He leído el decreto antidesahucios y precisamente beneficia al propietario y perjudica al jeta inquilino en precario

Ilustración editorial de un edificio de viviendas con una balanza desequilibrada entre propietario e inquilino
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Desde el 9 de octubre, con el Real Decreto-ley 29/2026 en vigor, el relato de que el inquilino siempre gana se ha roto. El texto introduce un giro que hasta ahora no existía: si el propietario es persona física y tiene dos o menos viviendas, la suspensión del lanzamiento no le aplica aunque el demandado sea vulnerable. La vulnerabilidad del inquilino deja de pesar frente al pequeño casero.

Leer el resumen completo →

Chimpu

Será en Octubre
Desde
10 May 2007
Mensajes
74.978
Fruta
180.735
Ahora es más duro para el inquilino y más fácil si eres pequeño propietario.
Antes:
Decía "soy vulnerable" y suspendían el lanzamiento 1 año sin comprobar ingresos.
Daba igual si tú tenías 1 piso y vivías de él.
Los abogados de oficio metían el escrito el día antes del lanzamiento y se paraba todo.

Ahora desde el 9 de octubre con el RDL 29/2026:

No vale solo decirlo: tiene que presentar nóminas, renta, informe de Servicios Sociales en 10 días. Si no lo presenta, no hay suspensión.

Si tienes 2 pisos eres intocable incluso con vulnerables el BOE lo dice expreso, si acreditas 2 o menos viviendas, la suspensión no te aplica aunque el otro sí sea vulnerable. Antes no existía esa excepción.

3.
Si tiene ingresos por encima de 3x IPREM (1.800€ familia), coche de más de 10k, segunda vivienda a su nombre, contrato sin declarar, el informe de Servicios Sociales sale "no vulnerable". Y ahora el juzgado pide a Hacienda y Seguridad Social los datos directamente, no lo que diga él.

4. Si es precario / sin contrato: ni siquiera puede usar la vía de "que pague la Administración la deuda". Esa vía es solo para contratos de alquiler con impago. En precario, lanzamiento directo.

Osea que de proteger al inquilino nada, está igual y peor para el inquilino.

No obstante cada hora que pasa miles de alquileres son retirados. Esto no lo frena nadie.
 
Es que todo eso es indiferente porque todas esas cuestiones son gestiones, gastos y quebraderos de cabeza para el casero y fuente de triquiñuelas legales infinitas para los inquilinos que no pagan.

Si no pagas, a la calle, sin trampas. Que pase el siguiente. En 15 días sobra.

Y ya me da igual que vuelvas a pagar, quiero otro inquilino más serio.

Si los vulnerables tienen que ir a acampar a la puerta de servicios sociales, pues que vayan, pero que dejen a los caseros en paz.

Es así de simple.
 
Dad las gracias al PNV.

El PNV metió esa enmienda a última hora para apoyar el decreto.

El propietario de 2 o menos viviendas no se ve afectado por la suspensión aunque el inquilino sea vulnerable.

Antes el pequeño propietario era el que más perjudicado salía, porque le ocupaban el único piso de alquiler que tenía para complementar pensión y le decían espera 2 años que es vulnerable.

Ahora el esquema es:

Tienes 1-2 pisos: si es jeta no vulnerable, se va en fecha. Si es vulnerable de verdad, también se va en fecha y el juzgado manda a Servicios Sociales a buscarle hotel/albergue, no te deja a ti pagando.

Tienes 3-10 pisos o eres fondo etc ahí sí te lo pueden suspender hasta 3 años si es vulnerable, y hasta 2030 si eres fondo buitre. Y tú no cobras compensación si eres fondo.

Por eso el decreto nuevo separa: pequeño propietario vs gran tenedor. Al pequeño le han dado blindaje, al jeta le han puesto filtro con Hacienda y Servicios Sociales para que no cuele.
 
Es que todo eso es indiferente porque todas esas cuestiones son gestiones, gastos y quebraderos de cabeza para el casero y fuente de triquiñuelas legales infinitas para los inquilinos que no pagan.

Si no pagas, a la calle, sin trampas. Que pase el siguiente. En 15 días sobra.

