- la ley de violencia de género es inconstitucional porque está redactada desde el punto de vista del autor (somos iguales, pero unos más que otros) y no de la víctima (plenamente constitucional)
- ¿como es posible que la constitución prohíba los indultos generales y permita las amnistías?

Pues justamente prohibir los indultos generales es porque existe la amnistía. Eso ya lo expliqué hace dos años.

No es solo el TC, también la ha validado la justicia europea.
 

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