La difícil decisión que afronta el Supremo sobre la ‘ley de nietos’ (Agustín Rúiz Robledo en El Hapañol)

La difícil decisión que afronta el Supremo sobre la ‘ley de nietos’ (Agustín Rúiz Robledo en El Hapañol)
RESUMEN

El Tribunal Supremo se enfrenta a una decisión compleja sobre la aplicación de la 'ley de nietos', que podría determinar si miles de personas obtuvieron la nacionalidad española de forma correcta o si se amplió indebidamente el alcance de la ley.

La 'ley de nietos', oficialmente la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, ha puesto al Tribunal Supremo en una encrucijada. La cuestión no es menor: determinar si la nacionalidad española se ha concedido a miles de personas amparándose en una interpretación que se ajusta a la ley o si, por el contrario, se ha producido una ampliación ilegal de sus supuestos. El debate ha escalado de lo jurídico-técnico a lo puramente político, con pronunciamientos encontrados que van desde la acusación de fraude electoral hasta la defensa a ultranza de derechos.

La génesis de la polémica: una instrucción bajo escrutinio

Todo comenzó con la propia ley, aprobada en octubre de 2022. Su objetivo era claro: permitir la opción a la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran perdido o renunciado a ella por exilio debido a razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual. Sin embargo, la clave de la controversia reside en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Esta instrucción, emitida apenas seis días después de la ley, introdujo una interpretación que muchos consideran una desviación del texto legal. En lugar de entender que se requerían dos condiciones acumulativas –ser español y haber sufrido exilio–, la instrucción distinguió entre dos grupos: hijos y nietos de españoles que emigraron y aquellos que fueron exiliados. Más polémico aún fue el hecho de que se estableciera una presunción de condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En la práctica, esto supuso equiparar el requisito de "exiliado" al de "expatriado" o "emigrado", ampliando significativamente el número de potenciales beneficiarios.

Esta interpretación, a juicio de muchos juristas, contraviene directamente la voluntad del legislador, que había rechazado enmiendas durante la tramitación parlamentaria que buscaban una concesión de nacionalidad más amplia. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica intentó impugnar directamente esta instrucción, pero el recurso fue inadmitido en abril de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando falta de legitimación activa de la asociación. El fondo del asunto, la legalidad de la instrucción, quedó así sin pronunciamiento judicial.

La Junta Electoral Central y la división de opiniones

La cuestión resurgió con fuerza en la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 16 de julio de 2026. Diversos escritos, presentados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y varias formaciones políticas, alertaban sobre un crecimiento del censo electoral presuntamente derivado de la aplicación de la instrucción. La JEC se dividió. La mayoría optó por un argumento formalista: determinar las circunstancias y el procedimiento de adquisición de la nacionalidad excedía sus competencias, al igual que valorar la constitucionalidad de la ley.

Sin embargo, cuatro vocales discreparon, considerando que era imperativo abordar el fondo del asunto. Argumentaron que la instrucción ampliaba el censo "contra legem", sin respetar lo dispuesto por la ley de nietos. Esta división interna, que algunos han comparado con las encontradas posturas durante el análisis de la Ley de Amnistía, evidenció la complejidad del caso y la polarización de las opiniones jurídicas. Lo curioso es que, en esta ocasión, los juristas progresistas adoptaron una interpretación formalista, mientras que los conservadores se inclinaron por una antiformalista, invirtiendo las posiciones tradicionales.

El Tribunal Supremo intervino acordando la suspensión cautelar de los efectos electorales para quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de esta disposición. Esta medida, calificada por el autor del artículo como "proporcional", desató una tormenta política. El ministro Félix Bolaños criticó la decisión, argumentando que privaba del derecho de voto a miles de españoles. Por otro lado, el Supremo recibió felicitaciones por, según algunos, impedir un "fraude electoral masivo".

El dilema del Supremo: entre la legalidad y la consecuencia

El Tribunal Supremo se encuentra ahora ante una decisión que marcará un precedente. La primera opción es confirmar el acuerdo de la JEC, una vía formalmente plausible. Sin embargo, esta decisión podría ser insatisfactoria desde un punto de vista de justicia legal, ya que implicaría validar el exceso de una Dirección General que, según se argumenta, amplió supuestos de adquisición de nacionalidad sin cobertura legal. Esto chocaría con mandatos constitucionales como la jerarquía normativa y el sometimiento de la Administración a la ley.

Una segunda vía, defendida por el voto particular de la JEC, sería anular el acuerdo de la JEC y ordenar que la Oficina del Censo Electoral solo practique altas cuando el optante acredite la causa de exilio exigida por la ley. Esto garantizaría el derecho al voto de los españoles debidamente censados, pero podría crear una nueva categoría de españoles con nacionalidad pero sin derecho a sufragio, algo que, en opinión del autor, solo debería ser posible si lo establece un legislador orgánico.

La tercera opción, que el autor considera la más coherente, sería declarar la nulidad de las dos normas de la instrucción que exceden el marco legal. Esto implicaría anular también las inscripciones registrales de nacionalidad practicadas al amparo de esa instrucción que no cumplan los requisitos legales. Si bien esto podría generar objeciones formales, como la competencia para rectificar asientos registrales, existen precedentes de sentencias contenciosas que han dejado sin efecto adquisiciones de nacionalidad.

Una posibilidad "moderada" sería declarar la nulidad de las normas de la instrucción para el futuro, prohibiendo su aplicación, pero sin anular las inscripciones ya realizadas. El artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que establece que la anulación de una disposición general no afecta a actos firmes previos, podría respaldar esta postura. No obstante, la naturaleza de las instrucciones, que en este caso tienen efectos "ad extra" sobre los ciudadanos, las dota de naturaleza reglamentaria, haciéndolas recurribles. Además, la figura de la impugnación indirecta permite examinar la legalidad de una disposición general al recurrir un acto de aplicación.

La decisión final del Tribunal Supremo es crucial. Se espera que sea rápida, bien argumentada y, si es posible, unánime. Esto ayudaría a despolitizar un asunto que ha generado acusaciones de "golpe de estado judicial" por un lado y de "pucherazo electoral" por otro. La justicia, representada por la diosa Temis, tiene ahora la tarea de iluminar a los magistrados en este complejo y polarizado caso.

Datos clave
  • La Ley 20/2022, conocida como 'ley de nietos', permite la opción a la nacionalidad española para descendientes de españoles exiliados.
  • Una Instrucción de 25 de octubre de 2022 amplió la interpretación del requisito de exilio a la mera expatriación.
  • La Junta Electoral Central (JEC) se dividió sobre si la instrucción ampliaba ilegalmente el censo electoral.
  • El Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar de los efectos electorales para los acogidos a esta ley.
  • La decisión final del Supremo podría sentar un precedente sobre la aplicación de leyes y la interpretación de normas administrativas.
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