Y ya me da igual que vuelvas a pagar, quiero otro inquilino más serio.

Si los vulnerables tienen que ir a acampar a la puerta de servicios sociales, pues que vayan, pero que dejen a los caseros en paz.

Es así de simple.


Eso es lo que se ha intentado. Se ha reforzado un poco más al pequeño propietario. Pero los juzgados están saturados y sigue yendo todo muy lento.
 
Ahora es más duro para el inquilino y más fácil si eres pequeño propietario.
Antes:
Decía "soy vulnerable" y suspendían el lanzamiento 1 año sin comprobar ingresos.
Daba igual si tú tenías 1 piso y vivías de él.
Los abogados de oficio metían el escrito el día antes del lanzamiento y se paraba todo.

Ahora desde el 9 de octubre con el RDL 29/2026:

No vale solo decirlo: tiene que presentar nóminas, renta, informe de Servicios Sociales en 10 días. Si no lo presenta, no hay suspensión.

Si tienes 2 pisos eres intocable incluso con vulnerables el BOE lo dice expreso, si acreditas 2 o menos viviendas, la suspensión no te aplica aunque el otro sí sea vulnerable. Antes no existía esa excepción.

3.
Si tiene ingresos por encima de 3x IPREM (1.800€ familia), coche de más de 10k, segunda vivienda a su nombre, contrato sin declarar, el informe de Servicios Sociales sale "no vulnerable". Y ahora el juzgado pide a Hacienda y Seguridad Social los datos directamente, no lo que diga él.

4. Si es precario / sin contrato: ni siquiera puede usar la vía de "que pague la Administración la deuda". Esa vía es solo para contratos de alquiler con impago. En precario, lanzamiento directo.

Osea que de proteger al inquilino nada, está igual y peor para el inquilino.

No obstante cada hora que pasa miles de alquileres son retirados. Esto no lo frena nadie.


Dos matices. Lo de excluir al que tiene dos o menos viviendas no es de ahora ni de última hora: el PNV lo pactó ya en febrero, en el decreto del escudo social, que también obligaba al inquilino a acreditar la vulnerabilidad y daba diez días al casero para probar que tenía dos o menos pisos. Ese decreto lo tumbaron PP, Vox y Junts en el Congreso a finales de febrero, con 177 votos en contra. Lo que hace el 29/2026 es recuperar aquello.

Y lo de "intocable" hay que cogerlo con pinzas. Lo que deja de pesar frente al pequeño propietario es la vulnerabilidad económica del inquilino, pero por lo que he leído siguen contando los supuestos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: menores, víctimas de violencia de género, dependientes.

Además, está por convalidar. Con las Cortes disueltas lo vota la Fruta Permanente, y si allí se repite la mayoría de febrero, se cae igual que el anterior.
 
Del PP y Vox se sabe que plantean medidas para los inquilinos que no quieren irse. A ver si lo que ha sacado Sánchez va a ser lo único que defiende al pequeño propietario...
 
Dos matices. Lo de excluir al que tiene dos o menos viviendas no es de ahora ni de última hora: el PNV lo pactó ya en febrero, en el decreto del escudo social, que también obligaba al inquilino a acreditar la vulnerabilidad y daba diez días al casero para probar que tenía dos o menos pisos. Ese decreto lo tumbaron PP, Vox y Junts en el Congreso a finales de febrero, con 177 votos en contra. Lo que hace el 29/2026 es recuperar aquello.

Y lo de "intocable" hay que cogerlo con pinzas. Lo que deja de pesar frente al pequeño propietario es la vulnerabilidad económica del inquilino, pero por lo que he leído siguen contando los supuestos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: menores, víctimas de violencia de género, dependientes.

Además, está por convalidar. Con las Cortes disueltas lo vota la Fruta Permanente, y si allí se repite la mayoría de febrero, se cae igual que el anterior.


Del PP y vox se sabe algo ? Que propuesta llevan ?
 
Dos matices. Lo de excluir al que tiene dos o menos viviendas no es de ahora ni de última hora: el PNV lo pactó ya en febrero, en el decreto del escudo social, que también obligaba al inquilino a acreditar la vulnerabilidad y daba diez días al casero para probar que tenía dos o menos pisos. Ese decreto lo tumbaron PP, Vox y Junts en el Congreso a finales de febrero, con 177 votos en contra. Lo que hace el 29/2026 es recuperar aquello.

Y lo de "intocable" hay que cogerlo con pinzas. Lo que deja de pesar frente al pequeño propietario es la vulnerabilidad económica del inquilino, pero por lo que he leído siguen contando los supuestos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: menores, víctimas de violencia de género, dependientes.

Además, está por convalidar. Con las Cortes disueltas lo vota la Fruta Permanente, y si allí se repite la mayoría de febrero, se cae igual que el anterior.
Ese decreto de febrero con la limitación de las 2 viviendas no llegó a aprobarse? Yo creía que sí, que eso en concreto sí que pudo aprobarse, porque al igual que ahora, hubo dos decretos, uno que no se aprobó y otro que sí.

Estaré equivocado.
 
Me fío de lo que contáis, pero si tengo tres pisos pongo uno a nombre de mi mujer o mis descendientes.

Si soy una empresa al día siguiente hago tantas empresas propietarias o gestoras de pisitos a dos cada una.
 
Última edición:
Ese decreto de febrero con la limitación de las 2 viviendas no llegó a aprobarse? Yo creía que sí, que eso en concreto sí que pudo aprobarse, porque al igual que ahora, hubo dos decretos, uno que no se aprobó y otro que sí.

Estaré equivocado.


Hubo dos decretos, sí, pero cayeron los dos. El primero lo tumbó el Congreso el 27 de enero. El Gobierno sacó otro en febrero, el RDL 2/2026, y ahí fue donde metió lo de las dos viviendas para ganarse al PNV. Ese segundo también cayó, el 26 de febrero, con PP, Vox y Junts en contra. Lo que sí salió adelante por separado fue la subida de pensiones, y quizá por eso queda la impresión de que algo de aquello se aprobó.

Y luego hay un tercer intento: a finales de septiembre salió el RDL 26/2026, con un régimen parecido, y el Congreso lo derogó el 2 de octubre. El 29/2026 es la cuarta vez que se intenta, y la excepción de las dos viviendas nunca ha llegado a estar en vigor más allá de lo que duraba cada decreto hasta que lo tumbaban.
 
Hubo dos decretos, sí, pero cayeron los dos. El primero lo tumbó el Congreso el 27 de enero. El Gobierno sacó otro en febrero, el RDL 2/2026, y ahí fue donde metió lo de las dos viviendas para ganarse al PNV. Ese segundo también cayó, el 26 de febrero, con PP, Vox y Junts en contra. Lo que sí salió adelante por separado fue la subida de pensiones, y quizá por eso queda la impresión de que algo de aquello se aprobó.

Y luego hay un tercer intento: a finales de septiembre salió el RDL 26/2026, con un régimen parecido, y el Congreso lo derogó el 2 de octubre. El 29/2026 es la cuarta vez que se intenta, y la excepción de las dos viviendas nunca ha llegado a estar en vigor más allá de lo que duraba cada decreto hasta que lo tumbaban.


Todo correcto .

Si eres fondo buitre =inquilinos/ se paraliza desahucio hasta 2030.

Si eres propietario de 3, 4 o 5 casas prórrogas hasta 3 años más y ahí de acabó.

A excepción;

Estar precario
Precario = está ocupando sin contrato vigente, sin pagar renta o con contrato ya extinguido. No es inquilino con impago, es ocupante sin título.

Ahí el RDL 29/2026 que entró el 8 de octubre dice:

No hay enervación ni pago por la Administración. Eso de que la Administración tiene 2 meses para pagar la deuda y evitar el desalojo solo aplica a contratos de alquiler con impago. En precario no.

Y si el propietario tiene 2 o menos viviendas, queda fuera de la suspensión. Literal:la vulnerabilidad del demandado no prevalece cuando el demandante es persona física titular de dos o menos viviendas Aunque el ocupante sea vulnerable, el juzgado debe hacer prevalecer al pequeño propietario

Resumen En precario sin contrato vigente , el lanzamiento se ejecuta de forma directa en los plazos desde la demanda hasta fecha juicio / lanzamiento que de media está entre 12 y 18 meses .
 
En otras palabras

Hay contrato vigente + impago:
Los inquilinos están protegidos. Si son vulnerable sin alternativa, el juzgado suspende:
- hasta 2030 si el dueño es fondo buitre
- hasta 3 años máximo si es pequeño propietario (y le pagan la renta la Administración)

Sin contrato, te dicen no te renuevo :
Ya no eres inquilino, pasas a precario Ahí se acabó la protección fuerte.

No puedes pedir que la Administración pague tu deuda para evitar el desalojo, porque no hay deuda de alquiler, hay ocupación sin título.
- Si el dueño tiene 1-2 viviendas, la ley dice que prevalece su vulnerabilidad sobre la tuya y no se suspende el lanzamiento.
- Si es gran tenedor o fondo, sí te podrían suspender hasta que te den alternativa, pero con revisiones y es mucho más fácil que te tiren.
 
Del PP y vox se sabe algo ? Que propuesta llevan ?

tambien tienen sus propuestas, obviamente no lo llevan al parlamento porque son minoria y oposicion.

Si hasta el pp tiene un portal web con su propuesta de vivienda. Pero claro, a ti te interesa vender los parabienes del PSOE e ignorar o hacer como que no existen los demas.
 
tambien tienen sus propuestas, obviamente no lo llevan al parlamento porque son minoria y oposicion.

Si hasta el pp tiene un portal web con su propuesta de vivienda. Pero claro, a ti te interesa vender los parabienes del PSOE e ignorar o hacer como que no existen los demas.

Si me pagaran no estaría aquí perdiendo el tiempo , estaría de vacaciones por ahí un 12 de Octubre como hace la PSOE la pepe y la bocs
 
Me fío de lo que contáis, pero si tengo tres pisos pongo uno a nombre de mi mujer o mis descendientes.

Si soy una empresa al día siguiente hago tantas empresas propietarias o gestoras de pisitos a dos cada una.


Solo aplica si hay contrato vigente y los quieres tirar porque no te pagan .

Si cumplió el contrato y están en precario sigue los cauces normales judiciales da igual seas pequeño grande tenedor / propietario/ fondo

En resumen el decreto protege al que está con contrato legal y vigente y el propietario/fondo lo quiere echar
 
Si me pagaran no estaría aquí perdiendo el tiempo , estaría de vacaciones por ahí un 12 de Octubre como hace la PSOE la pepe y la bocs

No lo vas a reconocer públicamente, pero actúas como tal.

Si defiendes los intereses del patrón, es que el patrón te paga. Y aquí hoy, lo estás haciendo y mucho.
 
Dad las gracias al PNV.

El PNV metió esa enmienda a última hora para apoyar el decreto.

El propietario de 2 o menos viviendas no se ve afectado por la suspensión aunque el inquilino sea vulnerable.

Antes el pequeño propietario era el que más perjudicado salía, porque le ocupaban el único piso de alquiler que tenía para complementar pensión y le decían espera 2 años que es vulnerable.

Ahora el esquema es:

Tienes 1-2 pisos: si es jeta no vulnerable, se va en fecha. Si es vulnerable de verdad, también se va en fecha y el juzgado manda a Servicios Sociales a buscarle hotel/albergue, no te deja a ti pagando.

Tienes 3-10 pisos o eres fondo etc ahí sí te lo pueden suspender hasta 3 años si es vulnerable, y hasta 2030 si eres fondo buitre. Y tú no cobras compensación si eres fondo.

Por eso el decreto nuevo separa: pequeño propietario vs gran tenedor. Al pequeño le han dado blindaje, al jeta le han puesto filtro con Hacienda y Servicios Sociales para que no cuele.
“Complementar la pensión” como si estas fueran pequeñas, las más ventajosas de toda la UE.
 
No sé si has leído bien el texto:

1. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2030, para los procesos en los que actúe como demandante toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, ambas con el objeto de eludir los mecanismos de función social de la vivienda o maximizar su rentabilidad a través de la desproporción en las rentas de alquiler, en los precios de reventa o por su destinación a finalidades no residenciales y, en todo caso sin resultar de aplicación a entes públicos territoriales y aquellos otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, cuya finalidad es la promoción y la gestión de vivienda social y asequible, y en el caso de que la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya sea certificado a partir de informe de los servicios sociales, o sea por aplicación de los criterios del 441.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y no tenga alternativa habitacional, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, el tribunal suspenderá por auto el proceso, resultando igualmente aplicable esta previsión cuando ya se hubiera dictado sentencia, decreto o auto poniendo fin al procedimiento o acordando el lanzamiento, siempre que este último no se hubiera ejecutado efectivamente.

2. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, hasta el 31 de diciembre de 2030, y solo en aquellos casos en los que no resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.Dos, para los procesos en los que actúen como demandantes personas diferentes a las previstas en el apartado anterior, y en el caso de que la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya sea certificado a partir de informe de los servicios sociales, o sea por aplicación de los criterios del 441.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y no tenga alternativa habitacional, y la Administración pública competente no haya ofrecido una alternativa habitacional digna y adecuada, el tribunal requerirá, por el cauce designado por la comunidad autónoma correspondiente, informe de la administración que resulte competente conforme a la legislación autonómica en materia de vivienda y servicios sociales, para que informe expresamente acerca de los recursos que tienen disponibles y los ofrezcan. En caso de que no se reciba respuesta o se informe de que no se cuenta con ellos, el tribunal suspenderá el proceso hasta que tales medidas sean adoptadas y se garantice una alternativa habitacional adecuada, resultando igualmente aplicable esta previsión cuando ya se hubiera dictado sentencia, decreto o auto poniendo fin al procedimiento o acordando el lanzamiento, siempre que este último no se hubiera ejecutado efectivamente.

La suspensión acordada será revisada por el tribunal cada doce meses, a los efectos de determinar si la situación de vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional que la motivó subsiste. La suspensión se alzará cuando desaparezca la vulnerabilidad, se ponga a disposición una alternativa habitacional adecuada y efectiva o la parte demandada la rechace sin causa justificada, previa audiencia de las partes, o transcurran tres años desde que se acordó la suspensión.

El tribunal, además, determinará en su auto que la administración competente en materia de vivienda asumirá los gastos necesarios para la compensación que se acuerde en favor de la persona demandante, cuando sea una persona física, o también, cuando sea una persona jurídica que se dedique al alquiler habitual asequible o social, que comprenderá, como máximo, la renta contractual dejada de percibir, así como costes de suministros impagados y las costas procesales a favor del demandante. No serán compensables el lucro cesante hipotético, ni los daños sarracena. La demora en el pago en favor de la persona demandante por parte de la administración competente en materia de vivienda una vez acordado por el tribunal, supondrá la aplicación de los correspondientes intereses de acuerdo con la legislación aplicable. La suspensión o la compensación no supondrán la desaparición de la obligación de mantenerse al corriente de la renta debida.

Además, resultará de aplicación la financiación prevista en el Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables, de cara a la posible cobertura de los gastos en los que incurran las comunidades autónomas en aplicación de lo dispuesto en este apartado. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, la instrumentación financiera se acordará bilateralmente con arreglo a sus respectivos regímenes económicos y financieros.

No procederá la suspensión cuando el tribunal aprecie, atendidas las circunstancias concurrentes, que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, salvo que se trate de una persona jurídica, o de una persona física que tenga la condición de gran tenedor. Tampoco prevalecerá la situación de vulnerabilidad económica de la parte demandada cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas.

3. Las referencias de este artículo a actuaciones en materia de vivienda, servicios sociales, intermediación o provisión de alternativas habitacionales se entenderán efectuadas a la administración que resulte competente conforme a la legislación autonómica y a su propia organización institucional.

Lo único que varía respecto de lo que existía antes de que no convalidasen los decretos la última vez (enero/febrero de este año) es que es más taxativo respecto de la obligación de ingresarle el dinero al arrendador (y las costas). Antes esto estaba recogido ambiguamente como "compensaciones económicas", que se solicitan a cada Comunidad Autónoma y que mucha gente no ha conseguido cobrar.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.061.269
Mensajes
58.498.307
Miembros
191.110
Último miembro
betazzo

El blog de burbuja.info

-
-
Volver